RESEÑA LABORAL DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025

Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona
.
SUMARIO
- NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
- CARTA SOCIAL EUROPEA
- DERECHO DE LA UNION EUROPEA
- SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
- NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CONVENIOS COLECTIVOS
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
********************************
SUMARIO
I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
1. NOTICIAS DE LA ONU
1.1. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Clima, Belém
La OIT celebra la adopción del Paquete Político de Belém que llama a promover el trabajo decente en las transiciones justas
El acuerdo refleja un consenso internacional de que la acción climática debe estar alineada con la justicia social para garantizar que los trabajadores y las comunidades no queden atrás.
28 de noviembre de 2025
Belém, Brazil (OIT Noticias) - La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró la adopción del Paquete Político de Belém en la 30ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP30) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El Paquete, adoptado por 195 países, es un resultado histórico que fortalece los esfuerzos mundiales para impulsar la acción climática y promover una transición justa que genere trabajo decente, amplíe la protección social y cree oportunidades socioeconómicas inclusivas para todos.
La OIT brindó apoyo técnico durante las dos semanas de negociaciones para ayudar a integrar los objetivos de trabajo decente y transición justa en los principales procesos de toma de decisiones, incluidos los relacionados con el Programa de Trabajo para una Transición Justa de los Emiratos Árabes Unidos (JTWP) y la Meta Global sobre Adaptación (GGA), entre otros.
La OIT reconoce los avances significativos logrados en el marco del JTWP. Esto incluye un fuerte énfasis en el diálogo social, los derechos laborales, el trabajo decente y los empleos de calidad para transiciones justas; el reconocimiento de la pertinencia de las vías de transición justa tanto para la mitigación como para la adaptación; y una atención explícita a los derechos humanos y a la participación de los trabajadores afectados por las transiciones, de las mujeres, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad, de los migrantes, de los jóvenes y de los trabajadores de la economía informal, entre otros. Además, por primera vez en la historia de las COP, se reconoció formalmente la importancia de la participación de las personas de ascendencia africana.
“Los resultados de la COP reafirman el imperativo de respetar los derechos laborales y promover el trabajo decente y los empleos de calidad para lograr transiciones justas para todos, y nos comprometen a garantizar una transición justa y equitativa para todas las personas, independientemente de dónde estén o cuáles sean sus circunstancias”, dijo Moustapha Kamal Gueye, Director del Programa de Acción Prioritaria de la OIT sobre Transición Justa.
El JTWP también reconoce la importancia del desarrollo de capacidades, la protección social y la participación del sector privado, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). También señala que la economía informal y la economía del cuidado son factores importantes a considerar para asegurar transiciones justas. Asimismo, destaca la importancia de las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos, y del Acelerador mundial del empleo y la protección social para transiciones justas, que puede ayudar a los países a desarrollar estrategias adecuadas a nivel nacional.
Un hito significativo que surgió de las discusiones del JTWP en la COP30 es la decisión de desarrollar un mecanismo de transición justa destinado a mejorar la cooperación internacional, la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades y el intercambio de conocimientos.
La OIT también brindó apoyo técnico a las Partes en sus deliberaciones sobre la GGA, centradas en elaborar un conjunto de indicadores para medir el progreso global en la reducción de vulnerabilidades, el fortalecimiento de la resiliencia y el incremento de las capacidades de adaptación. La inclusión de indicadores que incorporan la protección social es un avance importante.
Además, la OIT apoyó la Agenda de Acción de la Presidencia brasileña de la COP, particularmente en los Grupos de Activación relacionados con la creación de empleo y el desarrollo de capacidades, así como con las MIPYMES y el espíritu empresarial.
Los países también adoptaron el Plan de Acción de Género de Belém, que promueve una acción climática sensible al género al tiempo que reconoce la transición justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y empleos de calidad conforme a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional.
“Felicitamos a la Presidencia de Brasil por los sólidos resultados de la COP30. La OIT está lista para apoyar a todos nuestros socios en aprovechar el impulso de Belém y ayudar a traducir los resultados de la COP30 en avances concretos hacia el trabajo decente, el desarrollo sostenible y una transición justa para todos”, dijo Vinicius Pinheiro, Director de País de la OIT para Brasil.
Los especialistas de la OIT también participaron en una amplia gama de discusiones técnicas y paneles de alto nivel en todas las sedes de la COP30, centrados en: diálogo social, derechos laborales, inclusión, desarrollo de capacidades, soluciones basadas en la naturaleza, financiamiento, industrialización verde, protección social, resiliencia empresarial, y los derechos y el liderazgo de los pueblos indígenas y tribales en la acción climática.
Mirando al futuro
La participación de la OIT en la COP30 refuerza un mensaje claro: la transición justa, la acción climática y la justicia social son inseparables. Los países que participaron en esta COP30 han reconocido la importancia del diálogo social, del respeto de los derechos laborales y de la creación de trabajo decente y empleos de calidad para transiciones justas. A medida que los países aceleran los esfuerzos para reducir las emisiones y adaptarse a los crecientes impactos del cambio climático, las políticas deben garantizar que los trabajadores, las empresas y las comunidades estén apoyados durante toda la transición para construir economías inclusivas, resilientes y bajas en carbono.
2. NOTICIAS DE LA OIT
2.1. Segunda Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social
La OIT celebra el renovado compromiso mundial con el desarrollo social y la cooperación en la Cumbre de Doha
En la Segunda Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (WSSD2), los líderes mundiales reafirmaron su compromiso de promover la justicia social y apoyar transiciones justas ante los cambios demográficos, tecnológicos y medioambientales.
7 de noviembre de 2025
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
Doha, Qatar, 4-6 de noviembre
DOHA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró la adopción de la Declaración Política de Doha, resultado de la Segunda Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (WSSD2), celebrada en Qatar del 4 al 6 de noviembre de 2025. La Declaración reposiciona el desarrollo social como una responsabilidad global compartida y reafirma la importancia del sistema multilateral, el derecho internacional y la cooperación mundial para avanzar en la justicia social.
«Esta Cumbre ha enviado una señal poderosa: el progreso económico y social deben ir de la mano», afirmó Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT. «El compromiso con la equidad, el trabajo decente y el diálogo da un rostro humano al multilateralismo y sitúa la justicia social en el centro de las políticas globales».
La Declaración Política de Doha renueva y actualiza los compromisos de Copenhague de 1995 sobre erradicación de la pobreza, empleo e inclusión social, reconociendo las realidades globales actuales, desde la crisis climática y la transformación digital hasta el cambio demográfico. La Declaración hace un llamado a políticas macroeconómicas que generen empleos decentes y salarios dignos, respaldadas por instituciones laborales sólidas y protección social universal para todos.
También subraya la necesidad de transiciones justas e inclusivas en las economías digital y verde, y de una mayor inversión en el sector de los cuidados para crear empleos de calidad y responder a la creciente demanda de servicios de atención. Insta a una acción más decidida para promover la igualdad de género, ampliar las oportunidades para los jóvenes y ayudar a trabajadores y empresas a pasar de la economía informal a la formal.
Con la participación de más de 40 jefes de Estado y de Gobierno, más de 230 ministros y altos funcionarios, y cerca de 14.000 asistentes, la WSSD2 marcó un punto de inflexión en la cooperación mundial en materia de desarrollo social, renovando el impulso para situar a las personas y la justicia social en el centro del progreso sostenible.
Eventos de la OIT en la WSSD2
Durante la Cumbre, la OIT organizó el Foro de la Coalición Mundial por la Justicia Social, coorganizado con el Estado de Qatar, Brasil y Suiza. Presidido por el Director General de la OIT, el evento de alto nivel reunió a jefes de Estado, ministros, representantes de empleadores y trabajadores, y líderes de organizaciones asociadas para mostrar avances y anunciar nuevos compromisos en el marco de la Coalición.
