RESEÑA LABORAL DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025

Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona
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SUMARIO
- NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
- DERECHO DE LA UNION EUROPEA
- SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
- NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CONVENIOS COLECTIVOS
SUMARIO
I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
1. NOTICIAS DE LA ONU
2. NOTICIAS DE LA OIT
2.1. El enfoque sistémico de la OIT para impulsar las pequeñas empresas en los niveles más bajos de las cadenas de suministro
En un informe recientemente publicado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) describe cómo un enfoque sistémico puede crear oportunidades para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como mejores condiciones de trabajo en los niveles más bajos de las cadenas de suministro.
2 de septiembre de 2025
De las causas fundamentales al cambio real: Utilizar un enfoque sistémico para fomentar el trabajo decente en las cadenas de suministro
GINEBRA (OIT Noticias) – Un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado De las causas fundamentales al cambio real: utilizar un enfoque sistémico para fomentar el trabajo decente en las cadenas de suministro presenta un «enfoque sistémico» para mejorar las condiciones de trabajo en los niveles inferiores de las cadenas de suministro. El informe destaca cómo abordar las limitaciones sistémicas al trabajo decente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podría conducir a mejoras a largo plazo tanto en el rendimiento empresarial como en el bienestar de los trabajadores.
Mientras que los proveedores de primer nivel suelen poder cumplir la normativa y beneficiarse de las relaciones directas con los compradores, las MIPYMES de los niveles inferiores siguen viéndose limitadas por el acceso restringido a la financiación, las deficientes infraestructuras y la débil aplicación de la legislación laboral. Estos retos obstaculizan su capacidad para crecer, mejorar las condiciones de trabajo y acceder a mercados mejor remunerados.
Un enfoque sistémico ayuda a los programas y socios de la OIT a identificar, priorizar y abordar las causas fundamentales de estos problemas sistémicos que afectan al rendimiento empresarial y a las condiciones de trabajo. De este modo, las intervenciones pueden fomentar de manera eficaz más y mejores puestos de trabajo, que pueden ampliarse para lograr un cambio duradero y sostenible.
«Mediante un enfoque sistémico, nuestro objetivo es fortalecer la competitividad de las MIPYMES y promover el trabajo decente, identificando primero las causas fundamentales de los principales obstáculos y trabajando posteriormente con los mandantes de la OIT para abordarlos de manera duradera», afirma Dragan Radic, Jefe de la Subdivisión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la OIT.
Para las MIPYMES de estos niveles inferiores, incorporarse a cadenas de suministro más exigentes —aquellas con normas más estrictas de calidad, sostenibilidad y cumplimiento— puede reportar beneficios concretos, como el aumento de la productividad, la mejora de los salarios y la creación de empleo. Sin embargo, si no se abordan los problemas sistémicos subyacentes, estas oportunidades seguirán sin aprovecharse.
«Este tipo de pensamiento holístico y a largo plazo es lo que se necesita para desbloquear oportunidades de trabajo decente donde históricamente han estado fuera del alcance», argumenta Dan Rees, Director del Programa de Acción sobre Cadenas de Suministro de la OIT. «Las cadenas de suministro pueden ser una puerta de entrada al trabajo decente en las MIPYMES cuando se apoyan dentro de un sistema más fuerte y coherente, logrando efectos reales en cadena en la productividad, los salarios, la seguridad y la calidad general del empleo».
En su informe, la OIT muestra cómo las partes interesadas (incluidos los gobiernos, las organizaciones de empleadores y los grupos de trabajadores) pueden aplicar un enfoque sistémico a la hora de diseñar intervenciones que ofrezcan soluciones a largo plazo basadas en datos empíricos.
2.2. La OIT presenta un informe global sobre la justicia social
10 de septiembre de 2025
GINEBRA (Noticias OIT) – Treinta años después de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dará a conocer un informe de referencia sobre los avances y los retos pendientes en materia de justicia social. El documento se presenta en vísperas de una segunda cumbre que se celebrará en Doha en noviembre.
