Pueblo Newar (Nepal): una reclamación – desechada – sobre el Convenio núm. 169
El Sindicato de Empleados de Nepal Telecom, al que se identifica por sus siglas en inglés – NTEU (Nepal Telecom Employees’ Union), presentó el 25 de enero de 2018 una reclamación alegando que “un proyecto de ampliación de la red vial llevado a cabo por el Gobierno de Nepal en el valle de Katmandú había conllevado el desplazamiento forzoso de la población y la demolición de viviendas y del destacado patrimonio cultural del pueblo Newar”. El NTEU agregó que el Gobierno “no había celebrado consultas con el pueblo Newar en lo concerniente al proyecto de ampliación de la red vial; que no había llevado a cabo evaluaciones del impacto social y ambiental; y que no había cumplido los procedimientos legales de expropiación y demolición de viviendas”.
Se trata del primer procedimiento de reclamación sobre el Convenio núm. 169 resuelto según los criterios introducidos por el Consejo de Administración a fines de 2018. Poco después de haberse modificado los criterios que regían el procedimiento de reclamación establecido los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT, se celebraría a toda pompa el Centenario de la Organización y se adoptaría una Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo. En la Declaración, entre otras cosas, se afirma que la Organización debe tener y promover un corpus de normas internacionales del trabajo sólido, claramente definido y actualizado y “seguir aumentando la transparencia” y que debía haber un “control reconocido y efectivo” para los convenios ratificados (Parte IV, párrafo A, pág. 8).
Esta corta nota analiza el informe que apareció en la web de la OIT el 24 de marzo de 2021 dando cuenta de los resultados de la reclamación sobre la aplicación del Convenio núm. 169 en Nepal. Se busca elucidar si el procedimiento seguido ha permitido a la Organización seguir “aumentado la transparencia” y ejercer un “control reconocido y efectivo” del Convenio núm. 169 en el valle de Katmandú.
Todas las informaciones disponibles se encuentran en el documento GB.341/INS/13/4 que contiene el informe del comité tripartito.
La reclamación presentada por el sindicato NTEU en enero de 2018
Cumpliendo con el mandato constitucional, en junio de 2018, en su 333.a reunión, el Consejo de Administración aceptó la admisibilidad de la reclamación presentada por el NTEU y constituyó un comité tripartito. De acuerdo con el procedimiento aplicable al recibirse la comunicación del sindicato, a partir del instante en que el Consejo de Administración había aceptado la admisibilidad de una reclamación la Oficina hubiese debido pedir al Gobierno de Nepal que explique su posición frente al alegado incumplimiento del Convenio núm. 169.
Dado que se habían reunido todos los requisitos formales para proceder con el reclamo, según dice el artículo 24 de la Constitución de la OIT, se debía invitar al Gobierno interesado a dar a conocer sus propias observaciones y poner en conocimiento del comité tripartito la documentación correspondiente (comunicación del NTEU y respuesta del Gobierno), en junio de 2018. Toda la racionalidad del mecanismo establecido en 1919 y desarrollado hasta 2019, reside en entablar un diálogo con las dos partes involucradas, obtener una respuesta de los gobiernos acusados y presentar un informe tripartito equilibrado.
Sin embargo, la secretaría dejó pasar el año 2018 sin hacer nada en el expediente. Recién en enero de 2019, un año después de haberse recibido la comunicación del NTEU, la Oficina informó a las partes de que, en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018), el Consejo de Administración había adoptado nuevas medidas relativas al funcionamiento del procedimiento de presentación de reclamaciones que da preferencia a que se recurra a un proceso de conciliación voluntaria (párrafo 4 del documento).
Como se verá rápidamente esta opción favoreció al Gobierno de Nepal que no tuvo que dar ninguna explicación a la OIT sobre las dificultades alegadas por las comunidades Newar, en enero de 2018.
Aparentemente, las partes expresaron su disposición a entablar un proceso de conciliación voluntaria, sin que se pueda determinar la manera en que hicieron llegar esa intención a la OIT (ver la segunda frase del párrafo 4).
Aún así, en octubre de 2019, el comité tripartito tuvo que pedir a la Oficina que solicitara información sobre los resultados alcanzados para la solución del conflicto desde la eventual aceptación de la conciliación: “el comité tripartito pidió a las partes que indicaran si aceptarían entablar una conciliación, con un conciliador independiente y teniendo a la OIT como observadora” (párrafo 5 del documento).
Tampoco hay elementos que permitan saber si el comité tripartito celebró reuniones formales en octubre o en noviembre de 2019 para discutir la situación. Tampoco se comprende qué sentido ni qué ventaja había de proponer una conciliación voluntaria, con su correspondiente conciliador independiente y la OIT como observadora, en el contexto de este conflicto. Todo permite suponer que se deseaba hacer prevalecer un procedimiento diseñado en el Consejo de Administración por sobre las necesidades específicas de las partes.
En enero de 2018, el sindicato y la comunidad indígena habían evaluado que se encontraban reunidos las circunstancias serias que requerían llamar la atención del Consejo de Administración de la OIT sobre el incumplimiento del Convenio núm. 169 en Nepal, según el procedimiento aplicable en el momento de la presentación de la reclamación.
