RESEÑA LABORAL DEL MES DE MAYO DE 2025
*En Homenaje al Maestro Dr. Luís Enrique de la Villa Gil, con motivo de su inmediato 90 cumpleaños. [Madrid, lunes, día 3 de junio de 1935].
Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona
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SUMARIO
- NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
- CARTA SOCIAL EUROPEA
- DERECHO DE LA UNION EUROPEA
- SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
- NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CONVENIOS COLECTIVOS
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- RESEÑA DE LIBROS
I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
1. NOTICIAS DE LA ONU
2. NOTICIAS DE LA OIT
2.1. La IA y el trabajo.- La transformación digital es fundamental para alcanzar el objetivo de la protección social universal
Este artículo analiza cómo las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial (IA), están mejorando la prestación y la inclusión de los sistemas de protección social, al tiempo que destaca los riesgos, los desafíos de gobernanza y las consideraciones de equidad que plantean. A partir de ejemplos globales de países como Brasil, Moldavia, Corea, entre otros, ofrece lecciones para aprovechar la innovación sin dejar a nadie atrás.
5 de mayo de 2025
Luis Frota.- Responsable de Programa, Innovación y Transformación Digital, OIT. Christina Behrend.- Jefa de la Unidad de Política Social, OIT. Shahra Razavi.- Directora del Departamento de Protección Social, OIT
La transformación digital y el intercambio de datos en tiempo real mediante sistemas de información interoperables contribuyen a mejorar la inclusión y la accesibilidad de la protección social al agilizar el registro, la verificación de la elegibilidad y la prestación de servicios. La inteligencia artificial (IA) ofrece oportunidades para alcanzar estos objetivos, pero también plantea riesgos que deben abordarse.
Las tecnologías digitales ayudan a reducir las brechas de cobertura y a llegar a las personas adecuadas, en el momento oportuno y con el apoyo necesario. El alto impacto de las tecnologías digitales en varios indicadores del desempeño de la protección social universal quedó demostrado durante la pandemia de COVID-19. Por ejemplo, en Brasil, la aplicación para el Auxilio de Emergencia recibió 57,2 millones de solicitudes en 2020, un número récord de inscripciones anuales (Alfers y Juegens-Grant, 2023). Un análisis de 53 programas de transferencias monetarias mostró que los países que usaban sistemas electrónicos entregaron, en promedio, su primer pago un mes antes que aquellos que dependían de mecanismos manuales durante la pandemia (Beazley et al., 2021).
La innovación en servicios digitales permite ampliar la cobertura a trabajadores en circunstancias específicas. Por ejemplo, la OIT apoyó al Gobierno de Moldavia en la digitalización del pago de las cotizaciones a la seguridad social de las y los trabajadores agrícolas de temporada, en su mayoría mujeres, fomentando así su formalización y contribuyendo a una mayor igualdad de género en la cobertura de protección social.
Delegaciones de Etiopía y Senegal conocen la implementación de un sistema de información de gestión de código abierto en el Fondo de Seguridad Social de Nepal, enero de 2025
La transformación digital de la protección social también mejora la eficiencia y reduce los costos administrativos, permitiendo redirigir recursos hacia la ampliación de beneficios y la atención a poblaciones desatendidas. La automatización robótica de procesos repetitivos puede reforzar la capacidad de las instituciones de protección social para responder a una mayor carga de trabajo. Por ejemplo, al automatizar 14 procesos, el Servicio de Compensación de Trabajadores y Bienestar de Corea (COMWEL) ahorró un promedio de 26 minutos por reclamación, lo que resultó en una reducción total de carga laboral equivalente a 41 empleados a tiempo completo al año (OIT, 2024).
Hoy en día, la inteligencia artificial (IA) se utiliza cada vez más en la prestación de servicios y la administración de la protección social. El procesamiento de lenguaje natural (PLN) permite a las instituciones de seguridad social extraer información valiosa de consultas, quejas y registros históricos de los beneficiarios, lo que ayuda a llevar la automatización de procesos y la prestación de servicios a nuevos niveles.
Por ejemplo, el servicio de empleo de Estonia perfila a los solicitantes de prestaciones por desempleo y los vincula con ofertas de empleo locales, a través de recomendaciones dirigidas a los orientadores laborales. Los agentes de IA aprenden a mejorar los procesos de automatización, capturando y categorizando información de quejas almacenadas en líneas de atención, lo que ayuda a priorizar las acciones correctivas. Si se diseñan e implementan correctamente, estas soluciones pueden generar ahorros y aumentar la precisión y coherencia en la toma de decisiones en contextos de alta carga de datos, ampliando así la capacidad institucional para extender la protección social.
Si bien los beneficios de la digitalización de la protección social no deben pasarse por alto, es importante considerar sus límites, riesgos, costos y el potencial de generar desventajas adicionales, especialmente con el uso de nuevas tecnologías fundamentales como la IA.
En primer lugar, algunos países de bajos ingresos y amplios segmentos de su población aún enfrentan barreras a la digitalización debido a la baja disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías digitales. En muchas regiones persisten la escasa cobertura de internet y la limitada infraestructura celular.
En segundo lugar, muchas organizaciones de seguridad social deben primero invertir en el control de sus datos. La calidad de los datos y su protección son una base crítica para el éxito de la transformación digital. La toma de decisiones basada en datos (reglas o decisiones operativas asistidas por IA, análisis y proyecciones) y los procesos de automatización robótica dependen en gran medida de la calidad de los datos estructurados y no estructurados subyacentes. En este sentido, la OIT ha apoyado al Fondo Nacional de Seguridad Social de Kenia en la mejora de la calidad de los datos, mediante la gestión responsable y eficaz de los mismos.
