RESEÑA LABORAL DEL MES DE JULIO DE 2025
Por José Ignacio García Ninet / Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona
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SUMARIO
- NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
- DERECHO DE LA UNION EUROPEA
- SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
- NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CONVENIOS COLECTIVOS
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SUMARIO
I. NOTICIAS DE LA ONU Y DE LA OIT
1. NOTICIAS DE LA ONU
1.1. El envejecimiento de la población abre el camino al cuidado como derecho, pero ha de repartirse entre hombres y mujeres
CEPAL
Clausura de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en el Centro Cultural Universitario Tlatelolco, Ciudad de México, México, 15 de agosto de 2025.
Por Eloísa Farrea Hernández/CINU México
18 Agosto 2025 Derechos humanos
La población mayor de 65 años superará a la infantil entre 2028 y 2032 en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe. La ONU impulsa el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y pide inversiones de los sectores público y privado para garantizar el desarrollo sostenible de la región.
Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el cambio demográfico y el envejecimiento de la población plantea retos sin precedentes para la región. Esto obliga a los Estados, el sector privado y la sociedad civil a romper con los estereotipos de género para que la labor del cuidado se pueda repartir entre hombres y mujeres de forma equilibrada y remunerada, y, con ello, impulsar un desarrollo sostenible y duradero.
“Cada vez la carga de cuidado de adultos mayores va a ser más grande que la de niños, y las dos se suman”, dijo el secretario ejecutivo de la CEPAL en una entrevista con CINU México.
José Manuel Salazar-Xirinachs explicó que la población mayor de 65 años superará a la infantil entre 2028 y 2032 en la mayoría de los países de la región. “Habrá unos 34 millones de adultos mayores de 80 años en 2050. Ésa es una población que requiere una inversión en cuidado muy intensa”, enfatizó.
Para el responsable de la Comisión, no es posible seguir con el modelo “tradicional”, en el que las mujeres son las únicas que cuidan. “Las estadísticas muestran que, de lejos, las mujeres son las que hacen la mayor parte del trabajo de cuidado, y una proporción altísima no se remunera. Ese trabajo es productivo, pero no se reconoce ni se paga”, enfatizó.
Por su parte, la directora regional de ONU Mujeres declaró que el cuidado es “un tema de toda la sociedad”.
“La sociedad tiene que cambiar la norma que dice que la mujer cuida y el hombre sale a trabajar. No es así. Las mujeres trabajan y aportan con creatividad e innovación. Y cuando hombres y mujeres trabajan juntos sacan a los países adelante”, dijo María-Noel Vaeza.
Reconocer el cuidado como un derecho humano
Celebrada del 12 al 15 de agosto en la Ciudad de México, la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe puso en el centro de su debate la sociedad del cuidado, un modelo que reconoce el cuidado como un derecho humano (el derecho a cuidar, el derecho a recibir cuidado y el derecho al autocuidado), así como un trabajo productivo y un pilar del bienestar social.
Organizada por la CEPAL, ONU Mujeres y el Gobierno de México, concluyó con el Compromiso de Tlatelolco, una hoja de ruta de 80 acuerdos para lograr la igualdad de género y la sociedad del cuidado.
“Es un momento extraordinario para el feminismo en América Latina y el Caribe. Es la única región del mundo que tiene una Conferencia regional intergubernamental. Este año buscamos una nueva Declaración que nos permita establecer todo lo que falta para que las sociedades del cuidado sean una realidad: el financiamiento, las legislaciones, el mercado de trabajo de la economía del cuidado y más”, destacó María-Noel Vaeza.
Días antes, el 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció “el cuidado como una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. El cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano”, lo que constituye un hito para la región y el mundo entero.
“Esto tiene una correspondencia en la obligación de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos de respetar este nuevo derecho humano, así que esperamos que los sistemas de cuidados tengan ese correspondiente en la legislación de los países y en la Corte”, indicó María-Noel Vaeza.
El cuidado como motor económico
Para la ONU, el cuidado puede ser también un motor económicoque solo se puede echar a andar con leyes, fortalecimiento institucional e inversión pública y privada.
“Hemos estimado que, para cerrar muchas de las brechas, se requeriría invertir un 4,7% del PIB en los próximos 10 años, lo que equivale a un 0,6% anual. Esto crearía alrededor de 31 millones de empleos en el sector de cuidados,un 12% de la fuerza laboral de toda la región, y generaría un incremento del 20% en los ingresos tributarios”, señaló Salazar-Xirinachs.
“El cuidado es una inversión inteligente para los Estados porque permite el desarrollo económico y da más bienestar. Es necesario que los servicios públicos y privados participen”, añadió María-Noel Vaeza”.
En la Conferencia participaron más de 1200 personas, incluyendo delegados de 31 Estados miembros asociados a la CEPAL; representantes de 23 agencias de la ONU y 25 organismos intergubernamentales; parlamentarias de más de 20 países de la región y cerca de 600 participantes de la sociedad civil.
1.2. En 2024 fueron asesinados 383 trabajadores humanitarios, 181 de ellos en Gaza
© UNRWA
19 Agosto 2025 Ayuda humanitaria
Los ataques contra el personal de socorro alcanzan un récord. La dependencia de la ONU para asuntos humanitarios pide acciones urgentes para poner fin a la impunidad. Además de los muertos, más de 300 trabadores fueron heridos, 125 secuestrados y 45 detenidos. La nefasta tendencia se mantiene en 2025: al 14 de agosto sumarían 265 los empleados abatidos.
Un récord de 383 trabajadores humanitarios fueron asesinados en 2024, informó este martes la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), llamando a proteger a todos los civiles en escenarios de conflicto y crisis, y a poner fin a la impunidad.
OCHA reveló las cifras en el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria, celebrado cada 19 de agosto, y subrayó que la mayor parte de los trabajadores humanitarios asesinados eran personal nacional que prestaba servicio a sus comunidades. “Fueron atacados en acto de servicio o en sus hogares”, apuntó.
También en 2024, 308 empleados humanitarios resultaron heridos, 125 fueron secuestrados y 45 detenidos.
Cada ataque es un ataque a todos
“Un solo ataque contra un colega humanitario es un ataque contra todos nosotros y contra las personas a las que servimos”, puntualizó Tom Fletcher, secretario general adjunto de la ONU para Asuntos Humanitarios.
La cifra de trabajadores de socorro muertos supuso un aumento del 31% con respecto a 2023.
La mayoría de los asesinatos ocurrieron en Gaza
OCHA precisó que solo en Gaza fueron asesinados 181. Con 60 muertos, Sudán fue el segundo país con más víctimas entre el personal humanitario.
Según la dependencia, la violencia contra los trabajadores humanitarios aumentó en 21 países en 2024 en comparación con el año anterior. Los agentes estatales fueron los responsables más comunes.
Impunidad rampante
“Ataques de esta magnitud, sin ninguna rendición de cuentas, son una vergonzosa muestra de la inacción y la apatía internacionales. Como comunidad humanitaria, exigimos, una vez más, que quienes ostentan poder e influencia actúen en defensa de la humanidad, protejan a los civiles y al personal humanitario y exijan responsabilidades a los perpetradores”, enfatizó la Oficina.
Con gran alarma, OCHA reportó que el presente año se mantiene en la misma senda nefasta, especificando que hasta el 14 de agosto sumaban 265 los trabajadores humanitarios asesinados, de acuerdo con datos preliminares.
Violación del derecho internacional
La dependencia de la ONU recordó que los ataques contra trabajadores humanitarios, activos y operaciones violan el derecho internacional humanitario y socavan los recursos vitales que sustentan a millones de personas atrapadas en zonas de guerra y desastre.
Asimismo, aludió a la resolución 2730 del Consejo de Seguridad, que reafirma la obligación de las partes en conflicto y los Estados Miembros de proteger al personal humanitario y demanda investigar de manera independiente las transgresiones.
OCHA lamentó que no obstante ese documento vinculante, la impunidad siga siendo generalizada.
Tom Fletcher afirmó que violencia contra los trabajadores humanitarios “no es inevitable”, y subrayó que “debe cesar”.
Campaña para exigir protección
Con este propósito, OCHA relanzó con urgencia la campaña mundial #ActForHumanity (Actúa por la humanidad), instando a la ciudadanía a apoyar al personal humanitario, exigir su protección y respaldar los recursos que brindan.
En el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria los trabajadores humanitarios conmemoran a sus colegas asesinados y se solidarizan con quienes atienden a las personas necesitadas, reclamando protección urgente para los civiles y las operaciones de ayuda.
1.3. El calor extremo amenaza la salud de millones de trabajadores expuestos a la intemperie
© PNUD Nigeria
22 Agosto 2025 Cambio climático y medioambiente
Las cada vez más frecuentes olas de calor afectan directamente a quienes trabajan sin protección térmica adecuada. Entre los efectos más peligrosos se encuentran golpes de calor, deshidratación, disfunción renal y trastornos neurológicos, condiciones que pueden ser mortales si no se detectan y tratan a tiempo. Además, la productividad disminuye hasta un 3% por cada grado que sube de los 20ºC, advierten las agencias sanitaria y meteorológica en un nuevo estudio.
El calor extremo tiene un impacto cada vez mayor en la salud de los trabajadores que se desempeñan al aire libre, advirtieron este viernes la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
En un nuevo informe, los organismos de la ONU subrayaron que el aumento de las temperaturas, impulsado por el cambio climático, pone en riesgo la vida, la salud y el bienestar de millones de trabajadores, especialmente en sectores como la agricultura, la construcción y la pesca.
“El estrés térmico ya está dañando la salud y los medios de vida de miles de millones de trabajadores, en especial en las comunidades más vulnerables”, dijo el doctor Jeremy Farrar, director general adjunto de la OMS.
Con el objetivo de salvaguardar a esos trabajadores, el informe fue diseñado como una guía que plantea “soluciones prácticas para proteger vidas, reducir desigualdades y fortalecer la resiliencia laboral ante un mundo que se calienta rápidamente”, agregó Farrar.
El calor extremo, cada vez más frecuente e intenso, afecta directamente la salud física de quienes trabajan en condiciones expuestas o sin protección térmica adecuada.
Entre los efectos más peligrosos se encuentran golpes de calor, deshidratación, disfunción renal y trastornos neurológicos, condiciones que pueden ser graves o incluso mortales si no se detectan y tratan a tiempo.
La productividad baja con cada grado de aumento de temperatura
El informe también resalta que la productividad laboral disminuye entre un 2% y 3% por cada grado que la temperatura supera los 20°C, lo que impacta no solo la salud, sino también la economía.
Esta relación entre el aumento de temperatura y el deterioro de la salud laboral representa un doble desafío para los países, especialmente aquellos en desarrollo, donde muchos empleos se realizan al aire libre y con poca protección, advierte el documento.
Según la OMM, 2024 fue el año más caluroso registrado hasta ahora, con temperaturas que en muchas regiones superaron los 40°C e incluso alcanzaron los 50°C. Esta situación ya no se limita a zonas tropicales, afectando a países en latitudes medias, como se observó en la reciente ola de calor en Europa.