El Foro destacó cómo la colaboración entre gobiernos, socios sociales y organizaciones internacionales puede convertir la Declaración de Doha en acciones concretas. Los participantes presentaron iniciativas y asociaciones que promueven el trabajo decente, la protección social y la justicia social en todo el mundo.
Además del Foro de la Coalición Mundial, la OIT organizó varios eventos paralelos tripartitos que mostraron soluciones, asociaciones e iniciativas innovadoras. Entre ellos: Promover salarios dignos para la justicia social; Avanzar en el desarrollo social a través de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; y Protección social universal para mejorar la salud, la resiliencia y la reducción de la pobreza, junto con la participación en varios debates liderados por socios que fomentaron el diálogo, el intercambio de experiencias y la exploración de nuevas áreas de colaboración.
A través de su participación activa en la Cumbre, la OIT reafirmó su papel de liderazgo en la promoción de la Agenda 2030 y del trabajo decente y la justicia social en todo el mundo. Como organismo custodio del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 – que promueve el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos – y como convocante de la Coalición Mundial por la Justicia Social, la OIT trabajará con gobiernos, empleadores y trabajadores para implementar los compromisos de la Declaración de Doha, asegurando que las transiciones justas generen resultados concretos para las personas y el planeta.
2.2. La OIT amplía el Rastreador de Políticas sobre Plataformas de Trabajo Digital para incluir convenios colectivos
Nuevo componente ofrece una visión general de los acuerdos en distintos países y sectores como parte de los esfuerzos continuos de la OIT para monitorear el desarrollo de políticas y regulaciones a nivel mundial en las plataformas de trabajo digital.
7 de noviembre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha lanzado un nuevo componente de su Rastreador de Políticas sobre Plataformas de Trabajo Digital, centrado específicamente en los convenios colectivos (CC) relacionados con el trabajo en plataformas.
Este nuevo recurso ofrece una visión general de los acuerdos celebrados entre sindicatos y empresas de plataformas en diversos países y sectores. Proporciona detalles sobre el contenido, el alcance y el estatus legal de cada acuerdo, ayudando a los usuarios a comprender si los convenios operan a nivel nacional, sectorial o empresarial dentro de la Unión Europea.
Integrado en el Observatorio de la OIT sobre la IA y el Trabajo en la Economía Digital, el componente de convenios colectivos del Rastreador de Políticas sobre Plataformas de Trabajo Digital permite a los usuarios filtrar la información por país y tipo de plataforma, y explorar resúmenes descriptivos en una variedad de áreas temáticas.
Este nuevo componente forma parte de los esfuerzos continuos de la OIT para monitorear el desarrollo de políticas y regulaciones a nivel mundial relacionadas con el trabajo y el empleo en las plataformas de trabajo digital.
De cara al futuro, la siguiente fase del proyecto se centrará en ampliar la cobertura geográfica y temática, integrar decisiones judiciales relacionadas con la economía de plataformas, y actualizar continuamente la base de datos con nueva legislación y convenios colectivos.
***Para más información, visite el Rastreador de Políticas sobre Plataformas de Trabajo Digital.
2.3. La OIT adopta las primeras directrices de su tipo para promover servicios justos en el mercado laboral para pescadores migrantes
El acuerdo sobre las nuevas medidas destinadas a fortalecer la equidad y la responsabilidad en las prácticas de contratación se alcanzó tras un diálogo tripartito apoyado por la OIT entre gobiernos, propietarios de embarcaciones pesqueras y representantes de pescadores.
7 de noviembre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – Expertos del sector pesquero adoptaron el 31 de octubre nuevas Directrices para Servicios Justos en el Mercado Laboral para Pescadores Migrantes, las primeras de su tipo destinadas a promover la equidad, la transparencia y la responsabilidad en la contratación de pescadores migrantes en todo el mundo. Su adopción marca un paso significativo en los esfuerzos continuos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para promover el trabajo decente y fortalecer la protección de todos los pescadores.
Las nuevas directrices fueron acordadas tras cinco días de discusiones tripartitas en la OIT entre el 27 y el 31 de octubre de 2025. Representantes de gobiernos, propietarios de embarcaciones pesqueras y organizaciones de pescadores colaboraron para desarrollar orientaciones prácticas que respalden el trabajo decente y la contratación justa en el sector pesquero. Las directrices complementan el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que establece normas mínimas sobre condiciones de vida y trabajo para los pescadores.
“Estas directrices inspirarán y apoyarán a gobiernos, empleadores y trabajadores para implementar políticas y tomar medidas que fomenten servicios justos en el mercado laboral para pescadores migrantes y mejoren la protección de esta fuerza laboral vulnerable”, dijo Julie Carlton, presidenta de la reunión.
“Esta reunión ha demostrado que un diálogo tripartito eficaz puede ofrecer herramientas prácticas para fortalecer la protección y la responsabilidad en los sistemas de contratación”, dijo Frank Hagemann, director del Departamento de Políticas Sectoriales de la OIT. “Estas directrices ofrecen una respuesta oportuna y concreta en un momento en que la solidaridad con los trabajadores migrantes está cada vez más bajo presión, enviando una señal fuerte y positiva al mundo”.
Las directrices proponen medidas prácticas como una distribución clara de responsabilidades entre las partes interesadas, mecanismos de responsabilidad, seguridad financiera en casos de abandono, reglas para el traslado en el mar y permisos en tierra, acuerdos modelo para pescadores y reclutadores, salvaguardias contra el engaño y mecanismos de quejas accesibles en todos los Estados. También promueven la cooperación transfronteriza entre autoridades para fortalecer la responsabilidad y abordar abusos en toda la cadena de contratación.
El Grupo de los Trabajadores destacó que el nuevo instrumento no solo es un hito para los pescadores migrantes, sino también un marco práctico para promover una contratación justa y proteger los derechos en toda la cadena de suministro. “La pesca sigue siendo una de las industrias que presentan más desafíos y una de las menos reguladas en el mundo del trabajo”, afirmó Johnny Hansen, vicepresidente del Grupo de los Trabajadores. “Estas directrices nos brindan una verdadera oportunidad para cambiar eso, asegurando que la contratación sea justa, que se respeten los derechos y que los pescadores puedan trabajar con dignidad y seguridad”.
El Grupo de los Empleadores destacó el espíritu de colaboración que guió las discusiones y el valor del diálogo abierto y constructivo entre los socios sociales. “Los empleadores están firmemente comprometidos con la contratación justa y con condiciones laborales decentes. Estas directrices son un avance en la provisión de herramientas claras y equilibradas que ayudan a todos los actores a cumplir con sus responsabilidades”, dijo Cor Blonk, vicepresidente del Grupo de los Empleadores.
Para los gobiernos, la adopción representa un paso importante hacia una supervisión más sólida y una cooperación internacional más estrecha. “Estas directrices ofrecen un marco colaborativo para que gobiernos, empleadores y trabajadores garanticen que las prácticas de contratación y empleo sean legales y humanas”, dijo Shaun Rogers, vicepresidente del Grupo de los Gobiernos.
2.4. Inteligencia artificial
Un estudio de la OIT destaca la necesidad de que los responsables de recursos humanos comprendan mejor los riesgos asociados a la IA
La publicación examina el creciente uso de la IA en la gestión de recursos humanos y advierte que un diseño defectuoso de los sistemas puede socavar una gestión eficaz de las personas.
18 de noviembre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – Un nuevo documento de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que analiza cómo se está integrando la inteligencia artificial (IA) en la gestión de recursos humanos (GRH) señala que muchos sistemas se basan en objetivos poco claros, datos sesgados o incompletos y procesos de programación opacos. Estas deficiencias pueden distorsionar la toma de decisiones, reforzar las desigualdades y exponer a los empleadores a riesgos legales y éticos, advierten los autores del estudio.