A medida que se produce, intercambia y consume cada vez más información digital, también se requiere que los datos de las organizaciones de protección social sean confiables desde el punto de vista de la seguridad. Las instituciones de protección social, especialmente los organismos de seguros de salud, enfrentan cada vez más amenazas por el uso indebido de datos personales por parte de terceros y el robo de información, incluyendo ataques con ransomware. Lamentablemente, las regulaciones modernas sobre protección de datos y sus principios no siempre están presentes ni son aplicables en los países que atraviesan procesos avanzados de digitalización de sus sistemas de protección social.
En tercer lugar, es esencial reafirmar la primacía de los derechos humanos y los principios fundamentales en la transformación digital y la adopción de tecnologías. La OIT, junto con otras organizaciones multilaterales y bilaterales, contribuye a destacar la relevancia de las normas internacionales de seguridad social, y a garantizar que el acceso universal, la adecuación, la inclusión, la igualdad de género, la no discriminación, la transparencia, la equidad, la participación, la calidad de la administración y de los servicios, la rendición de cuentas, la eficacia, la universalidad y la sostenibilidad estén en el centro de la modernización y de las mejoras tecnológicas (OIT 2023, OIT, AISS y OCDE 2025).
Las instituciones de protección social que utilizan IA deben alinear sus inversiones tecnológicas con las políticas y estrategias nacionales de protección social y con los principios de derechos humanos. Siempre debe existir una opción no digital, incluida la asistencia humana para acceder a las interfaces digitales, de modo que las personas que no pueden acceder o utilizar dichas opciones no queden excluidas. Las interfaces digitales deben incluir tecnologías de accesibilidad (lenguaje simplificado, uso de voz para personas ciegas, etc.).
Los contenidos generados por IA, ya sea mediante asistentes de lenguaje natural o materiales de apoyo que guían a los beneficiarios para acceder a la protección social, deben adaptarse a los idiomas locales, las costumbres y los valores culturales para garantizar la accesibilidad.
Las agencias de protección social también deben aumentar la representación de los grupos en desventaja digital, que suelen estar subrepresentados en los conjuntos de datos y estadísticas que entrenan los modelos de IA, y considerar la implementación de técnicas para mitigar sesgos y garantizar resultados equitativos para todos los beneficiarios.
Por último, la adopción de tecnologías digitales debe contribuir a aumentar los niveles de confianza en la protección social. Esto incluye el uso adecuado de la IA en las distintas etapas del ciclo de prestación de la protección social, guiado por evaluaciones de riesgos, la necesidad de supervisión humana y la rendición de cuentas para revisar, validar y ajustar los sistemas de toma de decisiones total o parcialmente automatizados, así como mecanismos mejorados de quejas y recursos (Lee-Archer 2023, Ohlenburg 2020).
Las normas de la OIT sobre seguridad social subrayan la necesidad de participación de representantes de trabajadores, empleadores y otras partes interesadas en la formulación de políticas y estrategias de protección social, incluso en lo relativo al uso de tecnologías digitales. En última instancia, las instituciones de protección social deben tener la capacidad de rechazar soluciones digitales que no satisfagan las necesidades de los beneficiarios, y estos deben tener la posibilidad de recurrir si no pueden acceder a dichas soluciones.
Para sensibilizar sobre el potencial de la transformación digital, el intercambio de datos y las nuevas tecnologías digitales fundamentales, incluida la IA, la OIT colabora con otros actores internacionales en el marco del grupo de trabajo sobre Digitalización del Comité de Cooperación Interinstitucional sobre Protección Social (SPIAC-B), así como de la Iniciativa de Convergencia Digital – Digital Convergence Initiative (DCI) – Protección Social, que también contribuirá a generar evidencia para un uso más eficaz, respetuoso y reflexivo de las tecnologías digitales en la protección social.
1] En Namibia, también a través de SMS, el gobierno recibió casi el 80 % de las solicitudes en una semana, mientras que en Perú se registraron más de 3 millones de hogares durante las dos semanas de inscripción en línea (Barca y Hebbar 2020).
Referencias
- Alfers, L. and F. Juergens-Grant. 2023. “Social protection, the COVID-19 crisis, and the informal economy Lessons from relief for comprehensive social protection”, WIDER Working Paper 2023/93, UN-WIDER and WIEGO. s
- Barca, V. and M. Hebbar. 2020. On-demand and up to date? Dynamic inclusion and data updating for social assistance. Berlin: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ).
- Beazley, R., M. Marzi, and R. Steller. 2021. “Drivers of Timely and Large-Scale Cash Responses to COVID19: What Does the Data Say?”, Social Protection Approaches to COVID-19 Expert Advice Service (SPACE). London: DAI Global UK Ltd.
- ILO. 2023. “Risks and Benefits of Digital Tools for Social Protection Delivery from a Gender Perspective”, Expert paper prepared by: Becky Faith, Institute of Development Studies, University of Sussex, UK.
- ILO. 2024. “Recent advances in the digitalization of employment injury insurance administration Evidence from Indonesia, Malaysia and the Republic of Korea”.
- ILO, ISSA and OECD. 2025. Social security and digitalization for an inclusive future of work, Paper prepared under South Africa’s G20 Presidency.
- Lee-Archer, B. 2023. “Effects of digitalization on the human centricity of social security administration and services”, ILO Working Paper No. 87.
- Ohlenburg, T. 2020. AI in Social Protection – Exploring Opportunities and Mitigating Risks. Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) and Asian Development Bank (ADB). Bonn.
2.2. 2-13 de junio de 2025
La OIT celebrará su 113ª Conferencia Internacional del Trabajo anual
Los delegados representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT abordarán una amplia gama de temas de importancia duradera para el mundo del trabajo.
8 de mayo de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrará su Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) anual en el Palacio de las Naciones de Ginebra del 2 al 13 de junio de 2025.
Delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT abordarán una amplia gama de temas que tienen un impacto a largo plazo en el mundo del trabajo, entre ellos:
- Protección contra los riesgos biológicos en el trabajo – segunda discusión sobre una propuesta de Convenio y Recomendación.
- Trabajo decente en la economía de plataforma – primera discusión normativa.