En este sentido, la secretaria general adjunta de la OMM explicó que el estrés térmico en el trabajo se ha convertido en un desafío global, “no solo sanitario sino también económico”.
“Proteger a los trabajadores del calor extremo es una necesidad urgente”, añadió Ko Barrett.
El estudio señala que cerca de la mitad de la población mundial sufre consecuencias adversas por las altas temperaturas. Entre los más afectados están los trabajadores de edad media y avanzada, personas con enfermedades crónicas o menor condición física.
En contextos de bajos ingresos, donde el acceso a agua potable, sombra o descanso adecuado es limitado, los riesgos para la salud aumentan significativamente.
Recomendaciones
La OMS y la OMM recomendaron una serie de medidas urgentes para mitigar el impacto del calor en los trabajadores:
- Diseñar políticas de salud laboral específicas adaptadas a condiciones climáticas locales y características del trabajo
- Educar y capacitar a profesionales de la salud, empleadores y trabajadores para reconocer y tratar los síntomas del estrés térmico, que a menudo se confunden con otros problemas de salud
- Involucrar a gobiernos, trabajadores, sindicatos, empleadores y expertos en salud pública en la creación de estrategias locales eficaces y sostenibles
- Fomentar la innovación mediante tecnologías que protejan la salud sin afectar la productividad
- Invertir en investigación para evaluar y mejorar las medidas de protección en el entorno laboral
Más de 2400 millones de trabajadores en riesgo
Los hallazgos de la publicación coinciden con los datos recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indican que más de 2400 millones de trabajadores están expuestos a calor excesivo en todo el mundo, lo que genera más de 22,85 millones de lesiones laborales al año.
El jefe de Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT aseveró que el nuevo informe representa un paso crucial para enfrentar el riesgo creciente del calor extremo en el trabajo.
“Urge una acción coordinada para proteger la salud, seguridad y dignidad de quienes enfrentan estas condiciones a diario”, recalcó Joaquim Pintado Nunes.
Llamado global a la acción
La nueva guía técnica respalda los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al abogar por políticas que protejan a los trabajadores más vulnerables, reduzcan la pobreza y fomenten un crecimiento económico sostenible. Su implementación inmediata es esencial para enfrentar el impacto del cambio climático sobre la salud laboral.
En un mundo donde las temperaturas siguen aumentando, la protección de los trabajadores no puede esperar. El calor extremo no es solo una incomodidad: es una amenaza directa a la salud humana y a la estabilidad económica mundial, puntualiza el informe.
1.4. La ONU aplaude la decisión de Tailandia de conceder derechos laborales a los refugiados de Myanmar
ARCHIVO: OIM/Benjamin Suomela
26 Agosto 2025 Migrantes y refugiados
La medida no solo ayudará a los refugiados a mantenerse a sí mismos, sino que también beneficiaría a las economías locales y reforzaría el crecimiento a largo plazo de Tailandia.
La agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) ha acogido con satisfacción la nueva resolución del Gobierno tailandés que permitirá a los refugiados de Myanmar que llevan mucho tiempo en el país trabajar legalmente.
ACNUR señala que, además, supondrá un importante impulso para la economía nacional.
Unas 81 000 personas desplazadas por la fuerza, en su mayoría karen y karenni, así como otros grupos étnicos, se encuentran alojadas en refugios temporales a lo largo de la frontera entre Tailandia y Myanmar, donde llevan décadas viviendo en campamentos.
«Punto de inflexión»
La representante del ACNUR en Tailandia, Tammi Sharpe, describió la decisión del Gobierno como un importante «punto de inflexión».
Afirmó que no solo ayudaría a los refugiados a mantenerse a sí mismos, sino que también beneficiaría a las economías locales y reforzaría el crecimiento a largo plazo de Tailandia.
«Al liberar el potencial de estas personas, Tailandia no solo está defendiendo los principios humanitarios, sino que también está realizando una inversión estratégica en su propio futuro», afirmó Sharpe.
Aunque la nueva resolución abarca un número limitado de personas, la agencia de la ONU afirmó que seguirá abogando por una mayor inclusión de los refugiados, ofreciendo apoyo al Gobierno tailandés en la puesta en marcha de la nueva política.
Recortes en la ayuda
La medida se produce en un momento en que los presupuestos de ayuda para las personas desplazadas en todo el mundo se enfrentan a severos recortes.
Para la agencia de la ONU, la medida de Tailandia podría sentar un precedente regional para políticas de refugiados sostenibles y basadas en los derechos, y servir de modelo para países que se enfrentan a retos similares, según el ACNUR.
Según la agencia, se necesitan 25,4 millones de dólares en 2025 para garantizar la continuidad de las operaciones cubiertas por la oficina internacional con sede en Tailandia, que también supervisa las operaciones en Camboya, la República Democrática Popular Lao y Vietnam.
2. NOTICIAS DE LA OIT
2.1. Día Internacional de la Juventud
Medir lo importante: los NiNi frente al desempleo juvenil
Hoy en día, cientos de millones de jóvenes en todo el mundo se encuentran en situación de NiNi: los jóvenes que no estudian, no trabajan ni siguen ninguna formación . Basándose en los últimos datos de la OIT, Niall O’Higgins, especialista sénior en investigación sobre empleo, explica cómo la tasa de NiNi ofrece un indicador más preciso de las barreras a las que se enfrentan los jóvenes para acceder al mercado laboral.
12 de agosto de 2025
La centralidad del empleo
Una serie de artículos breves y ricos en datos sobre las tendencias y los retos del empleo.
Niall O’Higgins
OIT especialista sénior en investigación sobre empleo
La OIT estima que en 2025 alrededor de 262 millones —o uno de cada cuatro— jóvenes de entre 15 y 24 años no tendrán empleo ni estarán estudiando: en otras palabras, serán NiNi (No trabajan, no estudian ni siguen una formación). ¿Y qué pasa con eso?, se preguntarán ustedes. Pues bien, por un lado, la ONU adoptó en 2015 la reducción sustancial de la tasa de Nini como objetivo 8.6 de los ODS. En otras palabras, la tasa de NiNi es la forma en que se mide internacionalmente el progreso hacia la integración efectiva de los jóvenes en el mundo laboral. Sin embargo, según este criterio, los avances hasta la fecha han sido bastante modestos. Según la última edición de Tendencias mundiales del empleo juvenil, 2024, de la OIT, 110 países —donde vive algo más de la mitad de los jóvenes del mundo— están en camino de cumplir el objetivo de los ODS (1). A diferencia del resto del mundo, los países de bajos ingresos, en su conjunto, han experimentado un aumento substancial de las tasas de NiNi en los años posteriores a la pandemia de COVID-19 (figura 1).
Pero, ¿quiénes son los NiNi? Los jóvenes NiNi incluyen a los desempleados, o, para ser más precisos, a todos los jóvenes desempleados que no están cursando estudios, así como un grupo mucho más amplio de jóvenes que no tienen trabajo y no participan en ninguna actividad de formación formal, pero que, por una u otra razón, tampoco buscan trabajo activamente.
¿Qué es tan claro respect a los NiNi ?
Aunque la tasa NiNi no es en absoluto un indicador perfecto de cómo se portan los mercados laborales juveniles, es difícil imaginar un indicador único que lo sea o pueda serlo. Podría decirse que es más adecuado para este fin que la tasa de desempleo juvenil que se utilizaba anteriormente (y que, con demasiada frecuencia, sigue utilizándose).
Para empezar, la proporción de NiNis en la población es un indicador más informativo de la magnitud del reto que supone el empleo juvenil. Los jóvenes NiNi superan el número de jóvenes desempleados. Hay alrededor de tres jóvenes NiNis que no están desempleados por cada uno que sí lo está. La mayoría de ellos son mujeres jóvenes y a la mayoría les gustaría trabajar, pero no buscan un empleo activamente, ya sea por la falta de disponibilidad o por falta de puestos de trabajo (trabajadores desanimados) o porque otros obstáculos, como las responsabilidades de cuidado, les impiden participar en el mercado laboral.
Además, la reducción de la tasa de jóvenes que ni estudian ni trabajan (NiNi) puede lograrse aumentando la participación en el empleo o en la educación, dos aspectos esencialmente positivos. Esto no ocurre con el desempleo juvenil. Si aumenta la participación en la educación, la tasa de desempleo juvenil puede aumentar como consecuencia directa.
Y lo que es más importante, la condición de NiNi es un indicador más fiable de vulnerabilidad que el desempleo. En contextos en los que el acceso a la protección social es limitado o inexistente, los jóvenes solo pueden permitirse estar desempleados durante un tiempo mientras buscan oportunidades de trabajo razonables si sus familias tienen recursos para mantenerlos. Los jóvenes más pobres y vulnerables no pueden permitirse ese lujo. Incluso en los países de ingresos altos, los jóvenes NiNi, fuera del mercado laboral, corren un riesgo mayor de exclusión económica y social a largo plazo, especialmente las mujeres jóvenes con responsabilidades de cuidado.
La condición de NiNi es un indicador más fiable de vulnerabilidad que el desempleo.
La relación entre la condición de NiNi y la vulnerabilidad entre los jóvenes también está relacionada con algunas de sus características, que contrastan claramente con el desempleo juvenil: por ejemplo, normalmente en los países de ingresos bajos y medios (y a menudo también en los de ingresos altos):
- las tasas de NiNi, pero no las tasas de desempleo juvenil, suelen ser más altas en las zonas rurales que en las urbanas;
- las tasas de NiNi, pero no las tasas de desempleo juvenil, disminuyen con el nivel de estudios, y
- las tasas de NEET, pero no las tasas de desempleo juvenil, son (a menudo mucho) más altas entre las mujeres jóvenes que entre los hombres jóvenes.
Los últimos acontecimientos han contribuido a reforzar aún más la asociación entre los jóvenes NiNi y la vulnerabilidad. Con la revisión de las estadísticas internacionales sobre el empleo, ahora para estar empleado es necesario recibir una remuneración. Esto significa que los jóvenes que realizan trabajos no remunerados, como la agricultura de subsistencia, no se consideran empleados y, por lo tanto, si no están estudiando, se les identifica como NiNi.
Algunas implicaciones para la política de empleo juvenil
En Europa, la importancia de ampliar el enfoque de la política de empleo juvenil para dirigirse a todos los jóvenes NiNi se reconoció con la introducción del programa Garantía Juvenil en 2014 y se reafirmó, revitalizó y amplió en 2020.
Este enfoque también se considera, cada vez más, como el camino a seguir fuera de los países de la UE y, a menudo con el apoyo de la OIT, se han desarrollado iniciativas para incorporar el enfoque de la Garantía Juvenil en países no pertenecientes a la UE. Por ejemplo, en Europa Central y Oriental y en los países del sur del Mediterráneo.
El cambio de enfoque, que pasa de centrarse exclusivamente en los jóvenes desempleados a adoptar un enfoque más amplio, implica, entre otras cosas, reconocer que los obstáculos a los que se enfrentan los jóvenes en su transición de la escuela al mundo laboral no están relacionados únicamente con el mercado laboral. Sin duda, el problema básico al que se enfrentan los jóvenes es la falta de oportunidades laborales adecuadas a su disposición; sin embargo, también es importante abordar los retos específicos a los que se enfrentan los jóvenes al negociar esta transición. Por ejemplo, las barreras para la incorporación de las mujeres jóvenes al mercado laboral, las barreras adicionales a las que se enfrentan los jóvenes con discapacidad, entre otros.
