RESEÑA LABORAL DEL MES DE MARZO DE 2025
Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona
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SUMARIO
1-NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
2-CARTA SOCIAL EUROPEA
3-DERECHO DE LA UNION EUROPEA
4-SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
5-NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
6-CONVENIOS COLECTIVOS
7-SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SUMARIO
I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
1. NOTICIAS DE LA ONU
1.1. La seguridad en el trabajo debe reconocer las diferencias biológicas y desigualdades de género
© OIT/BMF Media
Los riesgos laborales afectan de distinta forma a mujeres y hombres, encuentra un nuevo estudio de la agencia que monitorea el mundo del trabajo, que también resalta la invisibilización de sectores feminizados como el trabajo de cuidados y urge a adoptar un enfoque de género para la seguridad y salud en el trabajo.
La seguridad y salud en el trabajo debe reconocer las diferencias biológicas y desigualdades de género para identificar adecuadamente las diferencias en la exposición a riesgos laborales entre mujeres y hombres, es la principal recomendación de un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En conjunto con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), la OIT elaboró un estudio sobre la perspectiva de género en la esfera laboral en Iberoamérica, en el que afirma que la medicina y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo responden a un modelo de referencia masculino que subestima los riesgos laborales que afectan de manera diferenciada a mujeres y hombres.
Ese concepto androcéntrico no toma en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres ni los aspectos de género, señala el texto, y agrega que la identificación de riesgos laborales y las estrategias de prevención han priorizado sectores tradicionalmente masculinizados, dejando de lado los desafíos que enfrentan las mujeres.
Además, los riesgos laborales en sectores altamente feminizados y poco reconocidos, como los relacionados con los cuidados y el trabajo doméstico, han permanecido en la oscuridad.
Menos inversión en la protección de las trabajadoras
El informe sostiene que esa falta de reconocimiento supone una menor inversión en medidas de protección adaptadas a las necesidades específicas de las trabajadoras, lo que incrementa su vulnerabilidad.
Como ejemplo cita la falta de equipos de protección personal adaptados a la anatomía femenina.
La OIT denuncia la ausencia de perspectivas de género en los marcos normativos de seguridad y salud en el trabajo, advirtiendo la generación de conocimiento sesgado, sin tener en cuenta las diferencias por sexo y las desigualdades de género, se origina en la formación universitaria y se transmite a los futuros profesionales a través de los libros de texto.
También reconoce que las propias mujeres tienden a relativizar sus problemas de salud al considerar que las particularidades femeninas son menos importantes, reforzando así el androcentrismo.
Modelo estereotipado y con sesgos de género
Este modelo estereotipado enseña a los estudiantes las señales y síntomas clínicos, el tratamiento y el diagnóstico sin fijarse en las particularidades de la biología femenina.
Los datos de la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que el 86% de las muertes debidas a cardiopatías isquémicas provocadas por largas jornadas laborales se registran en hombres. En cambio, las mujeres enfrentan mayores niveles de ansiedad y depresión, muchas veces vinculados a la sobrecarga de trabajo en sectores altamente feminizados como la salud, la educación y el trabajo de cuidados.
La directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe dijo que las mujeres afrontan retos particulares en el mundo del trabajo, “derivados tanto de desigualdades estructurales como de sesgos de género en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo”.
El informe explica que, a menudo, las mujeres experimentan retrasos en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades debido a los sesgos de género, y alerta de que esas demoras pueden tener consecuencias graves.
Para ilustrar esa aseveración, expone que los efectos secundarios negativos de medicamentos cardiovasculares tienen entre 2 y 2,5 veces más probabilidades de afectar a las mujeres que a los hombres.
“Esto se debe a que los ensayos clínicos y las dosis estándar suelen basarse en el cuerpo masculino”, añade.
Falta de diagnósticos
También cita la falta de diagnósticos precisos de enfermedades en las mujeres, que representan un tercio de esos casos. “Un ejemplo es la osteoporosis, que se explora principalmente en mujeres durante la menopausia, lo que puede dar lugar a un diagnóstico tardío y a un tratamiento inadecuado”, apunta.
Por otra parte, subraya la injusta división sexual del trabajo entre hombres y mujeres, que hace que el trabajo reproductivo y de cuidados recaiga sobre todo en las mujeres, mientras que el trabajo productivo los desempeñan los hombres.
A ello se suma la sobrerrepresentación de mujeres en sectores menos productivos como la educación, la salud y el trabajo doméstico con mayores déficits de empleo decente, lo que expone a las trabajadoras de manera más pronunciada a los riesgos psicosociales y ergonómicos.
Recomendaciones
Para enfrentar las desigualdades, la OIT emitió una serie de recomendaciones orientadas a la integración de la perspectiva de género en la salud y seguridad en el trabajo en América Latina.
Esas medidas incluyen, entre otras:
- la formación en igualdad de género para empleadores y trabajadores,
- la investigación con perspectiva de género
- una mayor representación femenina en los comités de seguridad y salud laboral
- la protección de la maternidad
- el establecimiento de protocolos frente a casos de violencia y acoso
- la implementación de medidas de prevención que consideren las diferencias biológicas y otras que faciliten la conciliación entre la vida laboral y personal.
Asimismo, la OIT exhortó a revisar periódicamente las políticas y programas nacionales para asegurar que se adecúen a las necesidades de las mujeres y para que respondan a las desigualdades de género y sexo.
En el apartado referente a la maternidad, llamó a garantizar la protección de las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, promoviendo un entorno laboral seguro y equitativo.
También pidió fomentar medidas que permitan que las personas equilibren sus responsabilidades laborales y familiares como la implementación de horarios flexibles y opciones de teletrabajo; además de promover la corresponsabilidad en las tareas del hogar y el cuidado y licencias de maternidad y paternidad y otros permisos parentales para reducir la doble carga de trabajo de las mujeres.
2. NOTICIAS DE LA OIT
2.1. La protección social tiene un fuerte impacto en la reducción de las desigualdades
Un nuevo documento de trabajo de la OIT constata un mayor gasto en protección social está asociado a una menor desigualdad de ingresos. Destaca el papel de la protección social como una herramienta clave de política para reducir la desigualdad, junto con otras políticas públicas integradas.
17 de marzo de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó este jueves su documento de trabajo, Combatir las desigualdades: ¿Qué papel puede desempeñar la protección social universal?, durante un evento que contó con la participación de eminentes oradores de la OIT, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD).
El documento, que se publicó a finales de 2024, subraya que las desigualdades siguen siendo un reto mundial, y que la desigualdad de ingresos en particular ha alcanzado niveles alarmantes, ya que los hogares situados entre los 50 por ciento más pobres reciben solo el 25 por ciento de los ingresos totales, frente al 30 por ciento de los ingresos totales que obtienen aquellos hogares situados entre los 10 por ciento ingresos más altos. Los oradores del evento exploraron las formas en que la protección social universal y su financiación pueden contribuir a invertir estas tendencias.
El panel fue moderado por Shahra Razavi, Directora del Departamento de Protección Social Universal de la OIT, que también pronunció el discurso de apertura. Entre los panelistas figuraban Sudhvir Singh, Jefe de Unidad – Equidad y Salud, OMS; Katja Hujo, Jefa de la oficina de Bonn y Coordinadora Sénior de Investigación, UNRISD; Helmut Schwarzer, Jefe de la Unidad de Finanzas Públicas, Servicios Actuariales y Estadísticas (PFACTS) de la OIT, y Umberto Cattaneo, Especialista en Finanzas Públicas (PFACTS), del Departamento de Protección Social Universal de la OIT.
Katja Hujo resaltó las causas estructurales de las desigualdades actuales, enraizadas en historias de colonialismo, explotación y extractivismo. A la vez, estas desigualdades impulsan las múltiples crisis actuales y se agravan como consecuencia de ellas.
“La desigualdad repercute negativamente en las economías y las sociedades al obstaculizar el crecimiento, impedir la reducción de la pobreza, frenar el crecimiento de la productividad, así como la demanda interna. Las políticas sociales, incluida la protección social, son esenciales para mitigar las desigualdades, incluyendo las basadas en factores como el género, la etnia, la discapacidad y la ciudadanía, entre otros. Los debates de la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y de la II Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social reconocen la necesidad de reducir las desigualdades a través de la protección social universal y de estrategias progresivas de movilización de recursos internos”, explicó Hujo.
