RESEÑA LABORAL DEL MES DE JUNIO DE 2025
Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona
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SUMARIO
- NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
- CARTA SOCIAL EUROPEA
- DERECHO DE LA UNION EUROPEA
- SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
- NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CONVENIOS COLECTIVOS
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SUMARIO
I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
1. NOTICIAS DE LA ONU
1.1. En 2024, los migrantes enviaron 700.000 millones de dólares a sus hogares
Las remesas tienen un papel relevante en las economías emergentes y en desarrollo.
16 Junio 2025 Migrantes y refugiados
Este dinero, enviado a países de renta baja y media, superó la ayuda oficial al desarrollo y la inversión extranjera directa a esos mismos países. En medio de la incertidumbre económica, los conflictos y la desigualdad creciente, el dinero que los migrantes envían a sus hogares se ha mantenido estable.
En un contexto de incertidumbre económica, conflictos y desigualdad creciente, hay un flujo financiero que se ha mantenido notablemente estable: el dinero que los migrantes envían a sus hogares. En el Día Internacional de las Remesas Familiares, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) celebra el papel de los migrantes y las comunidades de la diáspora en el apoyo a las familias y el impulso del desarrollo en todo el mundo a través de los flujos de remesas.
“Cuando los migrantes envían dinero a sus hogares, hacen mucho más que mantener a sus familias”, dijo la directora general de la OIM, Amy Pope. “Están construyendo comunidades más fuertes, impulsando las economías locales y ayudando a regiones enteras a recuperarse y crecer”.
Solo en 2024, se calcula que los migrantes enviaron 700.000 millones de dólares a los países de renta baja y media. Estas transferencias superan la ayuda oficial al desarrollo y la inversión extranjera directa a esos mismos países, convirtiendo a las remesas en una de las fuentes más fiables de financiación exterior.
Herramienta al desarrollo que beneficia a los países de origen y de destino
“Las remesas apoyan la educación de los niños, permiten a las mujeres emprender negocios y proporcionan un colchón vital en tiempos de crisis. Cuando se invierten sabiamente, son una poderosa herramienta para el desarrollo que beneficia tanto a los países de origen como a los de destino”, declaró Pope.
Las remesas permiten a las familias cubrir necesidades esenciales, desde la alimentación y la vivienda hasta la educación y la atención sanitaria. Ayudan a las comunidades a recuperarse y reconstruirse, apoyando la creación de empleo, las pequeñas empresas y la resiliencia económica, especialmente en zonas afectadas por conflictos y desplazamientos.
Más allá de su impacto en las familias y comunidades de origen, las remesas también apoyan a las comunidades de acogida estimulando las economías locales y fortaleciendo los lazos sociales. Los migrantes constituyen una mano de obra vital para los países de acogida, colman las lagunas de mano de obra e impulsan el crecimiento económico, creando una situación en la que todos salen ganando.
Obstáculos: costos de transferencias
A pesar de su impacto, los flujos de remesas a menudo se ven obstaculizados por los altos costos de transferencia y el acceso limitado a los servicios financieros.
La OIM sigue abogando por la reducción de las tasas de transacción, la ampliación de las herramientas digitales y financieras, vías de migración más seguras y regulares, y una mayor inclusión de las comunidades de la diáspora en las estrategias nacionales de desarrollo.
La Organización insta a los gobiernos, instituciones financieras y asociados para el desarrollo a trabajar juntos para crear un entorno propicio para las remesas.
1.2. Los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, violados sistemáticamente debido al racismo y la desigualdad
© OIT/Marcel Crozet
23 Junio 2025 Derechos humanos
Los trabajadores domésticos migrantes son objeto de violencia física, acoso y violencia sexuales por parte de sus empleadores y de los familiares de éstos, asegura la experta de la ONU en la trata de personas.
La trata de personas en el sector del trabajo doméstico sigue siendo un fenómeno muy extendido, que afecta especialmente a las mujeres, explicó la relatora sobre el tráfico de personas, Shiobán Mullally*, en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos.
La prevalencia de la trata y de otras vulneraciones de los derechos humanos se explica por el hecho de que sigue sin regularse el sector del trabajo doméstico y no se garantizan condiciones de trabajo justas y equitativas.
El trabajo doméstico está sumamente racializado y a menudo es realizado por mujeres pertenecientes a minorías raciales, mujeres indígenas y mujeres migrantes, refugiadas y apátridas.
El 61% de las víctimas de la trata son mujeres y niñas
“El racismo y la desigualdad de género crean un clima de impunidad donde se violan sistemáticamente los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes”, afirmó Mullally. Estas mujeres suelen ser reclutadas con falsas promesas laborales por intermediarios sin escrúpulos. Al llegar al país de destino, las condiciones laborales no se corresponden con el contrato inicialmente ofrecido.
El Informe mundial sobre la trata de personas (2024) señala que, en 2022, el 61 % de las víctimas de trata detectadas en todo el mundo eran mujeres y niñas, la mayoría de ellas con fines de explotación sexual. Sin embargo, también hay un gran número de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, principalmente trabajo doméstico.
Mullally señaló que los trabajadores domésticos migrantes son objeto de violencia física, acoso sexual y violencia sexual, incluida la violación, por parte de sus empleadores y de los familiares de éstos.
El informe identifica varios factores estructurales que aumentan el riesgo de trata: la aplicación deficiente de las leyes laborales, la falta de acceso a migración regular y segura, los visados ligados al empleador (que impiden cambiar de trabajo) y la ausencia de acceso a justicia, reparación efectiva y compensación.
“A pesar de reformas legislativas, la aplicación práctica de los derechos laborales es limitada o inexistente”, señaló la experta.
La tecnología facilita la trata
Al igual que en otros sectores, la trata facilitada por la tecnología va en aumento, y se utiliza principalmente para captar y reclutar a mujeres jóvenes y a niñas a través de medios sociales y de aplicaciones que difunden falsas oportunidades de empleo o becas.
“El creciente uso de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, en la contratación requiere una atención urgente”, afirmó Mullally.
Sin embargo, las tecnologías digitales también pueden utilizarse de manera positiva para actuar contra la trata de personas, en particular mediante el uso de la inteligencia artificial para detectar indicadores de la trata, y mejorar de la labor de prevención e investigación.
Acuerdos bilaterales pueden proteger los derechos de los trabajadores
La aplicación efectiva de los derechos laborales, los derechos de residencia y las vías de acceso a la ciudadanía son esenciales para prevenir la explotación.
Asimismo, los acuerdos bilaterales de migración laboral pueden reforzar y proteger los derechos de los trabajadores cuando se basan en las normas internacionales de derechos humanos y laborales. Se deben supervisar eficazmente los procesos de contratación y garantizar la rendición de cuentas cuando se violan los derechos humanos y las normas laborales.
La relatora subrayó que debe reforzarse la cooperación internacional para garantizar la rendición de cuentas por la trata de seres humanos en el contexto de la migración y el trabajo doméstico, con el fin de salvaguardar los derechos de las víctimas.
*Shiobán Mullally es Relatora Especial sobre el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños.
Los relatores especiales/expertos independientes/grupos de trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se denominan Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor y no representan necesariamente los de la ONU o la OACDH.
2. NOTICIAS DE LA OIT
2.1. El mandato normativo de la OIT es más relevante que nunca, afirma su Director General
En la apertura de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo, Gilbert F. Houngbo subraya el papel estratégico de la organización en un mundo laboral en transformación.
3 de junio de 2025
113.ª Conferencia Internacional del Trabajo
Ginebra, 2-13 de junio
GINEBRA (OIT Noticias) – El Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gilbert F. Houngbo, inauguró la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo reafirmando “la importancia estratégica del mandato de la OIT” en un mundo del trabajo sometido a profundas transformaciones.
«El mandato normativo de la OIT es más relevante que nunca», enfatizó Houngbo en su discurso de apertura. «Esto incluye no solo el desarrollo, la implementación y la supervisión de las normas internacionales del trabajo, sino también la necesidad urgente de garantizar condiciones equitativas en una economía global cada vez más interconectada y cambiante».
El Director General destacó asimismo el papel de la Organización en la promoción de la justicia social a través de políticas integradas. «Podemos y debemos actuar con determinación y coherencia para fomentar la justicia social mediante un mejor equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental».
Houngbo reconoció que las instituciones multilaterales, incluida la OIT, atraviesan un periodo de profundo cambio. Aunque reconoció la incertidumbre en torno al futuro del multilateralismo, advirtió contra la nostalgia de un pasado idealizado.
Podemos y debemos actuar con determinación y coherencia para fomentar la justicia social mediante un mejor equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental.
Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT
«Debemos mantenernos firmemente enfocados en la razón de ser única de la OIT, tal como se establece en su Constitución, y en las contribuciones duraderas que ha realizado a nivel mundial», señaló. «Como institución, debemos tener el coraje, la humildad, la capacidad de escuchar y adaptarnos, y la visión necesaria para mirar decididamente hacia el futuro. Este contexto exige una reforma: una reforma para ser más eficaces, pero también más eficientes».