La incorporación de los jóvenes al mercado laboral actual es más difícil que nunca: la falta de disponibilidad de puestos de trabajo y la falta de seguridad laboral para aquellos que logran encontrar uno, sumadas a los obstáculos para acceder al mercado laboral, hacen que el mercado laboral juvenil actual sea un lugar difícil para abrirse camino. El reconocimiento de los jóvenes NiNi como grupo destinatario adecuado de las políticas de empleo juvenil representa un pequeño, pero crucial, paso en la dirección correcta.
***Niall O’Higgins
ILO especialista sénior en investigación sobre empleo
Niall O’Higgins es economista sénior de la Unidad de Análisis del Empleo de la OIT. Sus principales intereses de investigación abarcan diversos aspectos de la economía laboral y experimental. Anteriormente, fue investigador sénior del Programa de Empleo Juvenil de la OIT y es uno de los principales autores del informe bienal de la OIT Tendencias mundiales del empleo juvenil.
2.2. La OIT celebra los nuevos objetivos del G20 sobre juventud e igualdad de género
El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, pide una nueva ambición para reducir las desigualdades, integrar a jóvenes y mujeres en el mercado laboral y avanzar hacia el trabajo decente, durante la reunión de ministros de Trabajo del G20.
1 de agosto de 2025
GEORGE, Sudáfrica (OIT Noticias) – En la Reunión de Ministros de Trabajo y Empleo del G20 celebrada en George, Sudáfrica, el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, aplaudió los nuevos compromisos asumidos para reducir las desigualdades laborales y promover la justicia social a través del trabajo decente.
Bajo el lema Solidaridad, igualdad y sostenibilidad, los ministros adoptaron el “Objetivo de la Juventud de Nelson Mandela Bay”. Este compromiso, que da continuidad a los avances del G20 desde Antalya 2014, busca reducir en un 5 % para 2030 la proporción de jóvenes de 15 a 29 años que no estudian, no trabajan ni reciben formación (NEET).
La Declaración final propone fortalecer las estrategias de empleo juvenil, mejorar el acceso a la formación técnica y profesional, promover el emprendimiento entre los jóvenes y brindar apoyo específico a colectivos vulnerables, como mujeres jóvenes y personas con discapacidad.
También se aprobó el nuevo objetivo “Brisbane–eThekwini”, que fija la meta de reducir en un 25 % la brecha en la participación laboral entre mujeres y hombres para 2030. Además, se comprometieron a disminuir la brecha salarial de género en un 15 % para 2035. Para lograrlo, apostaron por la igualdad salarial por trabajo de igual valor, inversiones en servicios de cuidado de calidad y la eliminación de barreras estructurales que limitan la participación plena de las mujeres.
“Estos compromisos pueden abrir nuevos caminos hacia la justicia social mediante el trabajo decente, y servir de ejemplo a otros países que enfrentan retos similares, o incluso mayores”, afirmó Houngbo en su discurso principal.
Para el Director General, cerrar las brechas de género y mejorar el empleo juvenil no solo es una obligación ética, sino también una oportunidad económica concreta. “Estas brechas revelan un enorme potencial desaprovechado en las economías del G20 para crecer, fomentar la inclusión y elevar el nivel de vida”, dijo.
Con el respaldo técnico de la OIT, la Declaración destaca la importancia de la libertad sindical, la negociación colectiva y el diálogo social tripartito para garantizar una distribución justa de los beneficios de la productividad, cerrar las brechas digitales y aprovechar la transformación digital en favor de una protección social más eficiente y accesible.
Los ministros acogieron con satisfacción los informes Women at Work y Youth at Work elaborados por la OIT y la OCDE, y pidieron a ambas organizaciones que continúen supervisando los avances en los objetivos adoptados.
“Tenemos que ser más audaces”, concluyó Houngbo. “Actuar con solidaridad, fomentar la igualdad y apostar por la sostenibilidad significa convertir la justicia social en una realidad concreta para todas las personas.”
La reunión ministerial del G20 sobre Trabajo y Empleo se celebró los días 30 y 31 de julio en George, Sudáfrica.
2. 3. La OIT lanza un Rastreador mundial de políticas sobre plataformas de trabajo digital
Un nuevo recurso de la OIT para respaldar la formulación de políticas basadas en evidencia y el diálogo social sobre el trabajo en plataformas.
14 de agosto de 2025
Rastreador mundial de políticas sobre plataformas de trabajo digital
Herramienta mundial de seguimiento de leyes, políticas y decisiones sobre el trabajo en Ginebra (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está lanzando un nuevo rastreador mundial de políticas para ofrecer una visión completa de las iniciativas legislativas relacionadas con las plataformas de trabajo digital. El crecimiento de estas plataformas ha abierto nuevos mercados para las empresas y ha creado, a nivel mundial, nuevos empleos u oportunidades de ingresos. Existe una necesidad creciente de respuestas políticas coherentes y oportunas ante las oportunidades y desafíos que presentan. Este rastreador mundial de políticas está diseñado para proporcionar información a los gobiernos y a los representantes de empleadores y trabajadores, con el fin de ayudarles a gestionar esta transición y fomentar el trabajo decente en la economía de plataformas.
La transformación digital del mundo laboral, acelerada por la proliferación de las plataformas, ha creado nuevas oportunidades de generación de ingresos para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, entre otros. Al mismo tiempo, la economía de plataformas también está transformando la manera en que se organiza y realiza el trabajo, generando nuevos desafíos que afectan la posibilidad de que los trabajadores de plataformas accedan a un trabajo decente, incluidos ingresos adecuados, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo y otros beneficios, así como el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.
El lanzamiento de este rastreador representa un paso significativo hacia la disponibilidad de información fiable sobre las normativas existentes en todo el mundo para configurar un futuro del trabajo que sea a la vez innovador y decente. Como elemento clave del Observatorio de la OIT sobre IA y Trabajo en la Economía Digital, será un recurso práctico para gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores, responsables de políticas, investigadores y cualquier persona interesada en comprender la evolución de las políticas en esta área.
Al consolidar información sobre iniciativas legislativas y de política nacionales y regionales, el rastreador busca facilitar el diálogo social y la formulación de políticas basadas en evidencia. Pondrá de relieve cómo distintas jurisdicciones están abordando cuestiones como la condición laboral, la remuneración, la transparencia algorítmica, la protección de datos, el tiempo de trabajo y la negociación colectiva, entre otras, en el contexto del trabajo en plataformas.
2.4. 25 de agosto de 2025
Los contratistas dependientes: una nueva categoría estadística cada vez más importante
Aunque los contratistas dependientes existen como grupo de trabajadores desde hace mucho tiempo, sólo se han hecho visibles en las estadísticas oficiales recientemente.
Las relaciones entre los trabajadores y las unidades económicas para las que trabajan son complejas y cambiantes. Estas relaciones laborales abarcan varias dimensiones, como los acuerdos laborales, las formas de la ocupación, el grado de autonomía de los trabajadores en la toma de decisiones, el nivel de riesgo económico al que están expuestos, etc. Las relaciones laborales están estrechamente relacionadas con el estatus de los trabajadores en la ocupación.
Para reflejar mejor la complejidad de las relaciones laborales y adaptar mejor el análisis a las situaciones cambiantes, la 20ª Conferencia Internacional de Estadísticos del TrabajoCIET) adoptó la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo 2018 (CISO), actualizando la clasificación anteriorCISO).
La CISO aumenta el nivel de detalle (con 7 categorías agregadas y 10 categorías detalladas frente a sólo 5 categorías en CISO) y la flexibilidad (con dos dicotomías basadas en el tipo de autoridad ejercida por los trabajadores y el tipo de riesgo económico al que están expuestos) de la clasificación.
Una de las principales motivaciones subyacentes al diseño de la CISO fue captar mejor la difusa frontera entre la ocupación remunerada y lala ocupación por cuenta propia, mejorando la medición de los trabajadores “intermedios”. En particular, la CISO introdujo la nueva categoría de contratistas dependientes, que permite identificar a quienes no son asalariados pero siguen dependiendo de una unidad económica determinada.
Este blog ofrece un primer vistazo a los contratistas dependientes, un grupo de trabajadores que existe desde hace mucho tiempo pero que ha sido descartado por las estadísticas hasta hace poco.
¿Quiénes son los contratistas dependientes y cómo estaban (mal)clasificados anteriormente?
La necesidad de disponer de datos sobre el grupo de trabajadores que se sitúan entre los conceptos tradicionales de la ocupación remunerada y lala ocupación por cuenta propia no es nueva. De hecho, lleva mucho tiempo siendo un reto importante para los estadísticos tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo. Se han utilizado diferentes términos para referirse a ellos, como “autónomo dependiente”, “cuasi-empleado”, “trabajador intermedio” y “trabajadores con relaciones de la ocupación ocupación encubiertas”, por citar algunos.
Reconociendo que cada uno de estos términos tiene sus limitaciones y para reflejar mejor su situación, la 20ª CIET adoptó el término “contratistas dependientes“. Según la definición de la 20ª CIET , los contratistas dependientes son:
Trabajadores que tienen acuerdos contractuales de naturaleza comercial (pero no un contrato de la ocupación) para proporcionar bienes o servicios para o a través de otra unidad económica. No son empleados de esa unidad económica, pero dependen de ella para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos o el acceso al mercado. Son trabajadores por cuenta ajena que dependen de otra entidad que ejerce el control sobre sus actividades productivas y se beneficia directamente del trabajo realizado por ellos.
Su dependencia puede ser operativa (vinculada a la organización del trabajo) y/o económica (por ejemplo, a través de la fijación de precios). Esta dependencia implica que su actividad puede correr peligro si la unidad económica rescinde el contrato. Las unidades económicas de las que dependen pueden ser de mercado o no, incluidas empresas, gobiernos e instituciones sin ánimo de lucro.
Los contratistas dependientes trabajan con ánimo de lucro y cobran a través de una transacción comercial. Por tanto, suelen ser responsables de declarar sus propios impuestos y de contratar su propia seguridad social.
Observando las dos estructuras posibles de la CISO, los contratistas dependientes se clasifican como trabajadores a la ocupación lucrativo en función de su riesgo económico, pero como trabajadores dependientes en función de su grado de autoridad. Esto transmite muy claramente la situación mixta en la que se encuentran: expuestos a los riesgos económicos de los autónomos, pero limitados a la falta de autonomía en la toma de decisiones de los asalariados.
La figura del contratista dependiente existe desde hace mucho tiempo en entornos urbanos y rurales, en países de todas las etapas de desarrollo y en una gran variedad de sectores económicos. A pesar de su arraigada existencia y de su gran diversidad, la falta de una categoría estadística reconocida internacionalmente para ellos hacía que, hasta hace poco, pasaran desapercibidos o, al menos, estuvieran mal representados en las estadísticas oficiales. Los contratistas dependientes cobraron notoriedad durante la última década con el auge de la ocupación plataforma digital la ocupación, muy asociada a este grupo de trabajadores.
