El Convenio núm. 158 (despido injustificado) y una decisión de la Corte de Casación de Francia

Nota sobre una opinión de la Corte de Casación de Francia, dictada el 17 de julio de 2019, en la que se examinan, entre otras cosas, la compatibilidad entre el Convenio núm. 158 (despido injustificado) y las modalidades de indemnización del despido que introdujo el Gobierno Macron.
En mayo de 2012, CCOO y UGT presentaron una reclamación ante el Consejo de Administración de la OIT pidiendo que se diga que la reforma del Gobierno Rajoy sufría de cuatro incompatibilidades con el Convenio núm. 158 y que, en particular, la modificación introducida en el cálculo de los “salarios de tramitación” era incompatible con el artículo 10 del Convenio núm. 158. Los órganos de control de la OIT aceptaron que la reforma laboral española se encontraba dentro de la flexibilidad prevista en el Convenio núm. 158. El informe del comité tripartito que examinó la reforma del mercado del trabajo introducida por el Gobierno Rajoy se encuentra en este enlace.
En octubre de 2017, la Confederación General del Trabajo – Fuerza Obrera (CGT-FO) y la Confederación General del Trabajo (CGT) también obtuvieron que el Consejo de Administración constituya un comité tripartito para que diga si los límites de la indemnización impuestos a los tribunales por la reforma del Gobierno Macron son adecuados y apropiados según lo requiere el artículo 10 del Convenio núm. 158. No se conoce todavía el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación de las confederaciones francesas.
La Corte de Casación dijo que la legislación francesa es compatible con el Convenio núm. 158.

La Convention 158 dans l´Avis de la Cour de Cassation

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