El Director General también subrayó que el menor crecimiento global y el aumento de las tensiones comerciales ejercen presión sobre la creación de empleo. Afirmó que «el empleo no es una consecuencia pasiva del crecimiento económico: debe ser una parte activa del mismo», e instó a reforzar los vínculos entre la creación de empleo, la protección de los trabajadores y un desarrollo inclusivo y democrático.
La conferencia anual de la OIT reúne a delegaciones de trabajadores, empleadores y gobiernos de los 187 Estados Miembros para abordar una amplia gama de cuestiones con impacto a largo plazo en el mundo del trabajo. Entre los temas de la agenda figuran:
• Riesgos biológicos en el trabajo – segunda discusión sobre las normas propuestas.
• Trabajo decente en la economía de plataformas – primera discusión para la elaboración de normas.
• Proyecto de programa y presupuesto para 2026–2027 – revisión del gasto propuesto, las contribuciones y los estados financieros.
• Transición a la formalidad y trabajo decente – debate general sobre enfoques innovadores.
• Aplicación de las normas internacionales del trabajo 2025 – información e informes sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.
• Cumbre sobre el Desarrollo Social 2025 – contribución tripartita a la participación de la OIT.
• Convenio sobre el trabajo marítimo – aprobación de las enmiendas al Código del CTM para 2025.
El segundo Foro Anual de la Coalición Mundial por la Justicia Social se celebrará el jueves 12 de junio de 2025, y contará con la participación de socios de la Coalición y delegaciones tripartitas acreditadas ante la Conferencia.
Durante la primera jornada de la Conferencia, fue elegido presidente Edgar Moyo, ministro de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social de Zimbabue. También fueron elegidos como vicepresidentes Juan Castillo, ministro de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay (Gobiernos), Hamidou Diop (Empleadores) de Senegal, y Hédia Arfaoui (Trabajadores) de Túnez.
La 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebra en Ginebra, se prolongará hasta el 13 de junio.
2.2. OIT/UNICEF
A pesar de los progresos, el trabajo infantil sigue afectando a 138 millones de niños en el mundo
Un nuevo informe muestra una reducción de casi el 50 por ciento desde principios de siglo, pero el mundo no logra alcanzar los objetivos de eliminación.
11 de junio de 2025
Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir
Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir
El informe ofrece una visión general de las pautas y tendencias del trabajo infantil.
GINEBRA/NUEVA YORK (OIT Noticias)– Cerca de 138 millones de niños se encuentran en situación de trabajo infantil en 2024, de los cuales 54 millones realizan trabajos peligrosos que pueden poner en riesgo su salud, seguridad o desarrollo, según las nuevas estimaciones mundiales publicadas hoy por la OIT y el UNICEF.
Los últimos datos muestran una reducción total de más de 22 millones de niños desde 2020, revirtiendo un alarmante repunte entre 2016 y 2020. A pesar de esta tendencia positiva, el mundo no ha alcanzado su objetivo de eliminar el trabajo infantil para 2025.
El informe, titulado Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir, publicado un día antes del Día Mundial contra el Trabajo Infantil y en el Día Internacional del Juego, subraya una cruda realidad: aunque se han logrado progresos, a millones de niños se les sigue negando su derecho a aprender, jugar o, simplemente, a ser niños.
“Las conclusiones de nuestro informe ofrecen esperanza y muestran que el progreso es posible. Los niños deben estar en la escuela, y no en el trabajo. Los propios padres deben recibir apoyo y tener acceso a un trabajo decente que les permita que sus hijos estén en la escuela y no vendiendo cosas en los mercados o trabajando en las granjas familiares para ayudar a mantener a su familia. Pero no debemos cegarnos, aún nos queda un largo camino por recorrer antes de alcanzar nuestro objetivo de erradicar el trabajo infantil“, declaró el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo.
Según los datos, la agricultura sigue siendo el mayor sector de trabajo infantil, con el 61 por ciento de todos los casos, seguido de los servicios (27 por ciento), como el trabajo doméstico y la venta de productos en los mercados, y la industria (13 por ciento), incluidas la minería y la fabricación.
Asia y el Pacífico lograron la reducción más significativa de la prevalencia desde 2020, con un descenso de la tasa de trabajo infantil del 5.6 por ciento al 3.1 por ciento (de 49 millones a 28 millones de niños). América Latina y el Caribe lograron una reducción relativa del 8 por ciento en la prevalencia y una disminución del 11 por ciento en el número total de niños en situación de trabajo infantil, señala el informe.
África subsahariana sigue soportando la carga más pesada, con casi dos tercios de todos los niños en situación de trabajo infantil, unos 87 millones. Aunque la prevalencia se redujo del 23.9 por ciento al 21.5 por ciento, el número total ha permanecido estancado en un contexto de crecimiento demográfico.
“El mundo ha hecho progresos significativos en la reducción del número de niños obligados a trabajar. Sin embargo, demasiados niños siguen trabajando en minas, fábricas o campos, a menudo realizando trabajos peligrosos para sobrevivir”, afirmó la Directora Ejecutiva de UNICEF, Catherine Russell. “Sabemos que es posible avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil aplicando salvaguardias jurídicas, ampliando la protección social, invirtiendo en educación gratuita y de calidad, y mejorando el acceso de los adultos a un trabajo decente. Los recortes en la financiación mundial amenazan con hacer retroceder los logros conseguidos con tanto esfuerzo. Debemos volver a comprometernos a garantizar que los niños estén en las aulas y en los patios de recreo, no trabajando”.
Los organismos advierten de que es más necesario que nunca mantener y aumentar la financiación, tanto mundial como nacional, si se quieren mantener los logros recientes. Las reducciones en el apoyo a la educación, la protección social y los medios de subsistencia pueden llevar a familias ya de por sí vulnerables al borde del abismo, obligando a algunas a enviar a sus hijos a trabajar. Mientras tanto, la reducción de la inversión en la recogida de datos hará más difícil ver y abordar el problema.
El trabajo infantil compromete la educación de los niños, limitando sus derechos y sus oportunidades futuras y poniéndolos en riesgo de sufrir daños físicos y mentales. También es consecuencia de la pobreza y de la falta de acceso a una educación de calidad, lo que empuja a las familias a enviar a sus hijos a trabajar y perpetúa los ciclos intergeneracionales de privación.
Los niños tienen más probabilidades que las niñas de participar en el trabajo infantil a cualquier edad, pero cuando se incluyen las tareas domésticas no remuneradas de 21 horas o más a la semana, la brecha de género se invierte, destaca el informe.
Desde el año 2000, el trabajo infantil se ha reducido casi a la mitad, de 246 millones a 138 millones, pero las tasas actuales siguen siendo demasiado lentas, y el mundo no ha alcanzado el objetivo global de eliminación para 2025. Para acabar con él en los próximos cinco años, las tasas actuales de progreso tendrían que ser 11 veces más rápidas.
Para acelerar el progreso, UNICEF y la OIT instan a los gobiernos a:
- Invertir en sistemas de protección social, especialmente para los hogares vulnerables, incluidas prestaciones universales por hijo, para que las familias no recurran al trabajo infantil.
- Reforzar los sistemas de protección infantil para identificar, prevenir y responder a los niños en situación de riesgo, especialmente a los que se enfrentan a las peores formas de trabajo infantil.
- Proporcionar acceso universal a una educación de calidad, especialmente en las zonas rurales y afectadas por la crisis, para que todos los niños puedan aprender.
- Garantizar el trabajo decente para adultos y jóvenes, incluido el derecho de los trabajadores a organizarse y defender sus intereses.
- Hacer cumplir las leyes y la responsabilidad empresarial para acabar con la explotación y proteger a los niños en todas las cadenas de suministro.
2.3. Coalición Mundial por la Justicia Social
“La justicia social no es un ideal etéreo, sino una necesidad concreta”, afirma el presidente de República Dominicana, Luis Abinader
Al inaugurar el segundo Foro anual de la Coalición Mundial por la Justicia Social, Abinader subrayó la importancia de la justicia social para el desarrollo sostenible.
13 de junio de 2025
Foro Anual de la Coalición Mundial para la Justicia Social
GINEBRA (OIT Noticias) – La Coalición Mundial por la Justicia Social celebró su segundo foro anual el 12 de junio, en paralelo a la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo, reafirmando su compromiso con el cambio real y la mejora de vidas a través de acciones concretas.
En la sesión inaugural, el presidente de República Dominicana, Luis Abinader, destacó la necesidad urgente de justicia social en el mundo laboral actual. “Nos reúne la convicción de que la justicia social no es un ideal etéreo, sino una necesidad concreta. Una condición imprescindible para el desarrollo sostenible”, afirmó Abinader. “Y si hay un terreno donde esa justicia debe echar raíces, es en el mundo del trabajo.”
El ministro de Trabajo y Empleo de Brasil, Luiz Marinho, en representación de su gobierno y como copresidente del Grupo de Coordinación de la Coalición, elogió los esfuerzos por pasar de los principios a la práctica. “En 2025, pasamos de la ambición compartida al desarrollo concreto”, señaló Marinho.