No fue hasta 2018 cuando recibieron su propia definición estándar internacional y categoría estadística para su medición, a través del CISO, lo que significa que antes estaban necesariamente mal clasificados. Su análisis quedaba amortiguado, ya que se incluían en otras categorías, junto a trabajadores con condiciones laborales muy diferentes. La nueva herramienta de visualización de ILOSTAT sobre el impacto de las últimas normas estadísticas nos permite ver el impacto del paso de CISO a CISO, arrojando luz sobre qué categorías se utilizaban para clasificar a los contratistas dependientes antes de que existiera su propia categoría.
De hecho, los datos de la Encuesta de Población Activa disponibles sobre la correspondencia entre la CISO y CISO para 16 países muestran una gran heterogeneidad en la forma en que se clasificaba a los contratistas dependientes antes de que la CISO permitiera su identificación por separado. De hecho, en la CISO solían estar repartidos entre varias categorías, la más frecuente la de asalariados y trabajadores por cuenta propia.
En algunos países, la gran mayoría de los contratistas dependientes se asimilaron a los trabajadores por cuenta propia, mientras que en otros, la mayoría se consideraron asalariados. Además, en casi todos los países con datos, una pequeña parte de ellos se clasificaron anteriormente como trabajadores familiares auxiliares. También fue posible ver a algunos contratistas dependientes en las categorías de empleadores o miembros de cooperativas de productores.
Aquí surge un patrón de género bastante claro: los porcentajes de contratistas dependientes clasificados anteriormente como trabajadores familiares auxiliares y como empleadores son mayores entre las mujeres que entre los hombres en todos los países con datos. Asimismo, en la mayoría de los países con datos, la proporción de contratistas dependientes que solían considerarse trabajadores por cuenta propia es mayor entre las mujeres, mientras que en todos los países con datos, la proporción de contratistas dependientes que solían clasificarse como empleados es mayor entre los hombres.
Esta heterogeneidad en el tratamiento de los contratistas dependientes antes del establecimiento de su propia categoría separada pone de relieve el papel y el valor de esta evolución estadística. Los contratistas dependientes son un grupo específico de trabajadores con muchas particularidades. Sus relaciones y condiciones de trabajo difieren considerablemente de las de los asalariados, los empresarios, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores familiares auxiliares. Por lo tanto, su inclusión en cualquiera de estas categorías daría lugar a representaciones erróneas del mercado laboral. La identificación y medición por separado de los contratistas dependientes ofrece una descripción más precisa del mundo laboral, que permite elaborar políticas eficaces y específicas.
Un grupo pequeño en magnitud, pero de gran repercusión.
La aplicación de una nueva clasificación como la CISO requiere tiempo y recursos, incluso para realizar pruebas exhaustivas que permitan determinar el mejor enfoque operativo. En particular, decidir cuál es la mejor manera de identificar a los contratistas dependientes es todo un reto. Dado que la CISO sigue siendo una clasificación bastante nueva, el número de países que ya la han aplicado plenamente es limitado, aunque va en aumento. Para ayudar en este empeño, la OIT ha creado modelos de cuestionarios EPA que implementan las normas CIET 19ª y 20ª, incluyendo preguntas para identificar a los contratistas dependientes. Estas preguntas son el resultado de un proceso de pruebas riguroso y gradual basado en las experiencias de diversos países.
Una vez más, los datos disponibles para 16 países muestran una gran variabilidad en la magnitud de los contratistas dependientes. En estos países, la proporción de contratistas dependientes en la ocupación va desde unos pocos decimales (0,3% en Rusia) hasta casi una quinta parte de la población ocupada (18,9% en Tanzania). En 7 de estos 16 países, el porcentaje es inferior al 5%.
La media no ponderada de estos 16 países apunta a que el 6,5% de los empleados son contratistas dependientes.
Parece haber una tendencia a que los países de renta alta y media-alta tengan porcentajes de contratistas dependientes más bajos que los países de renta baja y media-baja. La proporción media no ponderada de contratistas dependientes es del 2,4% en los países de renta alta y media-alta, mientras que ronda el 9% en los países de renta baja y media-baja.
Aunque en muchos países los contratistas dependientes pueden representar un grupo bastante reducido de trabajadores, su impacto puede seguir siendo significativo en el mercado laboral. De hecho, algunas características de los contratistas dependientes los hacen fundamentales para la estructura y el funcionamiento del mundo laboral en muchos contextos. Los empleos de contratistas dependientes pueden ser un motor para la ocupación generación de la ocupación , la inclusión socioeconómica y los resultados económicos.
Por ejemplo, aunque su número sea reducido en muchos países, pueden estar aumentando rápidamente. De hecho, suelen ser un grupo muy dinámico, con oportunidades de empleo más inmediatas en tiempos de necesidad que las que se encuentran en otras categorías de estatus en la ocupación. Además, aunque su proporción en la ocupación total sea pequeña, puede ser mucho más significativa para algunos grupos de población en particular.
No obstante, en los debates sobre la situación de los contratistas dependientes suelen plantearse varias cuestiones políticas, como la extensión de los derechos y obligaciones a los mismos, y la cuestión de si algunos de ellos deben ser reconocidos legalmente como empleados.
Perfil diverso de los contratistas dependientes en todas las actividades económicas
Los empleos de contratista dependiente son variados y abarcan una amplia gama de actividades económicas, tanto en entornos urbanos como rurales. Algunos ejemplos de contratistas dependientes son:
- Peluquero que alquila una silla en un salón y cuyo acceso a los clientes depende del propietario del salón.
- Un camarero pagado únicamente con las propinas de los clientes.
- Un trabajador a domicilio contratado para fabricar productos de confección.
- Un consultor que trabaja para una empresa o un organismo público.
- Agricultor de una pequeña explotación que produce alimentos para una empresa que proporciona los materiales y fija el precio.
- Es un trabajador de la construcción subcontratado para trabajar en un puente bajo la supervisión del contratista principal.
- Conductor de vehículos con un contrato mercantil de prestación de servicios organizado por una empresa de transportes.
- Conductor de vehículos que realiza viajes organizados por una plataforma digital y utilizando su propio coche.
- Una persona que realiza tareas de procesamiento de información desde su casa, organizada por una plataforma digital.
Todos estos ejemplos demuestran que no es el tipo de actividad en sí lo que convierte a los trabajadores en contratistas dependientes, sino cómo se organizan sus actividades y quién tiene el control sobre ello. Estos trabajadores son contratistas dependientes en la medida en que dependen para su trabajo de otra entidad que fija los precios, organiza el trabajo, ejerce el control económico, etc.
La diversidad de ejemplos muestra que, aunque los contratistas dependientes se han asociado mucho con la “economía gig” y las plataformas digitales en los últimos tiempos, los tipos de trabajos que realizan se expanden mucho más allá de estos ámbitos.
En la mayoría de los (pocos) países de los que se dispone de datos, el mayor porcentaje de contratistas dependientes se encuentra en la agricultura. Se trata sobre todo de países de renta media-baja. En el resto de países con datos, la mayor parte de los contratistas dependientes trabaja en el comercio al por mayor y al por menor, la reparación de vehículos de motor y motocicletas, el transporte y almacenamiento, la construcción o la industria manufacturera.
Por término medio, los contratistas dependientes trabajan en más de 10 sectores diferentes de actividad económica en cada uno de estos países, lo que evidencia su amplia presencia.
Contratistas dependientes, la subutilización de la fuerza de trabajo y calidad del empleo
En algunos contextos, los empleos de contratista dependiente pueden aparecer como una alternativa inmediata a la desocupación o el subempleo. Los empleos de contratista dependiente son variados y están repartidos por toda la economía. Muchos de ellos requieren poca preparación, recursos y equipo, lo que permite a los trabajadores ocupar un puesto de trabajo casi de inmediato. Sin embargo, los resultados reales de estos empleos y sus condiciones laborales pueden no ser ideales.
Los vínculos entre los empleos de contratistas dependientes y la informalidad son especialmente relevantes, aunque complejos. En los países en los que predomina la informalidad, es probable que los contratistas dependientes se clasificaran (erróneamente) como empleados antes de la CISO(normalmente empleados informales). Ahora, pueden identificarse adecuadamente en su propia categoría, a menudo incluso como contratistas dependientes formales. La medición estadística de los contratistas dependientes y de la economía informal informal tiene un gran impacto para la elaboración de políticas.
Uno de los muchos puntos fuertes de la resolución adoptada por la20ª CIET que introduce la CISO es que sugiere una serie de indicadores y variables clave para arrojar luz sobre el panorama de las relaciones laborales. Algunas de estas medidas son especialmente útiles para comprender la situación y las condiciones de trabajo de los contratistas dependientes.
Por ejemplo, los datos sobre el promedio de horas de trabajo a la semana disponibles para 14 países sugieren que, en general, los contratistas dependientes tienen jornadas laborales más cortas que los asalariados (con el consiguiente impacto en el salario neto). Sin embargo, esto puede variar de una actividad económica a otra: los contratistas dependientes en algunas actividades específicas pueden trabajar jornadas extremadamente largas para conseguir un salario satisfactorio, especialmente si muchos trabajadores recurren al mismo tiempo a empleos de contratistas dependientes y la demanda de sus productos o servicios es limitada.
Además, como los contratistas dependientes tienen acuerdos comerciales, su tiempo de trabajo puede abarcar un conjunto de tareas más amplio que el directamente asociado a la entrega o producción de los bienes o servicios en cuestión. Por lo tanto, su tiempo de trabajo podría subestimarse si no se mide correctamente.
Asimismo, los datos disponibles para 16 países sobre la pluriactividad muestran que los contratistas dependientes tienen más tendencia que los asalariados a tener más de un empleo.
Observaciones finales
Los contratistas dependientes son un grupo específico de trabajadores en la frontera entre asalariados y autónomos. Sus características, incluido su potencial de generación de empleo y dinamismo, los convierten en un grupo crucial en los mercados laborales de todo el mundo. No obstante, su “estatus intermedio” (es decir, su exposición al riesgo económico unida a la falta de autonomía en la organización de su trabajo) plantea algunas cuestiones que deben ser abordadas por los responsables políticos, como su cobertura por los derechos y obligaciones laborales.
Las nuevas normas estadísticas internacionales que permiten medir por separado a los contratistas dependientes son un avance clave en este sentido. Unos datos mejores y más detallados pueden servir de base para la elaboración de políticas específicas y eficaces, también para este dinámico grupo de trabajadores.
2.5. 47ª Reunión de la Comisión Técnica de OIT/Cinterfor “Formación para el futuro del trabajo con diálogo social”
.
OIT/Cinterfor, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional, celebra su Reunión de la Comisión Técnica (RCT), el principal foro de la región para compartir experiencias, enfrentar desafíos y promover la cooperación sobre el futuro del trabajo. La 47ª RCT, “Formación para el futuro del trabajo con diálogo social”, se llevará a cabo en Chile, organizada por OIT/Cinterfor junto a el Ministerio de Trabajo, SENCE y ChileValora, se centrará en la adaptación de los sistemas de formación y certificación a las transformaciones en curso, asegurando que se construyan sobre el diálogo social y la participación tripartita, al tiempo que fomentan el intercambio, la colaboración y el debate estratégico.