El informe ofrece la evaluación más completa realizada hasta la fecha, analizando los avances en la reducción de la pobreza, el trabajo infantil y la protección social, al tiempo que señala los ámbitos en los que los progresos se han ralentizado o estancado, como la informalidad y la desigualdad.
Más allá del balance, el texto aboga por situar la justicia social en el centro de las políticas públicas –desde las finanzas y la industria hasta la salud y el clima– y reclama una cooperación más estrecha entre gobiernos, instituciones internacionales y los interlocutores sociales.
La presentación oficial del informe tendrá lugar el 23 de septiembre en un acto especial de alto nivel en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, en los márgenes del octogésimo periodo de sesiones de la Asamblea General.
Ejemplares bajo embargo, junto con la nota de prensa, están disponibles para los periodistas acreditados.
Todo el material permanecerá bajo ESTRICTO EMBARGO hasta el 23 de septiembre a las 19:15 CEST (17:15 GMT).
2.3. Sector ferroviario
Nuevas recomendaciones de la OIT para un sector ferroviario seguro y sostenible
Representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores adoptaron un conjunto de medidas para promover el trabajo decente y garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sector ferroviario.
10 de septiembre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – Representantes tripartitos de todo el mundo se reunieron en Ginebra, entre el 1 al 5 de septiembre de 2025, y online, en la primera reunión técnica mundial de la OIT sobre el sector ferroviario en más de 30 años. Coincidieron en que invertir en el ferrocarril tiene un gran potencial para generar empleos verdes decentes y apoyar una transición justa.
El cambio hacia este modo de transporte con menor huella de carbono también puede impulsar un futuro socialmente sostenible. Pero el sector necesitará fuertes inversiones en formación, recualificación y en atraer y retener personal.
Las Conclusiones y recomendaciones adoptadas en la reunión también reflejan el compromiso del sector ferroviario con los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. Entre otros aspectos, se subraya la importancia de la diversidad y la inclusión, así como de gestionar las consecuencias de la innovación mediante el diálogo social y la inversión en el capital humano, incluyendo la protección del trabajo y el bienestar de los trabajadores.
La presidenta de la reunión, Sonya Mohamed Janahi, señaló: “Esta reunión fue un gran éxito: alcanzamos un consenso pleno en la preparación y aprobación de un conjunto de Conclusiones y recomendaciones realmente significativas para lograr trabajo decente en el sector ferroviario. Han sido aceptadas y celebradas por todos, lo que es poco común. Esto abre la puerta a acciones concretas y, esperamos, a muchos más debates en el futuro”.
Por su parte, Frank Hagemann, Director del Departamento de Políticas Sectoriales de la OIT y Secretario General de la reunión, añadió: “El sector ferroviario es altamente estratégico para el desarrollo económico de muchos países y esencial para el transporte de pasajeros y mercancías. Esta reunión brindó una plataforma para analizar el sector desde la perspectiva de la justicia social y la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, basada en el diálogo social. Las Conclusiones y recomendaciones que se deriven de ella, al aplicarse, mejorarán las condiciones tanto de los trabajadores ferroviarios como de los empleadores públicos y privados”.
Los participantes subrayaron la relación entre la seguridad operativa y la seguridad y salud en el trabajo. Destacaron que regulaciones más sólidas pueden al mismo tiempo favorecer el crecimiento empresarial y crear un entorno propicio para empresas sostenibles, públicas y privadas, preparando al sector para las transiciones ambientales y tecnológicas. También señalaron la necesidad de reforzar la administración laboral y los sistemas de inspección, y de promover lugares de trabajo seguros y saludables, con una cultura sólida de seguridad.
El sector ferroviario es esencial para el transporte de personas y mercancías, el comercio, el turismo y el crecimiento sostenible. Es un gran empleador en muchos países y uno de los modos de transporte más eficientes en el uso de energía. En algunos contextos, el ferrocarril también es clave para las cadenas de suministro sostenibles, las políticas de transición energética y la movilidad.
2.4. El Director General de la OIT lanzará un histórico informe sobre el Estado de la Justicia Social en la Asamblea General de la ONU
El Director General, Gilbert F. Houngbo, y altos funcionarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también participarán en eventos clave destinados a promover el trabajo decente y el desarrollo sostenible.