Por su parte, Gilbert F. Houngbo, director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), coincidió en el mensaje y destacó la rápida transformación de la Coalición en una plataforma plenamente operativa que ya reúne a más de 370 socios en todo el mundo. “Esto refleja la urgencia compartida de avanzar hacia la justicia social en un mundo en rápida transformación”, indicó.
A partir de este reconocimiento, Houngbo insistió en que poner en marcha la Coalición implica convertir la ambición colectiva en resultados medibles. “Cada vez vemos resultados más tangibles que reflejan la visión cooperativa que impulsa a la Coalición Mundial: lograr la justicia social es tarea de todos”, afirmó.
Subrayó además la importancia de mantener el impulso en un año decisivo, marcado por la Segunda Cumbre sobre Desarrollo Social en noviembre. “No podemos permitir que la justicia social se convierta en un simple eslogan”, advirtió.
El Foro reunió a cientos de representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, organismos internacionales y regionales, instituciones financieras y bancos de desarrollo, empresas, ONG internacionales y el ámbito académico.
Durante la jornada, seis paneles de alto nivel abordaron algunos de los desafíos más urgentes para la comunidad global: la promoción de salarios dignos, la transición justa a través del diálogo social, el empoderamiento juvenil, la conducta empresarial responsable, una economía basada en derechos humanos y el uso de la inteligencia artificial con impacto social.
Desde su creación en 2023, la Coalición Mundial ha ganado fuerza como una plataforma de acción colectiva que posiciona la justicia social no solo como una aspiración compartida, sino como una prioridad política.
El Foro también contó con intervenciones destacadas de líderes sindicales y empresariales globales, entre ellos Roberto Suárez Santos, secretario general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y Luc Triangle, secretario general de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
Ginebra l 12 de junio 2025
Foro Anual de la Coalición Mundial para la Justicia Social
113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
2.4. La OIT adopta un Convenio histórico sobre los peligros biológicos en el entorno laboral
La Conferencia Internacional del Trabajo – la reunión anual de la Organización Internacional del Trabajo – también celebró un primer debate normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, entre otros temas.
16 de junio de 2025
113.ª Conferencia Internacional del Trabajo
2-13 de junio
GINEBRA (Noticias OIT) – La 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) concluyó el 13 de junio con la adopción de las primeras normas internacionales del trabajo destinadas a prevenir la exposición a peligros biológicos en el lugar de trabajo y a proteger a los trabajadores frente a estos riesgos, un paso histórico en los esfuerzos mundiales por salvaguardar la seguridad y salud en el trabajo en todos los sectores.
El Convenio (C 192) insta a los Estados Miembros a formular políticas nacionales y adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo que incluyan la prevención y protección frente a los peligros biológicos, así como el desarrollo de medidas de preparación y respuesta ante accidentes y emergencias. Obliga a los empleadores a adoptar medidas preventivas y de protección en colaboración con los trabajadores, quienes también deben estar informados y capacitados sobre los peligros y riesgos.
La Recomendación complementaria proporciona orientación detallada sobre la aplicación, incluyendo la evaluación de riesgos, sistemas de alerta temprana, medidas de preparación y respuesta (por ejemplo, en caso de brotes, epidemias o pandemias) y formación. También profundiza en la definición de los peligros y riesgos biológicos y enumera rutas específicas de exposición y transmisión, como las vías aéreas, por contacto o por vectores.
En conjunto, estos instrumentos ofrecen un marco potente y adaptable para prevenir los riesgos biológicos en todo tipo de lugares de trabajo, ahora y en el futuro. Los convenios son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, mientras que las recomendaciones sirven como directrices no vinculantes.
El plenario de la Conferencia examinó el informe del Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, titulado Empleo, derechos y crecimiento: fortalecer el nexo. “A través de su respuesta a mi informe, he percibido un amplio consenso sobre que el diálogo social y las instituciones democráticas son esenciales para fomentar la cohesión social, construir confianza y apoyar tanto a las empresas sostenibles como a sociedades centradas en las personas”, dijo Houngbo durante la ceremonia de clausura de la CIT.
También señaló que durante la sesión de la conferencia se registraron 18 instrumentos de ratificación por parte de 8 Estados Miembros. “Nuestro mandato y nuestro trabajo importan más que nunca. Hemos avanzado mucho, y, por supuesto, aún queda camino por recorrer; a veces el avance puede parecer lento. Pero tenemos el deber de seguir avanzando con firmeza en la búsqueda de la justicia social, juntos”, añadió Houngbo.
Economía de plataformas y otros temas
La Conferencia también celebró su primer debate normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, un paso importante hacia la mejora de los derechos y condiciones de los trabajadores de plataformas digitales, demostrando que la innovación tecnológica puede ir de la mano con la protección y la equidad. Se acordaron aspectos clave, incluyendo la forma de los instrumentos (un Convenio acompañado de una Recomendación) y se definieron conceptos básicos y su alcance.
Las normas propuestas abordan una amplia gama de temas, tales como los principios y derechos fundamentales en el trabajo, una remuneración justa, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, el impacto de los sistemas automatizados en las condiciones laborales y el acceso al trabajo, la protección de los datos personales y la privacidad, y el acceso efectivo a mecanismos de resolución de conflictos. El debate continuará en la 114.ª sesión de la CIT en 2026, con el objetivo de adoptar ambos instrumentos.
La CIT también adoptó una Resolución para reducir la informalidad y apoyar la transición al trabajo formal. La resolución llama a una acción urgente para mejorar las condiciones laborales, ampliar la protección social y crear empleos decentes, especialmente para quienes se ven más afectados por la informalidad. Asimismo, solicita a la OIT que elabore una hoja de ruta mundial y apoye a los países en la implementación de estrategias nacionales.
La CIT aprobó, por abrumadora mayoría, siete enmiendas al Código del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (CTM, 2006). Los cambios abordan la violencia y el acoso a bordo, refuerzan el derecho al descanso en tierra y a la repatriación, y llaman a reconocer a los marinos como trabajadores clave. También mejoran el acceso a la atención médica y garantizan un trato justo en casos de detención o accidentes marítimos.
Además, se aprobó formalmente la contribución tripartita de la OIT a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, prevista para noviembre de 2025 en Doha, Catar. La Resolución llama a la participación activa de las organizaciones de empleadores y trabajadores, y asigna a la OIT un papel destacado en el seguimiento y monitoreo de los resultados de la Cumbre.
La CIT también adoptó una Resolución instando a las autoridades militares de Myanmar a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT sobre la libertad sindical y la eliminación del trabajo forzoso, y pidió un fortalecimiento del apoyo internacional y de los mecanismos de seguimiento para proteger los derechos de los trabajadores.
Los delegados de la Conferencia aprobaron el informe del Comité de Aplicación de Normas (CAN), que examinó la aplicación de varios convenios de la OIT en 24 casos individuales de países. Además, durante una sesión especial sobre Bielorrusia, el Comité instó al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2003 sobre los Convenios núms. 87 y 98, y expresó su profunda preocupación por el uso continuado de sanciones penales y el acoso judicial contra sindicalistas que llevan a cabo actividades legítimas. También examinó la aplicación de cuatro convenios y dos recomendaciones en el ámbito de la protección contra accidentes de trabajo en Estados ratificantes y no ratificantes.
La CIT decidió invitar a Palestina a participar en las reuniones de la OIT como Estado observador no miembro, poniendo fin a su anterior estatus de movimiento de liberación.
La CIT también adoptó la Resolución sobre el Programa y Presupuesto para 2026–27, incluida la asignación del presupuesto entre los Estados Miembros de la OIT.
La segunda edición del foro anual de la Coalición Mundial por la Justicia Social tuvo lugar el 12 de junio, al margen de la CIT. El foro reafirmó el compromiso de la Coalición con generar cambios reales y mejorar vidas mediante acciones concretas. Asistieron socios de la Coalición y delegaciones tripartitas de la OIT. El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, también participó en el foro, junto con el ministro de Trabajo y Empleo de Brasil, Luiz Marinho, cuyo gobierno copreside el Grupo Coordinador de la Coalición. El foro también contó con la participación de un importante número de ministros y otros representantes gubernamentales, representantes de organizaciones asociadas de la ONU, organizaciones de trabajadores y empleadores, sociedad civil, sector privado e instituciones académicas.
La 113.ª CIT se celebró en Ginebra del 2 al 13 de junio de 2025. Contó con la participación de más de 5.400 delegados que representaban a gobiernos y a organizaciones de empleadores y trabajadores. La CIT es la reunión anual de los 187 Estados Miembros de la OIT, la agencia especializada de las Naciones Unidas para el mundo del trabajo.
2.5. 354ª reunión
El Consejo de Administración de la OIT elige nuevo presidente
En su 354ª reunión, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo eligió a su presidente para el período 2025-2026.
20 de junio de 2025
Consejo de Administración de la OIT
Consejo de Administración de la OIT
Sitio web
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GINEBRA (OIT Noticias) – El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) eligió a la Sra. Anousheh Karvar (Francia) como Presidenta durante su 354ª sesión el 14 de junio de 2025.
La Sra. Karvar es la representante del Gobierno de Francia ante el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y ante el G7-G20 para las políticas de Trabajo, Empleo y Protección Social. También preside la Alianza Mundial contra el Trabajo Infantil, el Trabajo Forzoso, la Trata de Seres Humanos y la Esclavitud Moderna (Alianza 8.7).