Este nuevo análisis de la OIT ofrece una evaluación crítica y pone de relieve riesgos estructurales que los responsables de políticas y los empleadores deben abordar para garantizar resultados de trabajo decente.
El documento, AI in Human Resource Management: The Limits of Empiricism, vincula estos desafíos a una tendencia histórica dentro de la GRH a equiparar la cuantificación con la objetividad. A medida que las organizaciones dependen cada vez más de la IA para la contratación, la fijación de salarios, la programación y la evaluación del desempeño, el estudio sostiene que un exceso de confianza en las herramientas basadas en datos puede llevar a una adopción acrítica de tecnologías poco adecuadas para gestionar personas, especialmente cuando los sistemas se implementan sin salvaguardias adecuadas o sin comprender plenamente sus limitaciones.
“Las organizaciones suelen asumir que la IA mejorará la eficiencia o reducirá los sesgos, pero estos sistemas dependen de la calidad de sus objetivos y de sus datos”, afirmó Janine Berg, Economista Principal del Departamento de Investigación de la OIT. “Sin un enfoque centrado en las personas, la IA puede socavar inadvertidamente la equidad, la transparencia y la confianza en el lugar de trabajo.”
La publicación presenta un marco práctico para evaluar los sistemas de IA en la GRH y llama a fortalecer la participación de los trabajadores, establecer mecanismos de gobernanza más claros y aumentar la transparencia en el diseño y la aplicación de estas tecnologías. También subraya la importancia del diálogo social para orientar una adopción responsable de la IA que esté alineada con los principios del trabajo decente.
Los hallazgos contribuyen al trabajo continuo de la OIT sobre la transformación digital, ofreciendo conocimientos fundamentados para que gobiernos, empleadores y trabajadores puedan aprovechar la tecnología salvaguardando al mismo tiempo los derechos fundamentales y prácticas laborales eficaces.
2.5. La OIT lanza una herramienta digital para apoyar las inspecciones laborales en todas las cadenas de suministro
El sistema digital LIFT de la OIT ayuda a los organismos de inspección a localizar las empresas a lo largo de las cadenas de suministro, mejorar el cumplimiento normativo y la detección de riesgos, y generar estadísticas fiables para la planificación y la aplicación de la ley.
6 de octubre de 2025
La nueva herramienta digital de la OIT mejora la capacidad de las inspecciones de trabajo en las cadenas de suministro
GINEBRA, Suiza (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está impulsando la transformación tecnológica de las inspecciones del trabajo con la puesta en marcha de la herramienta «Las inspecciones del trabajo y el futuro de la tecnología» (LIFT), un sistema electrónico de gestión de casos basado en la nube y diseñado para sustituir la planificación, el seguimiento y la presentación de informes en papel por flujos de trabajo totalmente digitales.
Una innovación fundamental de LIFT es su capacidad para vincular empresas relacionadas a lo largo de las cadenas de suministro, ampliando la supervisión más allá de los lugares de trabajo individuales y ayudando a las inspecciones de trabajo a identificar los riesgos sistémicos de cumplimiento en toda la cadena. LIFT conecta a contratistas, subcontratistas y proveedores en una única base de datos digital, lo que permite a la inspección clasificar las unidades económicas por tamaño, sector, historial de inspecciones y otros indicadores de riesgo, y detectar patrones de incumplimiento en los diferentes niveles de la cadena de suministro.
Los inspectores ahora tienen una visión completa de los establecimientos de sus regiones
Kingdom Mbuso M. Mamba, comisario interino de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Esuatini
En 2024-2025, Madagascar, Esuatini, Lesoto, Zambia y Zanzíbar pusieron a prueba el sistema LIFT para digitalizar las actividades de inspección. Esto permitió a las inspecciones crear su primer repositorio digital y centralizado de datos de inspección y de empresas, que abarca más de 3900 unidades económicas de diversos sectores, entre ellos la construcción, la manufactura y la agricultura.
"El sistema LIFT nos ha ayudado a mantener un registro de todos los establecimientos de Esuatini, clasificados según su sector, tamaño y ubicación física. Los inspectores ahora tienen una visión completa de los establecimientos de sus regiones, ya que es más fácil localizar las empresas que operan en múltiples áreas. El sistema ha reducido considerablemente el tiempo que antes se dedicaba a buscar archivos en el registro para preparar las inspecciones laborales, ya que ahora toda la información está al alcance de la mano," afirmó Kingdom Mbuso M. Mamba, comisario interino de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Esuatini.
Implantación de LIFT en Esuatini y Madagascar
Los proyectos piloto ya están generando datos valiosos sobre la composición de las empresas y su mano de obra, incluida la distribución de las micro, pequeñas y medianas empresas ( , MIPYMES) y la representación de género dentro de las unidades económicas. En Esuatini y Madagascar, más del 70 % de las unidades económicas registradas en LIFT son microempresas o pequeñas empresas, un segmento que a menudo está infrarrepresentado en la cobertura de las inspecciones nacionales.
El sistema también recopiló datos que demuestran que las mujeres representan solo el 20 % de la mano de obra en las microempresas y las pequeñas empresas, pero el 60 % en las grandes empresas, a menudo en el sector manufacturero. Estos hallazgos proporcionan una base empírica para políticas específicas destinadas a promover la igualdad de género y el trabajo decente en las cadenas de suministro.
A medida que avance la implantación y se amplíe la introducción de datos, las inspecciones de trabajo podrán generar estadísticas detalladas de inspección de trabajo en consonancia con la Guía de la OIT sobre la armonización de las estadísticas de inspección de trabajo, incluidos indicadores sobre la cobertura de las inspecciones, las infracciones detectadas, las medidas correctivas y las tendencias de cumplimiento en todos los sectores y cadenas de suministro.
Próximos pasos
Sobre la base de los primeros resultados, se están manteniendo conversaciones para ampliar la aplicación en el Caribe, Asia y el Pacífico y África en 2026-2027. Esta ampliación tiene por objeto seguir reforzando las capacidades internacionales de inspección del trabajo, mejorando la visibilidad en las cadenas de suministro y promoviendo el trabajo decente a nivel mundial.
Para más información
Póngase en contacto con la Subdivisión LABGOV de la OIT en[email protected] o visite la página web Tecnología transformadora para el trabajo decente.
2.6. Reunión de líderes del G20
La OIT celebra que los líderes del G20 reconozcan que el trabajo decente es fundamental para un crecimiento inclusivo
La Declaración de los líderes del G20 reconoce que el empleo es un objetivo central del crecimiento económico y que los empleos de calidad y el trabajo decente deben ocupar un lugar central en la industrialización sostenible.
27 de noviembre de 2025
Declaración de los líderes del G20
Cumbre del G20 en Sudáfrica
JOHANNESBURGO, Sudáfrica (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acogió con beneplácito la adopción de la Declaración de los líderes del G20, que reconoce la importancia de políticas coordinadas que vinculen la industrialización con la creación de empleos decentes, la ampliación de la protección social universal y el respeto de los derechos laborales como motores del crecimiento económico inclusivo.
Reunidos bajo el lema Solidaridad, igualdad y sostenibilidad en Johannesburgo, los líderes mundiales subrayaron que el empleo es un objetivo central del crecimiento económico y que el trabajo decente debe estar en el centro de la industrialización sostenible, tanto para la productividad como para la equidad.
La Declaración reconoce la amenaza que representan la desigualdad, el desempleo, el subempleo y el trabajo en la economía informal para la estabilidad económica y social. Destaca la necesidad de abordar estos desafíos, así como las disparidades de riqueza y desarrollo tanto dentro de los países como entre ellos. Subraya la importancia de instituciones laborales sólidas, mecanismos justos de fijación de salarios y sistemas de protección social universales y adaptativos para reducir las desigualdades, fortalecer la resiliencia y mejorar la cohesión social.