II. DERECHO DE LA UNION EUROPEA
Documento 52025XE1179
Resolución del Comité Económico y Social Europeo — Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2026
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4200/oj
Resolución del Comité Económico y Social Europeo
Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2026
(C/2025/4200)
Ponentes: Christa SCHWENG (Gr. I)
María del Carmen BARRERA CHAMORRO (Gr. II)
Krzysztof Stanisław BALON (Gr. III)
1. Introducción
2. Un nuevo plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles en Europa
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
Política industrial
Competitividad
Transición ecológica y descarbonización
Investigación, tecnología e innovación
Política económica y cohesión
Política social
3. Una nueva era para la defensa y la seguridad europeas
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
4. Apoyar a las personas y reforzar nuestras sociedades y nuestro modelo social
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
5. Preservar nuestra calidad de vida: seguridad alimentaria, agua y naturaleza
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
6. Proteger nuestra democracia, defender nuestros valores
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
7. Una Europa global: aprovechar nuestro poder y nuestras asociaciones
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
8. Obtener resultados juntos y preparar nuestra Unión para el futuro
El CESE formula las siguientes recomendaciones y propuestas:
Bruselas, 19 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
Documento 52025XE1814
Resolución del Comité Económico y Social Europeo — Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer – Apoyo a la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4201/oj
Resolución del Comité Económico y Social Europeo
Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer – Apoyo a la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género
(C/2025/4201)
Ponente general:
Sif HOLST
1.
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reafirma su compromiso inquebrantable con la igualdad de género y los derechos de la mujer como pilares fundamentales de la democracia, la justicia social y el crecimiento integrador. En una era marcada por el retroceso de la democracia, la reducción del espacio cívico, la violencia de género y el aumento de la oposición al respeto y la aplicación efectiva de los derechos de las mujeres, el CESE respalda firmemente a todos los agentes que se esfuerzan por promover la igualdad para todas las mujeres y niñas, en toda su diversidad.
2.
El CESE celebra la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género de la Comisión Europea, aneja a la Comunicación relativa a la hoja de ruta sobre los derechos de la mujer, y señala que esta refleja la aspiración de lograr la igualdad de género en el contexto de los marcos jurídicos vigentes en la UE y de los compromisos internacionales, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales de los Estados miembros. No afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.
3.
La presente Resolución manifiesta, de manera general, el refrendo del CESE a la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género. Estos principios son:
4.
Estos principios están en estrecha sintonía con los valores y prioridades expresados reiteradamente en los Dictámenes del CESE. Reflejan compromisos compartidos en el seno de la UE y a escala internacional, entre ellos la Plataforma de Acción de Pekín y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5.
5.
El CESE reconoce que la aplicación de estos principios requiere una acción coordinada y constante. El Comité se compromete a:
6.
Como portavoz de la sociedad civil organizada en la Unión Europea, el CESE se muestra dispuesto a contribuir activamente a la realización de esta hoja de ruta, a colaborar con las instituciones europeas y los Estados miembros para convertir estos principios en buenas prácticas y a realizar aportaciones para la próxima Estrategia para la Igualdad de Género.
7.
Ha llegado el momento de unirnos y de reafirmar y reforzar nuestro compromiso común con una sociedad igualitaria en materia de género.
Bruselas, 19 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
3. Documento 52025IE0103
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (Dictamen de iniciativa)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4203/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/4203)
Ponente:
Sophia REISECKER
1. Introducción
2. Recomendaciones políticas
2.1. Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo
2.2. Unas condiciones de trabajo justas
2.3. Protección e inclusión sociales
3. Recomendaciones sobre la gobernanza
Bruselas, 18 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Hacia una propuesta legislativa para una transición justa e instrumentos políticos de la UE que propicien un Pacto Verde Europeo más social (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2025/772, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/772/oj).
(2) COM(2021) 778 final y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social [COM(2021) 778 final] ( DO C 323 de 26.8.2022, p. 38).
(3) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros» [COM(2023) 599 final — 2023/0173 (NLE)] (DO C, C/2023/870, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/870/oj), punto 1.9, y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea» [COM(2021) 102 final] ( DO C 374 de 16.9.2021, p. 38), punto 2.1.7.
(4) La Resolución de la OIT sobre trabajo decente y economía asistencial avanza.
(5) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La igualdad de trato de la juventud en el mercado laboral» (Dictamen de iniciativa) ( DO C 293 de 18.8.2023, p. 48), «Workers’ Rights for the XXI century» (documento de posición 12/2024 del Foro Europeo de la Juventud).
(6) https://www.youthforum.org/policy-library/youth-guarantee-how-to-support-young-people-finding-a-pathway.
(7) Dictamen del CESE « Evaluación de los informes Letta y Draghi sobre el funcionamiento y la competitividad del mercado único de la UE » (DO C, C/2025/2004, 30.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2004/oj), punto 10.3.
(8) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Abordar la pobreza energética y la resiliencia de la UE: retos desde una perspectiva económica y social» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa) ( DO C 486 de 21.12.2022, p. 88), puntos 1.1 y 1.3.
(9) DO C 227 de 28.6.2018, p. 1, puntos 1.8 y 3.6; DO C 327 de 12.11.2013, p. 11; DO C 227 de 28.6.2018, p. 95, punto 1.4; DO C 226 de 16.7.2014, p. 21; DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 3.14, y DO C 190 de 5.6.2019, p. 24, punto 1.8; DO C 262 de 25.7.2018, p. 1, punto 1.4; DO C 14 de 15.1.2020, p. 1, puntos 1.7 y 2.7.2.
(10) Resolución del Comité Económico y Social Europeo — Trazar el progreso democrático de la UE: una resolución para el próximo mandato legislativo ( DO C, C/2024/6861, 28.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6861/oj, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6861/oj), punto 7.3.
(11) El cuadro de indicadores: a) carece de datos desglosados en función de diversas características, como el género, la edad, la etnia y la situación socioeconómica, que midan de una manera más eficaz las repercusiones de las políticas en diversos grupos en situaciones vulnerables; b) no debería limitarse a comparar a los Estados miembros en función de los resultados obtenidos en comparación con la media de la UE, sino que debería medir los avances hacia objetivos nacionales cuantitativos ambiciosos; c) carece de indicadores para aspectos clave (por ejemplo, para la creación de empleo por parte de la economía social para grupos en situaciones vulnerables, para el diálogo social, para la negociación colectiva y la participación de los trabajadores o para el sinhogarismo) y algunos indicadores son demasiado limitados (por ejemplo, en lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad, falta un indicador que vaya más allá de la brecha en el empleo); d) existen disparidades sustanciales entre los procedimientos de recogida de datos de los Estados miembros, lo que pone de relieve la necesidad de seguir trabajando para estandarizar los procesos y garantizar unos datos oportunos, fieles y comparables; y e) en la práctica sigue subordinado al cuadro de indicadores del procedimiento de desequilibrio macroeconómico en lo relativo a las prioridades políticas.
(12) Supplementing GDP as welfare measure.
(13) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Medidas más allá del PIB para una recuperación satisfactoria y una economía de la UE sostenible y resiliente» (Dictamen de iniciativa) ( DO C 152 de 6.4.2022, p. 7).
(14) DO C 374 de 16.9.2021, p. 38, puntos 1.23 y 2.5.3.
ANEXO I
HUELLA LEGISLATIVA
LISTA DE REPRESENTANTES DE INTERESES DE LOS QUE EL PONENTE HA RECIBIDO APORTACIONES
La lista siguiente se ha elaborado con carácter totalmente voluntario y bajo la responsabilidad exclusiva del ponente. El ponente ha recibido aportaciones de los siguientes representantes de intereses (organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia) durante la preparación del Dictamen SOC/822 «Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»:
Misión a Finlandia
Misión a Eslovenia
Audiencia pública sobre el nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y la estrategia de la UE de lucha contra la pobreza (1)
Panel 1 — Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Panel 2 — Estrategia de la UE de lucha contra la pobreza
(1) https://www.eesc.europa.eu/es/agenda/our-events/events/joint-public-hearing-new-action-plan-implementation-european-pillar-social-rights-and-eu-anti-poverty-strategy.
ANEXO II
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 74, apartado 3, del Reglamento interno):
ENMIENDA 3
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.1.7
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
Por lo que se refiere al aprendizaje durante toda la vida, se propone utilizar una formulación basada en el Dictamen SOC/774 — Paquete sobre capacidades y educación digitales. Dadas las divergencias de los modelos nacionales de formación, es obvio que los Estados miembros deben seguir siendo competentes para valorar la utilidad de cualquier nuevo marco.
ENMIENDA 4
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.2.1
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
Debe destacarse que la pobreza de los ocupados es un fenómeno complejo y que la disponibilidad de diferentes formas de empleo desempeña un papel esencial como parte del enfoque integral. El CESE no ha llegado a un acuerdo sobre el establecimiento de normas mínimas comunes a escala de la UE, lo que hace necesario matizar la redacción.
ENMIENDA 5
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.2.2
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
En lugar de referirse al «empleo estable», debe hacerse hincapié en garantizar la empleabilidad de los trabajadores. La diversificación de los contratos debe expresarse de manera más positiva, equilibrada y constructiva. Por último, no hay acuerdo en cuanto a la propuesta de añadir un objetivo en materia de «calidad del empleo». Además, en lugar de referirse a salarios transparentes, puede hacerse referencia a lo que se establece en el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales, a saber: «Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales».
ENMIENDA 7
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.2.5
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
El CESE no ha llegado a un acuerdo en lo que respecta a la necesidad de legislar sobre los riesgos psicosociales. Por ese motivo, debe expresar su apoyo a la Comisión para que ponga en marcha una iniciativa no legislativa sobre la salud mental en el trabajo y la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo, de conformidad con el marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. Además, como se refleja en varios Dictámenes del CESE, no hay acuerdo sobre el derecho legal de los trabajadores a la desconexión.
ENMIENDA 8
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.2.6
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
Por lo que se refiere a la igualdad de trato, se propone hacer referencia a la Directiva 2000/78 sobre la no discriminación en el empleo y a la declaración realizada en el Dictamen SOC/721 (que también se menciona en la nota 8). Además, debe hacerse referencia a las necesidades tanto de los trabajadores como de los empleadores en relación con el trabajo temporal, así como a la importancia de abordar también las transiciones al emprendimiento. No hay consenso en torno a la petición de una iniciativa jurídica sólida sobre los períodos de prácticas. En su lugar, debería respaldarse la revisión de la Recomendación del Consejo sobre los períodos de prácticas. Por último, la referencia añadida en la nota a pie de página incluye numerosas propuestas de gran alcance formuladas en el Foro de la Juventud que nunca se debatieron adecuadamente en las distintas fases de elaboración del Dictamen.
ENMIENDA 9
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.2.7
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
Se propone mantener el texto en un plano más general y hacer referencia a la necesidad de garantizar que el desarrollo, la implantación y el uso de la IA sigan siempre el principio de «control humano».