Catelene Passchier (Países Bajos) fue reelegida Vicepresidenta trabajadora. Matthias Thorns (Alemania) fue elegido Vicepresidente empleador.
El Consejo de Administración de la OIT, compuesto por 56 representantes de gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores, toma decisiones sobre la política de la OIT, decide el orden del día de la CIT, adopta el proyecto de Programa y Presupuesto de la Organización para su presentación a la Conferencia y elige al Director General. Se reúne tres veces al año, en marzo, junio y octubre/noviembre. Su próxima reunión se celebrará del 17 al 27 de noviembre de 2025.
2.6IMO / OIT / ICS / ITF
Líderes marítimos mundiales se unen para exigir la protección de los marinos frente a la criminalización
Líderes del sector marítimo de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Cámara Naviera Internacional (ICS, por sus siglas en inglés) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) reafirman su compromiso con el trato justo, el debido proceso y la acción coordinada para proteger los derechos de los marinos.
16 de junio de 2025
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GINEBRA (OIT Noticias) – Los marinos detenidos en el ejercicio de sus funciones profesionales deben ser tratados con justicia y dignidad, con pleno respeto de sus derechos humanos, reclamaron hoy altos representantes de la OMI, la OIT, la ICS y la ITF tras un acto conjunto celebrado en la sede de la OMI en Londres, Reino Unido.
Los participantes pidieron un firme compromiso con el debido proceso y el trato justo a los marinos, de forma que puedan ser repatriados con celeridad a sus familias conforme a las Directrices OMI/OIT. Reconocieron que la criminalización injusta de los marinos sigue siendo una preocupación significativa para los trabajadores del mar y para todo el sector, socavando además la confianza en la industria.
«El comercio mundial depende de las personas —los marinos— que están a bordo de los buques día tras día. El bienestar de los marinos debe seguir siendo una prioridad global compartida. Es esencial contar con protecciones legales más sólidas, mayor concienciación y una colaboración continua dentro de la comunidad marítima», afirmó Arsenio Domínguez, secretario general de la OMI.
«La ratificación y aplicación del Maritime Labour Convention (MLC) son fundamentales para proteger a los marinos frente a la criminalización. Debemos seguir sumando fuerzas para garantizar que se compartan las buenas prácticas en la aplicación de las Directrices OMI/OIT, y que fiscales y jueces conozcan las particularidades del trabajo marítimo, clave para asegurar un trato justo. La OIT mantiene su compromiso de utilizar todos los mecanismos a su disposición para apoyar a los marinos que se enfrentan a estas situaciones tan difíciles», declaró Corinne Vargha, directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.
«Espero continuar con el importante trabajo iniciado por mi predecesor, Guy Platten, y seguir colaborando con nuestros socios en la OMI, la OIT y la ITF —es de máxima importancia. Una cooperación más estrecha en el sector marítimo es vital para proteger a nuestros marinos frente a la criminalización injusta— los marinos no deben ser víctimas de estas situaciones y deben contar con apoyo. Esto beneficia a todo el sector marítimo y al comercio mundial», señaló Thomas Kazakos, secretario general de la Cámara Naviera Internacional.
«La criminalización de los marinos es una crisis creciente que exige una acción urgente y coordinada. Debemos pasar de las políticas a la implementación: aunque las Directrices existen, demasiados gobiernos aún no están a la altura. Como líderes del sector, compartimos la responsabilidad de exigir su aplicación, recopilar datos y hacer que la industria rinda cuentas. Esta crisis requiere una acción conjunta y sostenida por parte de todos los actores del sector para asegurar que los marinos reciban un trato justo y estén protegidos. El poder para protegerlos reside en nuestra voz común; unidos la OMI, la OIT, la ICS y la ITF, podemos impulsar el cambio que los marinos necesitan y merecen», afirmó Stephen Cotton, secretario general de la ITF.
Durante el acto se presentaron estudios de caso con testimonios de personas directamente implicadas, incluyendo marinos, autoridades portuarias, representantes de la cadena de suministro y armadores.
La OMI y la OIT, con el apoyo de sus socios del sector en el Grupo de Trabajo Tripartito OIT–OMI, han adoptado unas Directrices sobre el trato justo de los marinos detenidos en relación con presuntos delitos Guidelines on Fair Treatment of Seafarers Detained in Connection with Alleged Crimes. Las directrices fueron aprobadas por el Comité Jurídico de la OMI (LEG 112) en abril de 2025. Abordan cuestiones relacionadas con el debido proceso, la protección frente a detenciones arbitrarias, coerción o intimidación, y garantizan que los salarios, la atención médica y los derechos de repatriación se mantengan intactos durante cualquier procedimiento judicial. Su objetivo es mejorar la coordinación entre Estados —de pabellón, ribereños, portuarios y de nacionalidad del marino— así como con los armadores y los propios marinos.
Próximas acciones
Los participantes instaron a adoptar resultados más concretos y tangibles, incluyendo políticas sólidas, programas de formación específicos, mayor vigilancia y cumplimiento, y el intercambio de buenas prácticas entre jurisdicciones.
- Participación del poder judicial: Ante la falta de especialización en muchos sistemas judiciales para tratar casos marítimos con rapidez y equidad, se alentó la formación de autoridades judiciales en derecho marítimo y derechos de los marinos.
- Mejor coordinación sectorial: Se insistió en una mayor coordinación entre los Estados miembros y la industria para implementar de forma coherente las protecciones legales y facilitar la pronta liberación y repatriación de marinos detenidos.
- Papel de las aseguradoras: Se instó a las aseguradoras, incluidos los clubes de protección e indemnización (P&I), a ofrecer cobertura jurídica y proteger el bienestar de los marinos en casos de trato injusto.
- Estabilidad de la logística y la cadena de suministro: Se destacó cómo la criminalización de marinos perturba los relevos de tripulación, socava la fiabilidad marítima y genera riesgos reputacionales y operativos en toda la cadena logística mundial. Se pidió a las empresas marítimas y logísticas que:
- Apoyen protocolos claros de protección;
- Promuevan un trato coherente en todas las jurisdicciones;
- Inviertan en iniciativas de concienciación y bienestar en las redes de navegación y puertos.
- Costes asociados al abandono y la detención de marinos: Se alcanzó un consenso firme en que los marinos —trabajadores esenciales para el comercio mundial— no deben cargar con las consecuencias de la incertidumbre legal, la detención o el abandono, derivadas de fallos sistémicos o negligencias.
2.7. Día Mundial de los Refugiados 2025
Unidos por la dignidad y el trabajo decente: La OIT se solidariza con los trabajadores refugiados
En el Día Mundial de los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo expresa su solidaridad con los trabajadores refugiados y con todas aquellas personas obligadas a huir en busca de seguridad y medios de vida.
17 de junio de 2025
Ginebra, (ILO News) En el Día Mundial de los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reafirma su compromiso de promover el trabajo decente para todos, incluidos los refugiados y las personas desplazadas por la fuerza. El tema de este año, “Solidaridad”, subraya la necesidad fundamental de mercados laborales inclusivos que defiendan los derechos, la dignidad y el potencial de cada trabajador, sin discriminación.
Acceso a un trabajo digno: Una piedra angular de la inclusión
El trabajo digno es algo más que un simple empleo: es una vía hacia la dignidad, la protección y el empoderamiento. Para los refugiados, el acceso a un trabajo digno es un paso fundamental para reconstruir sus vidas y contribuir de manera significativa a sus comunidades de acogida, promoviendo la resiliencia económica y la cohesión social. El trabajo digno también contribuye significativamente a la autosuficiencia, que es esencial para la integración a largo plazo y el logro de soluciones duraderas.
Sin embargo, a pesar de sus capacidades y aspiraciones, muchos refugiados se enfrentan a importantes obstáculos jurídicos y prácticos para acceder al mercado laboral. Entre ellos se encuentran las políticas restrictivas, la falta de reconocimiento de las cualificaciones, el acceso limitado a la protección social y la discriminación. Como consecuencia, los trabajadores refugiados suelen concentrarse en sectores poco cualificados, informales o poco regulados, donde son vulnerables a la explotación y a las malas condiciones laborales.
El papel de la OIT: Promover derechos, inclusión y oportunidades
La OIT apoya a sus mandantes – gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores – para que participen de manera proactiva en la solución de los problemas que se plantean en los contextos de desplazamiento forzoso y promuevan mercados de trabajo inclusivos que conduzcan a soluciones duraderas tanto para la población desplazada por la fuerza como para las comunidades que la acogen. A través de sus iniciativas mundiales y nacionales, la OIT apoya:
- Fortalecer la gobernanza del acceso al mercado laboral y el trabajo decente mediante la mejora de los marcos políticos y normativos, la creación de capacidades institucionales y el apoyo a las transiciones hacia la economía formal.
- Garantizar el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el acceso a la protección social, mediante la sensibilización y la mejora de las capacidades de aplicación, también para los trabajadores del sector informal.
- Ampliar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de competencias, la formación profesional y actividades generadoras de ingresos sostenibles que beneficien tanto a los refugiados como a las comunidades de acogida.