Los líderes del G20 reconocen que la histórica primera Cumbre del G20 en el continente africano, celebrada bajo la presidencia de Sudáfrica, se convocó en el “espíritu de Ubuntu”, poniendo de relieve nuestra “interconexión como comunidad mundial de naciones y reafirmando nuestro compromiso de no dejar a nadie atrás mediante la cooperación multilateral, una asociación mundial para el desarrollo sostenible y la solidaridad”. La Declaración destaca en particular las iniciativas regionales destinadas a promover el crecimiento económico, el comercio, el empleo y la prosperidad.
Juntos, estamos pasando de las palabras a los hechos, de la aspiración a una realidad para todas las personas.
Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT
La Declaración reafirma asimismo el compromiso del G20 con el empoderamiento de las mujeres y las niñas y con la eliminación de los obstáculos para alcanzar la igualdad. Condena todas las formas de discriminación y se compromete a adoptar medidas aceleradas para erradicar todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y el acoso contra las mujeres y las niñas. Exhorta al G20 a elaborar y aplicar políticas integrales de cuidados de aquí a 2030 utilizando el marco de las 5R de la OIT (Reconocer, reducer, redistribuir, recompensar y representar) para el trabajo de cuidados decente.
El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, elogió el espíritu de multilateralismo del G20 y destacó sus compromisos con el trabajo decente, la igualdad y la protección social universal como pasos fundamentales hacia un futuro más justo y equitativo.
“Su determinación nos inspira a trazar nuevos caminos hacia la justicia social, con la solidaridad, la igualdad y la sostenibilidad como pilares del crecimiento inclusivo. Juntos, estamos pasando de las palabras a los hechos, de la aspiración a una realidad para todas las personas”, afirmó.
La Declaración acoge y adopta asimismo dos resultados importantes de la Reunión de Ministros de Trabajo y Empleo del G20 celebrada en julio de 2025:
- El Objetivo de la Juventud de Nelson Mandela Bay, que tiene por objeto reducir en un 5 por ciento adicional, para 2030, la proporción de jóvenes que no trabajan, no estudian ni reciben formación (jóvenes NINI).
- La Meta Brisbane–EThekwini, que busca reducir en un 25 por ciento para 2030 las brechas de género en la participación en la fuerza de trabajo, reducir progresivamente la brecha salarial de género y promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Los líderes solicitan a la OIT y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que ayuden a supervisar los progresos hacia estos objetivos.
La OIT reafirma su compromiso de trabajar con los miembros del G20 y los países invitados, los interlocutores sociales y la comunidad internacional para traducir estos compromisos multilaterales en políticas concretas que generen mejoras tangibles para las personas trabajadoras y las empresas.
2.7. 16 Días de Activismo
Proteger a las mujeres de la violencia en el mundo digital del trabajo
Con motivo de la campaña de los 16 Días de Activismo, el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, hace un llamado urgente para poner fin a la violencia y el acoso en línea contra mujeres y niñas. Destaca cómo los abusos facilitados por la tecnología están expulsando a las mujeres del empleo y de los espacios de liderazgo, y subraya el papel esencial del Convenio 190 de la OIT para garantizar seguridad, dignidad y respeto para todas las personas en el mundo digital del trabajo.
24 de noviembre de 2025
Desde reuniones en línea hasta traductores virtuales y búsquedas impulsadas por IA, el espacio digital se ha convertido en una parte esencial de nuestro mundo laboral.
Y como todos los lugares de trabajo, el espacio digital debe ser seguro, inclusivo y respetuoso.
Sin embargo, la violencia y el acoso en línea, especialmente contra mujeres y niñas, continúan.
Esta violencia toma la forma de acoso digital, intimidación y abuso.
Y está expulsando a las mujeres de sus trabajos, roles de liderazgo y vida pública.
La OIT condena enérgicamente todas las formas de violencia y acoso virtuales y facilitadas por la tecnología, incluida la explotación y el abuso sexual.
Y estamos trabajando duro para poner fin a esto.
El Convenio 190 de la OIT es el primer tratado mundial que reconoce esta realidad y exige acción.
Este Convenio protege a todos los que trabajan en el mundo del trabajo, ya sea presencial, a distancia o en línea.
El Convenio 190 proporciona orientación sobre la puesta en marcha de mecanismos para prevenir y denunciar todas las formas de violencia y acoso.
En este Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, pongamos en práctica el Convenio 190 a través de leyes y reglamentos nacionales.
Hagamos de cada lugar de trabajo un lugar seguro para todos.
2.8. Políticas macro de la OIT
Ecologizar la economía para salvaguardar el crecimiento y el empleo
Retrasar la acción climática amenaza el crecimiento y el empleo. Kee Beom Kim, especialista en políticas macroeconómicas y de empleo de la OIT, destaca por qué una transición oportuna y bien diseñada es esencial para proteger las economías y a los trabajadores.
27 de noviembre de 2025
Kee Beom Kim
Especialista en políticas macroeconómicas y de empleo de la OIT
Durante la COP30, una verdad quedó clara: el costo de la inacción se mide no sólo en grados de calentamiento, sino en pérdida de crecimiento y creciente desempleo.
Los responsables políticos reconocen cada vez más que posponer la acción climática no solo representa un riesgo ambiental, sino también macroeconómico. La Red de Bancos Centrales y Supervisores para la Ecologización del Sistema Financiero (NGFS, por sus siglas en inglés) advierte que retrasar la transición podría reducir considerablemente la producción mundial y aumentar el desempleo, socavando la estabilidad y la prosperidad que las autoridades monetarias y fiscales buscan preservar.
Los últimos modelos del NGFS sugieren que, si se posponen las políticas climáticas, el PIB mundial en 2030 podría caer un 1,2 por ciento con respecto al escenario base, mientras que el desempleo podría aumentar 1,3 puntos porcentuales como resultado de los fenómenos meteorológicos extremos y las consiguientes interrupciones en la cadena de suministro. Esto se traduce en 50 millones adicionales de mujeres y hombres sin trabajo.
Estas cifras no son proyecciones abstractas: representan medios de vida perdidos, comunidades sometidas a tensión y sistemas fiscales puestos a prueba.
Además, la carga seguiría recayendo de forma desigual. Las economías en desarrollo, que ya lidian con una débil creación de empleo decente y una capacidad fiscal limitada, seguirían soportando los golpes más duros. La inacción climática, por lo tanto, amenaza con ampliar las desigualdades globales, debilitando tanto la resiliencia económica como la cohesión social. [1] Para las economías cuyos bancos centrales también tienen un mandato de pleno empleo, las implicaciones son particularmente duras. [2] La acción climática concertada ya no es periférica a la política macroeconómica: es central para salvaguardar la estabilidad de precios, el empleo y el crecimiento.
La inacción climática, por tanto, amenaza con ampliar las desigualdades globales, debilitando tanto la resiliencia económica como la cohesión social.
.
Esto no significa que la intensificación de la acción climática esté exenta de disrupciones. La transición traerá consigo cambios significativos en los mercados laborales, lo que requerirá inversiones en la creación de empleos verdes, políticas activas de mercado laboral más eficaces, una mayor capacitación y perfeccionamiento profesional, y sistemas de protección social más sólidos y mejor financiados para amortiguar los costos del ajuste. Si se diseñan correctamente y se financian adecuadamente, estas políticas pueden convertir la transición climática en un motor de crecimiento económico y laboral sostenido, innovación e inclusión.
Notas al pie. Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no reflejan necesariamente la política o posición oficial de la OIT.
II CARTA SOCIAL EUROPEA
A cargo de:
Carmen Salcedo Beltrán
Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
********************************************************************
1.-Nueva reclamación colectiva nº 253/2025 derechos colectivos militares arts. 5 y 6 Euromil v. Francia
Texto completo https://rm.coe.int/cc253casedoc1-en/4880291f40
2.-Treinta aniversario de la adopción del Protocolo de Reclamaciones colectivas
3.-13/11/25 Proposición de ley Grupo Parlamentario Mixto sobre el carácter vinculante de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y su obligada ejecución por parte del Estado español. Modificación art. 219.2 Ley Jurisdicción Social .
