RESEÑA LABORAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025

Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona

Descargar PDF

.

SUMARIO 

  1. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT 
  2. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
  3. SENTENCIAS Y  AUTOS   DEL TJUE
  4. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  5. CONVENIOS COLECTIVOS
  6. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

********************************

SUMARIO 

I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT 

1. NOTICIAS DE LA ONU

1.1. Más del 80% del empleo agrícola en América Latina carece de protección y seguridad social

© FAO/Felipe Rodriguez

2 Diciembre 2025 Asuntos económicos

La informalidad sigue siendo uno de los obstáculos más arraigados para la justicia social y el desarrollo sostenible en América Latina. El sector concentra el 46% del trabajo infantil regional, y más de la mitad de la mano de obra tiene baja escolaridad.

Más del 80% del empleo agrícola en América Latina opera en la informalidad, afectando desproporcionadamente a mujeres, jóvenes y personas mayores rurales, según un nuevo informe de las agencias especializadas* de la ONU.

El informe Trabajo Decente e Informalidad en el Sector Agrícola de América Latina, 2019–2023 identifica brechas estructurales en productividad, ingresos y protección social como barreras persistentes. A pesar de su rol vital en la seguridad alimentaria, el sector enfrenta bajos niveles educativos, condiciones laborales precarias y alta exposición a riesgos climáticos.

"La informalidad sigue siendo uno de los obstáculos más arraigados para la justicia social y el desarrollo sostenible en América Latina. Este informe proporciona una hoja de ruta para abordarla mediante políticas integradas con un enfoque territorial", señaló Ana Virginia Moreira, directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

Trabajo y alimentación

"Garantizar el trabajo decente no se trata solo de mejorar condiciones laborales; es fortalecer la resiliencia de nuestros países y asegurar la seguridad alimentaria de millones", subrayó René Orellana, representante regional de la FAO para la región. Hizo un llamado a reforzar la digitalización rural, el financiamiento sostenido y el diálogo social inclusivo.

Los datos revelan una marcada desigualdad de género: la informalidad afecta al 86,4% de las mujeres, frente al 78% de los hombres. Cerca del 38,5% de las mujeres realiza trabajo familiar no remunerado, una tasa cinco veces superior a la masculina. El sector concentra el 46% del trabajo infantil regional, y más de la mitad de la mano de obra tiene baja escolaridad.

Entre 2019 y 2023, el volumen de empleo agrícola se mantuvo estable, pero sin avances en formalización. Casi la mitad de los jóvenes y la gran mayoría de las mujeres siguen en la informalidad.

El informe analiza 35 políticas públicas regionales, observando que, aunque muchas buscan aumentar la productividad, pocas abordan explícitamente la formalización laboral o incorporan una perspectiva de género.

Finalmente, se presentan diez recomendaciones de política concretas para acelerar la transición a la formalidad, integrando desarrollo productivo, protección social, derechos laborales y diálogo social.

*Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

1.2. La IA puede desencadenar una nueva era de desigualdad entre países pobres y ricos

2 Diciembre 2025 Asuntos económicos

Tras décadas en las que los países ingresos bajos han ido cerrando gradualmente la brecha con los más ricos gracias a los avances en tecnología, comercio y desarrollo, la inteligencia artificial podría revertir la tendencia, aumentando la disparidad nuevamente.

Un manejo inadecuado de la inteligencia artificial amenaza con ampliar las brechas económicas, de capacidades y de gobernanza entre países, revirtiendo décadas de progreso en la reducción de desigualdades.

La inteligencia artificial (IA), si no se gestiona adecuadamente, podría aumentar la desigualdad entre países al ampliar las brechas en el rendimiento económico, las capacidades de las personas y los sistemas de gobernanza, ya que el punto de partida es enormemente desigual.

Esta es la conclusión central del nuevo informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), titulado La próxima gran divergencia: Por qué la IA puede ampliar la desigualdad entre países.

El informe destaca que, si bien la IA abre nuevas vías cruciales para el desarrollo, los países inician esta transición desde posiciones extremadamente dispares para captar sus beneficios y gestionar sus riesgos. Sin una acción política contundente, estas brechas podrían crecer, revirtiendo la tendencia de largo plazo hacia la reducción de las desigualdades en el desarrollo.

El epicentro de la transición: Asia y el Pacífico

La región de Asia y el Pacífico, hogar de más del 55% de la población mundial, se encuentra en el centro de esta transición. Alberga a más de la mitad de los usuarios globales de IA y está expandiendo rápidamente su huella de innovación, desde el ascenso de China —responsable de casi el 70% de las patentes mundiales de IA— hasta la creación de más de 3100 nuevas empresas de IA financiadas en seis economías.

Se estima que la IA podría aumentar el crecimiento anual del PIB regional en aproximadamente 2 puntos porcentuales y elevar la productividad hasta en un 5% en sectores como la salud y las finanzas. Solo las economías de la ASEAN podrían generar cerca de un billón de dólares adicionales en PIB durante la próxima década.

Sin embargo, esta promesa conlleva grandes riesgos. Millones de empleos, especialmente aquellos ocupados por mujeres y jóvenes, enfrentan una exposición significativa a la automatización si no se incorporan principios básicos de gobernanza ética e inclusiva de la IA.

"La IA avanza a toda velocidad, y muchos países aún están en la línea de salida", advirtió Kanni Wignaraja, directora regional del PNUD. "La experiencia de Asia y el Pacífico resalta la rapidez con la que pueden surgir brechas entre quienes dan forma a la IA y quienes son moldeados por ella".

Adiós a la convergencia, hola a la divergencia

Durante gran parte del último medio siglo, muchos países de ingresos bajos han ido cerrando gradualmente la brecha con los más ricos gracias a los avances en tecnología, comercio y desarrollo. Esta "era de convergencia" trajo mejoras significativas en salud, educación e ingresos. El informe advierte que, sin decisiones políticas deliberadas e inclusivas, la IA podría erosionar ahora esos logros.

La preparación digital varía enormemente en la región. Mientras países como Singapur, Corea del Sur y China realizan inversiones sustanciales en infraestructura y habilidades de IA, otros aún luchan por fortalecer el acceso y la alfabetización digital básica. Construir estas capacidades será crítico para que todos los países puedan beneficiarse de las oportunidades que presenta la IA.