ENMIENDA 10
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 2.3.1
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
Propuestas para matizar el texto, en particular dada la falta de acuerdo sobre un nuevo objetivo de vivienda asequible.
ENMIENDA 14
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 3.8
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
El texto debe hacer referencia a las posibilidades de flexibilidad que deja abiertas el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y tener en cuenta también la viabilidad y la sostenibilidad económicas.
ENMIENDA 15
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 3.10
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
No es necesario yuxtaponer el gasto en defensa y la inversión social en este Dictamen.
ENMIENDA 16
Presentada por:
ARDHE Christian
BLIJLEVENS René
CLEVER Peter
DANISMAN Mira-Maria
KRAWCZYK Jacek
MINCHEVA Mariya
MISSLBECK-WINBERG Christiane
POTTIER Jean-Michel
SAMMUT BONNICI Dolores
SCHWENG Christa
SMOLE Jože
SÕBER Kristi
SOETE Paul
YGLESIAS Isabel
SOC/822
Nuevo plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales
Punto 3.14
Modifíquese de la manera siguiente:
Exposición de motivos
El CESE va a elaborar el Dictamen INT/1092 — Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública (cuya aprobación está prevista para diciembre de 2025), dedicado específicamente a esa materia. Por lo tanto, el presente Dictamen no debe abordar cuestiones relacionadas con la revisión de las Directivas sobre contratación pública. Al mismo tiempo, debe reconocerse lo que ya es posible en el marco de las normas vigentes en materia de contratación pública.
4. Documento 52025IE0142
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE (Dictamen de iniciativa)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4204/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/4204)
Ponente:
Thomas WAGNSONNER
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Contexto general
3. Observaciones generales
4. Observaciones particulares
Bruselas, 18 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Improving human rights-based governance of international migration (véase la página 15).
(2) Definición de migración circular.
(3) Asociaciones en materia de talentos de la Comisión Europea.
(5) Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT.
(6) Iniciativa para la Contratación Equitativa de la OIT.
(7) Código de conducta de la Confederación Mundial del Empleo.
(8) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Análisis factual y legislativo para una integración efectiva de los nacionales de terceros países en el mercado laboral de la UE (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2025/764, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/764/oj).
(9) Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la movilidad de las competencias y el talento [COM(2023) 715 final] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE [COM(2023) 716 final – 2023/0404 (COD)] — Propuesta de Recomendación del Consejo Europa en movimiento: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos [COM(2023) 719 final] — Recomendación de la Comisión relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países [C(2023) 7700 final] (DO C, C/2024/4067, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4067/oj).
(10) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración» [COM(2022) 650 — final], sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro» [COM(2022) 655 — final] y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Atraer capacidades y talento a la UE» [COM(2022) 657 — final] ( DO C 75 de 28.2.2023, p. 136).
(12) Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj).
(13) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo» [COM(2020) 609 final] ( DO C 123 de 9.4.2021, p. 15).
(16) Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, (refundición) (DO L, 2024/1233, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1233/oj).
(19) Resolución del Parlamento Europeo sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255(INL)).
(20) Actualmente Bangladés, Egipto, Marruecos, Pakistán y Túnez (se están llevando a cabo evaluaciones en relación con Nigeria y Senegal).
(21) Control de adecuación de la migración legal.
(22) OIT R195 – Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), artículo 21.
(24) Asociaciones para la Movilidad de Competencias de la Organización Internacional para las Migraciones.
(25) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — La Estrategia de la UE sobre retorno voluntario y reintegración» [COM(2021) 120 final] ( DO C 517 de 22.12.2021, p. 86).
(26) Situación en la que una persona tiene una cualificación superior, ya sea por su tipo, su nivel o su experiencia laboral, a lo que requiere su puesto de trabajo actual.
(27) Véase el Anexo a SOC/824-EESC-2025-00142-00-00 (disponible solo en ingles).
5. Documento 32025H03983
Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2025, relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de España
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3983/oj
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 8 de julio de 2025
relativa a las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de España
(C/2025/3983)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,
Visto el dictamen del Comité de Protección Social,
Visto el dictamen del Comité de Política Económica,
Considerando lo siguiente:
Consideraciones generales
Evaluación del informe anual de situación
Principales retos estratégicos
RECOMIENDA a España que tome medidas en 2025 y 2026 con el fin de:
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj.
(2) Gasto neto tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2024/1263: se entenderá por «gasto neto» el gasto público, neto de: i) los gastos en concepto de intereses; ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(3) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj).
(5) Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (ST 10150/21; ST 10150/21 ADD 1 REV 1).
(6) Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (ST 13695/23 REV 1; ST 13695/23 ADD 1 REV 1).
(7) Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2025 por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de España (DO C, C/2025/643, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/643/oj).
(8) Recomendación del Consejo, de 13 de mayo de 2025, sobre la política económica de la zona del euro (DO C, C/2025/2782, 22.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2782/oj).
(9) Los informes anuales de situación de 2025 se encuentran disponibles en https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-and-fiscal-governance/stability-and-growth-pact/preventive-arm/annual-progress-reports_en.
(10) Euroindicadores de Eurostat, 22.4.2025.
(11) La orientación fiscal se define como una medida de la variación anual de la situación presupuestaria subyacente de las administraciones públicas. Su objetivo es evaluar el impulso económico derivado de las políticas fiscales, tanto las financiadas a nivel nacional como las financiadas por el presupuesto de la UE. La orientación fiscal se mide como la diferencia entre i) el crecimiento potencial a medio plazo y ii) la variación del gasto primario, neto de las medidas discrecionales relativas a los ingresos e incluidos los gastos financiados mediante ayudas no reembolsables (subvenciones) procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión.
(12) Informe de la Comisión elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 4.6.2025, COM(2025) 615 final.
(13) En el Informe anual de situación, las autoridades españolas solo incluyen cifras relativas al deflactor del consumo privado, que se prevé que se sitúe en el 2,7 % en 2025 y en el 2,4 % en 2026.
(14) Eurostat, gasto público por clasificación de las funciones de las administraciones públicas (COFOG). Debido a las diferencias metodológicas entre las definiciones de la COFOG y de la OTAN, el gasto basado en la definición de la COFOG puede diferir del gasto basado en la definición de la OTAN.
(15) A partir de 2026, estas cifras aparecerán en la cuenta de control que se establece en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1263.
(16) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia [COM(2025) 123 final].
(17) «Businesses» attitudes towards corruption in the EU» [Actitudes de las empresas frente a la corrupción en la UE], informe rápido del Eurobarómetro (abril de 2024).
(18) Second-stage country analysis on social convergence in line with the Social Convergence Framework (SCF) [Segunda fase del análisis por país sobre la convergencia social en consonancia con el marco de convergencia social], 2025.
6. Documento 52025IE0169
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Reindustrialización de Europa: oportunidades para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos en el contexto de la crisis del coste de la vida (Dictamen de iniciativa)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4206/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Reindustrialización de Europa: oportunidades para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos en el contexto de la crisis del coste de la vida
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/4206)
Ponente:
Andrés BARCELÓ DELGADO (ES, Gr. I)
Coponente:
Monika SITÁROVÁ (SK, Cat. 2)
PREÁMBULO
El presente Dictamen forma parte de un paquete más amplio de dictámenes del CESE sobre la crisis del coste de la vida. Con este paquete el CESE examina los diferentes aspectos de este reto político y presenta un conjunto de recomendaciones exhaustivo y de gran alcance destinado a los responsables de la formulación de políticas a escala europea y nacional, a las organizaciones de la sociedad civil y a otras partes interesadas. El paquete se compone de siete «dictámenes sectoriales» (1), cada uno de ellos dedicado a un ámbito político específico pertinente. Además, un «dictamen general» (2) presenta las recomendaciones políticas generales para abordar la crisis del coste de la vida en su conjunto y aumentar la resiliencia ante crisis futuras.
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Observaciones generales
2.4. La desindustrialización en Europa
En las últimas décadas, Europa ha experimentado un proceso de desindustrialización —que prosigue en la actualidad—, caracterizado por un descenso constante de la contribución de la industria manufacturera al conjunto de la economía. En los últimos años, la cuota de la industria en el PIB ha disminuido del 21,0 % en 2005 al 18,5 % en 2022 (13). Los puestos de trabajo en el sector manufacturero han seguido disminuyendo en todo el continente desde 2008 a un ritmo imparable, y las repercusiones no solo afectan a puestos de baja cualificación, sino también a profesionales altamente cualificados (14). Este cambio se ha visto impulsado por varios factores:
2.5. La industria vuelve a estar en la agenda política
La reindustrialización sería la mejor opción y ofrecería una vía estratégica para:
2.6. Contexto político estratégico:
A través de iniciativas de la Comisión y políticas que estén en sintonía con el informe Draghi sobre la competitividad de la UE, la industria de la Unión debe colmar la brecha con sus principales socios comerciales, como los Estados Unidos y China.
3. Observaciones particulares
Para las empresas:
Para los trabajadores:
Para la ciudadanía:
Bruselas, 18 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Dictámenes del CESE «Reindustrialización de Europa: oportunidades para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos en el contexto de la crisis del coste de la vida» , «Dejar atrás las crisis: medidas en pos de una economía europea resiliente, cohesionada e inclusiva» (DO C, C/2025/3195, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3195/oj), «Cómo las disfunciones del mercado único contribuyen al aumento del coste de la vida» (DO C, C/2025/3189, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3189/oj), «Eliminar progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles y garantizar al mismo tiempo la competitividad europea, mitigando la crisis del coste de la vida y promoviendo una transición justa» (DO C, C/2025/3191, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3191/oj), «Fragmentación de las cadenas de suministro e impacto en el coste de la vida» (DO C, C/2025/4209, 17.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4209/oj), «Maneras de abordar la pérdida de poder adquisitivo y el riesgo de que se exacerben las desigualdades, la exclusión y la marginación» (DO C, C/2025/4208, 17.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4208/oj), «Subida de los precios del transporte, la energía y la vivienda: el papel de unos servicios públicos de calidad para luchar contra el elevado coste de la vida» (DO C, C/2025/3192, 2.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3192/oj).
(2) ECO/660 – «Recomendaciones de la sociedad civil organizada para hacer frente a la crisis del coste de la vida» (en curso).
(5) Eurofound: Quality of life in the EU in 2024: Results from the Living and Working in the EU, encuesta electrónica, 2025.
(7) Comisión Europea: Energy prices and costs in Europe, 2024.
(8) Draghi, M.: The Future of European Competitiveness .
(9) Labour market and wage developments in Europe, informe anual de 2024, DG Empleo, Comisión Europea.
(10) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, 2021.
(11) Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), 2024.
(12) Eurofound, 2023.
(13) Eurostat: Cuentas nacionales y PIB, 2024.
(14) Eurofound: The changing structure of employment in the EU: Annual Review 2023 , 2023.
(15) Comisión Europea: Informe anual de 2025 sobre el mercado único y la competitividad.