4.- Artículo Joan Agustí Maragall, en abierto, “La STS nº 736/2025 de 16 de julio de 2025 sobre la “indemnización adecuada”. Análisis crítico y propuesta de evolución doctrinal”, Revista Jurisdicción Social JJDD, septiembre 2025,
5.- Artículo Cristóbal Molina Navarrete, en abierto, “¿Vincula una sentencia tan errática como errada del TS?: Nuevos pasos jurisdiccionales para la efectividad del derecho a una indemnización adecuada por despido arbitrario”, Revista Jurisdicción Social JJDD, septiembre 2025,
.
6.-Artículo Carmen Salcedo Beltrán, en abierto, "Litigio estratégico y procedimiento de reclamaciones colectivas: treinta años de praxis iuris garantizando derechos sociales", Anuario Coruñés de Derecho Comparado del Trabajo
Texto completo https://acdct.es/wpcontent/uploads/2025/10/12-salcedo-beltran-acdct-xvi-2024.pdf
III. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
1. Decisión (UE) 2025/2254 del Consejo, de 27 de octubre de 2025, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2254/oj
DECISIÓN (UE) 2025/2254 DEL CONSEJO
de 27 de octubre de 2025
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se mantienen para 2025 las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en el anexo de la Decisión (UE) 2024/3134, que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo y programas de reforma.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Dictamen de 8 de octubre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 18 de septiembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Dictamen de 8 de julio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Decisión (UE) 2024/3134 del Consejo, de 2 de diciembre de 2024, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L, 2024/3134, 13.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3134/oj).
(5) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2015/1184/oj).
(6) Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).
(8) Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/1004/oj).
(9) Recomendación del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 504 de 14.12.2021, p. 21).
(10) Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).
(11) Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243 de 27.6.2022, p. 1), Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (DO C 243 de 27.6.2022, p. 10), Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (DO C 243 de 27.6.2022, p. 26) y Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).
(12) Recomendación del Consejo, de 28 de noviembre de 2022, sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 469 de 9.12.2022, p. 1).
(13) Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (DO C 476 de 15.12.2022, p. 1), y Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030 (DO C 484 de 20.12.2022, p. 1).
(14) Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).
(15) Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (DO C, C/2023/1389, 6.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1389/oj).
(16) Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social (DO C, C/2023/1344, 29.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1344/oj).
(17) Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).
(18) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(19) Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022) (DO L 462 de 28.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2316/oj).
(20) Decisión (UE) 2023/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al Año Europeo de las Competencias (DO L 125 de 11.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/936/oj).
(21) Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj).
(22) Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (DO L 315 de 7.12.2022, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2381/oj).
(23) Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj).
(24) Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (DO L, 2024/2831, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2831/oj).
(25) Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).
(26) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).
(27) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj).
(28) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj).
(29) Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/955/oj).
(30) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1056/oj).
(31) Los debates tuvieron lugar en la reunión del Consejo (en su formación EPSCO) de junio de 2023 sobre un marco de convergencia social, con aportaciones en forma de mensajes clave del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social, sobre la base del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo conjunto COEM-CPS de octubre de 2022 a mayo de 2023. El Informe Conjunto sobre el Empleo de 2024 contenía, por vez primera, a modo de piloto, un «análisis inicial por país» sobre los posibles riesgos para la convergencia social al alza.
(32) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/382/oj).
(33) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2024/1836, 3.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1836/oj).
(34) Firmada por el Reino de Bélgica en nombre de veinticinco Estados miembros.
(35) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(36) Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).
(37) Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/1004/oj).
(38) Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030, (DO C 484 de 20.12.2022, p. 1).
(39) Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).
(40) Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (DO C 476 de 15.12.2022, p. 1).
(41) Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (DO C 93 de 19.3.2021, p. 1).
(42) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).
(43) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).
(44) Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj)
2. Recomendación (UE) 2025/2384 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025, sobre los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación automática [notificada con el número C(2025) 9300]
ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/2384/oj
RECOMENDACIÓN (UE) 2025/2384 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2025
sobre los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación automática
[notificada con el número C(2025) 9300]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
Objeto
1. La presente Recomendación se refiere a la mejora de los sistemas de pensiones mediante el desarrollo de sistemas de rastreo de las pensiones para los particulares, cuadros de indicadores de las pensiones y la aplicación de la afiliación automática en regímenes complementarios de pensiones. Contempla medidas para ayudar a las personas a tomar decisiones con conocimiento de causa cuando planifiquen sus ahorros para la jubilación y a los Estados miembros a tomar decisiones fundadas sobre la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones. También establece medidas para aumentar la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones mediante una mayor participación en los regímenes complementarios de pensión.
2. La presente Recomendación no afecta al derecho de los Estados miembros a determinar los principios fundamentales de sus sistemas de protección social, en particular los sistemas de pensiones, ni a la variedad de prácticas nacionales en el ámbito de las relaciones laborales y el diálogo social.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:
Artículo 3
Adaptación a las condiciones nacionales
Sin que ello afecte a las prácticas existentes en materia de relaciones laborales y diálogo social ni a las competencias de los Estados miembros para organizar y diseñar sus sistemas nacionales de pensiones, se recomienda a los Estados miembros que, al realizar las acciones descritas en la presente Recomendación, cuenten con la participación y la consulta, según proceda, de los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, como los proveedores de pensiones y las organizaciones que representan a los beneficiarios, de conformidad con la práctica nacional establecida y la estructura del sistema nacional de pensiones. También se anima a los Estados miembros a aprender de las buenas prácticas aplicadas en otros Estados miembros y a adaptar estas prácticas según sea necesario a las condiciones nacionales.
CAPÍTULO I
HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO DE LAS PENSIONES
SECCIÓN I
Rastreo de las pensiones
Artículo 4
Creación de un sistema global de rastreo de las pensiones
1. La Comisión Europea recomienda que los Estados miembros creen un sistema de rastreo de las pensiones (SRP). El SRP debe ser un servicio único a escala nacional accesible a todas las personas de forma gratuita que les proporcione una visión general de sus derechos individuales de pensión devengados en los diferentes regímenes en los que estén o hayan estado afiliadas. El SRP debe cubrir las pensiones reglamentarias, los regímenes de pensiones de empleo y los productos de pensiones individuales, cuando proceda, mediante la ampliación gradual de su ámbito de aplicación en caso necesario. Además, a fin de capacitar a las personas para su planificación financiera, el servicio debe proporcionar proyecciones de los posibles ingresos futuros de jubilación derivados de todos sus planes de pensiones.
2. La interfaz del SRP debe ser fácil de usar. Debe tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos de edad y proporcionar información clara y comprensible adaptada a las necesidades del usuario medio. Los Estados miembros deben considerar el uso de una interfaz de varios niveles, empezando por mostrar la información más esencial sobre los derechos de pensión y unas proyecciones sencillas de las prestaciones futuras, y ofreciendo información más detallada bajo demanda. La información más detallada podría incluir, por ejemplo, diferentes escenarios de proyección basados en hipótesis sobre la trayectoria profesional. Además, los Estados miembros deben realizar periódicamente pruebas con usuarios para perfeccionar la experiencia de uso.
3. Los Estados miembros deben tener en cuenta la disparidad de niveles en cuanto a competencias digitales entre los distintos grupos de población. Cuando sea necesario, deben proporcionar información complementaria no digital y servicios presenciales, que garanticen el acceso a la información básica sobre las pensiones a quienes no utilicen herramientas digitales, incluidas las personas con discapacidad que tengan requisitos de accesibilidad. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante asistencia telefónica, correo postal o cita física.