- Enfoques innovadores para abordar la informalidad y promover el trabajo formal – discusión general.
- Contribución tripartita a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en 2025 – discusión sobre la contribución de la OIT.
- Cambios en el Convenio sobre el trabajo marítimo – aprobación de las enmiendas adoptadas en la quinta reunión del Comité Tripartito Especial en abril de 2025.
Otras discusiones abarcarán los informes del Presidente del Consejo de Administración y del Director General, incluida la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, y las propuestas de Proyecto de Programa y Presupuesto para 2026-27.
La segunda edición del Foro Anual de la Coalición Mundial por la Justicia Social tendrá lugar el jueves 12 de junio de 2025. Asistirán los socios de la Coalición y las delegaciones tripartitas de la OIT acreditadas ante la Conferencia.
Los detalles del orden del día de la CIT están disponibles en la página web de la OIT. Los programas de trabajo de los comités técnicos se ultimarán cuando se acerquen las fechas de la Conferencia y estarán disponibles en las páginas web específicas de los comités técnicos.
2.3. Estudio conjunto
Uno de cada cuatro empleos en riesgo de transformarse por la IA generativa, revela nuevo índice global de la OIT y NASK
El nuevo índice global sobre la exposición a la inteligencia artificial generativa ofrece a los responsables de políticas una herramienta clave para gestionar su impacto en el trabajo.
20 de mayo de 2025
Nota de investigación – Inteligencia artificial generativa y empleo: edición actualizada de 2025
Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure
Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure
This ILO Working Paper refines the global measurement of occupational exposure to generative AI by combining task-level data, expert input, and AI model predictions.
GINEBRA/VARSOVIA (OIT Noticias) – Un nuevo estudio conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Investigación de Polonia (NASK) concluye que uno de cada cuatro empleos en el mundo está potencialmente expuesto a la inteligencia artificial generativa (IA generativa), aunque la transformación, y no la sustitución, es el resultado más probable.
El informe, publicado el 20 de mayo bajo el título Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure (La IA generativa y los empleos: un índice global refinado de exposición ocupacional), presenta la evaluación global más detallada hasta la fecha sobre cómo la IA generativa puede remodelar el mundo del trabajo. El índice ofrece una visión única y matizada de cómo la IA podría transformar las ocupaciones y el empleo en distintos países, combinando cerca de 30.000 tareas ocupacionales con validación de expertos, puntuación asistida por IA y microdatos armonizados de la OIT.
“Hemos ido más allá de la teoría para construir una herramienta basada en empleos reales. Al combinar la perspectiva humana, la revisión experta y modelos de IA generativa, hemos creado un método replicable que ayuda a los países a evaluar riesgos y responder con precisión”, afirmó Paweł Gmyrek, investigador principal de la OIT y autor principal del estudio.
Los principales hallazgos del informe incluyen:
- Nuevos “gradientes de exposición”, que agrupan las ocupaciones según su nivel de exposición a la IA generativa, permiten a los responsables políticos distinguir entre los empleos con alto riesgo de automatización total y aquellos que probablemente evolucionen mediante la transformación de tareas.
- El 25 % del empleo mundial se encuentra en ocupaciones potencialmente expuestas a la IA generativa, con porcentajes más altos en los países de altos ingresos (34 %).
- La exposición entre las mujeres sigue siendo significativamente mayor. En los países de altos ingresos, los empleos con mayor riesgo de automatización representan el 9,6 % del empleo femenino, en contraste con el 3,5 % de esos empleos entre los hombres.
- Los trabajos administrativos son los más expuestos, debido a la capacidad teórica de la IA generativa para automatizar muchas de sus tareas. Sin embargo, las crecientes capacidades de la IA generativa también aumentan la exposición de ciertos trabajos cognitivos altamente digitalizados en sectores como los medios de comunicación, el software y las finanzas.
- La automatización completa del empleo, sin embargo, sigue siendo limitada, ya que muchas tareas, aunque pueden realizarse con mayor eficiencia, aún requieren intervención humana. El estudio destaca posibles trayectorias divergentes entre ocupaciones acostumbradas a transformaciones digitales rápidas —como los desarrolladores de software— y aquellas donde la escasa formación digital podría tener efectos más negativos.
- Las políticas que guíen las transiciones digitales serán un factor determinante para saber hasta qué punto los trabajadores podrán permanecer en ocupaciones que se están transformando debido a la IA, y cómo esta transformación afectará a la calidad del empleo.
“Este índice ayuda a identificar dónde es más probable que la IA generativa tenga mayor impacto, para que los países puedan prepararse mejor y proteger a los trabajadores. El próximo paso es aplicar este nuevo índice a datos detallados de la fuerza laboral de Polonia”, indicó Marek Troszyński, experto sénior de NASK y coautor del informe.
Una herramienta de políticas para transiciones inclusivas
El estudio de la OIT y NASK subraya que las cifras reflejan una exposición potencial, no pérdidas reales de empleo. Las limitaciones tecnológicas, las carencias en infraestructuras y la falta de competencias implican que la aplicación variará ampliamente entre países y sectores. Los autores destacan que es más probable que la IA generativa transforme los trabajos en lugar de eliminarlos.
El informe insta a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a participar en un diálogo social y a diseñar estrategias proactivas e inclusivas que mejoren la productividad y la calidad del empleo, especialmente en los sectores más expuestos.
“Es fácil perderse en el bombo mediático sobre la IA. Lo que necesitamos es claridad y contexto. Esta herramienta ayuda a los países a evaluar la exposición potencial y a preparar sus mercados laborales para un futuro digital más justo”, explicó Janine Berg, economista de la OIT.
Este estudio marca el primero de una serie de publicaciones conjuntas entre la OIT y NASK centradas en la IA generativa y el futuro del trabajo. Los próximos informes abordarán impactos nacionales en el mercado laboral y ofrecerán orientaciones técnicas para apoyar políticas, en particular en economías emergentes y en desarrollo.