Mujeres, jóvenes y comunidades marginadas en mayor riesgo

Las limitaciones en infraestructura, habilidades, capacidad de cómputo y gobernanza no solo restringen los beneficios potenciales de la IA, sino que también amplifican sus riesgos. Las mujeres y los jóvenes enfrentan vulnerabilidades particulares:

  • Los empleos ocupados por mujeres tienen casi el doble de exposición a la automatización
  • El empleo juvenil ya está disminuyendo en roles con alta exposición a la IA, especialmente entre los 22 y 25 años, amenazando sus trayectorias profesionales tempranas
  • En el sur de Asia, las mujeres tienen hasta un 40% menos de probabilidades que los hombres de poseer un teléfono inteligente
  • Las comunidades rurales e indígenas a menudo permanecen invisibles en los conjuntos de datos que entrenan los sistemas de IA, lo que aumenta el riesgo de sesgos algorítmicos y exclusión de servicios esenciales

Gobernanza: la gran asignatura pendiente

El informe también señala oportunidades, mostrando cómo la IA está transformando la gobernanza y los servicios públicos en la región. Desde la plataforma Traffy Fondue en Bangkok —que ha procesado cerca de 600.000 reportes ciudadanos— hasta el servicio Moments of Life en Singapur —que redujo el papeleo para padres primerizos de 120 a 15 minutos—, los ejemplos demuestran el potencial de la IA para mejorar la administración pública.

No obstante, solo un número limitado de países cuenta con regulaciones integrales de IA. Se prevé que para 2027 más del 40% de las violaciones de datos relacionadas con la IA a nivel global podrían originarse en el mal uso de la IA generativa, subrayando la necesidad urgente de marcos de gobernanza robustos.

"La principal línea de falla en la era de la IA es la capacidad", señaló Philip Schellekens, economista jefe del PNUD. "Los países que inviertan en habilidades, capacidad de cómputo y sistemas de gobernanza sólidos se beneficiarán; otros corren el riesgo de quedarse muy atrás".

El informe del PNUD sirve como una llamada a la acción para transformar el riesgo de una gran divergencia en un camino hacia un progreso compartido, donde los frutos de la inteligencia artificial sean distribuidos de manera justa y equitativa.

2. NOTICIAS DE LA OIT

2.1. España ratifica el Convenio sobre la protección de la maternidad de la OIT

España es el 45º Estado Miembro de la OIT en ratificar el Convenio núm. 183.

11 de diciembre de 2025

IT

*Ceremonia de ratificación del Convenio núm. 183, 11 de diciembre de 2025: Yolanda Díaz, Vicepresidenta segunda y Ministra del Trabajo y Economía Social de España, y Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT.

Ginebra (Noticias de la OIT) - El jueves 11 de diciembre de 2025, España depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) ante la OIT. España es el 45º Estado Miembro de la OIT en ratificar este instrumento y el que cuenta con el mayor número de ratificaciones en la actualidad.

El Convenio núm. 183, complementado por la Recomendación núm. 191, enfocan la protección de la maternidad de manera integral, permitiendo a las mujeres trabajadoras conciliar su vida familiar y laboral de manera exitosa. Estos instrumentos, indisolublemente unidos a las grandes declaraciones de derechos humanos mencionadas en el preámbulo del Convenio núm. 183, responden a tres imperativos esenciales: seguir promoviendo la igualdad de todas las mujeres en la fuerza de trabajo, brindar protección al embarazo y promover la salud y la seguridad de la madre y el niño.

Al depositar el instrumento de ratificación en la ceremonia realizada en la sede de la OIT en Ginebra, la Sra. Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta segunda del Gobierno de España y Ministra del Trabajo y Economía Social,reconoció que “la ratificación consolida la posición de España como país que más instrumentos internacionales ha ratificado, con un total de 140 tras esta ratificación, ejemplo de nuestro compromiso para universalizar la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras”. Además, subrayó que “la ratificación del Convenio núm. 183 es una consecuencia de la importancia para España de facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y supone dar un paso más hacia una sociedad más corresponsable”. 

Finalmente, la Vicepresidenta señaló que “en España hemos procedido recientemente a ampliar los permisos de nacimiento y cuidado, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre biológica, hasta las diecinueve semanas y, en el supuesto de haber un solo progenitor, hasta las treinta y dos semanas, lo que asegura que las niñas y niños se encuentren igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, y prestando especial atención a la vulnerabilidad de aquellos que nacen en el seno de familias monoparentales”. 

Al momento de recibir los instrumentos de ratificación, el Director General puso en valor la ratificación por España del Convenio núm. 183 en 2025, año en el que se cumple el 25 aniversario de la adopción de este relevante instrumento, y señaló que esta ratificación manda una señal clara al resto de Estados Miembros, animándolos a proseguir sus esfuerzos para garantizar una protección de la maternidad integral.

Asimismo, el Director General subrayó la importancia de la recientemente aprobada Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado, que insta a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a abordar la distribución desigual entre hombres y mujeres del trabajo remunerado y no remunerado; a promover la inclusión económica y la autonomía de las mujeres más allá del cuidado de otras personas, cambiando las normas sociales y los estereotipos; y a garantizar una protección integral de la maternidad, permisos para el cuidado de otras personas y protecciones para todos los trabajadores con responsabilidades de cuidado.

Según el Director General, las políticas de España reflejan desde hace tiempo estos principios, garantizando más semanas de permiso que las exigidas por el Convenio núm. 183 y la Recomendación núm. 191, y traducen la visión de la Resolución en medidas concretas, lo que constituye un poderoso ejemplo a seguir para otros países.

Hasta la fecha, España ha ratificado 140 Convenios y 1 Protocolo (de los cuales 88 están en vigor). Para más información, véase el perfil de NORMLEX

2.2. La protección de los derechos laborales es esencial para promover los derechos humanos – afirman los órganos de la OIT y de las Naciones Unidas

La primera reunión de este tipo celebrada entre la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, y los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, puso énfasis en que la protección de los derechos laborales es esencial para hacer realidad todos los derechos humanos, y recordó a los Gobiernos su deber de defender estos derechos.

10 de diciembre de 2025

Ginebra (Noticias de la OIT) - La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, un órgano independiente integrado por expertos internacionales que controla la aplicación de las normas internacionales del trabajo, los presidentes de los órganos de las Naciones Unidas a los que se ha confiado la supervisión de los tratados de derechos humanos (Órganos de Tratados), y la Presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas  (Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos) afirmaron el carácter central de los derechos laborales para los derechos humanos universales durante la primera reunión de este tipo celebrada entre los órganos de las Naciones Unidas y de la OIT.

Los participantes, que intercambiaron experiencias sobre la complementariedad de sus respectivos mandatos a fin de promover los derechos humanos y los derechos laborales, instaron a los Gobiernos a defender estos derechos, y recordaron a las empresas su responsabilidad de respetarlos, poniendo énfasis al mismo tiempo en la necesidad de mecanismos de reparación efectivos y de acceso a la justicia.

 El Presidente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, Sr. Alain Lacabarats, señaló «Esta es la primera vez que una reunión congrega a la Comisión de Expertos, a los presidentes de los Órganos de Tratados, y al Grupo de Trabajo sobre las empresas y los derechos humanos. Acojo con agrado esta oportunidad para compartir buenas prácticas y reflexionar colectivamente sobre la manera de seguir mejorando nuestra cooperación y nuestro intercambio regular de información.» 