Artículo 5
Gobernanza y financiación
1. Los Estados miembros deben establecer una estructura de gobernanza clara para el SRP basada en los principios de funcionamiento sin ánimo de lucro, independencia, credibilidad y transparencia, que podría lograrse, por ejemplo, a través de una entidad pública o una asociación público-privada.
2. Los Estados miembros, en cooperación con el sector de las pensiones/las partes interesadas/los proveedores, cuando proceda, deberían garantizar una financiación sostenible para la creación y el mantenimiento del SRP.
Artículo 6
Seguridad e interoperabilidad de los datos
1. Los Estados miembros deben determinar el modelo de intercambio de datos que debe utilizarse para su SRP nacional. Deberían establecer un marco obligatorio y exhaustivo de seguridad y privacidad que garantice un método de identificación digital seguro, único y fácil de usar para autenticar a los usuarios, y garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos.
2. Al diseñar su SRP nacional, los Estados miembros deben asegurarse de que su infraestructura técnica y su marco jurídico, en concreto por lo que respecta a la transmisión de datos, sean compatibles con una futura conexión con el servicio europeo de rastreo de pensiones, lo que favorecerá la movilidad laboral transfronteriza y el intercambio transfronterizo de datos o información sobre pensiones individuales en la UE. Para ello, conviene que los Estados miembros utilicen las mejores prácticas y la experiencia de los actuales miembros del servicio europeo de rastreo de pensiones.
SECCIÓN II
Cuadros de indicadores de las pensiones
Artículo 7
Creación de cuadros de indicadores globales de las pensiones
1. Se recomienda a los Estados miembros que creen cuadros de indicadores nacionales globales de las pensiones para supervisar sistemáticamente a lo largo del tiempo la suficiencia y sostenibilidad generales de sus sistemas de pensiones de varios pilares, así como las brechas de pensiones. A tal fin, los Estados miembros deben recoger y poner a disposición del público datos agregados sobre la contribución de las pensiones públicas y complementarias a la suficiencia de los ingresos de jubilación y la sostenibilidad de su sistema de pensiones.
2. Se recomienda a los Estados miembros que utilicen los datos ya comunicados a los organismos públicos, como los del informe periódico de los fondos de pensiones elaborado para los supervisores o los institutos de estadística, que generen sinergias con los sistemas de rastreo de las pensiones y que apliquen la proporcionalidad en la selección de datos cuando traten de subsanar deficiencias de datos y mejorar la precisión.
3. Al recoger la información pertinente, los Estados miembros deben velar por que se preserven la confidencialidad de los datos de supervisión y la protección de los datos personales de los participantes en los regímenes complementarios de pensión.
4. Se anima a los Estados miembros a intercambiar prácticas con otros Estados miembros y con la Comisión Europea para determinar las dimensiones y formas pertinentes de obtener información sin crear una carga de notificación innecesaria.
Artículo 8
Información del cuadro de indicadores
1. Se recomienda a los Estados miembros que recopilen información sobre el número de partícipes en regímenes complementarios de pensión, sus cotizaciones y derechos devengados desglosados por cotizaciones definidas y sistemas/productos de prestaciones definidos, los pasivos y activos vinculados a los planes de pensiones, sus rendimientos de inversión, costes y cargas, cotizaciones y prestaciones para el conjunto de estos instrumentos, así como por tipo de pensión.
2. Se recomienda a los Estados miembros que determinen las estadísticas pertinentes sobre pensiones que puedan ayudar a hacer un seguimiento de los riesgos de pobreza en todos los grupos demográficos, los cambios en la distribución de la renta entre tramos de edad y categorías de género, los cambios en la edad real de jubilación entre tramos de renta y los costes presupuestarios de los incentivos fiscales y las subvenciones relacionadas con las pensiones.
3. Para contribuir a la evaluación y revisión de los marcos existentes y de cualquier medida de actuación prevista, se invita a los Estados miembros a realizar proyecciones de los parámetros de suficiencia y sostenibilidad de las pensiones a lo largo de un período de tiempo futuro razonable.
Artículo 9
Intercambio de datos con la Comisión Europea
1. Se recomienda a los Estados miembros que comuniquen las estadísticas sobre pensiones a la Comisión Europea de forma agregada. Se les anima a colaborar con la Comisión Europea en el establecimiento de metodologías comunes para garantizar que estos datos agregados sean comparables.
2. La Comisión Europea recomienda a todos los Estados miembros que presenten proyecciones de las contribuciones y los gastos en las pensiones de empleo e individuales de cotización privada para el Informe sobre el envejecimiento de la Comisión Europea y el Comité de Política Económica, así como datos sobre la contribución de las pensiones de empleo e individuales a los ingresos de jubilación para el Informe sobre una protección social adecuada en la vejez de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social, utilizando definiciones, metodologías e hipótesis económicas comúnmente acordadas.
CAPÍTULO II
AFILIACIÓN AUTOMÁTICA
Artículo 10
Permitir la afiliación automática
1. Los Estados miembros deben hacer posible y promover la introducción de la afiliación automática en regímenes complementarios de pensión, de conformidad con las circunstancias nacionales, respetando al mismo tiempo la función y la autonomía de los interlocutores sociales.
2. La afiliación automática debe introducirse de manera que se preserve la integridad de los regímenes públicos o complementarios de pensiones que funcionen correctamente. No debe perjudicar a los participantes en regímenes de pensiones de empleo existentes, debilitar la participación obligatoria de los trabajadores en los regímenes de empleo cuando dicha participación obligatoria exista, ni socavar los mecanismos nacionales de solidaridad.
3. Las medidas facilitadoras, como la creación de una base jurídica en el Derecho nacional, deben ir acompañadas de medidas que determinen quién puede afiliarse, quién puede iniciar la afiliación y qué tipo de fondo o producto de pensiones puede utilizarse, como los regímenes de empleo existentes y, en determinadas condiciones, nuevos regímenes, los productos de pensiones individuales disponibles y los productos paneuropeos de pensiones individuales.
4. Los Estados miembros también deben introducir salvaguardias que garanticen que los regímenes complementarios de pensión tengan el potencial de generar beneficios para los ahorradores a largo plazo y lo hagan de manera efectiva. A tal fin, deben supervisar a las entidades o los proveedores de productos de pensiones y dotar a los supervisores de la capacidad y las competencias necesarias para hacer un seguimiento de la rentabilidad de los regímenes complementarios de pensiones pertinentes e intervenir cuando sea necesario para garantizar que ofrecen una buena relación calidad-precio.
Artículo 11
Uso de buenas prácticas para la afiliación automática
1. Se recomienda a los Estados miembros que apliquen buenas prácticas en la fase de introducción. Las buenas prácticas incluyen amplias consultas con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, campañas de información eficaces y medidas de transparencia continuas. Los Estados miembros también pueden considerar la posibilidad de introducir gradualmente la afiliación automática por etapas, por ejemplo, dirigiéndose de manera sucesiva a tipos específicos de empleadores y personas elegibles, o empezando por unos porcentajes de cotización más bajos que aumentarían posteriormente, lo que permitiría a una persona acumular una cotización significativa a sus ingresos de jubilación sin peligro de que la afiliación resulte inasequible.
2. Se recomienda a los Estados miembros que incluyan posibilidades bien concebidas de baja voluntaria y de reafiliación, cuya frecuencia se establecería con vistas a equilibrar el objetivo de maximizar la participación y la estabilidad del sistema con el de conceder opciones a las personas.