7. Documento 52025AE1654
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4217/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
[COM(2025) 140 final — 2025/0073 (COD)]
(C/2025/4217)
Ponente general: Tatjana BABRAUSKIENĖ
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Introducción
3. Observaciones generales
3.1. Reforzar los mecanismos de apoyo
3.2. Mejorar el seguimiento y la evaluación
3.3. Impulsar la sensibilización y mejorar la evaluación
3.4. Necesidad de una estrategia integral y coherente para anticipar y gestionar el cambio en la empresa
Bruselas, 19 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj).
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)» [COM(2018) 380 final] ( DO C 110 de 22.3.2019, p. 82).
(3) Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/59/oj).
(4) Brand, J. E.: «The Far-Reaching Impact of Job Loss and Unemployment», Annual Review of Sociology, 2015.
(5) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea – Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/14/oj).
(6) Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/38/oj).
ANEXO
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 74, apartado 3, del Reglamento interno):
ENMIENDA 9
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.1.3
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 10
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.2.1
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 12
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.3.4
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 13
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 14
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.2
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 15
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.4
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 16
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.5
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 17
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.6
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 18
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.7
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 19
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.8
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 20
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.9
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 22
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 3.4.11
Suprímase:
ENMIENDA 1
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 1.3
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 2
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 1.5
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 3
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 1.7
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 4
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 1.8
Modifíquese de la manera siguiente:
ENMIENDA 6
Presentada por:
BLIJLEVENS René
MINCHEVA Mariya
SCHWENG Christa
YGLESIAS Isabel
SOC/838
Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración
Punto 1.10
Modifíquese de la manera siguiente:
8. Documento 52025IE0909
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — El futuro de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad después de 2025 (Dictamen de iniciativa)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4205/oj
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
El futuro de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad después de 2025
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/4205)
Ponente:
Ioannis VARDAKASTANIS
1. Conclusiones y recomendaciones
2. Contexto de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030
3. Evaluación del CESE sobre la Estrategia hasta la fecha
4. Prioridades para la segunda mitad de la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Bruselas, 18 de junio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030: contribución del Comité Económico y Social Europeo» (Dictamen de iniciativa) ( DO C 97 de 24.3.2020, p. 41).
(2) https://www.edf-feph.org/publications/eppd-manifesto-2023/.
(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad» [COM(2023) 512 final — 2023/0311 (COD)] (DO C, C/2024/1595, 5.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1595/oj).
(5) Orientaciones de la UE en materia de vida independiente e inclusión en la comunidad.
(7) Paquete sobre el empleo de las personas con discapacidad.
(8) Garantía Juvenil reforzada.
(9) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030: contribución del Comité Económico y Social Europeo» (Dictamen de iniciativa) ( DO C 97 de 24.3.2020, p. 41).
(10) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Inclusión de las personas con discapacidad en el contexto de las nuevas tecnologías y la IA: posibilidades, retos, riesgos y oportunidades (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca) (DO C, C/2025/2959, 16.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2959/oj).
(11) Reglamento (CE) n o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1107/oj).
(12) Reglamento (UE) n °1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1300/oj).
(13) https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/regulatory-framework-ai.
(14) EU Commission mulls rules on algorithmic management in workplace for next mandate – Euractiv.
(15) Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
(16) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
9. Documento 52025IR0916
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones Ciberseguridad de los hospitales y los prestadores de asistencia sanitaria
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4415/oj
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones Ciberseguridad de los hospitales y los prestadores de asistencia sanitaria
(C/2025/4415)
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)
Marco legislativo
La Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas
La Directiva SRI 2
El papel de los entes locales y regionales
Costes y financiación
La ciberresiliencia de las cadenas de suministro de la asistencia sanitaria
La mano de obra en el ámbito de la ciberseguridad
Elementos específicos del Plan de Acción
Confianza y protección de la intimidad
.
Bruselas, 3 de julio de 2025.
La Presidenta
del Comité Europeo de las Regiones
Kata TÜTTŐ
(1) Página inicial — Cymedsec.
III. SENTENCIAS Y AUTOS DEL TJUE
Asunto C-7/24, Deutsche Rentenversicherung Nord y BG Verkehr: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Svendborg – Dinamarca) – Deutsche Rentenversicherung Nord, BG Verkehr / Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega en su condición de representante de Marius Pedersen A/S, Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega [Procedimiento prejudicial – Seguridad social – Trabajadores migrantes – Coordinación de los sistemas de seguridad social – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Artículo 85, apartado 1 – Prestaciones debidas en virtud de la legislación de un Estado miembro por daños producidos en el territorio de otro Estado miembro – Derecho de recurso de las instituciones deudoras contra el tercero responsable – Derechos que asisten a la víctima – Subrogación – Límites]
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4126/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Svendborg – Dinamarca) – Deutsche Rentenversicherung Nord, BG Verkehr / Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega en su condición de representante de Marius Pedersen A/S, Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega
(Asunto C-7/24, (1) Deutsche Rentenversicherung Nord y BG Verkehr)
(Procedimiento prejudicial – Seguridad social – Trabajadores migrantes – Coordinación de los sistemas de seguridad social – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Artículo 85, apartado 1 – Prestaciones debidas en virtud de la legislación de un Estado miembro por daños producidos en el territorio de otro Estado miembro – Derecho de recurso de las instituciones deudoras contra el tercero responsable – Derechos que asisten a la víctima – Subrogación – Límites)
(C/2025/4126)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Retten i Svendborg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Deutsche Rentenversicherung Nord, BG Verkehr
Demandadas: Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega en su condición de representante de Marius Pedersen A/S, Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega
Fallo
El artículo 85, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando una persona disfruta, en virtud de la legislación del Estado miembro en el que está domiciliada, de una pensión de viudedad a raíz del fallecimiento de su cónyuge como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en el territorio de otro Estado miembro y la legislación del primer Estado miembro prevé, en favor de la institución deudora de dicha pensión, un derecho de subrogación frente al tercero obligado a reparar el daño resultante de ese accidente de trabajo, la acción de repetición de la referida institución no está supeditada a la existencia, en el segundo Estado miembro, de una base jurídica que permita obtener tal pensión o una prestación equivalente, en la medida en que basta con que las prestaciones previstas como consecuencia de un acontecimiento desencadenante, como un accidente de trabajo, por las legislaciones de los Estados miembros afectados sean suficientemente comparables en cuanto a su objeto y sus finalidades respectivos para que el derecho de subrogación previsto por la legislación del primer Estado miembro y contemplado en dicho artículo 85, apartado 1, pueda extenderse a la prestación prevista por el segundo Estado miembro.
(1) DO C, C/2024/1847.
Asunto C-219/24, Tallinna linn: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 12 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus – Estonia) – A y otros / Tallinna linn (Procedimiento prejudicial – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Directiva 89/391/CEE – Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo – Artículos 5, 6 y 9 – Obligaciones de los empresarios – Directiva 2000/54/CE – Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo – Artículo 14, apartado 3 – Control sanitario – Puesta a disposición de vacunas eficaces – Anexo VII, puntos 1 y 2 – Normativa nacional que permite al empresario someter al trabajador expuesto a un riesgo biológico a una obligación de vacunación – Virus SARS-CoV-2)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4128/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 12 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus – Estonia) – A y otros / Tallinna linn
(Asunto C-219/24, (1) Tallinna linn)
(Procedimiento prejudicial – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Directiva 89/391/CEE – Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo – Artículos 5, 6 y 9 – Obligaciones de los empresarios – Directiva 2000/54/CE – Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo – Artículo 14, apartado 3 – Control sanitario – Puesta a disposición de vacunas eficaces – Anexo VII, puntos 1 y 2 – Normativa nacional que permite al empresario someter al trabajador expuesto a un riesgo biológico a una obligación de vacunación – Virus SARS-CoV-2)
(C/2025/4128)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Riigikohus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N
Demandada: Tallinna linn
Fallo
Los artículos 6, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, en relación con el anexo VII, puntos 1 y 2, de la Directiva 2000/54, en su versión modificada,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un empresario puede obligar a los trabajadores con los que ha celebrado un contrato de trabajo a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico.
(1) DO C, C/2024/3163.
Asunto C-419/24, Hôtel Plaza: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Société Nouvelle de l’Hôtel Plaza SAS / YG, Pôle emploi (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 98/59/CE – Despidos colectivos – Artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a) – Concepto de trabajadores habitualmente empleados – Trabajadores puestos a disposición por una empresa externa en el marco de un contrato de prestación de servicios – Modos de cálculo del número de dichos trabajadores en el centro de trabajo – Inexistencia de obligación específica impuesta por esta Directiva respecto a una situación como la controvertida en el litigio principal – Inaplicabilidad de la citada Directiva – Incompetencia del Tribunal de Justicia)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4254/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Société Nouvelle de l’Hôtel Plaza SAS / YG, Pôle emploi
(Asunto C-419/24, (1) Hôtel Plaza)
(Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 98/59/CE – Despidos colectivos – Artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a) – Concepto de «trabajadores habitualmente empleados» – Trabajadores puestos a disposición por una empresa externa en el marco de un contrato de prestación de servicios – Modos de cálculo del número de dichos trabajadores en el centro de trabajo – Inexistencia de obligación específica impuesta por esta Directiva respecto a una situación como la controvertida en el litigio principal – Inaplicabilidad de la citada Directiva – Incompetencia del Tribunal de Justicia)
(C/2025/4254)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société Nouvelle de l’Hôtel Plaza SAS
Recurridas: YG, Pôle emploi
Fallo
El Tribunal de Justicia no es competente para conocer de la petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 12 de junio de 2024.
(1) DO C, C/2024/5309.
4. Documento 62024TA0152
Asunto T-152/24: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – DB y otros/Parlamento (Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del anexo XIII del Estatuto – Agentes temporales que adquieren la condición de funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4452/oj
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – DB y otros/Parlamento
(Asunto T-152/24) (1)
(Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del anexo XIII del Estatuto – Agentes temporales que adquieren la condición de funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
(C/2025/4452)
Partes
Demandantes: DB, DC, DD (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Bukšek Tomac y M. Mão Cheia Carreira, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver, M. Bauer y X. Chamodraka, agentes), Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff, A. Baeckelmans y G. Niddam, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2023 por la que se fijan los derechos a pensión de jubilación de DB y las decisiones del Parlamento de 4 de julio de 2023 por las que se desestiman las solicitudes de DC y DD para que se aplicaran los artículos 21 y 22 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a efectos de la determinación de su edad de jubilación y de la fijación de la tasa anual de acumulación de sus derechos a pensión.
Fallo
(1) DO C, C/2024/2960, de 6.5.2024.
5. Documento 62024TA0152
Asunto T-152/24: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – DB y otros/Parlamento (Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del anexo XIII del Estatuto – Agentes temporales que adquieren la condición de funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4452/oj
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – DB y otros/Parlamento
(Asunto T-152/24) (1)
(Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del anexo XIII del Estatuto – Agentes temporales que adquieren la condición de funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
(C/2025/4452)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: DB, DC, DD (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Bukšek Tomac y M. Mão Cheia Carreira, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver, M. Bauer y X. Chamodraka, agentes), Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff, A. Baeckelmans y G. Niddam, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2023 por la que se fijan los derechos a pensión de jubilación de DB y las decisiones del Parlamento de 4 de julio de 2023 por las que se desestiman las solicitudes de DC y DD para que se aplicaran los artículos 21 y 22 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a efectos de la determinación de su edad de jubilación y de la fijación de la tasa anual de acumulación de sus derechos a pensión.