Sudhvir Singh destacó la importancia de las inversiones en protección social para promover la equidad en salud.
“La desigualdad económica está asociada a peores resultados de salud, como una menor esperanza de vida, una mayor mortalidad infantil, mayores tasas de enfermedades metabólicas y peores condiciones de salud mental. Un paso fundamental para garantizar la equidad en salud es invertir en protección social universal, así como en servicios públicos universales, como programas para la primera infancia y educación universal”, afirmó Sudhvir Singh.
La seguridad de los ingresos, subrayó además, es el factor que más contribuye a la salud autodeclarada.
Helmut Schwarzer enfatizó que un mayor gasto en protección social está asociado a una menor desigualdad de ingresos.
“Las mayores reducciones de la desigualdad de ingresos se observan en el caso de las pensiones contributivas, que representan la mayor parte del gasto en protección social en muchos países”. En promedio, los países que gastan un mayor porcentaje del PIB en una determinada prestación de protección social son también los que obtienen una mayor reducción de la desigualdad de ingresos por pagar dicha prestación”, explicó Schwarzer, de la OIT.
El seminario en línea también brindó la oportunidad de examinar el impacto que tienen las fuentes de financiación de las prestaciones de protección social en la reducción de la desigualdad de ingresos. En 23 de los 25 países de los que se dispone de datos, los impuestos sobre la renta de las personas físicas también conducen a una reducción de la desigualdad general de los ingresos. Sin embargo, estas reducciones son mucho menores que las observadas en el caso de las prestaciones de protección social. En 14 de los 25 países, la desigualdad de los ingresos se reduce en menos de un 5 por ciento después de tener en cuenta los impuestos sobre la renta.
“Las cotizaciones al seguro social desempeñan un papel fundamental en la financiación de la seguridad social. Estas cotizaciones permiten el pago de prestaciones contributivas de protección social, que reducen sustancialmente la desigualdad de ingresos. Sin embargo, las cotizaciones a la seguridad social de tarifa uniforme pueden ser regresivas y aumentar la desigualdad de ingresos. En cambio, los impuestos sobre el patrimonio, aunque poco utilizados, tienen el potencial de reducir sustancialmente la desigualdad de ingresos”, explicó Cattaneo.
Los ponentes enfatizaron en el papel de la protección social como una herramienta clave de política, aunque no la única, para reducir las desigualdades.
“La reducción de las desigualdades de ingresos no puede depender únicamente de los sistemas de protección social. Requiere una amplia gama de políticas públicas integradas -desde el acceso a una educación y una formación profesional de calidad, hasta la protección de los trabajadores, las políticas salariales y las estrategias de formalización, las políticas macroeconómicas que crean empleo y mejoran los medios de subsistencia, y la inversión en servicios públicos de calidad- para reducir la distribución primaria de los ingresos y hacer más equitativo el mercado laboral, explicó Razavi.
2.2. Lograr la igualdad de género en las tasas de empleo llevaría casi dos siglos, según la OIT
Treinta años después de que la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín establecieran una ambiciosa agenda para la igualdad, las mujeres enfrentan importantes obstáculos en la economía, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo.
6 de marzo de 2025
Women and the economy: 30 years after the Beijing Declaration
Informe de la OIT
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GINEBRA (OIT Noticias) – Treinta años después de que la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín establecieran una ambiciosa agenda para la igualdad, las mujeres aún enfrentan importantes barreras en la economía, según Women and the economy: 30 years after the Beijing Declaration (Las mujeres y la economía: 30 años después de la Declaración de Pekín), un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicado con ocasión del Día Internacional de la Mujer.
A pesar de que las diferencias en materia de empleo entre mujeres y hombres se han reducido de 27,1 a 23,1 puntos porcentuales desde 1991, las tasas de empleo de las mujeres siguen estando muy por debajo de las de los hombres, con sólo el 46,4% de las mujeres en edad de trabajar empleadas en 2024, frente al 69,5% de los hombres. Al ritmo actual de progreso, alcanzar la igualdad en las tasas de empleo llevaría casi dos siglos.
Aunque cada vez son más las mujeres jóvenes que cursan estudios y reciben formación, esto no se ha traducido en avances significativos en el mercado laboral. Las mujeres sólo ocupan el 30% de los puestos directivos en todo el mundo, con una modesta mejora en las dos últimas décadas.
Las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en sectores mal pagados como la enfermería y el cuidado de niños, mientras que los hombres dominan campos como el transporte y la mecánica. También siguen teniendo unos ingresos medios más bajos y menos horas de trabajo remunerado en todo el mundo, y están sobrerrepresentadas en el empleo informal en los países de renta baja y media-baja.
Se necesitan reformas urgentes para abordar la desigualdad en las responsabilidades del cuidado de personas, las diferencias salariales entre mujeres y hombres, y la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Sukti Dasgupta, Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de la OIT
Por otro lado, se ha avanzado en la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres: anualmente, las mujeres empleadas (incluyendo tanto a las asalariadas como a las autónomas) ganarán 77,4 centavos por cada dólar ganado por los hombres en 2024, lo que sigue siendo una brecha significativa, pero supone una mejora respecto a los 70,1 centavos de 2004.
«Tres décadas después de que los líderes mundiales se reunieran en Pekín y se comprometieran a hacer avanzar los derechos de las mujeres en todo el mundo, siguen existiendo importantes desafíos para cumplir la Declaración de Pekín», explicó Sukti Dasgupta, Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de la OIT.
«Aunque se han realizado progresos, millones de mujeres siguen enfrentándose a obstáculos persistentes para acceder a un trabajo decente, permanecer en él y progresar. Se necesitan reformas urgentes para abordar la desigualdad en las responsabilidades del cuidado de personas, las diferencias salariales entre mujeres y hombres, y la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, factores que siguen haciendo que los lugares de trabajo sean más desiguales y menos seguros para las mujeres», dijo.
El informe presenta las tendencias mundiales en el empleo y las condiciones de trabajo de mujeres y hombres, destacando las desigualdades persistentes, a menudo exacerbadas por factores como la condición de migrante o discapacitado. También subraya las barreras sistémicas a las oportunidades de empleo de las mujeres y las condiciones de trabajo decentes, que se derivan de desigualdades estructurales profundamente arraigadas, normas sociales discriminatorias y políticas económicas que no tienen en cuenta las diferentes necesidades de las mujeres y los hombres.
La Plataforma de Acción de Pekín, piedra angular de los esfuerzos mundiales en favor de la emancipación de la mujer, sigue siendo una fuerza poderosa en la configuración de políticas y leyes que fomentan el progreso social y económico en todo el mundo. En medio de las transiciones digital, medioambiental y demográfica, su visión es más relevante que nunca.
2.3. Más protección, menos desigualdad: la urgencia de una mirada de género en la seguridad y salud en el trabajo
Nuevo informe de la OIT y la OISS alerta sobre cómo los riesgos laborales afectan de manera diferenciada a mujeres y hombres en iberoamérica, destacando la invisibilización de sectores feminizados como el trabajo de cuidados.
24 de marzo de 2025
Seguridad y salud en el trabajo con perspectiva de género
Seguridad y salud en el trabajo con perspectiva de género
Desafíos y avances en Iberoamérica
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LIMA (OIT Noticias) – Históricamente, la medicina y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) han estado diseñadas sobre un modelo de referencia masculino, lo que ha llevado a subestimar los riesgos laborales que afectan de manera diferenciada a mujeres y hombres.
Un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) destaca cómo esta visión androcéntrica no ha considerado ni las diferencias entre hombres y mujeres ni los aspectos de género.
El estudio, titulado Seguridad y Salud en el Trabajo con Perspectiva de Género: Desafíos y Avances en Iberoamérica, revela que la identificación de riesgos laborales y las estrategias de prevención han priorizado sectores tradicionalmente masculinizados, dejando de lado los desafíos que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral. Además, los riesgos laborales en sectores altamente feminizados y poco reconocidos, como los relacionados con los cuidados y el trabajo doméstico, han permanecido invisibilizados.