19 de septiembre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – El Director General de la Organización Internacional del Trabajo, Gilbert F. Houngbo, presentará la primera edición del nuevo informe insignia de la OIT sobre justicia social durante la Semana de Alto Nivel del 80º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) la próxima semana.
El estudio, titulado La situación de la justicia social: Progresos en curso, es la primera revisión de este tipo sobre cómo está el mundo en materia de justicia social, basada en indicadores clave y nuevos hallazgos. Ofrece una visión fundamental del estado de la justicia social, la equidad y la inclusión en una semana en la que los líderes mundiales evaluarán el progreso global en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El Director General, quien estará en Nueva York del 22 al 27 de septiembre, asistirá también a la inauguración de la AGNU y participará en el Momento ODS, un panel interactivo para que los líderes debatan los avances en los ODS e identifiquen maneras de cerrar las brechas existentes. Houngbo participará además en el Foro Mundial de la Educación y en el Foro del Sector Privado de la ONU 2025, que reúne a directores generales, inversores, jefes de Estado y altos funcionarios de la ONU para explorar cómo movilizar capital privado para un desarrollo sostenible e inclusivo.
Asimismo, miembros de alto nivel de la delegación de la OIT en la AGNU participarán en una serie de eventos, incluidos debates de mesa redonda y encuentros sobre mujeres emprendedoras en el Sur Global, Trabajo Decente y la Copa Mundial de la FIFA 2026, inteligencia artificial y crecimiento económico, y acción para la juventud.
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El 80º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo tema este año es Juntas y juntos somos mejores: más de 80 años al servicio de la paz, el desarrollo y los derechos humanos, tiene lugar en un momento en que el sistema multilateral está bajo presión y cuando el mundo no está cumpliendo con lo esperado para lograr los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.
II. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
1. Documento C_202503713
P9_TA(2024)0315 — Modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina — Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina (2024/2006(REG))
DO C, C/2025/3713, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3713/oj
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina (2024/2006(REG)) (C/2025/3713) El Parlamento Europeo, — Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno, — Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0163/2024), 1. Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación; 2. Decide que dichas modificaciones entren en vigor el 16 de julio de 2024; 3. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. Enmienda 1 Reglamento interno del Parlamento Artículo 10 – apartado 6 – párrafo 2 Texto en vigor Enmienda Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales si no han firmado la declaración relativa a dicho Código. Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales: a) si no han firmado la declaración en la que confirmen su compromiso con el cumplimiento de dicho Código, incluida la realización de las formaciones especializadas organizadas para ellos por el Parlamento sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina; o b) si no han completado las formaciones a que se refiere la letra a) incumpliendo el plazo y las condiciones establecidos en dicho Código. Enmiendas 4 y 10 Reglamento interno del Parlamento Artículo 176 – apartado 1 – párrafo 3 Texto en vigor Enmienda Por lo que se refiere al artículo 10, apartado 6, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención. Por lo que se refiere al artículo 10, apartado 6, en cuanto a la prohibición de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual establecido en el párrafo primero de dicho apartado, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención. Diario Oficial de la Unión Europea ES Serie C C/2025/3713 17.9.2025 ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3713/oj 1/2 Enmienda 6 Reglamento interno del Parlamento Anexo II – punto 5 Texto en vigor Enmienda 5. Cuando resulte necesario, los diputados cooperarán sin dilación y plenamente en los procedimientos establecidos para gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso. Los diputados participarán en las formaciones especializadas organizadas para ellos sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina. 5. Cuando sea necesario, los diputados cooperarán plenamente de conformidad con los procedimientos establecidos por la Mesa, a fin de gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso. Los diputados que todavía no lo hayan hecho deberán participar en las formaciones especializadas organizadas para ellos por el Parlamento sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina. Estas formaciones deberán completarse en los seis primeros meses del mandato del diputado, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Los certificados de realización de estas formaciones de los diputados se van a publicar en el sitio web del Parlamento.