3. Para evitar abrumar a las personas con decisiones excesivas y demasiado complejas en el proceso de afiliación automática, como buena práctica los Estados miembros deberían ofrecer un número limitado de opciones para elementos como las tasas de cotización, los planes o productos de inversión admisibles, las estrategias de inversión y las disposiciones sobre reembolso. Conviene permitir que los partícipes y, en su caso, los empleadores complementen con cotizaciones adicionales por encima del mínimo. Las opciones sobre estrategias de inversión deben tener en cuenta diferentes actitudes hacia el riesgo, de modo que las personas no se den de baja porque consideren que la opción por defecto es demasiado arriesgada o demasiado conservadora, mientras que a las personas dispuestas a asumir determinados riesgos se les ofrezcan posibilidades de hacerlo. Podrían promoverse estrategias en función del ciclo de vida como buena práctica para dar cabida a la evolución de la exposición al riesgo a lo largo de la fase de acumulación. Lo más conveniente sería que las disposiciones de reembolso incluyeran opciones para que los ahorradores decidieran entre recibir una renta vitalicia o un pago único de los fondos devengados, o combinaciones de ambos, sin que ello afecte a las disposiciones nacionales vigentes.
4. Los Estados miembros deberían garantizar que se ofrezcan a las personas opciones por defecto aplicables en caso de que los participantes no puedan o no quieran elegir. Las opciones por defecto deben ser claras y estar concebidas para garantizar la estabilidad a largo plazo y la adecuación para el mayor grupo de participantes, garantizando al mismo tiempo unos ingresos de jubilación suficientes en el futuro. Los Estados miembros podrían considerar la promoción de estrategias en función del ciclo de vida como opción por defecto para la asignación de activos.
5. Se invita a los Estados miembros a garantizar que el acceso a la afiliación automática sea amplio e inclusivo. La afiliación automática debe ser adecuada para diferentes trayectorias profesionales y ofrecer un trato justo ante las interrupciones de la carrera profesional, proporcionando así igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, y beneficiar a las personas en las diferentes fases de su carrera profesional. Los Estados miembros deben considerar la adopción de buenas prácticas, como subsidios a tanto alzado para facilitar el acceso a las personas con bajos ingresos, incentivos fiscales para fomentar una amplia aceptación, créditos de pensión por cuidados, lo que contribuiría a colmar la brecha de género en materia de pensiones, opciones para complementar las cotizaciones, flexibilidad en los niveles de cotización o interrupciones para las personas con contratos de trabajo atípicos y para los cuidadores, y condiciones adecuadas para la retirada anticipada en caso de necesidades individuales.
Artículo 12
Disposiciones específicas para la afiliación automática en un contexto laboral
1. Se recomienda a los Estados miembros que establezcan criterios sobre la admisibilidad de los trabajadores que fomenten una amplia cobertura y permitan un inicio temprano, garantizando que el coste siga siendo asumible.
2. Se recomienda a los Estados miembros que introduzcan incentivos para los empleadores y apoyo administrativo en la fase de aplicación con el fin de facilitar la afiliación de los trabajadores.
3. Los Estados miembros deben introducir normas sobre la portabilidad de los derechos de los trabajadores afiliados automáticamente, de modo que estos trabajadores puedan seguir beneficiándose de su participación cuando cambien de empleo o interrumpan su trabajo. Los Estados miembros deben evitar que cada cambio de empleo dé lugar a la afiliación a un régimen adicional, ya que ello daría lugar a la fragmentación de los derechos de pensión. Esto se lograría mejor si los trabajadores pudieran seguir cotizando a regímenes anteriores o tuvieran la posibilidad de transferir los derechos devengados a un nuevo régimen del sistema de empleo.
4. Los Estados miembros deben conceder a los trabajadores por cuenta propia y a las personas con contratos de trabajo atípicos la posibilidad de adherirse a los regímenes existentes disponibles para los trabajadores por cuenta ajena con contratos estándar, o prever la posibilidad de establecer regímenes separados adaptados a sus necesidades específicas. Estas posibilidades deben contemplarse desde la fase de concepción de la afiliación automática y deben permitir una mayor flexibilidad para los trabajadores por cuenta propia y las personas con contratos de trabajo atípicos en comparación con las personas con contratos de trabajo estándar.
5. Los Estados miembros deben considerar cómo administrar su sistema de afiliación automática, ya sea a través de un organismo público que preste apoyo administrativo u organizativo centralizado, o mediante un modelo más descentralizado en el que los interlocutores sociales, las organizaciones profesionales o los proveedores privados adapten los planes de pensiones a las necesidades de los participantes.
6. También se invita a los Estados miembros a considerar si el establecimiento de la afiliación de los trabajadores por sus empleadores con carácter obligatorio sería adecuado para su contexto nacional.
Artículo 13
Incentivos fiscales y de otra índole
1. Se anima a los Estados miembros a introducir incentivos fiscales y de otra índole para fomentar la adopción de productos de pensiones complementarias, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo sus implicaciones presupuestarias. Estos incentivos fiscales deben diseñarse de manera que no perjudiquen a las personas partícipes en los planes de pensiones de empleo o individuales existentes, y en concreto en los planes auspiciados por los interlocutores sociales.
2. Los Estados miembros deben garantizar que las personas sigan beneficiándose de los incentivos fiscales ofrecidos para fomentar la adopción de productos de pensiones complementarias también después de que cambien de empleo o de residencia entre países.
3. Estos incentivos fiscales podrían:
4. Los Estados miembros deben aplicar el mismo trato fiscal a todos los productos de pensión complementaria que consideren admisibles para la afiliación automática.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
Seguimiento y presentación de información
1. Se anima a los Estados miembros a intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre las acciones a que se refiere la presente Recomendación. Podrían celebrarse debates, por ejemplo, sobre: dificultades comunes; experiencias con la introducción de la afiliación automática; cómo garantizar un enfoque coordinado sobre la futura conectividad de los sistemas nacionales de rastreo de las pensiones con el servicio europeo de rastreo de pensiones; y la mejor manera de trabajar en pro de una presentación exhaustiva de datos que abarquen todos los pilares de las pensiones para obtener una visión general comparable de la suficiencia y la sostenibilidad de las pensiones a escala de la UE.
2. Se anima a los Estados miembros a evaluar periódicamente la eficacia de las medidas establecidas en la presente Recomendación para aumentar la participación en los regímenes complementarios de pensión y la transparencia de las pensiones.
3. Se anima a los Estados miembros a que informen periódicamente de las medidas adoptadas para aplicar la presente Recomendación a través de los procesos de seguimiento relacionados con la Unión de Ahorros e Inversiones, el marco del Eurogrupo para el seguimiento de las reformas nacionales y el intercambio de mejores prácticas, el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales.
4. La Comisión Europea también realizará un seguimiento de la aplicación como parte de la revisión intermedia de la estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones, que se publicará en 2027.
Artículo 15
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Maria Luís ALBUQUERQUE
Miembro de la Comisión
(1) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).
(3) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2102/oj).
(4) Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/oj).
.
(5) Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/2384/oj
IV. SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
1. Asunto C-823/24, Centro Servizi Culturali Santa Chiara: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Trento – Italia) – KP, HG, MC, VM / Centro Servizi Culturali Santa Chiara (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 4 – Principio de no discriminación – Inexistencia de trato menos favorable a los trabajadores con contrato de duración determinada – Concesión de determinados elementos constitutivos de la remuneración solo a los trabajadores fijos – Trabajadores con contrato de duración determinada que perciben una remuneración por hora superior a la de los trabajadores fijos)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5670/oj
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Trento – Italia) – KP, HG, MC, VM / Centro Servizi Culturali Santa Chiara
(Asunto C-823/24, (1) Centro Servizi Culturali Santa Chiara)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Inexistencia de trato menos favorable a los trabajadores con contrato de duración determinada - Concesión de determinados elementos constitutivos de la remuneración solo a los trabajadores fijos - Trabajadores con contrato de duración determinada que perciben una remuneración por hora superior a la de los trabajadores fijos)
(C/2025/5670)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Trento
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: KP, HG, MC, VM
Demandada: Centro Servizi Culturali Santa Chiara
Fallo
La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que reserva el pago de determinados elementos constitutivos de la remuneración a los trabajadores fijos, con exclusión de los trabajadores con contrato de duración determinada, cuando estos últimos perciben una remuneración por hora superior a la percibida por los trabajadores fijos, incluso teniendo en cuenta, en la remuneración de los trabajadores fijos, aquellos elementos constitutivos de la remuneración.