El funcionamiento de este comité tripartito ha anticipado los efectos de la pandemia: se privilegió mantener la distancia de la OIT con las autoridades de Katmandú y el NTEU. El párrafo 6 del documento comienza diciendo que… “En base a la información recibida de las partes respecto a las reuniones realizadas, el comité tripartito dio instrucciones a la Oficina, en junio de 2020, para pedir al Gobierno de Nepal y a la organización querellante información sobre las nuevas discusiones entabladas y los resultados alcanzados, así como, en ausencia de acuerdo para seguir con la conciliación, información actualizada para el examen de la reclamación por el comité tripartito”.
En ese momento, habían transcurrido dos años desde la declaración de admisibilidad de la reclamación. Y el primer semestre de la pandemia.
Las dos primeras palabras del párrafo 7 del informe reflejan un lapsus. Se lee en castellano, “por fin”; en francés, “enfin” y en inglés “finally”. Al menos en español, hubiese convenido una expresión menos enfática y decir “finalmente”. El resto del párrafo dice así:
Por fin, el 22 de diciembre de 2020, la Oficina recibió una comunicación por parte de la organización querellante la cual informaba al Director General de la OIT de la decisión del NTEU de retirar la reclamación. El NTEU indicó “que la situación ha mejorado ahora de manera significativa, ya que la mayoría de los desplazados han sido razonablemente indemnizados y reasentados, y que se han aplicado las decisiones de los tribunales; por lo tanto, las preocupaciones y cuestiones planteadas en la reclamación ya no son válidas y pertinentes”. El NTEU pidió a la Oficina que dejara de lado la reclamación y anulara con efecto inmediato todos los procedimientos que se adoptaron al respecto.
Sin indagar más, el comité tripartito aprobó el informe el 11 de febrero de 2021 y el Consejo de Administración adoptó el documento el 24 de marzo de 2021 (341.ª reunión). El Consejo de Administración declaró “la reclamación retirada y el caso cerrado”.
El documento lleva las firmas de un delegado gubernamental, Juan Pablo Schaeffer, representante del Gobierno Piñera en Ginebra, de exitosa trayectoria en el sector energético en Chile; del Licenciado Fernando Yllanes, de la más noble extirpe empleadora de México y de Mary Liew Kiah Eng, Secretaria General del Sindicato de Oficiales Marítimos de Singapur.
No hay ninguna otra información sobre este asunto en el web de la OIT, todas las indicaciones se encuentran en el documento GB.341/INS/13/4 que contiene el informe del comité tripartito.
Los reclamos de la comunidad Newar atendidos por las relatorías de derechos humanos
La construcción de la autovía exprés y de un centro de negocios que incluye un Hotel Mariott, gerenciado por una empresa india, fue objeto de dos comunicaciones de las relatorías de derechos humanos a las autoridades nepalesas.
La primera comunicación, de fecha 14 de agosto de 2017, firmada por tres relatoras sobre derechos humanos (derechos culturales, pueblos indígenas y desplazados internos) invitó al Gobierno nepalés que se pronuncie sobre las siguientes alegaciones: “the alleged forced eviction, internal displacement, destruction of cultural property, and lack of consultation and free, prior informed consent of the Newar peoples due to the ongoing Kathmandu Valley Road Improvement Project”. Se puede consultar el texto de la comunicación en el siguiente enlace: Internal Communication Clearance Form (ohchr.org) . El Gobierno nepalés no dio seguimiento a ese pedido de informaciones.
La segunda comunicación, de fecha 30 de marzo de 2021, firmada por cuatro otros relatores sobre derechos humanos amplió la presentación anterior y manifestó su preocupación por… “alleged violations of the rights of indigenous Newar peoples over their lands, resources and over the loss of religious and cultural sites. The Newars are facing threats of forced evictions and displacement due to the construction of the Terai/Madhesh FastTrack Expressway and the construction of the Chhaya Center business complex in the tourism district of Thamel in Kathmandu. According to information received, the complex includes an Aloft Marriott hotel, company whose headquarters are domiciled in the USA. Delays in administrative and judicial proceedings to formally recognize the land rights of the Newars pose further threats of irreparable harm to their way of life. Constructions have occurred in the absence of consultation with the affected indigenous peoples who have experienced threats and violence for engaging in peaceful protests against the projects. Se puede consultar el texto de la comunicación en el siguiente enlace: DownLoadPublicCommunicationFile (ohchr.org).
A diferencia de la correspondencia de 2017, el Gobierno nepalés aceptó dar su versión de la situación. La respuesta del Gobierno, de fecha 31 de mayo de 2021, se encuentra en el siguiente enlace: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=36171
La documentación presentada por los relatores y la respuesta gubernamental reflejan la seriedad de las preocupaciones de la comunidad Newar sobre la aplicación del Convenio núm. 169 en Nepal. Sin embargo, la discusión se aleja de la OIT y seguirá su curso en el Consejo de Derechos Humanos.
Conclusión
Nepal es el único país de Asia que ha ratificado el Convenio núm. 169. Ante la reclamación de un sindicato preocupado por el respeto de los derechos del pueblo Newar, la OIT optó por evitar de ejercer un control efectivo del cumplimiento del Convenio núm. 169. Cobran así más protagonismo los mecanismos de derechos humanos y la OIT pierde su credibilidad en el tema indígena.