- Fomentar el diálogo social como mecanismo clave para una toma de decisiones integradora. Mediante el diálogo entre gobiernos, empleadores y organizaciones de trabajadores, la OIT promueve la creación de consenso y soluciones conjuntas que reflejen las necesidades y los derechos tanto de los refugiados como de las comunidades de acogida.
La OIT también trabaja en estrecha colaboración con el ACNUR, basándose en los mandatos complementarios de ambas organizaciones en materia de trabajo decente, justicia social y protección internacional de los refugiados.
Del impacto local a la política mundial
Los esfuerzos de la OIT abarcan tanto el ámbito de la política mundial como las realidades locales. Además de la asistencia técnica directa sobre el terreno, la OIT participa en la promoción de políticas mundiales sobre trabajo decente para los refugiados. Como parte de los compromisos asumidos por la OIT en el Foro Mundial de Refugiados, la OIT coorganiza el Compromiso Multilateral sobre Inclusión Económica y Protección Social, movilizando compromisos internacionales para apoyar los medios de subsistencia y el trabajo decente de los refugiados. Este doble enfoque garantiza que los compromisos mundiales se traduzcan en resultados significativos y tangibles para la vida de las personas.
Llamado a la acción
“Solidaridad significa algo más que compasión: significa acción. Debemos trabajar juntos para eliminar las barreras que impiden a los refugiados acceder a un trabajo digno y garantizar que nadie se quede atrás”, afirma Gladys Cisneros, Jefa del Servicio de Migraciones Laborales de la OIT “Cuando los refugiados tienen la oportunidad de trabajar con dignidad, comunidades enteras prosperan”.
En este Día Mundial del Refugiado, la OIT hace un llamamiento a todas las partes interesadas -gobiernos, empleadores, trabajadores y sociedad civil- para que se solidaricen con los refugiados. La solidaridad es tanto un principio como una estrategia para alcanzar la justicia social: construyamos mercados laborales inclusivos que reconozcan el potencial de cada individuo y defiendan el derecho fundamental al trabajo decente para todos.
2.8. La OIT lleva su mensaje de justicia social a la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo
El director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) encabezará la participación del organismo en la conferencia, donde subrayará la importancia del trabajo decente y la protección social universal para el desarrollo sostenible.
26 de junio de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) llevará su llamado a una mayor inversión en justicia social a la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo (FfD4), que se celebrará en Sevilla del 30 de junio al 3 de julio.
La conferencia representa una oportunidad única para reformar los sistemas de financiación global y abordar las brechas de inversión que obstaculizan el avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en los países de ingresos bajos y medios. Este año, además, se sentarán las bases para la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, prevista en Doha (Catar) del 4 al 6 de noviembre de 2025.
La delegación de la OIT, liderada por su director general, Gilbert F. Houngbo, destacará la necesidad de impulsar estrategias de financiación integradas que permitan a los países invertir en las personas, mediante el fortalecimiento de los sistemas y pisos de protección social y la creación de empleo decente. Estas medidas son clave para alcanzar el ODS 8 y la meta 1.3, que insta a establecer sistemas de protección social adecuados a nivel nacional para reducir y prevenir la pobreza.
Houngbo tendrá un papel central en la conferencia. El 30 de junio moderará la primera mesa redonda de alto nivel, de 15:00 a 18:00 (CEST), con jefes de Estado y de Gobierno, ministros de Finanzas y Asuntos Exteriores y representantes de bancos multilaterales. El debate se centrará en cómo la movilización de recursos internos puede impulsar la inversión en las personas, ampliando la cobertura de la protección social y fomentando la creación de empleo mediante un crecimiento económico inclusivo y sostenible. La sesión podrá seguirse en directo por ILO Live.
Esa misma tarde, de 18:30 a 19:00, Houngbo participará en el lanzamiento oficial de la Plataforma de Sevilla para la Financiación de la Protección Social. Esta nueva iniciativa busca apoyar a los países en el diseño de estrategias de financiación audaces y adaptadas a sus contextos, con el fin de cerrar las brechas de cobertura. En el acto intervendrán representantes de alto nivel de la OIT, el Gobierno de España y delegaciones de Sudáfrica, India y Brasil, seguido de una rueda de prensa.
El martes 1 de julio, el director general también moderará el evento especial de alto nivel De Sevilla a Doha: Financiación del Desarrollo Social Inclusivo y Sostenible organizado conjuntamente por la OIT, los gobiernos de España y Catar, y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU (UNDESA). El evento abordará cómo los compromisos asumidos en Sevilla pueden traducirse en estrategias concretas de financiación para el desarrollo social, con especial atención al empleo pleno, productivo y decente. También servirá para generar impulso político de cara a la cumbre de Doha, reforzando la necesidad de situar la agenda social en el centro de los marcos de financiación.
2.9. Expertos globales se reunirán en la OIT para la Conferencia “Regulación para el Trabajo Decente” 2025
La OIT organiza un foro mundial sobre regulación laboral y justicia social para analizar cómo unas instituciones más sólidas y la voz de los trabajadores pueden garantizar un trabajo decente en un mundo que cambia rápidamente.
25 de junio de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) inaugurará la Conferencia Regulating for Decent Work (RDW) (Regulación para el Trabajo Decente) 2025 el próximo 2 de julio, reuniendo a destacados investigadores, responsables de políticas públicas, profesionales y representantes de sus mandantes para examinar cómo las instituciones laborales y la voz de los trabajadores pueden contribuir a promover un empleo decente para todos.
Del 2 al 4 de julio de 2025 en la sede de la OIT en Ginebra, esta edición de la conferencia RDW se celebra bajo el lema: “Fortalecer las instituciones laborales y la voz de los trabajadores para lograr empleo decente”. La conferencia está organizada por el Departamento de Investigación de la OIT en colaboración con una amplia red de socios académicos e institucionales, reafirmando su papel como una plataforma verdaderamente global para el intercambio de conocimientos sobre regulación laboral y justicia social.
En su novena edición, la RDW 2025 contará con más de 250 presentaciones distribuidas en más de 80 sesiones, reflejando la magnitud y diversidad del evento. Reunirá a una comunidad mundial de especialistas, responsables de políticas y profesionales del mundo del trabajo, representando diversas regiones y disciplinas. El programa incluye sesiones plenarias de alto nivel, paneles de investigación paralelos, sesiones especiales y eventos paralelos orientados a traducir la investigación de vanguardia en un diálogo político significativo.
La Directora General Adjunta de la OIT, Celeste Drake, dará la bienvenida a los participantes en la sesión plenaria de apertura. La conferencia magistral estará a cargo del profesor Sir Paul Collier. El evento también incluirá dos sesiones plenarias sobre “Acceso a la protección y los derechos legales”, centradas en cómo lograr resultados concretos, una sesión especial sobre “Marcos normativos para la justicia social” que abordará el papel de las normas internacionales del trabajo y la cooperación multilateral, y una sesión plenaria de clausura titulada “Repensar nuestro modelo económico para el trabajo decente y el desarrollo humano”.
Durante tres días, la Conferencia RDW ofrecerá sesiones plenarias, paneles de investigación paralelos, eventos especiales de alto nivel y la entrega del Premio al Mejor Documento de Investigación RDW.
La conferencia está estructurada en torno a cuatro ejes temáticos principales. El primero analiza si las estrategias tradicionales de crecimiento y desarrollo siguen siendo eficaces para lograr trabajo decente en el contexto actual. El segundo examina cómo están cambiando la voz y la agencia de los trabajadores frente a las rápidas transformaciones del mercado laboral. El tercero se centra en cómo las instituciones legales, políticas y económicas se están adaptando a los nuevos desafíos del mundo del trabajo. El cuarto investiga por qué muchas reformas laborales no logran resultados y qué se necesita para que la regulación sea efectiva en la práctica.
La Conferencia RDW sigue consolidándose como una plataforma clave para promover políticas públicas basadas en evidencia y fomentar el diálogo entre investigadores y los mandantes tripartitos de la OIT.
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La Conferencia “Regulación para el Trabajo Decente” (RDW) es el principal foro de la OIT para compartir investigaciones y promover el diálogo sobre la regulación del mercado de trabajo, las instituciones laborales y la justicia social. Celebrada cada dos años en la sede de la OIT en Ginebra, reúne a destacados académicos, responsables políticos y actores sociales de todo el mundo para avanzar hacia el trabajo decente mediante políticas basadas en evidencia y un diálogo inclusivo.