El Presidente del Comité de Derechos Humanos (CCPR), y Presidente en funciones de la Reunión Anual de Presidentes de los Órganos de Tratados, Sr. Changrok Soh, señaló: «La armonización importa, porque los derechos laborales son derechos humanos. Si bien nuestros mandatos difieren, nuestro objetivo es compartido: garantizar la dignidad, la igualdad y la seguridad de los trabajadores y las comunidades.» Añadió: «como órganos de control, nuestro cometido es garantizar que los pilares esenciales del programa relativo a las empresas y los derechos humanos, a saber, el deber del Estado de proteger, la responsabilidad de las empresas de respetar, y el acceso a mecanismos de reparación, se pongan en práctica de una manera significativa».

La Presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, Sra. Pichamon Yeophantong, que agradeció a la Comisión de Expertos y a los presidentes de los Órganos de Tratados su apoyo al mandato del Grupo de Trabajo y su compromiso con el mismo, señaló: «Tenemos una gran complementariedad que poner de relieve y, al aunar esfuerzos, tenemos la oportunidad de hacer que nuestras recomendaciones sean un elemento poderoso para impulsar el cambio – ayudando no solo a hacer frente a las vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas, sino también a prevenirlas activamente mediante el fortalecimiento de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos.» 

Todos los expertos, incluidos los presidentes y representantes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), y el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), pusieron énfasis en las sinergias y la complementariedad entre sus respectivos mandatos en lo tocante al programa relativo a las empresas y los derechos humanos.

os participantes subrayaron la importancia de fortalecer la cooperación, a fin de garantizar que las normas internacionales del trabajo y las obligaciones en materia de derechos humanos pasen de la teoría a la práctica – protegiendo la dignidad humana en el trabajo–, y mostraron iniciativas concretas, en particular:  

  • Evaluación de los planes de acción nacionales en Asia Sudoriental por el Grupo de Trabajo sobre las empresas y los derechos humanos, con miras a su fortalecimiento;
  • Declaración conjunta sobre la inteligencia artificial y los derechos del niño, y su seguimiento bajo el liderazgo del CRC;
  • Orientaciones técnicas conjuntas sobre la inclusión de la discapacidad en la diligencia debida en materia de derechos humanos y en los planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos, propuestas bajo el liderazgo del CRPD;
  • Equipo de tareas conjunto dirigido por el CEDAW con un programa de trabajo trienal para abordar las repercusiones relacionadas con el género de la digitalización y la actividad empresarial.
  • Colaboración propuesta por el CED a fin de aclarar las obligaciones en materia de diligencia debida de las empresas privadas que explotan los centros de detención e instalaciones similares, también apoyada por el SPT.

La Sra. Joo-Young Lee, miembro y punto focal de la OIT en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló: «La labor de los Órganos de Tratados puede complementar e intensificar los esfuerzos de la OIT, así como el Grupo de Trabajo sobre las empresas y los derechos humanos, y fortalecer colectivamente el imperativo de integrar los derechos humanos en todas las actividades empresariales.» 

La OIT y el ACNUDH colaboran desde hace mucho tiempo en lo que respecta al programa relativo a las empresas y los derechos humanos, basándose en la armonización de los «Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos», y poniendo en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar» y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de la OIT,  que incluye un llamamiento a todas las partes a contribuir a hacer realidad la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022. 

2.3. Nuevas orientaciones de la OIT para fortalecer los seguros de desempleo ante futuras crisis

Un nuevo documento de la OIT destaca cómo unos seguros de desempleo sólidos contribuyen a proteger a las personas trabajadoras y a sostener la economía, especialmente tras una crisis.

9 de diciembre de 2025

GINEBRA (OIT Noticias) – Una nueva nota de políticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección social destaca el papel esencial de la protección contra el desempleo para salvaguardar la seguridad de los ingresos y fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. En un contexto en que los países se enfrentan a crisis cada vez más frecuentes y complejas, el documento, titulado «Building rights-based unemployment protection schemes »[1] (en español: “Creación de regímenes de protección contra el desempleo basados en derechos”), ofrece orientaciones prácticas para la implementación de estos regímenes. 

La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la importancia crucial de los regímenes de desempleo para proteger a los trabajadores que pierden sus empleos e ingresos. Además de amortiguar las perturbaciones en los ingresos, estos regímenes también contribuyeron a sostener el consumo y apoyar la recuperación económica durante la crisis. 

La nota de políticas explica cómo las normas internacionales de seguridad social proporcionan una base sólida para diseñar sistemas de protección contra el desempleo eficaces y basados en los derechos. Estas normas orientan a los países a la hora de armonizar los mecanismos de apoyo a los ingresos con los objetivos de promoción del empleo.

Destaca instrumentos clave de la OIT, en particular el Convenio sobre la seguridad social (norma minima), 1952 (núm. 102), que establece niveles mínimos de protección y principios fundamentals de gobernanza, y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) y la Recomendación (núm. 176), que ofrecen normas más avanzadas en esta materia.

En conjunto, estas normas resaltan que la protección contra el desempleo 

debe ir de la mano de políticas de empleo que promuevan el trabajo decente. La nueva nota de políticas de la OIT tiene como objetivo apoyar a los gobiernos y a los interlocutores sociales en la creación de sistemas que protejan los ingresos y, al mismo tiempo, aceleren las transiciones de vuelta a un empleo de calidad.

Este nuevo recurso complementa una nota de politicas publicada recientemente titulada Why are unemployment individual savings accounts not an adequate and equitable solution to unemployment protection? (¿Por qué las cuentas de ahorro individuales contra el desempleo no son una solución adecuada y equitativa para la protección contra el desempleo?). En conjunto, los dos documentos refuerzan la evidencia de que los sistemas sólidos de protección contra el desempleo basados en derechos y fundamentados en sistemas de seguro social no solo son más rentables, sino también esenciales para promover la justicia social y mercados laborales inclusivos.

2.4. Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal 2025

La OIT destaca los avances de 2025 en protección social de la salud

En el Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal, la Organización Internacional del Trabajo reafirma su compromiso con la promoción de un enfoque basado en los derechos para lograr la salud para todos.

12 de diciembre de 2025

GINEBRA (OIT Noticias) – En el marco del Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal (CSU), la OIT reafirma su compromiso con un enfoque basado en los derechos para alcanzar la salud para todas las personas. A lo largo de 2025, la Organización trabajó con gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con socios internacionales para reforzar los sistemas de protección social en salud y apoyar a los países en su avance hacia la CSU.

Facilitando colaboración entre los sectores de protección social y salud 

Una de las prioridades del trabajo de la OIT en 2025 fue fortalecer la colaboración multisectorial entre las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con la protección social universal (ODS 1.3) y la cobertura sanitaria universal (ODS 3.8). Como organismos custodios de dichas metas, la OIT y la OMS organizaron un evento paralelo durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Doha titulado: “Protección social universal (PSU) para una mejor salud, mayor resiliencia y reducción de la pobreza”.