Esta falta de reconocimiento se traduce en una menor inversión en medidas de protección adaptadas a las necesidades específicas de las trabajadoras, lo que incrementa su vulnerabilidad ante diversos riesgos. Un ejemplo claro es la falta de equipos de protección personal adaptados a la anatomía femenina, lo que incrementa su vulnerabilidad.
Según las estimaciones conjuntas de la OIT y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 86% de las muertes por cardiopatía isquémica causadas por largas jornadas laborales se producen entre hombres. En contraste, las mujeres enfrentan mayores niveles de ansiedad y depresión, muchas veces vinculados a la sobrecarga de trabajo en sectores altamente feminizados como la salud, la educación y el trabajo de cuidados.
“Las mujeres enfrentan retos particulares en el mundo del trabajo, derivados tanto de desigualdades estructurales como de sesgos de género en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, señaló Ana Virgínia Moreira Gomes, directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe.
Para asegurarnos de que haya entornos laborales seguros, es imprescindible una gestión que integre de manera transversal la perspectiva de género, garantizando que las diferencias entre mujeres y hombres sean adecuadamente reconocidas y abordadas.
Ana Virgínia Moreira Gomes, directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe
Asimismo, la injusta división sexual del trabajo entre hombres y mujeres hace que el trabajo reproductivo y de cuidados recaiga mayoritariamente en las mujeres, mientras que el trabajo productivo sea desempeñado por los hombres. A esto se suma la sobrerrepresentación de mujeres en sectores menos productivos como la educación, la salud y el trabajo doméstico con mayores déficits de empleo decente, que expone a las trabajadoras de manera más pronunciada a los riesgos psicosociales y ergonómicos.
Por su parte, Gina Magnolia Riaño Barón, secretaria general de la OISS, destacó que “es imperativo que las políticas de seguridad y salud en el trabajo reconozcan las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres para aplicar medidas efectivas de prevención y protección. Solo así podremos reducir las brechas de género y promover condiciones de trabajo decente para todas las personas”.
El informe propone una serie de recomendaciones clave para avanzar en la integración de la perspectiva de género en la SST en Iberoamérica, incluyendo la formación en igualdad de género para empleadores y trabajadores, la investigación con perspectiva de género, una mayor representación femenina en los comités de seguridad y salud laboral, la protección de la maternidad, el establecimiento de protocolos frente a casos de violencia y acoso, así como la implementación de medidas de prevención que consideren las diferencias biológicas y otras que faciliten la conciliación entre la vida laboral y personal, entre otros.
Con esta publicación, la OIT y la OISS reafirman su compromiso de seguir impulsando iniciativas que contribuyan a la construcción de entornos laborales más seguros, equitativos e inclusivos en Iberoamérica, avanzando hacia la justicia social para todas y para todos.
2.4. El Consejo de Administración de la OIT concluye su 353ª reunión
El órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo examinó cuestiones laborales mundiales y casos de países.
26 de marzo de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó su 353ª Sesión (10-20 de marzo), abordando desafíos laborales mundiales críticos y revisando casos de países para promover el trabajo decente y la justicia social.
El Consejo de Administración tomó nota del Marco Mundial para un Planeta Libre de Daños Causados por las Sustancias Químicas y los Residuos y de la Declaración de Bonn. Respaldó las acciones de la Oficina (la secretaría de la Organización) para promover la seguridad química mediante el apoyo a las normas internacionales, la prestación de asistencia técnica y el fomento de la colaboración para mejorar la salud laboral.
El Consejo de Administración también acordó garantizar la contribución tripartita y la estrecha cooperación de la OIT en dos próximas cumbres clave: la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (4-6 de noviembre de 2025, Doha, Qatar) y la Sexta Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil (2026, Marruecos).
Por lo que respecta a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el Consejo de Administración decidió transmitir a la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo (2-13 de junio de 2025), para su posible adopción, un proyecto de resolución en el que se destacan las recomendaciones tripartitas a la Cumbre. Estas recomendaciones hacen hincapié en la necesidad de un contrato social mundial renovado para erradicar la pobreza y mejorar la cohesión social, dando prioridad a la creación de empleos decentes, empresas sostenibles y desarrollo económico. Piden avances significativos en la protección social universal, el empleo juvenil, los salarios dignos y la aplicación de las normas internacionales del trabajo, así como el apoyo a las transiciones hacia economías formales, digitales, verdes y de cuidados.
El Consejo de Administración también pidió al Director General que integre sus orientaciones en la aplicación de la estrategia de la OIT sobre trabajo decente en las cadenas de suministro y que presente un informe sobre los progresos realizados en la 359.ª reunión (marzo de 2027).
El Consejo de Administración también acordó presentar una propuesta revisada del Programa y Presupuesto para 2026-27 a la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo.
Como parte de la función supervisora de la OIT, el Consejo de Administración examinó los casos de países como Bangladesh, Belarus, Guatemala, Myanmar, Nicaragua, y Venezuela. En particular, decidió crear una Comisión de Encuesta sobre Nicaragua debido a su incapacidad para abordar de manera significativa los graves problemas relacionados con los derechos laborales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT.
2.5.¿Por qué es necesario el enfoque de género en la seguridad y salud en el trabajo?
A lo largo de la historia, las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) han ido incorporando progresivamente dimensiones que atienden a las diferencias de género, permitiendo considerar las diferencias biológicas y las realidades laborales particulares de las mujeres. Hoy, la evidencia demuestra que integrar un enfoque de género en la SST es clave para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables e impulsar condiciones de trabajo más equitativas e inclusivas.
25 de marzo de 2025
A cargo de: Carmen Bueno
Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo. Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina
Durante el siglo XIX, el tratamiento diferenciado de las consecuencias en la seguridad y la salud de ciertos riesgos laborales entre hombres y mujeres se resolvió con un enfoque proteccionista excluyente que prohibía el acceso a las mujeres a determinadas actividades laborales bajo una concepción paternalista de la salud de la trabajadora y de su capacidad reproductora.
Sin embargo, ese enfoque se consideró discriminatorio a la vez que contribuía a perpetuar las situaciones de riesgo para los hombres que ocupaban dichos puestos, los cuales también veían afectada negativamente su salud, incluida la reproductiva. En este sentido, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT instó a los países a eliminar estas prohibiciones discriminatorias.
Surgió así durante el siglo XX una perspectiva neutra desde el punto de vista del género que consistía en tratar las cuestiones de salud laboral desde el modelo de un trabajador abstracto cuyo referente implícito era el modelo masculino.
Esa perspectiva es la causa de una visión androcéntrica que tradicionalmente inspiró el diseño de los puestos de trabajo, de los equipos y herramientas de trabajo, de los elementos de protección personal e incluso del establecimiento de los valores límite de exposición a ciertos riesgos, considerando solo las características físicas de la población masculina. Esto invisibilizó durante décadas las diferencias biológicas y sociales de las mujeres y, en consecuencia, les otorgó una menor protección efectiva frente a los riesgos laborales a los que estaban expuestas (Messing, 2018).
Existe suficiente evidencia científica que demuestra que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres afectan a la exposición a ciertos riesgos laborales, razón por la que hay que adoptar un enfoque de género en el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el trabajo.
Hoy existe suficiente evidencia científica que demuestra que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres afectan a la exposición a ciertos riesgos laborales, razón por la que hay que adoptar un enfoque de género en el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el trabajo (SST), en la investigación científica y en la gestión preventiva en los lugares de trabajo.
Por ejemplo, numerosos estudios han demostrado que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres afectan a la absorción de ciertos productos químicos, tales como los metales pesados (por ejemplo, el cadmio, el hierro y el mercurio) y los disruptores endocrinos. Las mujeres tienen generalmente una proporción mayor de grasa corporal y más probabilidades de almacenar contaminantes medioambientales en sus tejidos. Además, en distintas etapas de sus vidas, como el embarazo, la lactancia y la menopausia, las mujeres pasan por cambios fisiológicos que también pueden alterar su vulnerabilidad a los daños a la salud causados por la exposición a ciertos riesgos laborales.