II CARTA SOCIAL EUROPEA
Carmen Salcedo Beltrán
Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
-Reclamación colectiva nº 241/2024 https://hudoc.esc.coe.int/fre/?i=cc-241-2024-dadmissandimmed-en
-Decisión de fondo Confederazione Generale Sindacale, Federazione GILDA-UNAMS y Sindacato Nazionale Insegnanti di Religione Cattolica c. Italia, reclamación colectiva nº 192/2020 https://hudoc.esc.coe.int/fre/?i=cc-192-2020-dmerits-en
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-Comentario profesor Eduardo Rojo Torrecilla decisión de fondo Confederazione Generale Sindacale, Federazione GILDA-UNAMS y Sindacato Nazionale Insegnanti di Religione Cattolica c. Italia, reclamación colectiva nº 192/2020 “El Comité Europeo de Derechos Sociales acepta la diferencia de trato (en Italia) sobre la estabilidad laboral del profesorado de religión católica y el de otras asignaturas (con dos votos particulares discrepantes). Notas a la Decisión de 10 de febrero (publicada el 28 de mayo de 2025) http://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/06/el-comite-europeo-de-derechos-sociales.html
III. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
1. Decisión (UE) 2025/1115 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las principales modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.° 561/2006
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1115/oj
DECISIÓN (UE) 2025/1115 DEL CONSEJO
de 12 de mayo de 2025
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las principales modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 561/2006
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establece en el documento adjunto de la presente Decisión la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 38.a sesión y en sesiones posteriores del Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en la 120.a sesión y en sesiones posteriores del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera (SC.1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 561/2006 introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/1054 y (UE) 2024/1258 y por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012.
Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el primer párrafo sin decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por la Comisión en el Grupo de expertos sobre el AETR y por los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE.
Artículo 3
Cuando cualquier propuesta de modificación que figure en el documento adjunto de la presente Decisión haya sido refrendada por el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE, los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, la presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR.
Los Estados miembros no deberán oponerse a la notificación por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR, de las modificaciones propuestas que figuran en el documento adjunto de la presente Decisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
B. NOWACKA
(1) DO L 95 de 8.4.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1977/2829/oj.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 1971, Comisión/Consejo (AETR), 22/70, ECLI:EU:C:1971:32, apartados 30 y 31.
(3) Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/561/oj).
(4) Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (DO L 249 de 31.7.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1054/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país (DO L, 2024/1258, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1258/oj).
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(6) Reglamento Delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, de 7 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación (DO L 170 de 28.6.2022, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1012/oj).
ANEXO
IV. SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
1. Asuntos acumulados C-541/20 a C-555/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de octubre de 2024 – República de Lituania y otros / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (Paquete de movilidad – Desplazamientos y tiempos de trabajo) [Recurso de anulación – Paquete de movilidad I (Paquete de movilidad) – Reglamento (UE) 2020/1054 – Tiempos de conducción máximos diarios y semanales – Pausas mínimas y períodos de descanso diarios y semanales – Organización del trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan regresar cada tres o cuatro semanas, según corresponda, a su lugar de residencia o al centro de operaciones de su empresario para comenzar el disfrute o disfrutar en dichos lugares de su período de descanso semanal normal o compensatorio – Prohibición del descanso semanal normal o compensatorio a bordo del vehículo – Plazo para la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación (V2) – Fecha de entrada en vigor – Reglamento (UE) 2020/1055 – Condiciones respecto del requisito de establecimiento – Obligación relativa al regreso de los vehículos al centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento – Obligación relativa al número de vehículos y de conductores cuya base se encuentra normalmente en el centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento – Cabotaje – Período de carencia de cuatro días para el cabotaje – Excepción relativa al cabotaje en el marco de operaciones de transporte combinado – Directiva (UE) 2020/1057 – Normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera – Plazo de transposición – Mercado interior – Régimen específico aplicable a la libre prestación de servicios de transporte – Política común de transportes – Artículos 91 TFUE y 94 TFUE – Libertades fundamentales – Principio de proporcionalidad – Evaluación de impacto – Principios de igualdad de trato y de no discriminación – Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima – Protección del medio ambiente – Artículo 11 TFUE – Consulta al Comité Económico y Social Europeo, así como al Comité Europeo de las Regiones]
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2820/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de octubre de 2024 – República de Lituania y otros / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (Paquete de movilidad – Desplazamientos y tiempos de trabajo)
(Asuntos acumulados C-541/20 a C-555/20) (1)
(Recurso de anulación – Paquete de movilidad I («Paquete de movilidad») – Reglamento (UE) 2020/1054 – Tiempos de conducción máximos diarios y semanales – Pausas mínimas y períodos de descanso diarios y semanales – Organización del trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan regresar cada tres o cuatro semanas, según corresponda, a su lugar de residencia o al centro de operaciones de su empresario para comenzar el disfrute o disfrutar en dichos lugares de su período de descanso semanal normal o compensatorio – Prohibición del descanso semanal normal o compensatorio a bordo del vehículo – Plazo para la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación (V2) – Fecha de entrada en vigor – Reglamento (UE) 2020/1055 – Condiciones respecto del requisito de establecimiento – Obligación relativa al regreso de los vehículos al centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento – Obligación relativa al número de vehículos y de conductores cuya base se encuentra normalmente en el centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento – Cabotaje – Período de carencia de cuatro días para el cabotaje – Excepción relativa al cabotaje en el marco de operaciones de transporte combinado – Directiva (UE) 2020/1057 – Normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera – Plazo de transposición – Mercado interior – Régimen específico aplicable a la libre prestación de servicios de transporte – Política común de transportes – Artículos 91 TFUE y 94 TFUE – Libertades fundamentales – Principio de proporcionalidad – Evaluación de impacto – Principios de igualdad de trato y de no discriminación – Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima – Protección del medio ambiente – Artículo 11 TFUE – Consulta al Comité Económico y Social Europeo, así como al Comité Europeo de las Regiones)
(C/2025/2820)
Lenguas de procedimiento: búlgaro, griego, inglés, lituano, húngaro, polaco y rumano
Partes
Demandantes: República de Lituania [representantes: K. Dieninis, R. Dzikovič y V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, agentes, asistidos por R. Petravičius, abogados, A. Kisieliauskaitė y G. Taluntytė (C-541/20 y C-542/20)], República de Bulgaria [representantes: inicialmente M. Georgieva, T. Mitova y L. Zaharieva, posteriormente T. Mitova y L. Zaharieva, agentes (C-543/20 a C-545/20)], Rumanía [representantes: R. Antonie, L.-E. Baţagoi, M. Chicu, E. Gane, R.-I. Haţieganu, L. Liţu y A. Rotăreanu, agentes (C-546/20 a C-548/20)], República de Chipre [representante: I. Neophytou, agente (C-549/20 y C-550/20)], Hungría [representantes: M. Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes (C-551/20)], República de Malta [representantes: A. Buhagiar, agente, asistido por D. Sarmiento Ramírez-Escudero y J. Sedano Lorenzo, abogados (C-552/20)], Republica de Polonia [representantes: B. Majczyna, M. Horoszko, D. Krawczyk y D. Lutostańska, agentes (C-553/20 à C-555/20)]
Demandadas: Parlamento europeo (representantes: inicialmente I. Anagnostopoulou, O. Denkov, C. Ionescu-Dima, A. Tamás y S. Toliušis, posteriormente I. Anagnostopoulou, O. Denkov, C. Ionescu-Dima, W. D. Kuzmienko, B. D. Simon, S. Toliušis y R. van de Westelaken, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bencze, I. Gurov, A. Norberg, K. Pavlaki, V. Sanda, A. Sikora-Kalėda, A. Vârnav y L. Vétillard, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: Reino de Bélgica [representantes: inicialmente S. Baeyens, P. Cottin, L. Delmotte y J.-C. Halleux, C. Pochet y B. Van Hyfte, posteriormente S. Baeyens, P. Cottin, L. Delmotte, C. Pochet y B. Van Hyfte, agentes (C-552/20)], República de Estonia [representantes: inicialmente N. Grünberg y M. Kriisa, después M. Kriisa, agentes [C-541/20, C-542/20, C-544/20, C-545/20, C-547/20 a C-552/20, C-554/20 y C-555/20]], República de Letonia [representantes: inicialmente K. Pommere, I. Romanovska y V. Soņeca, después J. Davidoviča, K. Pommere y I. Romanovska, agentes (C-541/20 à C-555/20)], República de Lituania [representantes: K. Dieninis, R. Dzikovič y V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, agentes, asistidos por R. Petravičius, advokatas, A. Kisieliauskaitė y G. Taluntytė (C-545/20, C-547/20, C-549/20, C-551/20, C-552/20 y C-554/20], Rumanía [representantes: R. Antonie, L.-E. Baţagoi, M. Chicu E. Gane, R.-I. Haţieganu, L. Liţu y A. Rotăreanu, agentes (C-541/20 a C-545/20 y C-549/20 a C-555/20)]
Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandadas: reino de Dinamarca [representantes: inicialmente J. Nymann-Lindegren, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, después V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, posteriormente V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, y finalmente C. Maertens y M. Søndahl Wolff, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República Federal de Alemania [representantes: inicialmente J. Möller y D. Klebs, posteriormente J. Möller, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República Helénica (C-542/20, C-543/20, C-545/20 a C-547/20 y C-551/20), República Francesa [representantes: inicialmente A.-L. Desjonquères, A. Ferrand y N. Vincent, posteriormente A.-L. Desjonquères y N. Vincent, posteriormente R. Bénard, J.-L. Carré, V. Depenne, A.-L. Desjonquères y B. Herbaut, y finalmente R. Bénard, M. Guiresse, B. Herbaut y B. Travard, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República Italiana [representantes: G. Palmieri, agente, posteriormente S. Fiorentino, agente, asistidos por A. Lipari y G. Santini, avvocati dello Stato (C-541/20 a C-555/20)], Gran Ducado de Luxemburgo [representantes: inicialmente A. Germeaux y T. Uri, posteriormente A. Germeaux, agentes (C-541/20 a C-555/20)], Reino de los Países Bajos [representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República de Austria [representantes: A. Posch y J. Schmoll, agentes (C-541/20 a C-555/20)], Reino de Suecia [representantes: inicialmente H. Eklinder, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, posteriormente H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, agentes (C-541/20 a C-555/20)]
Fallo
2. Asunto C-584/23, Alcampo y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona – Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151, KT / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo S. A., sucesora de Supermercados Sabeco, S. A. (Procedimiento prejudicial – Política social – Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social – Directiva 79/7/CEE – Artículo 4, apartado 1 – Discriminación indirecta por razón de sexo – Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo – Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo – Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2827/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona – Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151, KT / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo S. A., sucesora de Supermercados Sabeco, S. A.