El evento acentuó los resultados en salud derivados de la protección social universal y el papel de la protección social en salud como motor de la colaboración intersectorial. El evento se apoyó en el trabajo de sensibilización que lidera la OIT en la red P4H, una alianza mundial de socios multilaterales y bilaterales que ofrecen apoyo coherente a países de ingreso bajo y medio para construir sistemas de salud sostenibles. Dicho liderazgo fue posible gracias a la colaboración con la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación

Ampliando las capacidades en todos los niveles para fortalecer la protección social en salud

En 2025, la OIT amplió significativamente su oferta de capacitación sobre la protección social en salud. Entre las nuevas oportunidades de aprendizaje destacan: un nuevo curso híbrido OIT–CIF sobre protección social en salud para superar la inequidad en salud, herramientas en línea sobre Protección Social en Salud, lanzadas durante el Día Mundial de la Salud y el MOOC Introducción a la Protección Social de la Salud, lanzado en septiembre de 2025 y que ya ha alcanzado a más de 1.000 participantes.

A nivel nacional, la OIT reforzó su apoyo a través de sólidas alianzas. En Nigeria y Tanzania, las formaciones con interlocutores nacionales y regionales se centraron en prácticas innovadoras para ampliar la cobertura y mejorar la administración de los regímenes. La OIT también facilitó intercambios de aprendizaje Sur-Sur mediante diversas visitas de estudio. Por ejemplo, representantes de Etiopía, Senegal y Zambia observaron en Nepal la implementación del sistema de información de gestión openIMIS, sistema de código abierto para la protección social en salud, y reflexionaron sobre sus propias estrategias de digitalización.

Apoyo a la financiación sostenible de la protección social en salud

La OIT continuó fortaleciendo la capacidad de los países para la toma de decisiones basada en evidencia y la financiación sostenible. En Etiopía, apoyó la evaluación de la sostenibilidad financiera del seguro de salud comunitario en Addis Abeba, aportando evidencia clave sobre su preparación para ampliar la cobertura, incluso para personas refugiadas. En Perú, la OIT contribuyó al reforzamiento de capacidades actuariales para la modelización del financiamiento en salud, como parte de un apoyo más amplio en materia de políticas y legislación en el marco de la Campaña Mundial de Ratificación del Convenio núm. 102. En Burkina Faso y Zambia, las instituciones nacionales recibieron apoyo para utilizar el modelo actuarial ILO/HEALTH, a fin de anticipar mejor el impacto de los cambios de política en la cobertura y la suficiencia de las prestaciones.

Reforzando la base de conocimiento para la cobertura universal

Para marcar el Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal, la OIT publica dos documentos clave que ilustran cómo los países pueden extender la protección social en salud de manera sostenible e inclusiva.

.

Un nuevo documento de trabajo titulado Universal Health Insurance Schemes: A comparative analysis of implementation features in 10 low- and middle-income countries (“Seguro de salud universales: análisis comparativo de las características de implementación en 10 países de ingresos bajos y medios”) que examina cómo distintos sistemas garantizan la inclusión de personas que viven en la pobreza y de los trabajadores de la economía informal. Un breve informe de la OIT titulado Social health protection and the informal economy (“Protección social en salud y economía informal”) ofrece orientaciones específicas sobre el diseño e implementación de mecanismos que permitan llegar de manera efectiva a los trabajadores de la economía informal y a sus familias.

Sumario 

II. DERECHO DE LA UNION EUROPEA

1. Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La perspectiva local y regional en el refuerzo de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género en la UE

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6319/oj

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La perspectiva local y regional en el refuerzo de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género en la UE

(C/2025/6319)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

De las palabras a la acción: los principios de la igualdad de género y el papel determinante de los entes locales y regionales

Ausencia de violencia de género

Los máximos estándares de salud

Igualdad de retribución y empoderamiento económico

Conciliación y responsabilidades familiares compartidas

Igualdad de oportunidades de empleo y condiciones de trabajo adecuadas

Educación inclusiva y de calidad

Participación política y representación igualitaria

Mecanismos institucionales que garantizan los derechos de las mujeres

Bruselas, 14 de octubre de 2025.

La Presidenta

del Comité Europeo de las Regiones

Kata TÜTTŐ

(1)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52025DC0097&qid=1747317895809.

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Poner fin a la violencia de género: las ciudades y regiones lideran el camino, DO C, C/2024/1042, 9.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1042/oj.

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1)

(4)   Dictamen del Comité de las Regiones «Las mujeres y la pobreza en la Unión Europea»DO C 81 de 4.4.2006, p. 37)

(5)   https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_5169.

(6)   Dictamen del Comité de las Regiones «Estrategia Europea de Cuidados». ( DO C 157 de 3.5.2023, p. 28)

(7)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo ( DO L 188 de 12.7.2019, p. 79)

(8)   https://jamstalldhetsmyndigheten.se/media/buhj543w/slutredovisning-lokal-demokrati.pdf, resumen en inglés, p. 45.

(9)  La petición ya se hizo en el Dictamen del CDR SEDEC-VII/039 «Poner fin a la violencia de género».

(10)  El texto de la Carta está disponible en el sitio web del Observatorio de la Carta Europea (charter-equality.eu).

2. Directiva (UE) 2025/2450 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional, (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/2450/oj

DIRECTIVA (UE) 2025/2450 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2025

por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 153, apartado 1, letra e),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2009/38/CE se modifica como sigue:

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de enero de 2028, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 2 de enero de 2029. No obstante, aplicarán las disposiciones de transposición del artículo 1, puntos 12 y 13, en la medida en que se refieran al artículo 14 y al artículo 14 bis, apartados 1, 2 y 3, a partir del 2 de enero de 2028.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2028, los medios a través de los cuales las comisiones negociadoras, los comités de empresa europeos y los representantes de los trabajadores podrán, en virtud del artículo 11, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/38/CE, en su versión modificada, emprender acciones judiciales y, cuando proceda, administrativas, en relación con todos los derechos contemplados en dicha Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO C, C/2024/4664, 9.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4664/oj.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de octubre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de octubre de 2025.

(3)  Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/38/oj).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de marzo de 2000, Badeck y otros, C-158/97, ECLI:EU:C:2000:163.

(5)  Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/14/oj).

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de marzo de 2010, en los asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08: Alassini y otros ECLI:EU:C:2010:146.

(7)  Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/45/oj).

(8)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).

(9)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).

(10)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).

ANEXO

REQUISITOS SUBSIDIARIOS

El anexo I de la Directiva 2009/38/CE se modifica como sigue:

3. Documento L_202502030

Reglamento Delegado (UE) 2025/2030 de la Comisión, de 9 de octubre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral y accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo en el ámbito de la población activa

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/2030/oj

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/2030 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2025

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» en el ámbito de la población activa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

Para cubrir las necesidades establecidas en los temas detallados «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» en el ámbito de la población activa, es necesario especificar el número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos sobre esos temas detallados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 266 I de 14.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1700/oj.