2. Documento C_202503736
P9_TA(2024)0309 — Prohibición en el mercado de la Unión de los productos realizados con trabajo forzoso — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453 – C9-0307/2022 – 2022/0269(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2025/3736, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3736/oj
P9_TA(2024)0309 Prohibición en el mercado de la Unión de los productos realizados con trabajo forzoso Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453 – C9-0307/2022 – 2022/0269(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) (C/2025/3736) El Parlamento Europeo, — Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0453), — Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0307/2022), — Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de enero de 2023 ( 1 ), — Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de marzo de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, — Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Comercio Interior y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno, — Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Pesca y la Comisión de Asuntos Jurídicos, — Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0306/2023), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; 3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. Diario Oficial de la Unión Europea ES Serie C C
P9_TC1-COD(2022)0269 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/3015.)
3. Documento C_202503756
P9_TA(2024)0330 — Mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (COM(2021)0762 – C9-0454/2021 – 2021/0414(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2025/3756, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3756/oj
P9_TA(2024)0330 Mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (COM(2021)0762 – C9-0454/2021 – 2021/0414(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) (C/2025/3756) El Parlamento Europeo, — Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0762), — Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, letra b), conjuntamente con el artículo 153, apartado 1, letra b), y el artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0454/2021), — Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, — Vista la opinión del Comité Económico y Social Europeo de 23 de marzo de 2022 ( 1 ), — Vista la opinión del Comité de las Regiones de 29 de junio de 2022 ( 2 ), — Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de marzo de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, — Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, — Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo, — Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0301/2022), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; 3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. Diario Oficial de la Unión Europea ES Serie C C
P9_TC1-COD(2021)0414 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2024/2831.)
4. Documento C_202503760
P9_TA(2024)0334 — Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2024/000 TA 2024 (asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) — Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2024/000 TA 2024. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2024)0084 – C9-0042/2024 – 2024/0003(BUD))
DO C, C/2025/3760, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3760/oj
P9_TA(2024)0334 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2024/000 TA 2024 (asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2024/000 TA 2024. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2024) 0084 – C9-0042/2024 – 2024/0003(BUD)) (C/2025/3760) El Parlamento Europeo, — Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0084 – C9-0042/2024), — Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 ( 1 ) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»), — Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 ( 2 ), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 ( 3 ), y en particular su artículo 8, — Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios ( 4 ), y en particular su apartado 9, — Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0173/2024), A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización; B. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital, teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del FEAG; C. Considerando que la Unión amplió en un primer momento el ámbito de aplicación del FEAG con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis de la COVID-19; D. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG en 2021 amplió aún más el ámbito de aplicación del FEAG para incluir acontecimientos importantes de reestructuración derivados de la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización, y redujo además al mismo tiempo el umbral necesario para la activación del FEAG de 500 trabajadores despedidos a 200; E. Considerando que la revisión del MFP reduce el importe máximo anual del FEAG de 186 millones EUR a 30 millones EUR (a precios de 2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765; que la Comisión debe controlar la ejecución del FEAG y que todas las instituciones deben tomar las medidas necesarias para garantizar que puedan atenderse todas las solicitudes justificadas de ayuda del FEAG, como demostración de la solidaridad de la Unión; Diario Oficial de la Unión Europea ES Serie C C/2025/3760 17.9.2025 ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3760/oj 1/3 ( 1 ) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48. ( 2 ) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11. ( 3 ) Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj). ( 4 ) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28. F. Considerando que, en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un 0,5 % de dicho importe máximo para asistencia técnica; G. Considerando que la asistencia técnica puede consistir en gastos técnicos y administrativos para la ejecución del FEAG, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o en relación con proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica; H. Considerando que el importe propuesto de 165 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,49 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2024; 1. Está de acuerdo con la movilización de 165 000 EUR y con las medidas propuestas por la Comisión para ser financiadas como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG; 2. Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (sistema común de gestión compartida de los fondos), lo que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes; 3. Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para apoyo administrativo para celebrar reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (dos representantes de cada Estado miembro) y un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros; pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión; 4. Pide a la Comisión que adapte las buenas prácticas desarrolladas durante la pandemia de COVID-19, en particular las medidas que puedan ayudar a acelerar una transición ecológica y digital inclusiva y apoyar las prioridades fundamentales de la Unión, como la igualdad de género; 5. Subraya la necesidad de seguir reforzando la sensibilización general y la visibilidad del FEAG; señala que este objetivo puede alcanzarse presentando el FEAG en distintas publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG; acoge con satisfacción, en este contexto, el mantenimiento del sitio web específico para el FEAG y pide a la Comisión que lo actualice y lo amplíe periódicamente, a fin de aumentar la visibilidad entre el público en general de la solidaridad europea manifestada por el FEAG y de aumentar la transparencia de la acción de la Unión; 6. Recuerda a los Estados miembros solicitantes que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG, han de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general; 7. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; 8. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; 9. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. ES DO C de 17.9.2025 2/3 ELI:
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http://data.europa.eu/eli/C/2025/3760/oj ANEXO DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2024/000 TA 2024. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2024/1300.) DO C de 17.9.2025 ES ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3760/oj 3/3
IV. SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
1. Documento 62024CA0257
Asunto C-257/24, Städteregion Aachen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen – Alemania) – PE, legalmente representada por sus progenitores / Städteregion Aachen [Procedimiento prejudicial – Seguridad social – Trabajadores migrantes – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Artículo 3 – Ámbito de aplicación material – Libre circulación de los trabajadores – Artículo 45 TFUE – Reglamento (UE) n.o 492/2011 – Artículo 7 – Igualdad de trato – Ventajas sociales – Hijo menor con discapacidad de un trabajador transfronterizo – Prestaciones de ayuda a la inclusión en forma de asistencia en la escuela a los hijos con discapacidad – Requisito de residencia – Proporcionalidad]
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4724/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen – Alemania) – PE, legalmente representada por sus progenitores / Städteregion Aachen
(Asunto C-257/24, (1) Städteregion Aachen)
(Procedimiento prejudicial – Seguridad social – Trabajadores migrantes – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Artículo 3 – Ámbito de aplicación material – Libre circulación de los trabajadores – Artículo 45 TFUE – Reglamento (UE) n.o 492/2011 – Artículo 7 – Igualdad de trato – Ventajas sociales – Hijo menor con discapacidad de un trabajador transfronterizo – Prestaciones de ayuda a la inclusión en forma de asistencia en la escuela a los hijos con discapacidad – Requisito de residencia – Proporcionalidad)
(C/2025/4724)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PE, legalmente representada por sus progenitores
Demandada: Städteregion Aachen
Fallo
(1) DO C, C/2024/5296.
2. Documento 62024TA0533
Asunto T-533/24: Sentencia del Tribunal General de 23 de julio de 2025 – FV/Comisión (Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Disposiciones transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del anexo XIII del Estatuto – Agentes auxiliares que han pasado a ser agentes temporales – Agentes temporales que han pasado a ser funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato – Deber de asistencia y protección – Responsabilidad)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4785/oj
Sentencia del Tribunal General de 23 de julio de 2025 – FV/Comisión
(Asunto T-533/24) (1)
(Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Disposiciones transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del anexo XIII del Estatuto – Agentes auxiliares que han pasado a ser agentes temporales – Agentes temporales que han pasado a ser funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato – Deber de asistencia y protección – Responsabilidad)
(C/2025/4785)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FV (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Niddam y A. Baeckelmans, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Bukšek Tomac y J. Mão Cheia Carreira, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver y X. Chamodraka, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2023 por la que se fijan sus derechos a pensión de jubilación, así como la reparación del daño que alega haber sufrido.
Fallo
(1) DO C, C/2024/7363, 16.12.2024.