Otros determinantes que influyen en el desempeño de la SST en las mujeres
Por otra parte, las desigualdades de género en el mercado de trabajo hacen que las mujeres estén más afectadas por modalidades y condiciones de trabajo más precarias (entre otras, informalidad laboral, inferiores salarios inferiores, contratos temporales y a tiempo parcial) que repercuten en peores condiciones de seguridad y salud.
A ello hay que sumar la segregación laboral, la cual determina una distribución desigual de la exposición a los riesgos laborales. Así, en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres, como la construcción, el transporte y la minería, por lo general predominan los riesgos relacionados con la seguridad con una mayor incidencia de accidentes del trabajo graves y mortales. Por su parte, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, como la salud, la educación, los servicios, la manufactura y los cuidados los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie o sentadas, tareas repetitivas y exposición a agentes químicos y biológicos.
Mención especial merecen los riesgos psicosociales, en tanto que las mujeres, en mayor proporción, tienen menos oportunidades de participar en la planificación y control de su trabajo, tienen menos expectativas de promoción profesional y están más afectadas por la doble presencia, lo que implica una doble carga de trabajo. Datos recientes de Chile indican que un 67% de las enfermedades profesionales reconocidas afectan a mujeres, con una especial incidencia en aquellas relativas a salud mental, dermatológicas y respiratorias (SUSESO, 2024). En Costa Rica también se reporta una mayor incidencia de las enfermedades profesionales de naturaleza infecto-contagiosa y mental en las mujeres (Consejo de Salud Ocupacional, 2021). A nivel global, la primera encuesta mundial sobre violencia y acoso en el trabajo desvela que la violencia y el acoso sexuales son reportados por una mayoría de mujeres (OIT, 2022).
El rol de las Normas Internacionales del Trabajo
Desde 2022, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable forma parte del marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales. Hacer efectivo este derecho fundamental exige un enfoque integral que tenga en cuenta las realidades diferentes del mundo del trabajo y las características únicas de los trabajadores, que no son un grupo homogéneo para los que existen soluciones únicas. Integrar el enfoque de género en la SST permitirá visibilizar los riesgos laborales específicos que las mujeres afrontan en el trabajo, ir a las causas subyacentes de dichos riesgos y adoptar medidas preventivas realmente eficaces y adaptadas a esas realidades específicas.
Desde 2022, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable forma parte del marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales. Hacer efectivo este derecho fundamental exige un enfoque integral que tenga en cuenta las realidades diferentes del mundo del trabajo y las características únicas de los trabajadores.
Las normas internacionales de la OIT prestan especial atención a este tema. Este es el caso, entre otros, del Convenio núm. 183 y la Recomendación núm. 191, sobre protección de la maternidad; el Convenio núm. 156 y la Recomendación núm. 165, sobre personas trabajadoras con responsabilidades familiares; la Recomendación núm. 197 sobre sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, que insta a tomar medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de ambos sexos, incluida la protección de su salud reproductiva; y el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 sobre la violencia y el acoso, que reconocen expresamente la violencia y acoso por razón de género e instan a los países al desarrollo de marcos normativos que consideren los factores de género en la evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo.
Algunas experiencias nacionales de América Latina que han adoptado el enfoque de género
Una visión comparada nos muestra que varias de las Políticas nacionales de SST adoptadas recientemente en América Latina reconocen la necesidad de transversalizar la perspectiva de género.
Este es el caso de Chile, cuya Política nacional de SST 2024-2028 consagra entre sus principios el enfoque de género y diversidad al reconocer que las personas pueden enfrentar riesgos laborales y de salud específicos, por lo que la gestión preventiva debe abordar estas diferencias. Por su parte, la Política nacional de SST de Uruguay reconoce la equidad entre sus principios orientadores al señalar que la gestión de los riesgos laborales considerará las diferencias y el estado biológico conocido de los trabajadores, protegiendo especialmente a aquellos grupos de personas trabajadoras más vulnerables. La Política nacional de SST al 2030 de Perú señala que sus objetivos y lineamientos se implementarán teniendo en cuenta, entre otros, el enfoque transversal de género y el Plan de Acción de la Política nacional de salud ocupacional 2021-2026 de Costa Rica se propone entre sus objetivos realizar investigaciones sobre las diferencias de género en materia de salud ocupacional.
También podemos observar algunos avances en la perspectiva de género en las legislaciones de SST. En 2011, Perú consagró en su Ley de SST el enfoque de género en la evaluación de riesgos a realizar por el empleador, el que debe implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Más recientemente, en 2020 adoptó una norma que permite a las mujeres gestantes no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o el normal desarrollo del embrión y el feto durante el período de gestación, debiendo en esos casos el empleador asignarla a otras labores. Este derecho se extiende a las madres lactantes durante las situaciones de emergencia sanitaria.
En 2024, Chile aprobó un nuevo reglamento de gestión preventiva que establece entre las obligaciones empresariales, la elaboración de una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como un programa de gestión de riesgos que consideren, entre otros, el enfoque de género. El enfoque de género también deberá estar presente en las acciones de capacitación preventiva y en la investigación de las causas de los siniestros laborales. Por último, las empresas deberán desagregar por sexo los registros sobre la exposición a los riesgos laborales, los accidentes
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del trabajo, las enfermedades profesionales y los datos relativos a la vigilancia de la salud.
Pese a estos avances, todavía hay un largo camino que recorrer para impulsar la integración del enfoque de género en la SST y garantizar entornos de trabajo seguros y saludables que tengan en cuenta las diferencias biológicas y las distintas realidades entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo.
II CARTA SOCIAL EUROPEA
Carmen Salcedo Beltrán
Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
-Publicado Informe Comité Europeo de Derechos Sociales sobre “Los derechos sociales y la crisis del coste de la vida”, inglés y francés https://rm.coe.int/prems-003925-gbr-2005-cost-of-living-crisis-web-a4-2-/1680b4d37f y https://rm.coe.int/prems-019025-fra-2005-cost-of-living-crisis-web-a4/1680b4d380
-Comentario Eduardo Rojo Torrecilla Informe del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa sobre “Los derechos sociales y la crisis del coste de la vida: las diez conclusiones claves” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/03/informe-del-comite-europeo-de-derechos.html
-Publicada decision de fondo European Federation of National Organisations working with the Homeless (FEANTSA) v. Belgium , reclamación colectiva nº 203/2021. Violación arts. 16 y E Carta Social Europea Revisada Disponible https://hudoc.esc.coe.int/fre/?i=cc-203-2021-dmerits-en
-Publicada decisión de fondo European Organisation of Military Associations and Trade Unions (EUROMIL) v. Portugal, Reclamación colectiva nº 199/2021. Violación arts.5 y 6.2 de la Carta Social Europea Revisada. Voto particular discrepante no violación arts. 6.1 y 6.4 de la Carta Social Europea Revisada. Disponible https://rm.coe.int/cc-199-2021-dmerits-en/1680b4a109
-Comunicación premiada Miguel Arenas Gómez, “La protección de los derechos de seguridad social en la carta social europea revisada. Una lectura sobre la edad de jubilación y la posible discriminación respecto a las mujeres”. Libro XXXIV Jornadas Catalanas de Derecho Social «Las libertades en las relaciones de trabajo», Dir. Macarena Martínez Miranda. https://www.iuslabor.org/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=469
-Ponencia Carmen Salcedo Beltrán, “La protección de los derechos de las personas trabajadoras por el comité europeo de derechos sociales”, Libro XXXIV Jornadas Catalanas de Derecho Social «Las libertades en las relaciones de trabajo», Dir. Macarena Martínez Miranda. https://www.iuslabor.org/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=469
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-Artículo Carmen Salcedo Beltrán “ La efectividad del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada en materia de despido improcedente por el Comité Europeo de Derechos Sociales”, Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2025, nº 161 pp. 139-171
III. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
1. P9_TA(2024)0196 — Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se suprimen el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE y el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE (COM(2022)0688 – C9-0409/2022 – 2022/0400(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1304/oj
P9_TA(2024)0196
Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se suprimen el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE y el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE (COM(2022)0688 – C9-0409/2022 – 2022/0400(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2025/1304)
El Parlamento Europeo,
(1) DO C 184 de 25.5.2023, p. 71.