(1) DO C, C/2025/1524.
2. Asunto C-5/24, Pauni: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Ravenna – Italia) – P. M. / S. Snc (Procedimiento prejudicial – Directiva 2000/78/CE –
*Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Artículo 2 – Discriminación por motivos de discapacidad – Despido de un trabajador en situación de baja por enfermedad – Normativa nacional que establece el mismo límite del número de días de baja por enfermedad por año natural para todos los trabajadores de un mismo sector de actividad – Artículo 5 – Ajustes razonables)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5800/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Ravenna – Italia) – P. M. / S. Snc
(Asunto C-5/24, (1) Pauni (2) )
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2 - Discriminación por motivos de discapacidad - Despido de un trabajador en situación de baja por enfermedad - Normativa nacional que establece el mismo límite del número de días de baja por enfermedad por año natural para todos los trabajadores de un mismo sector de actividad - Artículo 5 - Ajustes razonables)
(C/2025/5800)
Lengua de procedimiento: italiano.
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Ravenna
Partes en el procedimiento principal
Parte demandante: P. M.
Parte demandada: S. Snc
Fallo
(1) DO C, C/2024/2014.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
3. Asunto C-38/24, Bervidi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – G. L. /AB SpA (Procedimiento prejudicial – Política social – Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Artículos 2, 5 y 7 – Artículos 21, 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2000/78/CE –
*Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Artículo 1 – Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) – Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad – Discriminación indirecta – Diferencia de trato con respecto a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que se ocupa del cuidado de su hijo discapacitado – Artículo 5 – Obligación del empresario de realizar ajustes razonables)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5801/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione – Italia) – G. L. /AB SpA
(Asunto C-38/24, ( 1 ) Bervidi) ( 2 )
(Procedimiento prejudicial - Política social - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículos 2, 5 y 7 - Artículos 21, 24 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 1 - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) - Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad - Discriminación indirecta - Diferencia de trato con respecto a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que se ocupa del cuidado de su hijo discapacitado - Artículo 5 - Obligación del empresario de realizar ajustes razonables)
(C/2025/5801)
Idioma de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G. L.
Demandada: AB SpA
Fallo
( 1 ) DO C, C/2024/2412.
( 2 ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
4. Asunto C-115/24, Österreichische Zahnärztekammer: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof Austria) – UJ / Österreichische Zahnärztekammer (Petición de decisión prejudicial – Salud pública – Asistencia sanitaria transfronteriza – Directiva 2011/24/UE – Artículo 3, letras d) y e) –
*Prestación de asistencia sanitaria mediante telemedicina – Concepto de telemedicina – Asistencia sanitaria transfronteriza prestada mediante de telemedicina – Tratamiento médico complejo que incluye asistencia sanitaria prestada mediante telemedicina y presencial – Estado miembro de tratamiento – Directiva 2000/31/CE – Servicio de la sociedad de la información – Directiva 2005/36/CE – Cualificaciones profesionales – Libre prestación de servicios – Ámbito de aplicación – Artículo 56 TFUE)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5802/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof Austria) – UJ / Österreichische Zahnärztekammer
(Asunto C-115/24, ( 1 ) Österreichische Zahnärztekammer)
(Petición de decisión prejudicial - Salud pública - Asistencia sanitaria transfronteriza - Directiva 2011/24/UE - Artículo 3, letras d) y e) - Prestación de asistencia sanitaria mediante telemedicina - Concepto de «telemedicina» - Asistencia sanitaria transfronteriza prestada mediante de telemedicina - Tratamiento médico complejo que asistencia sanitaria prestada mediante telemedicina y presencial - Estado miembro de tratamiento - Directiva 2000/31/CE - Servicio de la sociedad de la información - Directiva 2005/36/CE - Cualificaciones profesionales - Libre prestación de servicios - Ámbito de aplicación - Artículo 56 TFUE)
(C/2025/5802)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
.
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UJ
Demandada: Österreichische Zahnärztekammer
con intervención de: Urban Technology GmbH, DZK Deutsche Zahnklinik GmbH
Fallo
( 1 ) JO C, C/2024/2733.
V. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Orden ISM/1289/2025, de 5 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE 13-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22957
2. Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE 13-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23021
3. Resolución de 19 de noviembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (BOE 22-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23614
.
4. Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre(BOE 27-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24011
VI. CONVENIOS COLECTIVOS
1. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Plan de Empleo del VII Convenio colectivo de Airbus Defense and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA (BOE 3-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22217
2. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Frit Ravich, SL (BOE 3-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22218
3. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA (BOE 3-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22219
4. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga, de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 y de modificación del Convenio colectivo del Grupo ISRG (BOE 3-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22220
5.Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ingeniería e Infraestructura de Telecomunicaciones, SL (BOE 3-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22221
6. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA (BOE 3-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22222
7. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo DIGI en España (BOE 3-11-2025). Ver texto completo:. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22223
8. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Danone, SA (BOE 3-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22224
9. Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo relativa al V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (BOE 3-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22225
10. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22410
11. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IoT & Big Data Tech, SAU (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22411
12. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22412
13. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA, para el período 2023-2025 (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22413
14. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing) (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22414
15. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22415
16. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo estatal del corcho (BOE 5-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22416
17. Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Radio Popular, SA (BOE 10-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22737
18, Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal en España (BOE 10-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22738
19. Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del Grupo Enagás (BOE 13-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23022
20. Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trasmed GLE, SL (BOE 13-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23023
21. Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (BOE 21-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23593
22. Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Canal de Isabel II, S.A.M.P. (BOE 21-11-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23594
23. Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Noroto, SAU (BOE 22-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23682
24. Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de CBRE GWS España, SL (BOE 26-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23988
25. Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA (BOE 27-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24095
.
*26. Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo, en relación al Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA (BOE 29-11-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24229
VII. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Sala Segunda. Sentencia 153/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 7991-2021. Promovido por don Juan Antonio Muñoz Álvarez en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y un juzgado del mismo orden jurisdiccional de Sevilla, en proceso sobre acreditación de la carrera profesional en el Servicio Andaluz de Salud.
*Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y a la actividad sindical: inadmisión del recurso de amparo promovido sin agotar la vía judicial previa.
**Publicada en el
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025, páginas 147675 a 147683 (9 págs.)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22776
****Ponente: Magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don Juan Antonio Muñoz Álvarez.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de octubre de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
2. Sala Segunda. Sentencia 158/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 8678-2024. Promovido por doña Itsaso Madariaga López en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en
el «BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025, páginas 147749 a 147753 (5 págs.)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22781
****Ponente: Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Itsaso Madariaga López y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 1496/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de junio, dictada en el recurso de suplicación núm. 148-2023, y del auto de 17 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5158-2023, que declaró su firmeza.2.º
Declarar la firmeza de la sentencia núm. 243/2022, de 25 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, dictada en los autos núm. 502-2022.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de octubre de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
3. Sala Segunda. Sentencia 159/2025, de 6 de octubre de 2025. Recurso de amparo 8942-2024. Promovido por doña Encarnación Pérez Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**Publicada en:«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025, páginas 147754 a 147758 (5 págs.)
***https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22782
*** Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Encarnación Pérez Pérez y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento (artículo 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2024, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1205-2024; (ii) la sentencia núm. 29/2024, de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de enero, que desestimó el recurso de suplicación núm. 349-2023; (iii) la sentencia núm. 119/2023, del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de 18 de abril, recaída en los autos núm. 987-2022; y (iv) la resolución administrativa de 19 de octubre de 2022, denegatoria de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hija menor a la recurrente.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución administrativa mencionada en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico segundo de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de octubre de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.