3. Asunto C-397/23, Jobcenter Arbeitplus Bielefeld: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Detmold – Alemania) – FL / Jobcenter Arbeitplus Bielefeld (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Libre circulación de personas – Artículo 18 TFUE – No discriminación por razón de la nacionalidad – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24 – Principio de igualdad de trato – Hijo menor de edad ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia en virtud de dicha Directiva – Concesión de un permiso de residencia nacional al progenitor de ese menor a efectos del ejercicio de la patria potestad sobre este último – Distinción en función de la nacionalidad del menor – Progenitor que disfruta de un derecho de residencia como solicitante de empleo – Excepción al principio de igualdad de trato en relación con el derecho a una prestación de asistencia social – Alcance)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5059/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Detmold – Alemania) – FL / Jobcenter Arbeitplus Bielefeld
(Asunto C-397/23, (1) Jobcenter Arbeitplus Bielefeld)
(Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Libre circulación de personas – Artículo 18 TFUE – No discriminación por razón de la nacionalidad – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24 – Principio de igualdad de trato – Hijo menor de edad ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia en virtud de dicha Directiva – Concesión de un permiso de residencia nacional al progenitor de ese menor a efectos del ejercicio de la patria potestad sobre este último – Distinción en función de la nacionalidad del menor – Progenitor que disfruta de un derecho de residencia como solicitante de empleo – Excepción al principio de igualdad de trato en relación con el derecho a una prestación de asistencia social – Alcance)
(C/2025/5059)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Sozialgericht Detmold
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FL
Demandada: Jobcenter Arbeitplus Bielefeld
con intervención de: Stadt Bielefeld
Fallo
El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
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se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual no puede expedirse un permiso de residencia, previsto por el Derecho nacional para el ejercicio de la patria potestad, a un ciudadano de la Unión Europea que es titular de la patria potestad sobre su hijo menor de edad, por el único motivo de que este último, pese a ser también ciudadano de la Unión y residir en el territorio de ese Estado miembro en virtud de dicha Directiva, no posee la nacionalidad de ese Estado miembro.
(1) DO C, C/2023/9.
IV. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados (BOE 3-9-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17507
2. Real Decreto 773/2025, de 2 de septiembre, por el que modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales de las enfermeras responsables de cuidados generales formadas en Rumanía.
(BOE 3-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17510
3. Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE 11-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17999
4. Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-202 (BOE 12-9-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18078
5. Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (BOE 17-9-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18347
6. Real Decreto 818/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero, recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana (BOE 17-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18348
7. Real Decreto 819/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, en el ámbito de la inclusión social (BOE 17-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18349
8. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera J.P. Morgan Chase Bank, N.A., Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social (BOE 17-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18438
9. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la entidad financiera J.P. Morgan SE., Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social (BOE 17-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18439
10. Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a la historia clínica de los trabajadores protegidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico (BOE 22-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18733
11. Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS (BOE 22-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18734
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12. Corrección de errores de la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (BOE 23-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18823
V. CONVENIOS COLECTIVOS
1. Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 18 de agosto de 2025, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del XVII Convenio colectivo de Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA) (BOE 3-9-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17582
2. Resolución de 22 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL (BOE 4-9-2025).Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17644
3. Resolución de 22 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA (BOE 4-9-2025).Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17645
4. Resolución de 22 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL(BOE 4-9-2025).Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17646
5. Resolución de 22 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SL (BOE 4-9-2025).Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17647
6. Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito (BOE 4-9-2025).Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17648
7. Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Finanzauto, SAU, para el período 2025-2027 (BOE 11-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18057
8. Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Distrigal, SL (BOE 11-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18058
9. Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU (BOE 11-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18059
10. Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual, técnicos, relativo a las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del III Convenio colectivo (BOE 11-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18060
11. Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nordex Energy Spain, SAU (BOE 11-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18061
12. Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se aprueban las tablas salariales para el año 2025 del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias de turrones y mazapanes (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18275
13. Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Contenur, SL, Servicios de mantenimiento (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18276
14. Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, sobre revisión de retribuciones y aprobación de la tabla salarial para el año 2024 del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18277
15. Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18278
16. Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Crit Procesos Auxiliares, SL (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-18279
17. Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, S (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19027
18. Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Selecta (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19028
19. Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (BOE 15-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19029
20. Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia salarial para el año 2025, de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración (BOE 26-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19096
21. Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Verne Technology Group (BOE 26-9-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-19097