P9_TC1-COD(2022)0400
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de abril de 2024 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2024/1500.)
2. P9_TA(2024)0197 — Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre el proyecto de Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (10788/1/2023 – C9-0031/2024 – 2022/0401(APP)) (Procedimiento legislativo especial – aprobación)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1305/oj
P9_TA(2024)0197
Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre el proyecto de Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (10788/1/2023 – C9-0031/2024 – 2022/0401(APP))
(Procedimiento legislativo especial – aprobación)
(C/2025/1305)
El Parlamento Europeo,
3. Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social — COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1728/oj
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(C/2025/1728)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2022
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2023
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «[s]erá del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su[s] familia[s] cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(4) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «[s]erá del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su[s] familia[s] cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
4. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — En favor de una inteligencia artificial positiva para los trabajadores: mecanismos para aprovechar el potencial y mitigar los riesgos de la IA en relación con las políticas de empleo y del mercado laboral (Dictamen de iniciativa)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1185/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
En favor de una inteligencia artificial positiva para los trabajadores: mecanismos para aprovechar el potencial y mitigar los riesgos de la IA en relación con las políticas de empleo y del mercado laboral
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/1185)
Ponente:
Franca SALIS-MADINIER
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Observaciones generales
3. Definición de los sistemas de IA en el contexto del presente Dictamen
3.1. A los efectos del presente Dictamen, el CESE recomienda tomar la definición establecida en el Reglamento de IA (15)
4. El impacto de la IA sobre el mercado laboral y las condiciones de trabajo
4.1. Impacto sobre el empleo
4.2. La IA tendrá un impacto significativo en las necesidades en materia de capacidades (34) .
4.3. Condiciones de trabajo
4.4. Luchar contra las desigualdades
4.4.2. Nuevas desigualdades mundiales
4.5. El diálogo social y la participación de los trabajadores son fundamentales para aprovechar el potencial de la IA.
4.6. La preparación en materia de IA es esencial (61) .
5. Aplicación y adaptación de la legislación vigente de la UE
5.1. El RGPD (62) no está diseñado específicamente para abordar las cuestiones de protección de datos en el lugar de trabajo.
5.2. El Reglamento de IA
5.3. Directivas relativas a la información y consulta de los trabajadores, la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar trabajo y el Acuerdo marco autónomo de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización.
5.4. La Directiva relativa al trabajo en plataformas digitales (74)
Bruselas, 22 de enero de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Shaping the advancement of artificial intelligence through social dialogue .
(2) DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
(3) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(4) DO L, 2024/2831, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2831/oj.
(5) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(6) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(7) Framework Agreement on Digitalisation | Centro de Recursos de la CES.
(8) Foro Económico Mundial, Markets of Tomorrow: Pathways to a New Economy , 2020.
(9) McKinsey, Shaping the digital transformation in Europe , 2020.
(11) Estudio STOA (prospectiva científica) sobre el uso de la inteligencia artificial en la gestión del lugar de trabajo: The use of artificial intelligence in workplace management , 2022.
(13) Véase el anexo.
(15) DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
(16) K. C. Kellogg et al., Algorithms at Work: The New Contested Terrain of Control , 2020.
(17) Tal es el caso de todas las herramientas de IA basadas en el aprendizaje automático adaptativo. Véase la definición actualizada de la OCDE.
(18) OECD, The impact of Artificial Intelligence on productivity, distribution and growth , 2024.
(19) Kellogg et al., 2020; Cazzaniga et al., Gen-AI: Artificial Intelligence and the Future of Work , 2024.
(20) Babina, T., et al., Firm Investments in Artificial Intelligence Technologies and Changes in Workforce Composition, 2024.
(21) EPRS, 2022, AI and digital tools in workplace management and evaluation; Tambe et al. «Artificial Intelligence in Human Resources Management: Challenges and a Path Forward», California Management Review, 2019.
(22) PwC, Sizing the prize , 2017.
(23) EPRS, 2022; Hmoud, B., y Laszlo, V. L., «Will Artificial Intelligence Take Over Human Resources Recruitment and Selection?», Network Intelligence Studies, 2019.
(24) PwC, 2017.
(25) OCDE, 2024.
(26) Comunale, M., et al., «The Economic Impacts and the Regulation of AI: A Review of the Academic Literature and Policy Actions», documento de trabajo del FMI n.o 2024/65, 2024.
(27) Gmyrek, P. et al., «Generative AI and jobs: A global analysis of potential effects on job quantity and quality», documento de trabajo de la OIT n.o 96, 2023.
(28) Cazzaniga et al., 2024.
(29) Cazzaniga et al., 2024.
(30) Acemoglu, D., «The Simple Macroeconomics of AI», Massachusetts Institute of Technology, 2024.
(31) Gmyrek P. et al. (2023).
(32) Gmyrek P. et al. (2023), p. 37.
(33) OCDE, «Who will be the workers most affected by AI?», Documento de trabajo de la OCDE sobre IA n.o 26, 2024.
(34) OCDE:Perspectivas de empleo 2023.
(35) Informe del comité de inteligencia artificial generativa de Francia, 2024.
(36) Alekseeva, L., et al., «The demand for AI skills in the labour market», Labour Economics, vol. 71, 2021.
(37) OCDE: Perspectivas de empleo 2023.
(38) OCDE, « The impact of AI on the workplace: Main findings from the OECD AI surveys of employers and workers », 2023.
(39) Böhmer & H. Schinnenburg, Critical exploration of AI-driven HRM to build up organizational capabilities , 2023.
(40) Kellogg et al., 2020; Adams-Prassl, J.; Abraha, H., et al., «Regulating algorithmic management: A blueprint», European Labour Law Journal, vol. 14, n.o 2, pp. 124-151, 2023.
(41) Nurski, L., «AI at Work, why there’s more to it than task automation», documento explicativo del Centro de Estudios Políticos Europeos, 2024.
(42) EPRS, 2022; CIPD y PA Consulting, «People and machines: from hype to reality» (Personas y máquinas: de la fantasía a la realidad), Chartered Institute of Personnel and Development, 2019.
(43) Improving working conditions using Artificial Intelligence, estudio del Parlamento Europeo, 2021.
(44) Workplace Intelligence, AI at Work, estudio de 2020.
(45) OCDE: Perspectivas de empleo 2023.
(46) Pessach, D.; Singer, G.; Avrahami, D., et al.: «Employees recruitment: A prescriptive analytics approach via machine learning and mathematical programming», Decision Support Systems, 2020.
(47) V. Mandinaud, A. Ponce del Castillo, AI systems, risks and working conditions , ETUI, 2024.
(48) Kellogg et al., 2020.
(49) EU-OSHA, Worker management through AI – From technology development to the impacts on workers and their safety and health , 2024.
(50) EU-OSHA, OSH Pulse – Occupational safety and health in post-pandemic workplaces , 2022.
(51) OCDE, 2023.
(52) Eloundou, T., et al., GPTs Are GPTs: An Early Look at the Labor Market Impact Potential of Large Language Models, 2023.
(53) Comunale et al., 2024; Brynjolfsson E. et al., «Generative IA at work», documento de trabajo n.o 3116 de la Oficina Nacional de Investigaciones Económicas, 2023.
(54) OCDE, 2024.
(55) Encuesta mundial de la OIT sobre los trabajadores de microtareas, 2017; Tubaro et al., 2020. «The trainer, the verifier, the imitator: Three ways in which human platform workers support artificial intelligence», Big Data & Society, vol. 7, n.o 1, 2020.
(56) Informe del comité de inteligencia artificial generativa de Francia, 2024.
(57) [1] A escala global, el desarrollo de la IA cuenta con el apoyo de los trabajadores invisibles, los cuales se encuentran en su mayoría en países de renta baja donde tienen condiciones laborales precarias. Tubaro et al., 2020.
(58) OCDE, 2024.