ANEXO

El número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» son los siguientes:

4. Documento L_202502609

Recomendación (UE) 2025/2609 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2025, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales

C/2025/8593

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/2609/oj

RECOMENDACIÓN (UE) 2025/2609 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2025

relativa a la lista europea de enfermedades profesionales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

RECOMIENDA:

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

Roxana MÎNZATU

Vicepresidenta Ejecutiva

(1)  Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DO L 309 de 30.11.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/2337/oj).

(2)   Study on collecting information on substances with the view to analyse health, socio-economic and environmental impacts in connection with possible amendments of Directive 98/24/EC (Chemical Agents) and Directive 2009/148/EC (Asbestos) [«Estudio relativo a la recogida de información sobre sustancias con vistas a analizar las repercusiones sanitarias, socioeconómicas y medioambientales en relación con las posibles modificaciones de la Directiva 98/24/CE (agentes químicos) y la Directiva 2009/148/CE (amianto)», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la UE.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).

(4)   https://osha.europa.eu/sites/default/files/Summary_OSH_in_Europe_state_trends.pdf.

(5)   Estadísticas europeas de enfermedades profesionales — Estadísticas experimentales — Eurostat. Los datos se refieren a los años 2013-2022 y EU-27 (excepto Alemania, Grecia y Portugal, para los que no se disponía de datos). Se incluyen datos adicionales en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión y evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo [SWD(2022) 311 final], https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=SWD:2022:0311:FIN:EN:PDF.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

(7)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» [COM(2020) 662 final].

(8)   https://health.ec.europa.eu/document/download/26fc415a-1f28-4f5b-9bfa-54ea8bc32a3a_en.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0400&qid=1623311742827.

(10)  Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).

(11)  Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L, 2023/2668, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2668/oj).

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud» [COM(2022) 488 final].

(13)   https://circabc.europa.eu/ui/group/cb9293be-4563-4f19-89cf-4c4588bd6541/library/2f88a8c0-cdc2-4b40-ae20-a1718f4f3cbd/details.

(14)  COM(2021) 323 final.

(15)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/391/oj).

(16)   https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-activities/rights-work/health-and-safety-work_en?prefLang=es.

(17)  Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1338/oj).

(18)  Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj).

ANEXO I

Lista europea de enfermedades profesionales

Las enfermedades que figuran en esta lista deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida. La Comisión establecerá los criterios de reconocimiento de cada una de las enfermedades profesionales que se citan a continuación.

1.   Enfermedades provocadas por los agentes químicos que figuran a continuación

2.   Enfermedades de la piel provocadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes

3.   Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes

4.   Enfermedades infecciosas y parasitarias

5.   Enfermedades provocadas por los agentes físicos que figuran a continuación

ANEXO II

Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que deberían declararse y cuya inclusión en el anexo I de la lista europea podría contemplarse en el futuro

2.1   Enfermedades provocadas por los agentes que figuran a continuación:

2.2   Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes

2.3   Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias no incluidas en otros epígrafes

2.4   Enfermedades infecciosas y parasitarias no descritas en el anexo I

2.5   Enfermedades provocadas por agentes físicos

5. Documento C_202506743

Comunicación de la Comisión relativa al apoyo a la aplicación de la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, modificada por la Directiva 2023/2668

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6743/oj

Comunicación de la Comisión relativa al apoyo a la aplicación de la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, modificada por la Directiva 2023/2668

(C/2025/6743)

1.   Introducción

El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (1) tiene por objeto convertir el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales (2) —que abarca el derecho de los trabajadores a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad durante el trabajo— en acciones concretas. Una de las prioridades del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo es abordar la exposición al amianto durante el trabajo, con el fin de contribuir a su objetivo clave de prevenir las muertes y enfermedades relacionadas con el trabajo.

La lucha contra el cáncer es una de las prioridades de la Unión. La Comisión se ha comprometido a reducir eficazmente la exposición a sustancias cancerígenas, como el amianto, por lo que está contribuyendo de manera significativa a la prevención del cáncer en consonancia con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (3).

El amianto es una sustancia peligrosa y cancerígena (4) que sigue afectando a muchos trabajadores de diversos sectores, en los que los riesgos de exposición continúan siendo elevados. Entre esos sectores se incluyen la construcción, la minería, la explotación de canteras, la ingeniería civil, la gestión de residuos o el mantenimiento de buques, trenes, aeronaves, vehículos y maquinaria, así como servicios de emergencia como la extinción de incendios. Se calcula que entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están todavía expuestos al amianto en la Unión (5).

Se sabe que la exposición al amianto durante el trabajo tiene graves consecuencias para la salud. Cuando se inhalan, las fibras de amianto en el aire pueden causar enfermedades graves, como el mesotelioma y el cáncer de pulmón. Por término medio, los primeros signos de enfermedad tardan en aparecer 30 años desde el momento de la exposición, y estas enfermedades pueden dar lugar en última instancia a muertes relacionadas con el trabajo. La exposición al amianto es una de las principales causas de cáncer profesional en la Unión, ya que representa hasta el 78 % de los cánceres profesionales y el 88 % de los cánceres de pulmón profesionales, reconocidos en los Estados miembros como relacionados con esta exposición (6).

El amianto se utilizó ampliamente durante décadas en toda Europa en una amplia gama de aplicaciones, especialmente en la construcción, creando un legado que sigue constituyendo una amenaza para la salud pública y obstaculizando los esfuerzos por garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para los trabajadores expuestos. Una mayor protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto es especialmente importante en el contexto del Pacto Verde Europeo, ya que las renovaciones de edificios son esenciales para alcanzar sus objetivos (7). La Estrategia «Oleada de renovación»  (8) tiene por objeto duplicar la tasa anual de renovaciones de edificios de aquí a 2030. Sin embargo, dado que muchos edificios con bajo rendimiento energético contienen amianto, la aceleración de la tasa de renovación de edificios podría aumentar significativamente el número de personas expuestas a riesgos sanitarios relacionados con el amianto, ya que el amianto presente en los edificios podría liberarse durante las obras de renovación. Se espera que el número de trabajadores expuestos al amianto aumente un 4 % anual hasta 2030 (9). Es fundamental adoptar nuevas medidas para gestionar los riesgos de exposición a fin de proteger a los trabajadores de las enfermedades, promover su bienestar y contribuir a reforzar la Unión Europea de la Salud.