2.4. La previsión de empleo mundial se reduce en hasta 7 millones de puestos de trabajo en 2025 en un contexto de creciente incertidumbre
En su nueva actualización de las Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo, la OIT señala las tensiones geopolíticas y las disrupciones comerciales como factores clave del deterioro de las perspectivas económicas, lo que frenará el crecimiento del empleo.
28 de mayo de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha revisado su previsión de empleo mundial para 2025, proyectando la creación de 53 millones de puestos de trabajo en lugar de los 60 millones estimados anteriormente. Esto se traduce en una reducción del crecimiento del empleo mundial del 1,7% al 1,5% este año. El descenso -que equivale a unos siete millones de puestos de trabajo adicionales menos- refleja una revisión a la baja de las perspectivas económicas mundiales, ya que se prevé un crecimiento del PIB del 2,8%, por debajo de la proyección anterior del 3,2%.
Las últimas estimaciones de la OIT en materia de empleo, publicadas en su nueva Actualización de las Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo (WESO por sus siglas en inglés), se basan en las proyecciones de crecimiento económico de las Perspectivas de la Economía Mundial de abril de 2025, publicadas recientemente por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Además, la OIT estima que cerca de 84 millones de empleos en 71 países están directa o indirectamente vinculados a la demanda de consumo de Estados Unidos. Estos puestos de trabajo, y los ingresos que generan, están cada vez más amenazados por el aumento de las tensiones comerciales. La región Asia-Pacífico es donde se concentra la mayor parte de estos empleos, 56 millones. Sin embargo, Canadá y México tienen la mayor proporción de puestos de trabajo expuestos (17,1%).
«Sabemos que la economía mundial está creciendo a un ritmo más lento de lo que habíamos previsto. Nuestro informe nos dice ahora que si continúan las tensiones geopolíticas y las perturbaciones del comercio, y si no abordamos cuestiones fundamentales que están reconfigurando el mundo del trabajo, lo más seguro es que tengan repercusiones negativas en los mercados de trabajo de todo el mundo», declaró el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo.
Podemos marcar la diferencia, y podemos hacerlo reforzando la protección social, invirtiendo en el desarrollo de competencias, promoviendo el diálogo social y construyendo mercados laborales inclusivos para garantizar que el cambio tecnológico beneficie a todos.
Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT
El informe también pone de relieve tendencias preocupantes en la distribución de los ingresos. La participación de los ingresos del trabajo –que es la proporción del PIB que va a los trabajadores– cayó a nivel mundial del 53,0% en 2014 al 52,4% en 2024. África y América experimentaron los mayores descensos. Si esta proporción se hubiera mantenido sin cambios, los ingresos laborales a nivel mundial habrían sido 1 billón de dólares más altos en 2024, o 290 dólares más por trabajador en términos de poder adquisitivo constante. Esta erosión de la parte de la renta mundial destinada a los trabajadores ejerce una presión al alza sobre la desigualdad y pone de manifiesto una desconexión entre el crecimiento económico y la remuneración de los trabajadores.
El informe señala un desplazamiento del empleo hacia trabajos de alta cualificación. Las mujeres lideran esta tendencia. Entre 2013 y 2023, la proporción de mujeres empleadas en ocupaciones de alta cualificación aumentó del 21,2% al 23,2%, mientras que la proporción de hombres en ocupaciones de alta cualificación se situaba en torno al 18% en 2023. Sin embargo, persiste la segregación ocupacional, ya que las mujeres están infrarrepresentadas en sectores como la construcción y sobrerrepresentadas en funciones administrativas y asistenciales.
Y aunque el nivel educativo sigue aumentando en todo el mundo, el mercado laboral sigue caracterizándose por importantes desajustes educativos. En 2022, sólo el 47,7% de los trabajadores tenían cualificaciones que se ajustaban adecuadamente a los requisitos de su puesto de trabajo. La proporción de trabajadores con un nivel educativo insuficiente se redujo del 37,9% al 33,4% en la última década, pero la proporción de trabajadores con un nivel educativo excesivo aumentó del 15,5% al 18,9%.
El informe también aborda los efectos de las nuevas tecnologías en el mundo laboral. En él se constata que casi uno de cada cuatro trabajadores puede ver transformado su puesto de trabajo por la IA generativa. Una mayor proporción de puestos de trabajo en ocupaciones de cualificación media tienen algún grado de exposición, pero un mayor porcentaje de puestos de trabajo en ocupaciones de alta cualificación tienen una alta exposición, por lo que las tareas existentes podrían ser potencialmente automatizadas por la IA.
«Las conclusiones de este informe sobre el panorama del empleo son aleccionadoras, pero también pueden servir de hoja de ruta para la creación de empleos decentes. Podemos marcar la diferencia, y podemos hacerlo reforzando la protección social, invirtiendo en el desarrollo de competencias, promoviendo el diálogo social y construyendo mercados laborales inclusivos para garantizar que el cambio tecnológico beneficie a todos. Y debemos hacerlo con urgencia, ambición y solidaridad», explicó el Director General.
2.5. 2-13 de junio de 2025
La OIT celebrará su 113ª Conferencia Internacional del Trabajo anual
Los delegados representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT abordarán una amplia gama de temas de importancia duradera para el mundo del trabajo.
8 de mayo de 2025
113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrará su Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) anual en el Palacio de las Naciones de Ginebra del 2 al 13 de junio de 2025.
Delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT abordarán una amplia gama de temas que tienen un impacto a largo plazo en el mundo del trabajo, entre ellos:
- Protección contra los riesgos biológicos en el trabajo – segunda discusión sobre una propuesta de Convenio y Recomendación.
- Trabajo decente en la economía de plataforma – primera discusión normativa.
- Enfoques innovadores para abordar la informalidad y promover el trabajo formal – discusión general.
- Contribución tripartita a la Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en 2025 – discusión sobre la contribución de la OIT.