(59) OCDE, « The impact of AI on the workplace: Main findings from the OECD AI surveys of employers and workers », 2023.
(60) Fundación Europea de Estudios Progresistas, Algorithm by and for the workers , 2024.
(61) Cazzaniga et al., 2024.
(62) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(63) EPRS, 2022.
(64) Fundación Europea de Estudios Progresistas, 2024.
(65) Tisné, M., «The Data Delusion: protecting individual data isn’t enough when the harm is collective», Luminate, Centro de Política Cibernética de la Universidad de Stanford, 2020.
(66) Los Estados miembros de la UE prácticamente siguen sin aplicar el artículo 88.
(67) Abraha, H.: «Article 88 GDPR and the Interplay between EU and Member State Employee Data protection rules», The Modern Law Review, 2023.
(68) Aida Ponce Del Castillo, The EU’s AI Act: governing through uncertainties and complexity, identifying opportunities for action (La Ley de IA de la UE: gobernar a través de la incertidumbre y la complejidad, identificar oportunidades de acción), kluwerlawonline.com, 2024.
(69) Kusche, I.: «Possible harms of artificial intelligence and the EU AI act: fundamental rights and risk», Journal of Risk Research, 2024.
(70) Isabel Kusche (2024).
(71) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(72) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(73) https://resourcecentre.etuc.org/agreement/framework-agreement-digitalisation.
(74) DO L, 2024/2831, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2831/oj.
(75) Adams-Prassl, J.; Abraha, H., et al., (2023).
(76) Plataforma Científica del JRC, Algorithmic management practices in regular workplaces are already a reality, 2024.
ANEXO I
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 14, apartado 3, del Reglamento interno):
ENMIENDA 1
SOC/803
Inteligencia artificial positiva para los trabajadores
Sustitúyase todo el Dictamen presentado por la Sección INT por el texto siguiente (la exposición de motivos figura al final del documento):
Exposición de motivos
El presente texto contiene una enmienda cuyo objeto es expresar una posición globalmente divergente respecto del Dictamen presentado por la Sección y deberá considerarse como una enmienda a la totalidad. En él se exponen las razones por las que el CESE considera que no se necesita legislación adicional sobre la IA en el mundo laboral y por las que la Comisión debería dejar un margen que permita a las empresas desarrollar enfoques responsables y éticos para trabajar con las tecnologías de IA en el marco jurídico actual.
Resultado de la votación
A favor: 112
En contra: 136
Abstenciones: 11
(1) Comisión Europea (2024), The future of European competitiveness part A a competitiveness strategy for Europe .
(2) Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, AI investment: EU and global indicators .
(3) Comisión Europea (2024), The future of European competitiveness part B In-depth analysis of recommendations .
(4) https://www.ecb.europa.eu/press/economic-bulletin/focus/2024/html/ecb.ebbox202406_01~9c8418b554.en.html.
(5) https://www.ecb.europa.eu/press/economic-bulletin/focus/2024/html/ecb.ebbox202404_01~3ceb83e0e4.en.html.
(6) Véase, por ejemplo, el documento de CEPS AI World Navigate Tomorrow’s Intelligence Today .
(7) OECD (2024), OECD Digital Economy Outlook 2024 (Volume 1): Embracing the Technology Frontier, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/a1689dc5-en.
(8) Véase, por ejemplo, Lane, M., M. Williams y S. Broecke (2023), «The impact of AI on the workplace: Main findings from the OECD AI surveys of employers and workers», OECD Social, Employment and Migration Working Papers, No. 288, OECD Publishing, París.
(9) EU-OSHA (2021), Impact of artificial intelligence on occupational safety and health ..
(10) Bruegel_factsheet_2024_0.pdf.
(11) Para ulteriores referencias, véase la sección 3 de la presente enmienda a la totalidad.
(12) Como se indica en la carta de mandato de Roxana Mînzatu, vicepresidenta ejecutiva.
(13) El Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca llevaa por título «La inteligencia artificial: potencial y riesgos en el contexto de las políticas de empleo y del mercado laboral».
(14) OECD (2024), OECD Digital Economy Outlook 2024 (Volume 1): Embracing the Technology Frontier, OECD Publishing, París.
(15) Véase, por ejemplo, el documento de CEPS AI World Navigate Tomorrow’s Intelligence Today .
(16) Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029.
(17) En 2023, el 8 % de las empresas de la UE utilizaron tecnologías de inteligencia artificial. En el caso de las grandes empresas de la UE, esta cifra fue del 30,4 %. Véase Eurostat, Use of artificial intelligence in enterprises – Statistics Explained .
(18) Eurostat, Use of artificial intelligence in enterprises – Statistics Explained .
(19) Comisión Europea (2024), The future of European competitiveness part A a competitiveness strategy for Europe .
(20) Comisión Europea (2024), The future of European competitiveness part B In-depth analysis of recommendations .
(21) Global AI vibrancy tool .
(22) El AI Index Report también puede encontrarse aquí.
(23) The state of AI in early 2024: Gen AI adoption spikes and starts to generate value .
(24) Boston Consulting Group (2023), Turning GenAI Magic into Business Impact .
(25) The state of AI in early 2024: Gen AI adoption spikes and starts to generate value .
(26) Esta evolución se refleja en informes y estudios sobre la evolución del empleo, como el Informe sobre el futuro del empleo de 2025 del Foro Económico Mundial ( Future of Jobs Report 2025: These are the fastest growing and declining jobs | Foro Económico Mundial).
(27) El AI Index Report también puede encontrarse aquí.
(28) Foro del Foro Económico Mundial.
(29) Véase, por ejemplo, EURES, Cómo puede mejorar la IA el proceso de adquisición de talento.
(30) FMI, Gen-AI: Artificial Intelligence and the Future of Work .
(31) FEM (enero de 2025), Future of Jobs Report 2025 .
(32) Lane, M., M. Williams y S. Broecke (2023), «The impact of AI on the workplace: Main findings from the OECD AI surveys of employers and workers», OECD Social, Employment and Migration Working Papers, n.o 288, OECD Publishing, París.
(33) CIPD and PA Consulting (2020), Workplace Intelligence, AI at Work 2020 Study ; Chartered Institute of Personnel and Development (2019), People and machines: from hype to reality .
(34) Improving working conditions using Artificial Intelligence, estudio del Parlamento Europeo, 2021.
(35) Workplace Intelligence, AI at Work , estudio de 2020.
(36) Lane, M., M. Williams y S. Broecke (2023), «The impact of AI on the workplace: Main findings from the OECD AI surveys of employers and workers», OECD Social, Employment and Migration Working Papers, n.o 288, OECD Publishing, París.
(37) Dana Pessach, Gonen Singer, Dan Avrahami, Hila Chalutz Ben-Gal, Erez Shmueli, Irad Ben-Gal, Employees recruitment: A prescriptive analytics approach via machine learning and mathematical programming, Decision Support Systems , Volume 134, 2020.
(38) Véase el informe Artificial intelligence for worker management: an overview .
(39) Véase Work organisation and job quality in the digital age | European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions .
(40) Baiocco, S., Fernández-Macías, E., Rani, U. y Pesole, A., The Algorithmic Management of work and its implications in different contexts, JRC129749, Comisión Europea, Sevilla.
(41) El Reglamento de Ciberresiliencia refuerza las obligaciones de los fabricantes de productos conectados para garantizar que las vulnerabilidades sean tratadas y corregidas, así como para aumentar la protección de los dispositivos o máquinas.
(42) Véase, por ejemplo, aquí.
(43) Véase, por ejemplo, aquí.
(44) Como se indica en la carta de mandato de Roxana Mînzatu, vicepresidenta ejecutiva.
(45) En cuanto a los riesgos, véase, por ejemplo, Baiocco, S., Fernández-Macías, E., Rani, U. y Pesole, A. (2022), The Algorithmic Management of work and its implications in different contexts, JRC129749, Comisión Europea, Sevilla.
5. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Cómo apoyar a las entidades de la economía social de conformidad con las normas sobre ayudas estatales: algunas reflexiones a raíz de las propuestas del informe de Enrico Letta (Dictamen de iniciativa)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1183/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Cómo apoyar a las entidades de la economía social de conformidad con las normas sobre ayudas estatales: algunas reflexiones a raíz de las propuestas del informe de Enrico Letta
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/1183)
Ponente:
Giuseppe GUERINI
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Contexto general
3. Observaciones generales
4. Hacia una normativa sobre ayudas estatales coherente con los objetivos de la economía social
Bruselas, 22 de enero de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Study on State aid for access to finance for social enterprises and for the recruitment of disadvantaged workers in the form of wage subsidies .
(2) Para la definición de servicios sociales y sanitarios, véase el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales o, más concretamente, la Comunicación sobre la Estrategia Europea de Cuidados [COM(2022) 440 final].
6. Informe especial 10/2025: Reformas del mercado laboral en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — Ha dado algunos resultados, pero no son suficientes para afrontar los retos estructurales
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1950/oj
Informe especial 10/2025:
«Reformas del mercado laboral en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — Ha dado algunos resultados, pero no son suficientes para afrontar los retos estructurales»
(C/2025/1950)
El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su informe especial 10/2025: «Reformas del mercado laboral en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — Ha dado algunos resultados, pero no son suficientes para afrontar los retos estructurales».
.
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2025-10.
IV. SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
1. Asunto C-664/23, Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Versailles – Francia) – Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine/TX (Procedimiento prejudicial – Directiva 2011/98/UE – Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único – Artículo 12 – Derecho a la igualdad de trato – Seguridad social – Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares – Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1209/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Versailles – Francia) – Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine/TX
(Asunto C-664/23, (1) Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine)
(Procedimiento prejudicial – Directiva 2011/98/UE – Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único – Artículo 12 – Derecho a la igualdad de trato – Seguridad social – Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares – Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional)
(C/2025/1209)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Versailles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine
Demandada: TX
Fallo
El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro.
(1) DO C, C/2024/1518.
2. Asunto T-1123/23: Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2025 – Meucci/Parlamento y SEAE (Función pública – Funcionarios – Cese – Jubilación de oficio – Solicitud de permanencia en activo una vez alcanzada la edad de jubilación – Limitación del período de permanencia en activo una vez alcanzada la edad de jubilación – Obligación de motivación – Error manifiesto de apreciación – Interés del servicio – Seguridad jurídica – Confianza legítima – Deber de asistencia y protección)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1430/oj
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2025 – Meucci/Parlamento y SEAE
(Asunto T-1123/23) (1)
(Función pública – Funcionarios – Cese – Jubilación de oficio – Solicitud de permanencia en activo una vez alcanzada la edad de jubilación – Limitación del período de permanencia en activo una vez alcanzada la edad de jubilación – Obligación de motivación – Error manifiesto de apreciación – Interés del servicio – Seguridad jurídica – Confianza legítima – Deber de asistencia y protección)
(C/2025/1430)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Paolo Meucci (Addis-Abeba, Etiopía) (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr, R. Schiano y R. Rende Granata, agentes), Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: R. Coesme, S. Falek y J. Lanzuela de Álvaro, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2023 de autorizarle a permanecer en activo más allá de la edad de jubilación hasta el 30 de noviembre de 2023; en segundo lugar, de la decisión del Parlamento de 24 de octubre de 2023 de destinarlo en interés del servicio al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) hasta el 30 de noviembre de 2023; en tercer lugar, de la decisión del Parlamento de 9 de noviembre de 2023 de reincorporarlo y jubilarlo de oficio con efectos a partir del 30 de noviembre de 2023 y, en cuarto lugar, de la decisión del SEAE de 13 de noviembre de 2023 de poner fin a su destino en la delegación de la Unión Europea ante la Unión Africana con efectos a partir del 30 de noviembre de 2023.
Fallo
3. SENTENCIA DEL TRIBUNAL de 20 de noviembre de 2024 en el asunto E-2/24 — Bygg & Industri Norge AS y otros contra el Estado noruego, representado por el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social (Libertades fundamentales — Artículo 28 del Acuerdo EEE — Artículo 31 del Acuerdo EEE — Artículo 36 del Acuerdo EEE — Directiva 2008/104/CE — Empresas de trabajo temporal — Situación interna — Restricción — Justificación)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1816/oj
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 20 de noviembre de 2024
en el asunto E-2/24
Bygg & Industri Norge AS y otros contra el Estado noruego, representado por el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social
(Libertades fundamentales — Artículo 28 del Acuerdo EEE — Artículo 31 del Acuerdo EEE — Artículo 36 del Acuerdo EEE — Directiva 2008/104/CE — Empresas de trabajo temporal — Situación interna — Restricción — Justificación)
(C/2025/1816)
En el asunto E-2/24, Bygg & Industri Norge AS y otros contra el Estado noruego, representado por el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social (Staten v/Arbeids- og inkluderingsdepartementet), cuyo objeto es la PETICIÓN DE DICTAMEN CONSULTIVO presentada por el Tribunal de Distrito de Oslo (Oslo tingrett) al Tribunal en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituye un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, sobre la interpretación del artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Tribunal, compuesto por los jueces Páll Hreinsson, presidente y juez ponente, Bernd Hammermann y Michael Reiertsen, dictó sentencia el 20 de noviembre de 2024, cuya parte dispositiva reza lo siguiente:
4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL de 5 de diciembre de 2024 en el asunto E-15/23 — K/Nasjonalt klageorgan for helsetjenesten (Oficina Nacional de Apelación en el Ámbito Sanitario) — Derecho en materia de seguridad social — Libre circulación de pacientes — artículo 36 EEE — Directiva 2011/24/UE — artículo 7 — Derechos de los pacientes — Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza — artículo 129 del Acuerdo EEE
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1926/oj
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 5 de diciembre de 2024
en el asunto E-15/23
K/Nasjonalt klageorgan for helsetjenesten (Oficina Nacional de Apelación en el Ámbito Sanitario)
«Derecho en materia de seguridad social — Libre circulación de pacientes — artículo 36 EEE — Directiva 2011/24/UE — artículo 7 — Derechos de los pacientes — Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza — artículo 129 del Acuerdo EEE»
(C/2025/1926)
En el asunto E-15/23, K/Nasjonalt klageorgan for helsetjenesten (Oficina Nacional de Apelación en el Ámbito Sanitario), incoado con la PETICIÓN DE DICTAMEN CONSULTIVO presentada por el Tribunal de Seguridad Social de Noruega (Trygderetten) al Tribunal de la AELC con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, relativa a la interpretación de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en particular su artículo 7, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Bernd Hammermann (juez ponente) y Michael Reiertsen (juez), dictó sentencia el 5 de diciembre de 2024, cuyo fallo es el que sigue:
5. Asunto T-171/24: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2025 – DH/Comisión (Función pública – Agentes contractuales – Seguridad social – Artículo 101, apartado 3, del ROA – Invalidez total permanente – Denegación del reconocimiento de una invalidez como resultado de una enfermedad profesional – Obligación de motivación – Apreciaciones médicas)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1764/oj
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2025 – DH/Comisión
(Asunto T-171/24) (1)
(Función pública – Agentes contractuales – Seguridad social – Artículo 101, apartado 3, del ROA – Invalidez total permanente – Denegación del reconocimiento de una invalidez como resultado de una enfermedad profesional – Obligación de motivación – Apreciaciones médicas)
(C/2025/1764)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: DH (representante: A. Tymen, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y K. Talabér-Ritz, agentes)
.
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2023 por la que se declara que su invalidez no es de origen profesional y la anulación de la decisión de 20 de diciembre de 2023 por la que se desestima la reclamación que presentó contra la decisión impugnada.
Fallo
V. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias (BOE 1-3-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4145
2. Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para el suministro de información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 8 b) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE 1-3-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4158
3. Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE 12-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4891
4. Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026 (BOE 14-3-2025). Ver texto completo:www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5091
5. Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias (BOE 19-3-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5404
.
6. Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable (BOE 27-3-2025).Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6098
VI. CONVENIOS COLECTIVOS
1. Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (BOE 3-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4233
2. Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves) (BOE 3-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4234
3. Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera (BOE 3-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4235
4. Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico) (BOE 4-3-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4306
5. Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba) (BOE 5-3-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4386
6. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de los centros de educación especial para los años 2023 y 2024 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4805
7. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Delcom Delivery, SL (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4806
8. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mediterránea Merch, SL, para los centros de trabajo de Alicante, Murcia y Valencia (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4807
9. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4808
10. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación de Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4809
11. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial provisional del año 2025 del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4810
12. Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4811
13. Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 5 de febrero de 2025, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling (BOE 11-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4812
14. Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL (BOE 12-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4888
15. Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU (BOE 12-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4889
16. Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 y la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU (BOE 12-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4890
17. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el año 2025 del Convenio colectivo de Euro Pool System España, SLU (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5170
18. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de las tablas salariales definitivas para el año 2024 y provisionales para el año 2025, del Convenio colectivo estatal para las industrias de alimentos compuestos para animales (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5171
19. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5172
20. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Stellantis &You, SAU (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5173
21. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cetelem (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5174
22. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5175
23. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el incremento salarial y las tablas para el año 2025 del V Convenio colectivo de Supercor, SA (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5176
24. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo de Verdifresh, SLU (BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5177
25. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2025 del XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias(BOE 15-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5178
26. Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la revisión salarial para el año 2024 y el incremento salarial para el año 2025 del Convenio colectivo para las industrias del frío industrial (BOE 20-3-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5585
27. Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de actualización de tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas (BOE 20-3-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5586
28. Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión de las tablas salariales para el año 2024 del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA (BOE 20-3-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5587
29.Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU (BOE 20-3-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5588
30.Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski (BOE 20-3-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5589.
31. Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros (BOE 21-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5699
32. Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA (BOE 21-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5700
33. Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE 22-3-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5817
34. Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización del Anexo salarial de 2025 del II Convenio colectivo de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (BOE 25-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5983
35. Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2024 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (BOE 25-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5984
36. Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2024 del Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos (BOE 25-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5985
37.Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva provisional del año 2025 del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos (BOE 25-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5986
38. Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización de las tablas salariales para el año 2025 del X Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA (BOE 26-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6076
39.Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y de modificación del V Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, SAU (BOE 26-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6077
40. Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial y las tablas salariales para el año 2025 del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura (BOE 26-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6078
41. Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2024 y el incremento salarial del año 2025 del Convenio colectivo general del sector de la Industria Química (BOE 26-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6079
42. Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL (BOE 26-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6080
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43. Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2025 del IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU (BOE 26-3-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6081
VII. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Sala Primera. Sentencia 28/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3672-2022. Promovido por don Antonio Rico Bellido respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que no ponderaron adecuadamente los indicios de hostigamiento padecido por quien formuló denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la Policía Local de Torrevieja (Alicante).
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38385 a 38409 (25 págs.).
Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5725
Ponente:la Magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Antonio Rico Bellido y, en su virtud:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente en amparo a la integridad física y moral (art. 15 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).1.º
Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 14/2021, de 11 de enero, pronunciada en el recurso de apelación núm. 188-2019, aclarada por auto de 3 de marzo de 2021; y de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 1704-2021.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche núm. 851/2018, de 31 de julio, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 351-2016.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
2. Sala Segunda. Sentencia 29/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3182-2023. Promovido por doña Noelia Velarte Lahoz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en: el «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38410 a 38415 (6 págs.)
Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5726
Ponente: el Magistrado don César Tolosa Tribiño.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Noelia Velarte Lahoz por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad de la sentencia núm. 223/2023, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se estima el recurso de suplicación núm. 17-2023, quedando firme la sentencia núm. 280/2022, de 22 de noviembre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 632-2022.2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
3. Sala Primera. Sentencia 30/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 4166-2023. Promovido por doña Miriam Gómez Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38416 a 38421 (6 págs.)
Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5727
Ponente: el Presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Miriam Gómez Fernández y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
A los efectos de restablecer el derecho, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 26/2022, de 6 de mayo, del Juzgado de lo Social núm. 47 de Madrid (procedimiento de Seguridad Social núm. 173-2022); (ii) la sentencia núm. 886/2022, de 5 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 750-2022), y (iii) el auto de 9 de mayo de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina (núm. 4944-2022).2.º
Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de la hija presentada por la recurrente, a fin de que se dicte resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
4. Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38441 a 38446 (6 págs.).
Ver texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5729
Ponente: el Presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Ruth de Frutos Ortega y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
A los efectos de restablecer el derecho, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 143/2022, de 10 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, en procedimiento especial de Seguridad Social núm. 1047-2021; (ii) la sentencia núm. 675/2022, de 24 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de suplicación núm. 452-2022, y (iii) el auto de 12 de julio de 2023 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 5619-2022.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de la hija presentada por la recurrente, a fin de que se dicte resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
5. Sala Primera. Sentencia 33/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5744-2023. Promovido por doña Carmen María Alonso Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38447 a 38452 (6 págs.)
Ver texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5730
Ponente: la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Carmen María Alonso Rodríguez y, en su virtud:
Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Declarar la nulidad de la sentencia núm. 61/2022, de 23 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, recaída en autos de procedimiento laboral núm. 19-2022; de la sentencia núm. 628/2022, de 4 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 402-2022; y del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2023, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5094-2022.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin de que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicte resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de la presente sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
6. Sala Segunda. Sentencia 34/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 474-2024. Promovido por doña Sandra Sagredo Ruiz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38453 a 38459 (7 págs.).
Ver texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5731
Ponente: el Magistrado don César Tolosa Tribiño.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Sandra Sagredo Ruiz por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad de la sentencia núm. 1282/2023, dictada el 21 de diciembre por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 4499-2022, declarando la firmeza de la sentencia núm. 541/2022, dictada el 21 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó el recurso de suplicación núm. 446-2022.2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
7. Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38460 a 38466 (7 págs.)
Ver texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5732
Ponente: la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) de hijo menor en familia monoparental.1.º
Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 1101/2023, de 30 de noviembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4325-2022; (ii) la sentencia núm. 1477/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso suplicación núm. 378-2022; (iii) la sentencia núm. 196/2021, de 21 de mayo, del Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián, dictada en el procedimiento de seguridad social núm. 120-2021; y (iv) las resoluciones de la Dirección Provincial de Guipúzcoa del INSS que denegaron la solicitud de la recurrente de forma presunta y de forma expresa al resolver la reclamación previa en resolución administrativa de 14 de enero de 2021.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental reconocido y con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
8. Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicado en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38467 a 38473 (7 págs.).
Ver texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5733
Ponente: la Magistrada doña Laura Díez Bueso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Macarena Araujo Zarza y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1273/2023, de 21 de diciembre, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3636-2022.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de julio de 2022, dictada en el recurso de suplicación núm. 303-2022.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
9. Sala Primera. Sentencia 38/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2149-2024. Promovido por doña Itsaso González Ibirriaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el:«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38488 a 38494 (7 págs.)
Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5735
Ponente: el Presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Itsaso González Ibirriaga y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
A los efectos de restablecer el derecho, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) las resoluciones del INSS de 17 y de 25 de enero de 2024, que denegaron la solicitud de la recurrente de la ampliación de su permiso; (ii) la sentencia núm. 146/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián, recaída en los autos de seguridad social núm. 168-2022; (iii) la sentencia núm. 2547/2022, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 2057-2022; y (iv) la sentencia núm. 321/2024, de 21 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 576-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
10. Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38495 a 38500 (6 págs.)
Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5736
Ponente: el Presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda de amparo presentada por doña Elena Rocío San Martín Téllez y, a tal fin:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer en amparo dicho derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 591/2023, de 16 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 131-2023, y del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3626-2023.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia núm. 358/2022, de 21 de diciembre del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, dictada en los autos de seguridad social núm. 1004-2022.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
10. Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
Publicada en el«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38574 a 38591 (18 págs.)
Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-5740
Ponente: el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar parcialmente la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad:1.º
del apartado segundo del acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, «en relación con los menores extranjeros no acompañados»; ya)
de la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre de 2024, «por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias».b)
Desestimar la impugnación en todo lo demás.2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.