En los últimos cuarenta años, la Unión ha tomado medidas significativas para limitar y, en última instancia, prohibir todo uso del amianto. Entre 1983 (10) y 1985 (11), restringió el uso de seis tipos de fibras de amianto. En 1991, prohibió la comercialización y el uso de cinco de estos tipos (12), así como el uso de amianto crisótilo en productos ampliamente utilizados en el sector de la construcción, entre otros (13). La Directiva 1999/77/CE (14) de la Comisión prohibió el uso y la comercialización de los seis tipos de fibras de amianto; la prohibición entró en vigor en 2005. Dicha Directiva fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), en el que todo el amianto añadido de forma intencionada sigue estando prohibido. La entrada número 6 de su anexo XVII establece que la fabricación, la comercialización y el uso de fibras de amianto, así como de mezclas y artículos (en los que se hayan añadido fibras de amianto de manera intencionada) están prohibidos en la Unión. Por su parte, la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo está garantizada por la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), que codificó y derogó la Directiva 83/477/CEE del Consejo (17), la Directiva 91/382/CEE (18) del Consejo y la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

En la actualidad, la Unión sigue firmemente comprometida a apoyar a sus Estados miembros en la creación y promoción de puestos de trabajo de calidad, mejorando al mismo tiempo unas condiciones laborales equitativas para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores. La modificación de 2023 de la Directiva 2009/148/CE otorga un lugar central a este objetivo. Esta última modificación de la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la Directiva 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), por la que se revisó el valor límite de exposición al amianto durante el trabajo (de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico) (21), contribuye a lograr un mayor nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular frente a esta sustancia altamente cancerígena. Las directrices (22) que acompañan a la presente Comunicación se presentan como seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre un futuro sin amianto, así como de la modificación de la Directiva 2009/148/CE.

A este respecto, el considerando 29 de la Directiva (UE) 2023/2668 por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE destaca la importancia de elaborar y publicar directrices para facilitar la aplicación de la Directiva 2009/148/CE, a más tardar dos años después de la fecha de su entrada en vigor.

En última instancia, las directrices permitirán a la Unión responder de manera más eficiente a la necesidad de proteger mejor a los trabajadores de la exposición al amianto proporcionando ejemplos del tratamiento que debe darse a esta sustancia peligrosa en la práctica. También contribuirán a los objetivos de la Brújula para la Competitividad de la UE (23), que prevé, en particular, aumentar la rapidez y la calidad de la toma de decisiones mediante la simplificación de los marcos y normas de la Unión. Además, también contribuyen a los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación y la simplificación (24), ya que mejorarán la aplicación de la Directiva 2009/148/CE al hacer que las normas mencionadas en ella sean más claras, fáciles de comprender y más rápidas de aplicar por las partes interesadas.

2.   Objetivos

Las directrices a escala de la Unión para la manipulación del amianto están diseñadas para facilitar el cumplimiento por parte de las empresas y apoyar los esfuerzos de ejecución de los Estados miembros, con el objetivo general de proteger a los trabajadores. Los Estados miembros, los empleadores (especialmente las pequeñas y medianas empresas, que representan el 99 % de las empresas que trabajan con amianto (25)), los interlocutores sociales y los trabajadores se beneficiarán de este apoyo adicional para garantizar el cumplimiento.

Las directrices tienen como objetivo:

Las directrices ofrecen un resumen de las buenas prácticas en la gestión del amianto en el trabajo y esbozan formas prácticas de reducir la exposición de los trabajadores. Las buenas prácticas establecidas en las presentes directrices se ofrecen como ejemplos y no deben considerarse el único medio para aplicar la legislación de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo. Las directrices están diseñadas para todo tipo de organizaciones, tanto públicas como privadas, de todos los tamaños y son de aplicación a una amplia gama de sectores.

Se anima a todas las partes interesadas, incluidos los sindicatos, las organizaciones patronales, las empresas, las autoridades nacionales y los expertos en salud y seguridad en el trabajo, a que utilicen y difundan estas directrices de la manera más amplia posible.

3.   Estructura

Las directrices están estructuradas en módulos, lo que permite a los lectores centrarse en temas de interés específico. Se dividen en dos partes:

4.   Amplia consulta con las partes interesadas

Las directrices se elaboraron con una amplia participación de las partes interesadas, como sindicatos, organizaciones patronales, empresas, autoridades nacionales y expertos en salud y seguridad en el trabajo. El proceso incluyó:

Esta amplia consulta ha garantizado que las directrices se basen en los conocimientos más recientes, sean prácticas y realistas y respondan a las expectativas y necesidades de los usuarios.

El proceso de elaboración de las presentes directrices ha sido objeto de un estrecho seguimiento por los representantes de los Gobiernos nacionales, las organizaciones patronales y de trabajadores pertenecientes al Grupo de Trabajo sobre Sustancias Químicas del Comité Consultivo tripartito para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como por los servicios pertinentes de la Comisión.

5.   Publicación y difusión

La presente Comunicación se publicará en el sitio web de EUR-Lex (26). La Comunicación y las directrices que la acompañan también se publicarán y presentarán en el sitio web de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y se difundirán y promoverán a través del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo, los interlocutores sociales europeos (representantes de las organizaciones sindicales y empresariales) y el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

(1)   Comunicación de la Comisión «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación», COM(2021) 323 final.

(2)   Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales ( DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(3)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, COM(2021) 44 final.

(4)   Arsenic, Metals, Fibres, and Dusts, IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans Volume 100C [«Arsénico, metales, fibras y partículas. Monografías del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) sobre la evaluación de los riesgos cancerígenos para los seres humanos, Volumen 100C», publicación no disponible en español].

(5)   Study on collecting information on substances with the view to analyse health, socio-economic and environmental impacts in connection with possible amendments of Directive 98/24/EC (Chemical Agents) and Directive 2009/148/EC (Asbestos), Final report for asbestos [«Estudio relativo a la recogida de información sobre sustancias con vistas a analizar las repercusiones sanitarias, socioeconómicas y medioambientales en relación con las posibles modificaciones de la Directiva 98/24/CE (agentes químicos) y la Directiva 2009/148/CE (amianto). Informe final sobre el amianto», documento no disponible en español].

(6)   Comunicación de la Comisión «Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud», COM(2022) 488 final.

(7)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo»,

COM(2019) 640 final.

(8)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», COM(2020) 662 final.

(9)   Sobre la base de las notificaciones actuales, la tendencia al alza de la cantidad de residuos que contienen amianto, el número de trabajadores certificados y la vida útil de los materiales de cemento de amianto (entre el 70 y el 80 % del amianto en la UE). Fuente: RPA (2021), estudio externo, véase la nota a pie de página n.o 7.

(10)   Restricciones al uso de la crocidolita, impuestas por la Directiva 83/478/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, por la que se modifica por quinta vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( DO L 263 de 24.9.1983, p. 33; introduce restricciones relativas al amianto en laDirectiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

(11)   Restricciones al uso del crisotilo, la amosita, la antofilita, la actinolita y la tremolita en juguetes, materiales o preparados destinados a aplicarse por pulverización, dispositivos de aislamiento, pinturas y barnices, Directiva 85/610/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica por séptima vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( DO L 375 de 31.12.1985, p. 1.

(12)  Crocidolita, amosita, antofilita, actinolita y tremolita.

(13)  Determinados dispositivos, pinturas y barnices, filtros para líquidos, material de revestimiento de carreteras, materiales de relleno y sellantes, materiales aislantes o insonorizantes de baja densidad, filtros de aire y filtros de gas, subcapas para revestimientos de plástico de suelos y paredes, textiles (con una excepción temporal para los diafragmas) y tela asfáltica.