- Cambios en el Convenio sobre el trabajo marítimo – aprobación de las enmiendas adoptadas en la quinta reunión del Comité Tripartito Especial en abril de 2025.
Otras discusiones abarcarán los informes del Presidente del Consejo de Administración y del Director General, incluida la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, y las propuestas de Proyecto de Programa y Presupuesto para 2026-27.
La segunda edición del Foro Anual de la Coalición Mundial por la Justicia Social tendrá lugar el jueves 12 de junio de 2025. Asistirán los socios de la Coalición y las delegaciones tripartitas de la OIT acreditadas ante la Conferencia.
Los detalles del orden del día de la CIT están disponibles en la página web de la OIT. Los programas de trabajo de los comités técnicos se ultimarán cuando se acerquen las fechas de la Conferencia y estarán disponibles en las páginas web específicas de los comités técnicos.
Tenga en cuenta que sólo se autorizará el acceso de la prensa a la Comisión de Aplicación de Normas si va acompañada de un miembro del Departamento de Comunicación de la OIT.
2.6. 29 de mayo de 2025
La puerta de entrada mundial a las estadísticas laborales: la OIT se une a la plataforma de datos de la ONU
Los datos de la OIT sobre el trabajo y el mundo del trabajo ahora forman parte de una nueva plataforma mundial a la que tienen acceso las Naciones Unidas y el mundo en general.
Como una de las primeras agencias de la ONU en unirse a la nueva plataforma de datos de la ONU , la OIT se complace en poner sus ricos y diversos datos laborales a disposición de un público global más amplio. Gracias a esta colaboración, los usuarios ahora pueden explorar millones de puntos de datos, que abarcan la ocupación , la desocupación , condiciones de trabajo y más allá: en la plataforma de datos de la ONU, extraídos directamente de ILOSTAT, nuestro portal central de estadísticas laborales.
“Con 7 millones de valores de datos ya disponibles, esta integración refleja un gran salto para hacer que las estadísticas del trabajo de la OIT sean más accesibles y utilizables en todo el sistema de las Naciones Unidas y más allá”. – Rafael Díez de Medina, Jefe de Estadística de la OIT y Director del Departamento de Estadística
Nuestra participación en UN Data se basa en una sólida base de intercambio de datos e interoperabilidad, incluido nuestro uso de SDMX, una norma técnica que simplifica el intercambio de datos. Esto hizo que la OIT fuera uno de los primeros organismos en integrarse en la plataforma.
Una nueva ventana a las estadísticas laborales
La decisión de la OIT de unirse a UN Data Commons fue impulsada por un objetivo común: ampliar el acceso a estadísticas del trabajo fiables y de alta calidad. Al incorporar los datos de ILOSTAT a una plataforma común, pretendemos llegar a nuevos usuarios -investigadores, responsables políticos y otros organismos de las Naciones Unidas- que quizá no estén familiarizados con la profundidad y amplitud de nuestra oferta de datos.
A través de este proceso, también reflexionamos sobre la facilidad de uso de nuestros datos, especialmente para los usuarios que pueden no estar familiarizados con las normas y clasificaciones utilizadas en las estadísticas del trabajo. Por ejemplo, los usuarios encontrarán múltiples series de la ocupación basadas en diferentes normas establecidas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del TrabajoCIET), como las de la 13ª CIET frente a las de la 19ª CIET. Estas normas reflejan cambios importantes en la forma de medir la ocupación , ya que los conceptos y definiciones han evolucionado para captar nuevas formas de trabajo. Aunque estas distinciones son cruciales para una interpretación precisa, pueden ser difíciles de manejar fuera del ecosistema de ILOSTAT, y a veces incluso dentro de él.
Esta experiencia nos ha animado a reflexionar de forma más crítica sobre nuestra forma de presentar los datos: Lo que resulta intuitivo para los expertos en estadística laboral puede no serlo para la comunidad de datos en general. La plataforma UN Data nos proporciona un valioso campo de pruebas para una difusión más centrada en el usuario, no sólo en esta nueva plataforma, sino también en nuestro propio portal.
Más allá de los indicadores principales
Un mensaje clave que esperamos que se lleven los usuarios es que la OIT ofrece mucho más que cifras sobre la ocupación y la desocupación. Nuestros datos abarcan una amplia gama de temas laborales, incluyendo la ocupación informal, la subutilización de la fuerza de trabajo, el tiempo de trabajo, los ingresos, las relaciones laborales y la seguridad y salud en el trabajo, entre otros. También proporcionamos datos granulares en varias clasificaciones, lo que permite realizar tabulaciones cruzadas detalladas que ofrecen una visión más profunda de las tendencias laborales.
Esta mayor granularidad de nuestros conjuntos de datos comenzó con un cambio estratégico en 2016, cuando empezamos a procesar microdatos de encuestas de hogares. Esto mejoró significativamente la profundidad de nuestros datos, aumentando el volumen de datos publicados de solo 2 millones de valores de datos a 340 millones en la actualidad, y el número sigue creciendo. Este cambio no solo ha reducido la carga informativa de los institutos nacionales de estadística, sino que también ha ampliado enormemente las posibilidades analíticas para los usuarios de los datos.
Con la plataforma de Datos de la ONU , nos enorgullece contribuir a un panorama global de datos más integrado y accesible, reafirmando el compromiso de la OIT con la transparencia, la interoperabilidad y la innovación en las estadísticas laborales. Invitamos a todos los usuarios a explorar la información de la OIT en la plataforma y a mantenerse al tanto de las actualizaciones periódicas a medida que continuamos ampliando y mejorando nuestra oferta.
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***Autor: Marie-Claire Sodergren
Marie-Claire es Economista Superior en la Unidad de Producción y Análisis de Datos del Departamento de Estadística de la OIT. Supervisa la recopilación de datos a través del cuestionario anual de ILOSTAT y coordina la elaboración de informes sobre los ODS. Encabezó el desarrollo del portal ILOSTAT y actualmente supervisa la creación de contenidos y es redactora jefe del blog. Anteriormente, ocupó altos cargos en la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, entre ellos el de Economista Supervisora y Jefa en funciones de la División de Comparaciones Laborales Internacionales.