(Asunto C-584/23, (1) Alcampo y otros)
(Procedimiento prejudicial – Política social – Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social – Directiva 79/7/CEE – Artículo 4, apartado 1 – Discriminación indirecta por razón de sexo – Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo – Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo – Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años)
(C/2025/2827)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151, KT
Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo, S. A., sucesora de Supermercados Sabeco, S. A., y Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo se calcula sobre la base del salario efectivamente percibido por el trabajador en la fecha del accidente, incluso en el caso de un trabajador que, en esa fecha, disfrutase de una reducción de jornada para cuidar a un menor, en una situación en la que el grupo de trabajadores que se acogen a dicha medida esté constituido en su gran mayoría por mujeres.
(1) DO C, C/2024/933.
3. sunto T-565/22: Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2025 – HF/Parlamento (Función pública – Agentes contractuales – Acoso moral – Investigación administrativa – Artículo 12 bis del Estatuto – Solicitud de asistencia – Denegación de la solicitud – Artículo 24 del Estatuto – Comité Consultivo sobre el Acoso y su Prevención en el Lugar de Trabajo – Imparcialidad – Principio de buena administración – Error de apreciación – Responsabilidad – Daño moral)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2853/oj
Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2025 – HF/Parlamento
(Asunto T-565/22) (1)
(Función pública – Agentes contractuales – Acoso moral – Investigación administrativa – Artículo 12 bis del Estatuto – Solicitud de asistencia – Denegación de la solicitud – Artículo 24 del Estatuto – Comité Consultivo sobre el Acoso y su Prevención en el Lugar de Trabajo – Imparcialidad – Principio de buena administración – Error de apreciación – Responsabilidad – Daño moral)
(C/2025/2853)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HF (representante: A. Tymen, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha, M. Windisch y A. Krachler, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 3 de noviembre de 2021 por la que se deniega la solicitud de asistencia que presentó a raíz del supuesto acoso moral de que fue objeto y, por otro lado, la reparación del daño moral que alega haber sufrido con motivo de dicho acoso.
Fallo
4. Asunto T-109/24: Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2025 – CL/Comisión (Función pública – Funcionarios – Seguridad social – Invalidez total y permanente – Artículo 78, párrafo quinto, del Estatuto – Denegación del reconocimiento de invalidez como resultado de una enfermedad profesional – Obligación de motivación – Concepto de enfermedad profesional – Responsabilidad)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2860/oj
Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2025 – CL/Comisión
(Asunto T-109/24) (1)
(Función pública – Funcionarios – Seguridad social – Invalidez total y permanente – Artículo 78, párrafo quinto, del Estatuto – Denegación del reconocimiento de invalidez como resultado de una enfermedad profesional – Obligación de motivación – Concepto de enfermedad profesional – Responsabilidad)
(C/2025/2860)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CL (representante: N. Flandin, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 11 de enero de 2023 de la Comisión, en la medida en que en ella se declara que la invalidez permanente y total que padece no es de origen profesional y, si fuera necesario, de la decisión de 10 de noviembre de 2023 de la Comisión por la que se desestima su reclamación contra la anterior decisión, y por otro lado, la reparación del perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de tales hechos.
Fallo
(1) DO C, C/2024/3073, 13.5.2024.
5. Asunto C-431/23, Wibra België: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège – Bélgica) – AE, y otros / BA, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA y otros (Procedimiento prejudicial – Política social – Transmisiones de empresas – Mantenimiento de los derechos de los trabajadores – Directiva 2001/23/CE – Artículo 5, apartado 1 – Concepto de procedimiento de quiebra – Transmisión de una empresa a continuación de una declaración de quiebra tras haber sido preparada dicha transmisión en un procedimiento de reestructuración judicial)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3016/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège – Bélgica) – AE, y otros / BA, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA y otros
(Asunto C-431/23, (1) Wibra België)
(Procedimiento prejudicial – Política social – Transmisiones de empresas – Mantenimiento de los derechos de los trabajadores – Directiva 2001/23/CE – Artículo 5, apartado 1 – Concepto de «procedimiento de quiebra» – Transmisión de una empresa a continuación de una declaración de quiebra tras haber sido preparada dicha transmisión en un procedimiento de reestructuración judicial)
(C/2025/3016)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AE, CO, DU y otros (a completar con la petición de decisión prejudicial)
Demandadas: BA, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA, EP, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA, RI, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA, WIBRA BELGIË SRL
con intervención de: VT, HL, MO y otros
Fallo
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad
debe interpretarse en el sentido de que
se aplica en una situación en la que se tramita un procedimiento de quiebra a continuación de un procedimiento de reestructuración judicial durante el cual se elaboró un acuerdo de transmisión parcial de la empresa de que se trata, pero dicho acuerdo no fue homologado por el órgano jurisdiccional competente antes de ser ejecutado una vez declarada la quiebra, siempre que el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo que se haya tramitado se abriera efectivamente con el fin de liquidar los bienes del cedente, que el referido procedimiento esté bajo la supervisión de una autoridad pública competente y que el recurso a este procedimiento no pueda calificarse de abusivo.
(1) DO C, C/2023/203.
6. Asunto C-536/23, Mutua Madrileña Automovilista: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I – Alemania) – Bundesrepublik Deutschland / Mutua Madrileña Automovilista [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencia en materia de seguros – Artículo 11, apartado 1, letra b) – Artículo 13, apartado 2 – Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador – Concepto de persona perjudicada – Funcionario víctima de un accidente de tráfico – Retribución mantenida durante su incapacidad laboral – Estado miembro que actúa como empleador subrogado en los derechos a indemnización de ese funcionario – Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio – Lugar de la sede de la entidad administrativa que emplea a dicho funcionario]
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3243/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I – Alemania) – Bundesrepublik Deutschland / Mutua Madrileña Automovilista
(Asunto C-536/23, (1) Mutua Madrileña Automovilista)
(Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencia en materia de seguros – Artículo 11, apartado 1, letra b) – Artículo 13, apartado 2 – Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador – Concepto de «persona perjudicada» – Funcionario víctima de un accidente de tráfico – Retribución mantenida durante su incapacidad laboral – Estado miembro que actúa como empleador subrogado en los derechos a indemnización de ese funcionario – Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio – Lugar de la sede de la entidad administrativa que emplea a dicho funcionario)
(C/2025/3243)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandada: Mutua Madrileña Automovilista
Fallo
El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho artículo 13, apartado 2, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa.
(1) DO C, C/2023/1128.
7. Asuntos acumulados C-212/24, C-226/24 y C-227/24, L. T. y otros (Prestaciones sociales para trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte di Appello di Firenze – Italia) – L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24) / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Procedimiento prejudicial – Política social – Trabajo de duración determinada – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada – Cláusula 4, punto 1 – Principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada – Ámbito de aplicación – Concepto de condición de trabajo – Trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada – Cotizaciones a la seguridad social calculadas en función de las remuneraciones – Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada en función de las horas diarias trabajadas – Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato por tiempo indefinido en función de una jornada laboral diaria a tanto alzado)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3385/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte di Appello di Firenze – Italia) – L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24) / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
[Asuntos acumulados C-212/24, (1) C-226/24 (2) y C-227/24, (3) L. T. y otros (Prestaciones sociales para trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada)]
(Procedimiento prejudicial – Política social – Trabajo de duración determinada – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada – Cláusula 4, punto 1 – Principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada – Ámbito de aplicación – Concepto de «condición de trabajo» – Trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada – Cotizaciones a la seguridad social calculadas en función de las remuneraciones – Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada en función de las horas diarias trabajadas – Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato por tiempo indefinido en función de una jornada laboral diaria a tanto alzado)
(C/2025/3385)
Lengua de los procedimientos: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Firenze
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24)
Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
con intervención de: Agenzia delle entrate — Riscossione
Fallo
La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta un órgano jurisdiccional supremo nacional, en virtud de la cual las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un contrato de duración determinada para financiar prestaciones de un régimen profesional de seguridad social se calculan en función de las remuneraciones abonadas a dichos trabajadores por las horas diarias efectivamente trabajadas, mientras que las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un contrato por tiempo indefinido se calculan sobre la base de una remuneración establecida para una jornada laboral diaria a tanto alzado, fijada por el Derecho nacional, con independencia de las horas efectivamente trabajadas.