(14)   Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto) ( DO L 207 de 6.8.1999, p. 18.

(15)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

(16)  Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (versión codificada) (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).

(17)   Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) ( DO L 263 de 24.9.1983, p. 25.

(18)   Directiva 91/382/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) ( DO L 206 de 29.7.1991, p. 16.

(19)   Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (texto pertinente a efectos del EEE) ( DO L 97 de 15.4.2003, p. 48.

(20)   Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo ( DO L, 2023/2668, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2668/oj.

(21)  El nuevo artículo 8 de la Directiva 2009/148/CE establece lo siguiente: «1. Hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo (TWA, por sus siglas en inglés) para un período de 8 horas. 2. A partir del 21 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a: a) 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o b) 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.».

(22)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2025)400, https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/document/70526012-b741-4092-ab52-3bae8de2a1b0_en?prefLang=es.

(23)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final.

.

(24)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación», COM(2025) 47 final.

(25)   Fuente: RPA (2021), estudio externo, véase la nota a pie de página n.o 7.

(26)  EUR-Lex es el portal oficial en línea que ofrece libre acceso al Derecho de la Unión Europea.

Sumario 

III. SENTENCIAS Y AUTOS  DEL TJUE

1. Asunto C-110/24, STAS-IV: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) – Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-IV) / Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, S. A. (VAERSA) (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 2, punto 1 – Concepto de tiempo de trabajo – Trabajos de mejora de espacios naturales protegidos – Tiempo de desplazamiento de los trabajadores entre un punto de partida fijo y los espacios naturales – Inclusión de ese tiempo de desplazamiento en el tiempo de trabajo de esos trabajadores)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6286/oj

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) – Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-IV) / Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, S. A. (VAERSA)

(Asunto C-110/24, STAS-IV)  (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 2, punto 1 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Trabajos de mejora de espacios naturales protegidos - Tiempo de desplazamiento de los trabajadores entre un punto de partida fijo y los espacios naturales - Inclusión de ese tiempo de desplazamiento en el tiempo de trabajo de esos trabajadores)

(C/2025/6286)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-IV)

Demandada: Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, S. A. (VAERSA)

con intervención de: Comissions Obreres del País Valencià (CCOO-PV), Confederació General del Treball del País Valencià i Múrcia (CGT-PV), Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Sindicato Intercomarcal de Trabajadores de Castellón (SIT), Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana (USO), Colectivo de Personal Administrativo y Técnico de VAERSA (CPAT VAERSA),

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,

debe interpretarse en el sentido de que

el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la citada disposición.

(1)  DO C, C/2024/3311.

2. Asunto C-134/24, Tomann: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht – Alemania) – UR, en calidad de administrador concursal de V GmbH / DF (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 98/59/CE – Despidos colectivos – Artículo 3, apartado 1, párrafo primero – Exigencia de notificación previa a la autoridad pública competente del proyecto de despido colectivo – Conformidad de la notificación con las disposiciones de esta Directiva – Inexistencia – Validez del despido – Artículo 4, apartado 1, párrafo primero – Período de espera de treinta días)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6590/oj

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht – Alemania) – UR, en calidad de administrador concursal de V GmbH / DF

(Asunto C-134/24,  (1) Tomann  (2) )

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 98/59/CE - Despidos colectivos - Artículo 3, apartado 1, párrafo primero - Exigencia de notificación previa a la autoridad pública competente del proyecto de despido colectivo - Conformidad de la notificación con las disposiciones de esta Directiva - Inexistencia - Validez del despido - Artículo 4, apartado 1, párrafo primero - Período de espera de treinta días)

(C/2025/6590)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UR, en calidad de administrador concursal de V GmbH

Demandada: DF

Fallo

(1)  DO C, C/2024/2734.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

3. Documento 62024CA0373

Asunto C-373/24, Ramavić: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola – Croacia) – NI / Republika Hrvatska (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 2003/88/CE – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Artículo 1, apartado 3 – Artículo 2, apartado 1 – Concepto de tiempo de trabajo – Actividades de los fiscales – Directiva 89/391/CEE – Artículo 2, apartado 2 – Particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública – Período de guardia en el lugar de trabajo y período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, efectuados fuera del tiempo de trabajo – Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Condiciones de trabajo justas y equitativas)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6594/oj

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola – Croacia) – NI / Republika Hrvatska

(Asunto C-373/24,  (1) Ramavić  (2) )

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Artículo 1, apartado 3 - Artículo 2, apartado 1 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Actividades de los fiscales - Directiva 89/391/CEE - Artículo 2, apartado 2 - Particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública - Período de guardia en el lugar de trabajo y período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, efectuados fuera del tiempo de trabajo - Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Condiciones de trabajo justas y equitativas)

(C/2025/6594)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski sud u Puli-Pola

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NI

Demandada: Republika Hrvatska

Fallo

(1)  DO C, C/2024/5493.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

4. Documento 62024CA0402

Asunto C-402/24, Sewel: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial del Bundesarbeitsgericht – Alemania) – BL / Dr. A, en calidad de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH (Cuestión prejudicial – Política social – Directiva 98/59/CE – Despidos colectivos – Artículo 3, apartado 1, párrafo primero – Notificación errónea o incompleta del proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente – Artículo 4, apartado 1, párrafo primero – Período de carencia de 30 días – Validez del despido – Artículo 6 – Sanciones)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6596/oj

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial del Bundesarbeitsgericht – Alemania) – BL / Dr. A, en calidad de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH

(Asunto C-402/24,  (1) Sewel  (2) )

(Cuestión prejudicial - Política social - Directiva 98/59/CE - Despidos colectivos - Artículo 3, apartado 1, párrafo primero - Notificación errónea o incompleta del proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente - Artículo 4, apartado 1, párrafo primero - Período de carencia de 30 días - Validez del despido - Artículo 6 - Sanciones)

(C/2025/6596)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BL

Demandado: Dr. A, en calidad de administrador concursal de Luftfahrtgesellschaft Walter mbH

.

Dispositivo

(1)  DO C, C/2024/5216.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

Sumario 

IV. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar (BOE 11-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25271

2. Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 16-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25694

3. Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2026 (BOE 16-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25790

4. Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social (BOE 20-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26134

5. Orden TES/1494/2025, de 25 de noviembre, por la que se publica el Sello para la Economía Social (BOE 20-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26194

6. Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (BOE 24-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26458

CAPÍTULO III

Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas.Artículo 7.

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas.Artículo 8.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley.1.

También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.2.

La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado se incrementará en el año 2026 en función del tipo de pensión, conforme a lo previsto en el artículo 58 y en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo I y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y en la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que figuran en el anexo II, respectivament3.e.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante, SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 8.394,40 euros en 2026, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda.1 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.4.

Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2026 un importe anual de 8.149,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.5.

Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el título VI, capítulo I, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:6.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 del citado texto refundido, en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.a)

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 del citado texto refundido, en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 5.962,80 euros.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 del citado texto refundido, para los casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.942,40 euros.b)

El límite de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales.c)

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.7.

Los límites de ingresos en el año 2026 para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3 del citado texto legal, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en los que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sea inferior a 10,00 euros.

El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2026 en un porcentaje del 2,7 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.029,60 euros.8.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.9.

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos experimentará un incremento del 2,7 por ciento sobre el límite vigente en 2025.10.

El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en el artículo 2.1. b), c) y d) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, experimentarán en 2026 un incremento del 2,7 por ciento sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2025.11.

Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social.Artículo 9.

Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.1.

Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,90 puntos porcentuales.2.

Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:3.

El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.a)

El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.b)

El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.c)

Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025. En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.4.

Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.5.

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de empleo

Prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.Artículo 10.

Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.Artículo 11.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Plazos de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.Disposición adicional segunda.

Se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado en virtud del Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 280.558.000.000 de pesetas, para cancelar obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (1.686.187.539,81 euros).1.

Se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 345.000.000.000 pesetas (2.073.491.760,12 euros), conforme al artículo 11.cuatro de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.2.

Se concede un nuevo plazo de diez años, a partir de 2026, para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670.561.225,10 euros), conforme al artículo 12.tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.3.

Se amplía en diez años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670.561.225,10 euros) otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996, crédito consignado por el artículo único.2 del Real Decreto-ley 17/1996, de 22 de noviembre, por el que se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, sobre el crédito concedido por el Estado para la financiación de las obligaciones de la Seguridad Social.4.

Cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales.Disposición adicional tercera.

El tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.1.

El tipo de cotización adicional a aplicar a los agentes forestales y medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.2.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Disposición final primera.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda modificado en los siguientes términos:

Se suprime la letra k) del artículo 271.1.Uno.

Se suprime la letra k) del artículo 299.1.Dos.

Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera en los términos siguientes:Tres.

Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.«Disposición adicional sexagésima primera.

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2026, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:1.

En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:2.

En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación.Primera.

Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará como referencia lo previsto en su cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por la persona trabajadora por cuenta propia incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.Segunda.

Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquella, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a las personas trabajadoras ocupadas en este será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.

Cuando las personas trabajadoras por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo la persona trabajadora.

No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por la persona trabajadora por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.Tercera.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra "a" del cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la Tesorería General de la Seg3.uridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por la persona trabajadora por cuenta propia o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de las personas trabajadoras, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en esta disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.»4.

Con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], que queda redactado como sigue:Cuatro.

Desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.«1.

Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria indicados en el párrafo anterior que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Los facultativos que a fecha 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de lo previsto en esta disposición transitoria, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.»

Se incorpora una disposición transitoria cuadragésima quinta, con el siguiente contenido:Cinco.

Obligación de comunicación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).«Disposición transitoria cuadragésima quinta.

En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026, por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.»

Salvaguardia de rango de disposiciones reglamentarias.Disposición final segunda.

Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

ANEXO I

Sistema de la Seguridad Social

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

ANEXO II

Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

ANEXO III

Régimen de Clases Pasivas del Estado

HABERES REGULADORES A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS EN 20261.

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

Administración de Justicia

Tribunal Constitucional

Cortes Generales

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

Administración de Justicia

Tribunal Constitucional

Cortes Generales

Trienios

Administración Civil y Militar del Estado

Administración de Justicia

Tribunal Constitucional

Cortes Generales

CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA2.

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.394,12 euros, y para las anteriores al año 2013, 2.417,52 euros referidas ambas cuantías a doce mensualidades.

7. Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre (BOE 30-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-27009

8. Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026 (BOE 30-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-27014

9. Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo (BOE 31-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-27115

10. Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica (BOE 31-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-27207

.

11. Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre formación sanitaria específica a distancia (BOE 31-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-27208

Sumario 

V. CONVENIOS COLECTIVOS

1. Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Veneciana, SA (BOE 3-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24523

2. Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de Europcar IB, SA (BOE 3-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24524

3. Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo Laboral MasOrange (BOE 3-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24525

4. Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 10-1-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25234

5. Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA (BOE 11-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25353

6. Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía (BOE 11-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25354

7. Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Covirán, SCA (BOE 11-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25355

8. Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Balkanica Distral, SL (BOE 11-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25356

9. Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Técnicos Mantenimiento de Aeronaves) (BOE 11-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25357

10. Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 6 de noviembre de 2025, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Canal de Isabel II, SA, M.P (BOE 12-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25486

11. Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Hewlett Packard Customer Delivery Services, SL (BOE 12-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25487

12. Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL (BOE 12-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25488

13. Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial y sobre jornada anual para los años 2025 y 2026 del II Convenio colectivo de Hewlett Packard Customer Delivery Services, SL (BOE 12-12-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25489

14. Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 150/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (BOE 13-12-2025).  Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25578

15. Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL (BOE 20-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26193

16. Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL (BOE 22-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26324

17. Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL (BOE 23-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26440

18. Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de SSE Renewables Spain, SL(BOE 27-12-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26816

19. Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de la industria azucarera para el período 2024-2026 (BOE 29-12-2025).  Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26963

.

20. Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bellota Herramientas, SLU, y Bellota Agrisolutions, SLU (BOE 29-12-2025).  Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26964

Sumario 

VI. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Sala Primera. Sentencia 168/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 1328-2024. Promovido por doña Maite Fernández de Labastida Amurrio en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. 

*Supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: imposibilidad de extender al caso la doctrina de la STC 140/2024 al tratarse de un supuesto en el que las circunstancias personales de un progenitor afectan al disfrute efectivo del permiso de nacimiento y cuidado de menor. 

**Publicada en el BOE del dia 26-12-2025

***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26683

****Ponente: la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Maite Fernández de Labastida Amurrio.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

2. Sala Primera. Sentencia 170/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 9475-2024. Promovido por doña Francesca Ramis Cantallops en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. 

*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

**Publicada en el BOE del dia 26-12-2025

***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26685

****Ponente: el Presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º

Restablecer el derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 426/2023, de 31 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en el recurso de suplicación núm. 47-2023, y (ii) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2024 dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4681-2023.2.º

Declarar la firmeza de la sentencia núm. 407/2022, de 24 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en el procedimiento 403-2022.3.º

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

3. Sala Segunda. Sentencia 172/2025, de 17 de noviembre de 2025. Recurso de amparo 2523-2025. Promovido por doña Susana Campillo Gallego en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. 

*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

**Publicada en el BOE del dia 26-12-2025

***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26687

****Ponente: doña María Luisa Balaguer Callejón.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Susana Campillo Gallego y, en su virtud:

Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º

Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2518-2024; (ii) la sentencia núm. 47/2024, de 10 de enero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso de suplicación núm. 724-2023; (iii) la sentencia núm. 233/2022, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, recaída en los autos núm. 429-2022; y (iv) las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2022 y de 29 de marzo de 2022, denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hija menor a la recurrente. Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

Sumario 

Noticias / Agenda / Videos

Ver todos