II CARTA SOCIAL EUROPEA
Carmen Salcedo Beltrán
Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
1. -Nueva reclamación colectiva Forum européen des personnes handicapées (EDF) c. Espagne Réclamation n° 246/2025 https://rm.coe.int/cc246casedoc1-en/1680b5ec3e
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III. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
1. Decisión (UE) 2025/1018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/003 BE/Van Hool)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1018/oj
DECISIÓN (UE) 2025/1018 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 7 de mayo de 2025
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/003 BE/Van Hool)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2025, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 7 999 015 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de mayo de 2025.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de mayo de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).
2. Documento 52025SA0014(01)
Informe especial 14/2025: Desarrollo de pensiones complementarias en la UE — La actuación de la UE no ha sido eficaz para reforzar las pensiones de jubilación y establecer un producto paneuropeo de pensiones individuales
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2811/oj
Informe especial 14/2025:
«Desarrollo de pensiones complementarias en la UE — La actuación de la UE no ha sido eficaz para reforzar las pensiones de jubilación y establecer un producto paneuropeo de pensiones individuales»
(C/2025/2811)
El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su informe especial 14/2025: «Desarrollo de pensiones complementarias en la UE — La actuación de la UE no ha sido eficaz para reforzar las pensiones de jubilación y establecer un producto paneuropeo de pensiones individuales».
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El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2025-14.
***NOTA: MUY INTERESANTE
3.
IV. SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
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V. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (BOE 1-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8715
2. MUFACE: Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027, y se establece el mes de mayo de 2025 como periodo de elección de entidad a diversos efectos (BOE 1-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8730
Segundo.
Hacer público que el Concierto ha sido suscrito con las siguientes entidades de seguro de asistencia sanitaria:
ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU. –
SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. –
3. Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE 7-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8980
4. Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística (BOE 8-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9087
5. Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE 13-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9277
6. Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo (BOE 16-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9642
7. Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (BOE 28-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10488
Régimen transitorio.Disposición transitoria única.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente.
No obstante, en caso de presentarse solicitud conforme a lo regulado en este real decreto estando pendiente de resolución el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores conforme a la normativa anterior para el mismo colectivo de personas trabajadoras, se tendrá por desistido del procedimiento anterior.
Derogación normativa.Disposición derogatoria única.
Queda derogado expresamente el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Título competencial.Disposición final primera.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Facultades de desarrollo normativo.Disposición final segunda.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Entrada en vigor.Disposición final tercera.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional segunda de este real decreto.
8. Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE 28-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10493
Derogación normativa.Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, y los artículos 5 a 7 de la Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.
Facultades de desarrollo.Disposición final primera.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.Disposición final segunda.
Modificación Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Disposición final tercera.
Entrada en vigor.Disposición final cuarta.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.
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9. Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general en la Comunitat Valenciana convocada para el día 29 de mayo de 2025 (BOE 28-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10581
VI. CONVENIOS COLECTIVOS
1. Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación y actualización de las tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (BOE 2-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8781
2. Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de las tablas salariales para el año 2025 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (BOE 2-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8782
3. Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de marzo de 2025, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 3-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8823
4. Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2025, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías (BOE 9-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9129
5. Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de marzo de 2025, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar(BOE 13-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9370
6. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo de Sintax Logística, SA(BOE 15-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9614
7. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo del grupo Maxam (BOE 15-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9615
8. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para el año 2025 y de las correspondientes tablas salariales del II Convenio colectivo de El Mobiliario Urbano, SLU (BOE 15-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9616
9. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica (BOE 15-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9617
10. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA (BOE 15-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9618
11. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 15-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9619
12. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican Actas de acuerdos de valoración de puestos de trabajo correspondientes a procesos de arbitraje del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE 16-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9696
13. Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Mahou, SA (BOE 16-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9697
14.Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas (BOE 16-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9698
15. Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 17-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9797
16.Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 56/25, de 22 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo tempora (BOE 17-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9798
17. Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU; Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA (BOE 17-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9799
18. Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU (BOE 19-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9880
19. Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) (BOE 19-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9881 páginas 65230 a 65261 (32 págs.)
20. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores (BOE 30-5-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10756
21. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 60/25, de 23 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10854
22. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Acuerdo Marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10855
23. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10856
24. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10857
25. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10858
26. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10859
27. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10860
28. Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10861
29. Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10862
30.Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos V y VI del II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10863
31. Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 57/25, de 23 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10864
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32. Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet (BOE 31-5-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10865
VII. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Sala Primera. Sentencia 70/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2426-2024. Promovido por doña Silvia Traba Gilgado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el BOE núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60391 a 60396 (6 págs.)
**Ponente: Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8965
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso presentado por doña Silvia Traba Gilgado y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Reestablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 247/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2024 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4489-2022.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la anterior resolución, para que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
2. Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60397 a 60402 (6 págs.).
**Ponente: Magistrado don César Tolosa Tribiño.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8966
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Ángela María Tapia Raya por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad de las resoluciones del INSS que desestimaron por silencio administrativo la solicitud y la reclamación previa de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hija menor; de la sentencia núm. 181/2022 del Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid, de 26 de abril de 2022 –autos núm. 718-2021–; de la sentencia núm. 304/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de marzo de 2023 que desestimó el recurso de suplicación núm. 1291-2022, y del auto de 3 de abril de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2274-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones del INSS, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
3. Sala Segunda. Sentencia 72/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4734-2024. Promovido por doña Raquel García Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el BOE num109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60403 a 60408 (6 págs.).