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(1) DO C, C/2024/3743.
(2) DO C, C/2024/3745.
(3) DO C, C/2024/3746.
V. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Sentencia de 13 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso número 4090/2015 contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. (BOE 6-6-2025).
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo número 4090/2015 interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1º. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 4090/2016, interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
2º. Declarar la nulidad de la disposición que con la numeración de disposición adicional segunda introduce el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, en el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, disposición que declaramos sin valor ni efecto.
3º. Desestimar el resto de las pretensiones de la parte actora.
4º. No hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días a partir de su firmeza e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Rafael Toledano Cantero.
2. Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (BOE 12-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11886
3. Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026 (BOE 16-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12059
4. Sentencia de 13 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás(BOE 23-6-2025).Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12680
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, declarando que es contrario a Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del citado Real Decreto, por vulneración del derecho a la libertad sindical en conexión con el derecho de igualdad de la recurrente, desestimando la demanda en todo lo demás.
5. Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE 24-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12817
6. Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE 27-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13081
7. Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 28-6-2025).Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13140
Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.Artículo único.
Se añade una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada del siguiente modo:Uno.
Disolución de asociaciones.«Disposición adicional quinta.
Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.1.
El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica.2.
Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran los supuestos de incitación al odio o a la violencia descritos en el primer apartado.3.
.
Asimismo se reconoce legitimación activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura.»
VI. CONVENIOS COLECTIVOS
1. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA (BOE 2-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10961
2. Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2025, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo de Sintax Logística, SA (BOE 2-6-2025). Ver texto completo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10962
3. Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (BOE 5-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11287
4. Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXV Convenio colectivo del sector de la banca (BOE 5-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11288
5. Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE 5-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11289
6.Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía (BOE 5-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11290
7. Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales para 2025, del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA (BOE 6-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11413
8. Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de tabla salarial definitiva para el año 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024 (BOE 6-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11414
9. Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta para la actualización de las tablas salariales para el año 2025 del II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA (BOE 6-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11415
10. Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Mercadona, SA (BOE 6-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11416
ANEXO 3
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa
Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso con el principio de igualdad de trato y de oportunidades con independencia de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, comprometiéndose a promover unas condiciones de trabajo respetuosas y que promuevan esa igualdad de participación plena y efectiva.
El presente protocolo LGTBI está integrado en los valores y en la cultura de Mercadona, que nos ayudan a satisfacer a las personas trabajadoras, incrementando su sentimiento de pertenencia a la empresa y atraer nuevo talento.
Acceso al empleo: se utilizarán criterios en los procedimientos de selección objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.
Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán la formación necesaria que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional: los sistemas de clasificación y promoción profesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación, mérito y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje: formación en materia de medidas LGTBI para las personas implicadas en la activación de los protocolos de violencia y acoso.
Fomentar un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: seguir promoviendo un buen liderazgo que fomente el respeto mutuo de forma vertical y horizontal.
Seguir activando con la mayor celeridad posible el protocolo de acoso, regulado en el artículo 36 del presente convenio colectivo, el cual incluye el acoso LGTBI, informando y asesorando de los derechos que les asisten, y ofreciendo acompañamiento a las personas trabajadoras, garantizando una denuncia segura.
Permisos y beneficios sociales: en la aplicación de los derechos laborales para la plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a la comúnmente denominada familia tradicional.
Régimen disciplinario: integrado en el presente convenio colectivo.
11. Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA (BOE 13-6-2025) Ver texto completo:.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11936
12. Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025 (BOE 13-6-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11937
13. Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria de aprobación de revisión salarial para 2025 del Convenio colectivo de Intervento 2, SL (BOE 13-6-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11938
14. Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA (BOE 13-6-2025) Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11939
15. Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento que modifica el VIII Convenio colectivo mediante el que se aprueba la inclusión del conjunto planificado de medidas para la igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI (BOE 13-6-2025) Ver texto completo (8PÁGINAS):https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11940
16. Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU (BOE 14-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12023
17. Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA (BOE 14-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12024
18. Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo (BOE 18-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12390
19. Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de revisión del incremento salarial para el año 2025, del Convenio colectivo de grandes almacenes (BOE 19-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12511
20. Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes (BOE 19-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12512
21. Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XII Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (BOE 19-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12513
22. Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2025 del Convenio colectivo de la organización Médicos del Mundo(BOE 19-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12514
23. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva (BOE 20-6-2025). Ver texto completo, páginas 82098 a 82219 (122 págs.):https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12598
24. Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU (BOE 27-6-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13128
25. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao (BOE 28-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13203
26. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial y aprobación de las tablas salariales para el año 2025, y modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA (BOE 28-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13204
27. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (BOE 28-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13205
28. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón (BOE 28-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13206
29. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (BOE 28-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13207
30. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (BOE 28-6-2025). Ver texto completo (11 PÁGINAS):https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13208
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31. Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL(BOE 28-6-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-13209
VII. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Sala Primera. Sentencia 102/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 5381-2024. Promovido por doña Nagore Sánchez Amondarain en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
** Publicada en el BOE del día 5-6-2025 páginas 74175 a 74179 (5 págs.)
*** https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11316
****Ponente: la Magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Nagore Sánchez Amondarain y, en su virtud:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 827/2024, de 31 de mayo, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 577-2023.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 2618/2022, de 13 de diciembre, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 1132-2022.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
2. Sala Segunda. Sentencia 103/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 6159-2024. Promovido por doña Mónica Lizuain Lasa en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el BOE del dia 5-6-2025, páginas 74180 a 74185 (6 págs.)
*** https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11317
****Ponente: la Magistrada doña Laura Díez Bueso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Mónica Lizuain Lasa y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 416/2021, de 25 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián en los autos núm. 562-2021, y de la sentencia núm. 912/2023, de 4 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2024 dictado en el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 4325-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
3. Sala Primera. Sentencia 104/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7818-2024. Promovido por doña Mónica Selva Beltrán en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el BOE de 5 de junio de 2025, páginas 74186 a 74190 (5 págs.)
*** https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11318
****Ponente: la Magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Mónica Selva Beltrán y, en su virtud:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1111/2024, de 12 de septiembre, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1711-2023, y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 1392/2023, de 1 de marzo, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 6270-2022.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona núm. 428/2021, de 17 de diciembre, pronunciada en el procedimiento núm. 490-2021.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
4. Sala Segunda. Sentencia 112/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4983-2024. Promovido por doña Sonia Díaz Montes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el BOE de 18 de junio de 2025, páginas 81337 a 81342 ( 6 pags)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12410
****Ponente: la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Sonia Díaz Montes y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad: (i) de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 2021, que denegó su solicitud de ampliación de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y de la de 9 de noviembre de 2021, que desestimó la reclamación previa formulada frente a ella; (ii) de la sentencia núm. 714/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1211-2023) y (iii) de la sentencia núm. 211/2023, de 16 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de suplicación núm. 5370-2022).2.º
Declarar la firmeza de la de la sentencia núm. 110/2022, de 22 de abril, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa (autos núm. 781-2021).3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
5. Sala Segunda. Sentencia 113/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5901-2024. Promovido por doña Janire Matos Mínguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. *Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el BOE» núm. 146, de 18 de junio de 2025, páginas 81343 a 81347 (5 págs.)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12411
****Ponente: el Magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Janire Matos Mínguez y, en su virtud:
Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de abril de 2022, desestimatoria de la reclamación administrativa previa; de la sentencia de 6 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao en los autos núm. 508-2022; de la sentencia de 4 de abril de 2023 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 2816-2022, y del auto de 9 de julio de 2024 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3215-2023, presentado contra la anterior sentencia.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la reclamación administrativa previa, a fin de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
6. Sala Segunda. Sentencia 114/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6082-2024. Promovido por doña Nuria Martín Tomero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 2025, páginas 81348 a 81353 (6 págs.).
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12412
****Ponente: el Magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Nuria Martín Tomero y, en su virtud:
Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia 966/2024, de 27 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina 904-2023, y la firmeza de la sentencia núm. 840/2022, de 15 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso de suplicación núm. 697-2022.2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
7. Sala Segunda. Sentencia 115/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7680-2024. Promovido por doña Noelia Costa Franqueira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el «BOE» núm. 146, de 18 de junio de 2025, páginas 81354 a 81358 (5 págs.)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-
12413
****Ponente: el Magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Noelia Costa Franqueira y, en su virtud:
Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de 12 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1637-2023, y la firmeza de la sentencia de 22 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de suplicación núm. 6243-2022.2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
8. Sala Segunda. Sentencia 116/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7684-2024. Promovido por doña Ester Cerezo Roselló en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en el«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 2025, páginas 81359 a 81364 (6 págs.)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12414
****Ponente: la Magistrada doña Laura Díez Bueso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Ester Cerezo Roselló y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 360/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala Social de Palma de Mallorca, de 26 de junio de 2023 (recurso de suplicación 109-2023), y del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1398-2024); y declarar firme la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca núm. 357/2022, de 3 de octubre (autos núm. 1035-2021).2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.