Fallo
(1) DO C, C/2024/2960, de 6.5.2024.
6.Documento 62024TA0228
Asunto T-228/24: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – Emanuele y Hansen/Parlamento (Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del Anexo III del Estatuto – Agentes contractuales convertidos en funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4453/oj
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – Emanuele y Hansen/Parlamento
(Asunto T-228/24) (1)
(Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del Anexo III del Estatuto – Agentes contractuales convertidos en funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
(C/2025/4453)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Gianfranco Emanuele (Ceroux-Mousty, Bélgica), Dorte Hansen (Etterbeek, Bélgica) (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Bukšek Tomac y M. Mão Cheia Carreira, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y X. Chamodraka, agentes), Comisión Europea (representantes: A. Baeckelmans, M. Brauhoff y G. Niddam, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de las Decisiones del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2023 por las que se desestima su solicitud de que se aplicasen los artículos 21 y 22 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a los efectos de determinar su edad de jubilación y la tasa anual de acumulación de derechos a pensión.
Fallo
(1) DO C, C/2024/3786, 24.6.2024.
7. Documento 62024TA0253
Asunto T-253/24: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – UV y otros/Comisión (Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del Anexo III del Estatuto – Agentes temporales que han adquirido la condición de funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4454/oj
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2025 – UV y otros/Comisión
(Asunto T-253/24) (1)
(Función pública – Funcionarios – Pensión de jubilación – Reformas del Estatuto de 2004 y de 2014 – Medidas transitorias relativas a determinadas modalidades de cálculo de los derechos a pensión – Artículo 28 del Anexo III del Estatuto – Agentes temporales que han adquirido la condición de funcionarios – Tasa anual de acumulación de derechos a pensión – Edad de jubilación – Ámbito de aplicación de la ley – Igualdad de trato)
(C/2025/4454)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UV, UW, UY, UZ (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Baeckelmans, M. Brauhoff y G. Niddam, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Bukšek Tomac y M. Mão Cheia Carreira, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y X. Chamodraka, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de junio de 2023 por la que se desestiman sus demandas de aplicación de los artículos 21 y 22 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a los efectos de determinar su edad de jubilación y de la tasa anual de acumulación de sus derechos a pensión.
Fallo
(1) DO C, C/2024/3803, 24.6.2024.
8. Documento 62024CA0268
Asunto C-268/24, Lalfi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce – Italia) – ZT / Ministero dell’Istruzione e del Merito (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 4 – Principio de no discriminación – Indemnización en la forma de una tarjeta electrónica para fomentar la formación continua del personal docente y mejorar sus competencias profesionales – No concesión de esta tarjeta a los profesores interinos encargados de realizar sustituciones de corta duración)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4560/oj
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce – Italia) – ZT / Ministero dell’Istruzione e del Merito
(Asunto C-268/24, (1) Lalfi (2) )
(Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 4 – Principio de no discriminación – Indemnización en la forma de una tarjeta electrónica para fomentar la formación continua del personal docente y mejorar sus competencias profesionales – No concesión de esta tarjeta a los profesores interinos encargados de realizar sustituciones de corta duración)
(C/2025/4560)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Lecce
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZT
Demandada: Ministero dell’Istruzione e del Merito
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta un tribunal supremo nacional, que reserva el derecho a una tarjeta electrónica de un valor nominal de 500 euros anuales, que permite la compra de diversos bienes y servicios destinados a fomentar la formación continua de los profesores, a los profesores titulares y a los profesores interinos que efectúan sustituciones por la duración del curso escolar, con exclusión de los profesores interinos que efectúen sustituciones de corta duración, a menos que tal exclusión esté justificada por razones objetivas en el sentido de dicha disposición. El mero hecho de que la actividad de estos últimos no esté destinada a durar hasta el final del curso escolar no constituye una razón objetiva de este tipo.
(1) DO C, C/2024/4311.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
9. Documento 62025CB0037
Asunto C-37/25, GTC Dijon: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon) (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2003/88/CE – Artículo 7, apartado 1 – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Objetivo – Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio – Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4564/oj
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon)
(Asunto C-37/25, (1) GTC Dijon)
(Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2003/88/CE – Artículo 7, apartado 1 – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Objetivo – Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio – Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)
(C/2025/4564)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil de Prud’hommes de Dole
Partes en el procedimiento principal
Demandante: YH
Demandada: S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon)
Fallo
.
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido como consecuencia de un período de referencia no puede ampliarse ni reducirse, a la finalización de ese período, cuando, durante dicho período, el trabajador afectado haya estado de baja por una enfermedad no profesional que no iba acompañada de restricción alguna en cuanto a las salidas y a las actividades del trabajador, salvo que existan circunstancias específicas que puedan justificar una excepción al derecho fundamental a un período anual de vacaciones retribuidas.
(1) Fecha de presentación: 22.1.2025.
IV. NORMAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Corrección de errores del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025 (BOE 1-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15942
2. Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025 (BOE 2-8-2025). Ver texto completo:. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16040
3. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE -8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16041
4. Corrección de errores del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE 2-8-2025). Ver texto completo.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16052
5. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publican, aprueban y actualizan calendarios de conservación de series documentales (BOE 4-8-2025). Ver txto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16131
6. Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo, Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la cesión del uso de aplicaciones informáticas (BOE 7-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16406
7. Orden TES/862/2025, de 31 de julio, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de equipos de protección individual (BOE 7-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16407
8. Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Generalitat de Catalunya, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria (BOE 7-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16418
9. Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE 8-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16471
10. Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE 9-8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16594
11. Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2025 (BOE 12-8-2025).Se reproduce texto completo:
TEXTO ORIGINAL
El artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la versión aprobada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica este reglamento, dispone que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.
La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, constituyó una oportunidad para mejorar el proceso de elaboración y el contenido del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. A tal efecto, ha cobrado especial relevancia desde entonces la labor de los grupos de trabajo en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en los que se trata la determinación de la situación nacional de empleo.
Para la confección de este Catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido conjuntamente con las unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
Así conforme a la competencia que el mencionado artículo 65 confiere al Servicio Público de Empleo Estatal,
Esta Dirección General ha elaborado el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, con vigencia para el tercer trimestre de 2025, habiendo sido consultada la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
En su virtud, dispongo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO
Definitivo Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
12. Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (BOE 15-8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16934
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13. Orden TED/960/2025, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales (BOE 30-8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17392
V. CONVENIOS COLECTIVOS
1. Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Azul Handling Spain Limited, sucursal en España (BOE 2-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16042
2. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE 2-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16043
3. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos (BOE 2-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16044
4. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas (BOE 2-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16045
5. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio Colectivo del grupo Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Día Retail España, S(AU (BOE 4-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16128
6. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo de CTC Externalización, SL (BOE 4-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16129
7.Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2025 del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (BOE 4-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16130
8. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas (BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16304
9. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16305
10. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Supercor, SA (BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16306
11. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Logística Acotral, SAU, y Acotral Distribución Canarias, SAU (BOE 6-8-2025). Ver texto completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16307
12. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16308
13. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos (BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16309
14. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 85/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL (BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16310
15. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU(BOE 6-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16311
16. Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el período entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 del Convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU (BOE 8-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16473
17. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros (BOE 8-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16474
18. Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS (BOE 11-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16673
19. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización del complemento región para el año 2025 del Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL (BOE 11-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16674
20. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 11-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16675
21. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios (BOE 11-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16676
22. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura (BOE 11-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16677
23. Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios (BOE 11-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16678
24. Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente) (BOE 18-8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16989
25. Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis (BOE 18-8-2025). Ver texto completo:.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16990
26. Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del XVII Convenio colectivo de Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA) (BOE 20-8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17047
27. Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, Tripulantes técnicos de vuelo (BOE 28-8-2025). Ver texto completo:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17298
28. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA (BOE 29-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17339
29. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL (BOE 29-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17340
30. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Euro Pool System España, SLU (BOE 29-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17341
31. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al cliente, zona 3, Tarragona, Gerona y Palma de Mallorca) (BOE 29-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17342
32. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (BOE 29-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17343
33. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU (BOE 29-8-2025). Ver texto completo:
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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17344
34. Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales de 2026 y 2027 del IV Convenio colectivo de Eltec It Services, SL (BOE 29-8-2025). Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17345
VI. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Sala Primera. Sentencia 138/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 6533-2024. Promovido por doña Ana Galindo Ahijado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**BOE º16-8-2025.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16899
****Ponente:Magistrada doña Concepción Espejel Jonquera
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Ana Isabel Galindo Ahijado y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer el derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 49/2022, de 3 de febrero, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid dictada en procedimiento especial de Seguridad Social núm. 1203-2021; (ii) la sentencia 262/2023, de 3 de mayo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de suplicación núm. 446-2022, y (iii) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2024, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3285-2023.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo presentada por la recurrente, a fin de que se dicte resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido, con el alcance fijado en el párrafo sexto del fundamento jurídico único de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
2. Sala Segunda. Sentencia 139/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 7869-2024. Promovido por doña Sara Dolores Chaler Navarro en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**BOE º16-8-2025.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16900
****Ponente: Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo promovido por doña Sara Dolores Chaler Navarro y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2024, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4879-2023; (ii) la sentencia núm. 940/2023, de 22 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó el recurso de suplicación núm. 2273-2022; (iii) la sentencia núm. 399/2022, de 29 de julio, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos núm. 594-2022; y las resoluciones administrativas de 24 de marzo de 2022 y de 26 de mayo de 2022, denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hija menor a la recurrente.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
3. Sala Primera. Sentencia 140/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8429-2024. Promovido por doña Izaskun Lekuona Vidal en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre en acogimiento permanente de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**BOE º16-8-2025.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16901
****Ponente: Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso presentado por doña Izaskun Lekuona Vidal y, en su virtud:
Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de noviembre de 2021 y de 25 de enero de 2022 (expediente de nacimiento y cuidado de menor 2021-9705); (ii) la sentencia núm. 477/2022, del Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao, de 28 de noviembre (autos núm. 245-2022); (iii) la sentencia núm. 1479/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 15 de junio (recurso de suplicación núm. 191-2023); y (i) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5203-2023).2.º
Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la primera de las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 3 de esta sentencia.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
4. Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
*Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
**BOE º16-8-2025.
***Ver texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16902
****Ponente: Magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda presentada por doña Rosa María López Lantigua y, en consecuencia:
Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).1.º
Restablecer en amparo dicho derecho y, para ello, declarar la nulidad de la sentencia núm. 107/2023, de 28 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid en los autos núm. 53-2022; la sentencia núm. 967/2023, de 30 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 489-2023; y el auto de 8 de octubre de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 693-2024, por los que se desestimaron las pretensiones formuladas en vía judicial.2.º
Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la reclamación administrativa de revisión y ampliación de la prestación reconocida a la demandante, a fin de que, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia, se dicte por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.3.º
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.