**Ponente: Magistrado don César Tolosa Tribiño.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8967
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Raquel García Pérez por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad de las resoluciones de 7 de septiembre y de 7 de octubre de 2021 dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por las que se denegaba la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor; de la sentencia núm. 426/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona, autos 854-2021; de la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recurso de suplicación núm. 1645-202– y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 1063-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución 7 de septiembre de 2021 del INSS, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
4. Sala Primera. Sentencia 73/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4976-2024. Promovido por doña Saioa Loizaga Irigoyen en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60409 a 60414 (6 págs.).
**Ponente: el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8968
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso presentado por doña Saioa Loizaga Irigoyen y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Reestablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 711/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2024, que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4132-2022.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia núm. 1357/2022, de 21 de junio de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2615/2021.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
5. Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60415 a 60420 (6 págs.).
**Ponente: el Magistrado don César Tolosa Tribiño.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8969
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Izaskun Jiménez Burgos por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad de la sentencia núm. 867/2024, de 4 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1199-2023 y de la sentencia núm. 266/2023, de 31 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –recurso de suplicación 1756-2022– y declarar firme la sentencia núm. 108/2022, de 7 de abril, del Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao (autos núm. 19-2022).2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
6. Sala Segunda. Sentencia 75/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5760-2024. Promovido por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60421 a 60426 (6 págs.).
**Ponente: la Magistrada doña Laura Díez Bueso.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8970
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia núm. 409/2022 de 24 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 45 de Madrid en los autos núm. 671-2022; de la sentencia núm. 551/2023-C, de 16 de junio dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 76-2023, y del auto de 22 de mayo de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4188-2023, presentado contra la anterior sentencia.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte una resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
7. Sala Segunda. Sentencia 76/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5788-2024. Promovido por doña Nuria Pérez Agapito en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60427 a 60432 (6 págs.).
**Ponente: la Magistrado doña María Luisa Balaguer Callejón.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8971
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Nuria Pérez Agapito y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 856/2024, de 4 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2462-2023, confirmatoria de las resoluciones de la dirección provincial de Barcelona del INSS que denegaron la solicitud de la recurrente; (ii) la sentencia núm. 1652/2023, de 13 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de suplicación núm. 5882-2022); (iii) la sentencia núm. 122/2022, de 4 de mayo, recaída en procedimiento especial de Seguridad Social en los autos núm. 63-2022, del Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona y (iv) las resoluciones administrativas de la dirección provincial del INSS de Barcelona, de 5 de agosto de 2021 y de 16 de noviembre de 2021, denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hija menor a la recurrente.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
7. Sala Segunda. Sentencia 77/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5807-2024. Promovido por doña Elena Peinado García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60433 a 60439 (7 págs.)
**Ponente: el Magistrado don César Tolosa Tribiño.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8972
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda presentada por doña Elena Peinado García por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad de las resoluciones de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2021, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que concedieron dieciséis semanas de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo menor y desestimaron la solicitud de otras tantas semanas adicionales; de la sentencia núm. 87/2022, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián en los autos núm. 805-2021; de la sentencia núm. 196/2023, de 24 de enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1555-2022; y de la sentencia núm. 846/2024, de 4 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 745-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 19 de septiembre de 2021 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
8. Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60440 a 60446 (7 págs.).
**Ponente: el Magistrado don César Tolosa Tribiño.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8973
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar parcialmente la demanda presentada por doña por doña Raquel Lloré Justribó por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.1.º
Declarar la nulidad del auto de 15 de noviembre de 2023 y de la sentencia núm. 914/2024, de 11 de junio, dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitieron el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 5837-2022 de la recurrente y estimaron el presentado por el INSS, y declarar firme la sentencia núm. 5362/2022, de 17 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recurso de suplicación núm. 2958-2022–.2.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
9. Sala Segunda. Sentencia 79/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6315-2024. Promovido por doña Susana Sáiz Sánchez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60447 a 60453 (7 págs.).
**Ponente: la Magistrada doña Laura Díez Bueso.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8974
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Susana Sáiz Sánchez y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de febrero de 2022 (fecha registro de salida) y de 29 de marzo de 2022,la sentencia núm. 343/2022, de 13 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia (autos 200-2022); la sentencia núm. 2929/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de junio de 2023 (recurso de suplicación núm. 3813-2023) y el auto de 10 de junio de 2024 por el que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina que interpuso frente a la anterior resolución (recurso de unificación de doctrina núm. 123-2024).2.º
Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de la presente sentencia, se dicte una resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
10. Sala Primera. Sentencia 80/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6644-2024. Promovido por doña María del Castellar García García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60454 a 60460 (7 págs.).
**Ponente: la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8975
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda de amparo presentada por doña María del Castellar García García por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) de hijo menor en familia monoparental.1.º
Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 452/2022, de 22 de noviembre, del Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, recaída en el procedimiento de Seguridad Social núm. 808-2022; (ii) la sentencia núm. 779-2023, de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso núm. 80-2023; y (iii) el auto de 10 de julio de 2024, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4549-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones a fin de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte en respuesta a la solicitud de la recurrente de revisión de la prestación concedida, una resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
11. Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60461 a 60467 (7 págs.).
**Ponente: la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera..
*** Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8976
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la demanda de amparo presentada por doña Susana Ferrero Rodríguez por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE) de hijo menor en familia monoparental.1.º
Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 306/2022, de 18 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles, en los autos núm. 314-2022; (ii) la sentencia núm. 359/2023, de 16 de mayo, de la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 1026-2022; y (iii) del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de septiembre de 2024, dictado en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3618-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones para que el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles dicte sentencia con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
12. Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
*Publicada en el«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025, páginas 60468 a 60507 (40 págs.).
**Ponente: la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-8977
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Inadmitir el conflicto positivo de competencia respecto de los arts. 9.3; 9.5; 96.2 c); 103.2 a) y b); 109.1 y 4; 112.1 d) y anexo IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.1.º
Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del conflicto positivo de competencia en lo que respecta a los arts. 108.1 d) y 113.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.2.º
Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos: el art. 47.1 b), en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), el segundo inciso del primer párrafo del art. 155.2 («[l]os centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas»), en los términos del fundamento jurídico 5 E) a); los apartados segundo, tercero, cuarto y sexto del art. 166; los apartados segundo, tercero y cuarto del art. 203; el inciso «con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio» del primer párrafo, el segundo párrafo y los números (1) a (5) de la letra a) y el inciso «en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa» de la letra c), todos ellos del art. 205.1 del Real Decreto 659/2023, en los términos del fundamento jurídico 5 I).3.º
Desestimar el conflicto en todo lo demás.4.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
13. Sala Primera. Sentencia 88/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5220-2024. Promovido por doña Ana Migallón Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025, páginas 63680 a 63684 (5 págs.)
**Ponente: la Magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9632
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Ana Migallón Fernández y, en su virtud:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de enero de 2022, pronunciada en el expediente núm. 28-2022-004701-42; la sentencia núm. 326/2022, de 18 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, pronunciada en el procedimiento núm. 413-2022; la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 376/2023, de 28 de abril, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 1409-2022; y el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024, pronunciado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3177-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico 2, se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
14. Sala Primera. Sentencia 89/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5437-2024. Promovido por doña Maite Narciso Agustín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 2025, páginas 63685 a 63689 (5 págs.).
**Ponente: el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9633
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso presentado por doña Maite Narciso Agustín y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 702/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 196-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la anterior resolución, para que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
15. Sala Segunda. Sentencia 91/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7473-2024. Promovido por doña Carolina Oliveras Humanes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025, páginas 63696 a 63700 (5 págs.).
**Ponente: el Magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9635
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo presentado por doña Carolina Oliveras Humanes y, en su virtud:
Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia núm. 468/2023, de 25 de mayo, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 90-2023, y del auto de 2 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3522-2023.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia núm. 388/2022, de 1 de diciembre, del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, dictada en el procedimiento de Seguridad Social núm. 648-2022.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
16. Sala Primera. Sentencia 92/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7500-2024. Promovido por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025, páginas 63701 a 63705 (5 págs.)
**Ponente: el Magistradodon Ricardo Enríquez Sancho.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9636
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso presentado por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 1256/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de mayo (recurso de suplicación núm. 2980-2022) y del auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4707-2023).2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la sentencia núm. 1256/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de mayo, para que esa Sala dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
17. Sala Primera. Sentencia 93/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7610-2024. Promovido por doña Andreia Daniela da Graca Pereira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 2025, páginas 63706 a 63711 (6 págs.).
**Ponente: la Magistrado doña Concepción Espejel Jorquera.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9637
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso presentado por doña Andreia Daniela da Graca Pereira y, en su virtud, acuerda:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 1278/2023, de 23 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 2469-2022, y del auto de 18 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4059-2023, que declaró su firmeza.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia núm. 185/2022, de 29 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz en los autos núm. 593-2021.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
18. Sala Primera. Sentencia 94/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7745-2024. Promovido por doña Mercedes Serna Marquina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
*Publicada en el«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 2025, páginas 63712 a 63716 (5 págs.).
**Ponente: la Magistrado doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9638
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Mercedes Serna Marquina y, en su virtud:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1080/2024, de 11 de septiembre, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2463-2023, y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 1149/2023, de 20 de febrero, pronunciada en el recurso de suplicación núm. 4980-2022.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona núm. 157/2022, de 29 de marzo, pronunciada en el procedimiento núm. 17-2022.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
VIII. RESEÑA DE LIBROS
“Enfermedad, contrato de trabajo y discriminación por razones de salud”
Autor: David Montoya Medina
Editorial ARANZADI
FECHA DE PUBLICACIÓN ABRIL 2025-05-30 ISBN 978-84-986-9
*Reseña a cargo de:Tania Serrano García (1)
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La alteración de salud puede afectar significativamente a la vida profesional de las personas trabajadoras, ocasionando importantes limitaciones en la capacidad de trabajo.
En especial, cuando se trata de enfermedades de larga duración o que se han cronificado. Por tal razón, el ordenamiento jurídico diseña todo un entramado de medidas y herramientas que persiguen superar las barreras y obstáculos con las que se pueden encontrar este colectivo de personas trabajadoras con enfermedades, tanto en el acceso al mercado de trabajo, como en el desempeño de sus obligaciones contractuales.
En este campo discurre la obra Enfermedad, contrato de trabajo y discriminación por razones de salud de David Montoya Medina. En ella se ahonda, principalmente, en la protección que otorga el ordenamiento jurídico a los derechos laborales de las personas trabajadoras con limitaciones en la capacidad de trabajo por razones de salud.
Como es conocido, la aprobación de la Ley 15/2022, de 15 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación vino a suponer una nueva mirada en el Derecho del Trabajo, al introducir la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, como nuevas causas o factores de discriminación prohibidas legalmente, lo que blinda y refuerza la tutela antidiscriminatoria por razón de salud, en el marco del trabajo.
Así, esta exhaustiva obra analiza, con un lenguaje claro y sencillo, todas aquellas cuestiones, interpretativas y prácticas, que surgen en torno a la no discriminación por razón de enfermedad, en el panorama actual de las relaciones de trabajo. Para ello, se adentra en la evolución del marco normativo aplicable, tanto a nivel internacional, como europeo e interno; la relevancia constitucional del derecho al trabajo y la protección de la salud de las personas trabajadoras; la delimitación de los nuevos factores de discriminación, así como la delimitación de su alcance; y, en especial, la protección de la enfermedad desde el prisma de la contratación, del mantenimiento del empleo y frente al despido sin causa.
En definitiva, la obra constituye un instrumento fundamental para comprender en profundidad los principales retos a los que se enfrenta el ordenamiento jurídico laboral, en relación con la protección jurídica del derecho al trabajo de las personas trabajadoras afectadas por situaciones de enfermedad, a fin de garantizar la consecución de la igualdad de trato de una forma real y efectiva.
(1) Investigadora Predoctoral en Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante.